miércoles, 9 de julio de 2014

CONQUISTA DE LAS AMÉRICAS


LAS AMÉRICAS .-

  • Órganos administrativos que aparecen.
  • El Consejo de Indias.
    El Consejo de Indias quedó constituido por Carlos V. El Consejo de Indias está constituido por un presidente, un canciller, ocho consejeros, un fiscal y dos secretarios, y tenía además de los correspondientes funcionarios y subalternos, un cronista mayor, un cosmógrafo y un profesor matemáticas.
    El Consejo ejercía la suprema jurisdicción en todos los territorios de Indias, tanto el lo gubernativo como en lo judicial.
    Para no gobernar a ciegas, el Consejo debía conocer la historia y la geografía de las Indias. Así, el cosmógrafo debía formar las cartas físicas más exactas, y el cronista debía reunir noticias de las cosas eclesiásticas y civiles para escribir la Historia genaral.
    La Casa de Contratación.
    La Casa de Contratación fue creciendo en importancia, a medida que se dilataban los dominios de las Indias y se intensificaba el comercio. Se hizo preciso nombrar un asesor permanente, y tres oidores letrados. El presidente de la Sala de Justicia de la Casa llegó a tener la misma categoría que los presidentes de las chancillerías de Valladolid y Granada.
    La Casa de Contratación se encuentra en Sevilla y fue creada para controlar y organizar la aventura americana. Se convierte en el gran almacén de mercancías para América, al tiempo que en el lugar de destino de los productos que de allí venían. Se encarga de conceder los permisos de la actividad económica. De ella depende un centro de investigación geográfica y la escuela de pilotos.
    Los virreyes, capitanes generales y gobernadores.
    El gobierno se confiaba a los virreyes, capitanes generales y gobernadores y las Audiencias.
    Los virreyes, elegidos de la alta nobleza, gozaban de grandes preminencias y su autoridad era tan amplia que podían resolver y proveer como el rey en persona, en todos los asuntos, excepto cosas que tuvieran prohibición especial. En su territorio eran capitanes generales y gobernadores, y presidían las Audiencias. La duración del cargo era de seis años; menos cuando era un virreinato nuevo. Los virreinatos en un principio eran los de Nueva España y el del Perú; y ya en el siglo XVIII el de Nueva Granada y el Río de la Plata.
    Los Capitanes Generales o gobernadores eran los más altos funcionarios de las grandes regiones donde no había virreinato, con autoridad y funciones análogas a las de los virreyes. También se llamaban gobernadores los delegados de virreyes o gobernadores en las ciudades cabezas de provincia. En el Perú se les llamaba corregidores, y en México alcaldes mayores.
    Las Audiencias.
    Las Audiencias eran a la vez instrumentos de gobierno, como junta consultiva de los virreyes, y altos tribunales de justicia, que entendían también de las alzadas contra las resoluciones de los virreyes. Su autoridad prevalecía sobre la del virrey, hasta la decisión del Consejo de Indias, por lo que constituía un dique contra los abusos de poder.
    En las vacantes del virreinato asumía el mando el presidente de la Audiencia. Como tribunales, su organización era similar a la de las Audiencias de Valladolid y Granada.
    La administración de justicia inferior correspondía a los cabildos municipales.
    Además de los tribunales ordinarios, existían tribunales especiales. Así, la Iglesia tenía los suyos, aunque sujetos también a la jurisdicción de la Audiencia; el Ejército y la Hacienda tenían también los propios.
    Los Cabildos o Municipios. El Cabildo Abierto.
    Constituían el Cabildo los alcaldes ordinarios, regidores, alcaldes de Hermandad, alféreces, procuradores, alguaciles y otros funcionarios. Las formas de elegir a los miembros del Cabildo fueron cambiando con el tiempo.
    Los Cabildos tenían atribuciones judiciales y gran autonomía administrativa, aunque la injerencia de los corregidores y gobernadores, presidentes natos de los municipios, que podían suspender, reducía mucho tal autonomía. En casos graves, los Cabildos convocaban, para mejor proveer, a las principales personas de la ciudad; tales sesiones se llamaban Cabildos Abiertos.
    Los Congresos, Asambleas o Cortes.
    Estos organismos estaban formados por los procuradores de las ciudades, y se trataban de organismos de petición al rey y fueron reglamentados en 1530, 1500 y 1593.
    La Hacienda.
    La Real hacienda fue cuidadosamente atendida. Sus oficiales gozaban de facultades tan exclusivas, que podían oponerse a la autoridad del mismo gobernador.
    Las principales fuentes de ingresos eran:
    • El almojarifazgo o derechos de importación.
    • La sisa o impuesto transitorio sobre los víveres.
    • El quinto real, que era la fuente más copiosa, y gravaba los metales t piedras preciosas.
    • La capitación o tributo real, a razón de 2 pesos 25 centavos anuales por cabeza, sobre los indios varones en edad de trabajar.
    • La novena parte del diezmo de la Iglesia (contribución que no pesaba sobre los indios).
    • Las bulas de cruzada.
    • Las alcabalas sobre las ventas, permutas y demás contratos.
    • La venta de empleos públicos.
    • Los monopolios fiscales sobre los naipes, especias, papel sellado, salinas, mercurio y tabaco.
    Los sobrantes de algunas regiones se utilizaban para cubrir los déficits de otras que no recaudaban lo suficiente.
    Organismos Autónomos.
    Representaban una excepción limitada dentro del régimen administrativo comín en las colonias. Así, por ejemplo, Venezuela, durante el tiempo que estuvo entregada a la Compañía Guipuzcoana de Caracas; los territorios de las misiones jesuíticas; y por último las reducciones o pueblos de indios en las que se respetó, aunque muy limitada, la autoridad del cacique y su carácter hereditario.

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