sábado, 24 de junio de 2017

Años por países - España

año 1117

La fachada de las Platerías es la fachada meridional del crucero de la Catedral de Santiago de Compostela.
Se edificó entre 1103 y 1117 y contiene, además de los relieves románicos originales, otros procedentes de una puerta que nunca se llegó a edificar y de la fachada del Paraíso. La fachada de las Platerías sufrió un incendio en 1117 durante un ataque de los burgueses contra Diego Gelmírez y otro a mediados del siglo XV. En 1884 Antonio López Ferreiro colocó en esta portada una serie de estatuíllas que procedían del coro del Maestro Mateo.
La fachada de las Platerías debe su nombre a los obradores de plata que existían en el lugar.
En el tímpano de la puerta izquierda aparece Cristo tentado por un grupo de demonios. A la derecha aparece una mujer semidesnuda con una calavera en las manos, que puede ser Eva o la mujer adúltera. En las jambas aparecen San Andrés y Moisés. En el contrafuerte izquierdo, el bíblico rey David sentado en su trono con las piernas cruzadas, traslucidas a través de la fina tela de su ropa y tocando una viola, personifica el triunfo sobre el mal siendo una obra destacada del románico esculpida por el Mestre de Platerías; la creación de Adán y Cristo bendiciendo. Todas estas figuras proceden de la fachada románica norte o del Paraíso (actual fachada de la Azabachería) y fueron colocadas en esta fachada en el siglo XVIII.
En el tímpano de la puerta derecha aparecen varias escenas de la pasión de Cristo. En una de las jambas aparece la inscripción que conmemora la colocación de la primera piedra: «ERA / IC / XVI / V IDUS / JULLII» [11 de julio de 1078]. Una imagen, no identificada, sobre un zorro que engulle una liebre y, frente a esta, una mujer mal vestida con un animal en el regazo, proceden de otro lugar. Apoyadas en el muro de la torre de la Berenguela aparecen otras imágenes que representan la creación de Eva, Cristo en un trono y el sacrificio de Isaac.
De las once columnas inferiores de esta fachada, tres son de mármol (la central y las extremas) y el resto de granito. En la central aparecen las figuras de doce profetas y en las laterales los apóstoles.
Para el friso también se aprovecharon algunas de las figuras de la puerta de la Azabachería. Dos leones, sobre los que reposa un crismón y una figura desconocida, se apoya sobre la columna central. En un medallón aparece el Padre Eterno (o la Transfiguración), con las manos abiertas y rodeado por dos ángeles que tocan cuernos. En el centro del friso aparece Cristo bendiciendo acompañado del apóstol Santiago y de seis figuras más, las colocadas por Antonio López Ferreiro. También aparecen San Andrés, la Virgen y el Niño y cuatro apóstoles y un ángel. A la derecha de Santiago está San Juan, una escena de la expulsión de Adán e Eva del Paraíso y otras figuras sueltas, incluido un centauro.
El friso se separa del cuerpo superior por un sobradillo sostenido por canecillos grotescos. Las dos ventanas están adornadas por arquivoltas. Los arcos interiores están descentrados por causa de las reformas realizadas en el siglo XIII. A la izquierda hay una gran pechina que sostiene la escalera de acceso al tesoro primitivo.
Originariamente había dos torres románicas a ambos lados de esta fachada (solo se conservan los alicerces de una de ellas, sobre la que se levantó la Torre del Reloj) y el tema de la portada era el del Mesías.
Praza de praterías. Catedral de Santiago de Compostela. 01-2011-9.jpg
SantCompostela85.jpg





año 1120

La batalla de al-Luŷŷ (pronunciación aproximada: [al-luch]), librada el 5 de febrero de 1146, enfrentó al Reino de Castilla contra los musulmanes en al-Luŷŷ, aldea cercana a Chinchilla de Monte-Aragón (seguramente la moderna Lezuza o la moderna Alatoz).

Batalla de al-Luŷŷ
Revuelta contra los almorávides (1144-1147)
España1150.jpg
La península ibérica en el año 1150.
Fecha5 de febrero de 1146
Lugaral-Ludjdj (Chinchilla de Monte-Aragón)
Coordenadas38°55′00″N 1°43′00″OCoordenadas38°55′00″N 1°43′00″O (mapa)
ResultadoVictoria castellana
Beligerantes
Kingdom of Castile Arms.svg Reino de Castilla
Cuenca
Taifa de Valencia
Taifa de Murcia
Taifa de Rueda de Jalón
Comandantes
Abd Al·lah ath-ThagriÁhmad ibn Abd al-Málik Saif ad-Dawla  
Abd Al·lah ibn Sa`d ibn Mardanís  

La batalla la libró el rey musulmán Áhmad al-Mustansir Sayf al-Dawla, llamado por los cristianos Zafadola, contra los condes castellanos, que contaban con el apoyo de Abd Al·lah ath-Thagri, señor de Cuenca, enviados por Alfonso VII de León para someter a los rebeldes de BayyasaÚbbadat y Ŷayyán, que rechazaban pagar el tributo a Zafadola, vasallo del rey leonés. Cuando los rebeldes se vieron perdidos se sometieron a Zafadola a cambio de defenderlos contra los condes, que rechazaban detener su expedición, y Zafadola los tuvo que combatir, siendo derrotado y capturado por los cristianos. Conducido al campamento cristiano llamado los Pardos, fue asesinado por algunos soldados, con gran pena de los mismos condes y del rey Alfonso; junto con él murió su aliado, el gobernador de Valencia Abd Al·lah ibn Sa`d ibn Mardanís, conocido después como Sahib al-Basit.










