LAS AMÉRICAS .-
Las instituciones castellanas.
Se desarrollaron una sería de instituciones propiamente castellanas que sirvieron para ejercer el control directo de la monarquía de la explotación y colonización de las Indias.
Organizó y controló el sistema de transporte y viajes de mercancías y pasajeros. De esta forma se controlaba que solo los “castellanos” pudieran comerciar con las Indias, así como la efectiva recaudación del quinto real. Con la figura del Piloto Mayor y la creación de una escuela de navegación, se cuido de toda la cartografía y del control de las rutas posibles de navegación al Nuevo Mundo.
- Consejo de Indias 1524
Las Indias dependieron directamente de Castilla (Cortes de Valladolid de 1518), y será el Consejo Real de Castilla quien entienda de las cuestiones relativas al gobierno de las Indias. Pero en 1524 ya se crea un Consejo Real y Supremo de Indias, que funcionará como un Consejo más dentro del sistema de gobierno de consejos (sistema polisinodial) de la monarquía española.
- ·El gobierno de las Indias: gobernadores y virreyes
Inicialmente los territorios conquistados se pusieron bajo el control de un gobernador. Tras retirar la confianza a los primeros conquistadores: Colón, Cortés o Pizarro entre otros, los gobernadores fueron nombrados por los reyes, siendo oficiales directo de la Corona. El gobernador tenía plenos poderes politico-administrativos, militares y judiciales. Las provincias limítrofes de mayor importancia militar fueron denominadas Capitanías Generales.
- ·Audiencias
Para un mayor control de la administración civil y de justicia, se crea en las Indias, las Audiencias (copiadas del funcionamiento de las de Valladolid y Granada), de esta manera se evita el personalismo y exceso de poder de los gobernadores. Así como evitar en lo posible la corrupción de los gobernantes. Se irán creando las Audiencias de Santo Domingo (1511), Nueva España (1529), Panamá (1538), según se va haciendo más efectivo el control del territorio.
- Virreinatos
Al ir extendiéndose los territorios se crearán los virreinatos (semejantes a los existentes en las otras posesiones de la monarquía)
En 1535 se crea el Virreinato de Nueva España y en 1543 se crea el Virreinato del Perú. A lo largo de los siglos XVI y XVII fueron nombrados virreyes los hijos de la alta nobleza castellana.
Ya en el siglo XVIII, el territorio de este virreinato se dividirá creándose en 1717 el Virreinato de Nueva Granada y en 1776 el Virreinato de Río de
- Administración Local:
En cuento a la organización administrativa local se van a trasladar las instituciones castellanas, reproduciendo el funcionamiento de los municipios y cabildos, tanto en las ciudades preexistentes como en las fundadas por los españoles.
- Sistemas efectivos de control.
Los reyes españoles mostraron un especial cuidado en evitar la mala administración y corrupción en el gobierno y explotación de las Indias, con relativo éxito en sus intentos. Para ello se crearon dos instituciones o sistemas: VISITA y el JUICIO DE RESIDENCIA, que venían a ser “inspecciones” que oficiales del rey, a funcionarios sospechosos de mala conducta, o simplemente rutinarias. Podrían ser dirigidas contra el mismo virrey.
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