El Fuero de Oviedo, es un fuero otorgado a la ciudad asturiana de Oviedo por parte de Alfonso VI.

El documento fue realizado a raíz de la visita del monarca a la Catedral de Oviedo y la apertura del Arca Santa en ese mismo viaje. El escrito original no se conserva teniendo referencias de él gracias un documento de Fernando IV fechado en 1295 en el que ve inscrito el Fuero otorgado en 1145 por Alfonso VII confirmando el anterior de Alfonso VI.

Texto[editar]

El fuero contemplaba dos facetas de gobierno, la parte político-organizativa y la parte sobre el Derecho Civil.

Leyes organizativas[editar]

En la parte organizativa indicaba :
...el cargo de merino recayese siempre en un vecino de la ciudad, no siendo obligatorio y teniendo únicamente el rey la potestad de deponerlo; que los habitantes de la ciudad fuesen sólo vasallos del Rey, siendo libre todo siervo del fisco real que se acoja al Fuero; la inviolabilidad del domicilio; la exención de la fonsadura excepto cuando estando movilizados todos los hombres de armas de los demás concejos, el Rey estuviese cercado o requiriese auxilio en combate; la igualdad ante la ley de magnates y vecinos llanos; la exención del servicio personal al que obligaba la posesión de tierras.

Derecho Civil[editar]

En la parte del derecho civil indicaba:
...que los propietarios de tierras fuesen libres de venderlas aun cuando abandonen la ciudad y que pudiesen testar siempre y cuando no privasen por completo de herencia a sus hijos.
El incumplimiento del derecho conllevaba una multa,
...castigándose el falso testimonio y el allanamiento de morada y considerándose eximente del cargo por agresión el haber sido injuriado por el agredido con los calificativos de cornudo, sodomita, traidor o similares. Se prohibía el procedimiento del embargo cuando el demandado prestaba fianza, se establecía la obligatoriedad de prestar declaración y se instituían la prueba caldaria y la prueba del duelo.

Otras disposiciones[editar]

El texto se completaba con disposiciones por las que se permitía el comercio libre de sidra y pan y castigar a los comerciantes que engañaran en las medidas.

Fue otorgado por Alfonso VI, tras su visita a la Catedral y la apertura del Arca Santa. Las disposiciones del Fuero abarcaban tanto el plano organizativo como el del Derecho Civil y el del Derecho Penal. No se conserva este fuero original pero tenemos noticias de él a través de un documento de Fernando IV, de 1295, en el que va inserto el fuero concedido por el emperador Alfonso VII (en el año 1145) y que confirma el de Alfonso VI.
En el plano político organizativo el Fuero de Oviedo disponía: que el cargo de merino recayese siempre en un vecino de la ciudad, no siendo obligatorio y teniendo únicamente el rey la potestad de deponerlo; que los habitantes de la ciudad fuesen sólo vasallos del Rey, siendo libre todo siervo del fisco real que se acoja al Fuero; la inviolabilidad del domicilio; la exención de la fonsadera excepto cuando, estando movilizados todos los hombres de armas de los demás concejos, el Rey estuviese cercado o requiriese auxilio en combate; la igualdad ante la ley de magnates y vecinos llanos; la exención del servicio personal al que obligaba la posesión de tierras.
En lo tocante al Derecho Civil establecía: que los propietarios de tierras fuesen libres de venderlas aun cuando abandonen la ciudad y que pudiesen testar siempre y cuando no privasen por completo de herencia a sus hijos.
Y en el plano penal la multa y la compostura se convertían en la base de la amonestación, castigándose el falso testimonio y el allanamiento de morada y considerándose eximente del cargo por agresión el haber sido injuriado por el agredido con los calificativos de cornudo, sodomita, traidor o similares. Se prohibía el procedimiento del embargo cuando el demandado prestaba fianza, se establecía la obligatoriedad de prestar declaración y se instituían la prueba caldaria y la prueba del duelo.
Asimismo el Fuero establecía una serie de disposiciones generales tales como permitir el comercio libre de sidra y pan, multar a los comerciantes que empleaban medidas falsas y a cuantos arrojasen basuras. Se establecían también exenciones como derecho de pasto en todos los lugares del municipio, derecho a cortar leña en todos los montes y una franquicia que eximía a los vecinos de pagar portazgo o ribaje desde el mar hasta León.
Los beneficios del Fuero se hicieron extensivos durante el reinado de Alfonso IX a Sograndio, Godos, Santa Marina de Piedramuelle, San Claudio, Feleches, Maja, Villamar, Loriana, Brañes... entre otros asentamientos, anexionados todos ellos al concejo. La concesión del Fuero creó un régimen ciudadano, el Concejo, contrapuesto al régimen señorial de la Iglesia; la dialéctica constante entre estos dos núcleos de poder determinará la vida de la ciudad en los siglos posteriores.



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