sábado, 24 de enero de 2015

MEDIO AMBIENTE

GESTIÓN DE RESIDUOS : Operaciones de gestión

Según la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se entiende por gestión de residuos, “la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos”. Esto significa que cualquiera de estas operaciones se considera incluida dentro del concepto de gestión, como fases de un único proceso.
Dice esta misma Ley que la recogida comprende “el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento”. Esto plantea la cuestión de si debe considerarse gestión cualquier almacenamiento de residuos diferente del inicial al que claramente se refiere la norma.
La respuesta es obvia, cualquier etapa intermedia que se inserte dentro del proceso de gestión de residuos, debe ser considerada parte integrante del mismo ya que, en este caso, el modo en que se realicen los almacenamientos intermedios va a condicionar las sucesivas operaciones de gestión (de nada servirá disponer de unos magníficos contenedores en la vía pública, si luego los residuos están sometidos a todo tipo de inclemencias en sus almacenes temporales de las propias plantas de tratamiento).
Mención aparte merece la clasificación, que debe estar siempre lo más cercana posible al origen, a la generación de los desechos. Por un motivo fundamental, cuanto menos se mezclen los residuos mayores posibilidades tendrán de ser recuperados y más sencillo será el proceso de gestión de los mismos. Para ello se imponen sobre todo las medidas preventivas encaminadas a evitar que, desde el productor hasta el gestor final, nadie facilite la confusión de desechos de diferente tipología.
Asimismo, el transporte tampoco puede ser considerado como una operación puntual, ya que desde que se producen los residuos hasta que son definitivamente tratados pueden sucederse numerosos traslados entre diferentes instalaciones (almacenes temporales, estaciones de transferencia, gestores intermedios, plantas de tratamiento…) y es bastante común que así sea.
Quizás la más compleja de las etapas de la gestión de residuos sea la última, el tratamiento, pues incluye “las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación”. A efectos prácticos, se podría decir que el tratamiento incluye tres operaciones en una:
1º. Preparación.
2º. Valorización.
3º. Eliminación.
Pues cualquiera de ellas tiene sentido por separado, y puede que bajo un determinado modelo de gestión aparezcan todas o sólo alguna.
De este modo, puede decirse que a todos los efectos puede haber hasta seis fases comprendidas dentro de la gestión de residuos, que en resumen serían las siguientes:
1. Clasificación.
2. Almacenamiento.
3. Transporte.
4. Preparación.
5. Valorización.
6. Eliminación.
Recuérdese que estas operaciones pueden estar repetidas, aparecer con un orden diferente al expuesto aquí o, incluso, no estar presentes en un determinado modelo de gestión; sin embargo, cualquier actividad de gestión de residuos que se realice va a estar recogida dentro de alguna de estas fases, las cuales van a ser estudiadas una por una en los próximos temas.
No pueden ordenarse por orden de importancia puesto que todas son fundamentales dentro del proceso de gestión, pero está claro que las operaciones correspondientes al tratamiento (preparación, valorización y eliminación) van a presentar una mayor complejidad que el resto, tanto tecnológica como metodológica, aunque sin perder de vista que el tratamiento será efectivo sólo si también lo fueron las fases precedentes.
Por último, son componentes esenciales de la gestión de residuos, las funciones administrativas, financieras, legales y de planificación llevadas a cabo por los responsables de estas actuaciones, y las tecnologías que intervienen en todo el ciclo de los desechos.


Clasificación

Aquí se entiende por clasificación, la separación de los diferentes residuos según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico posterior.
Como ya se adelantó, conviene que esta fase se sitúe lo más cercana posible a la producción de los residuos, a objeto de conseguir la máxima pureza de las fracciones y alcanzar así, el máximo porcentaje de valorización de desechos.
Las clasificaciones de residuos pueden ser muy específicas o muy básicas, dependiendo de los desechos a gestionar y de la exhaustividad que necesite su gestión.
Existen multitud de clasificaciones atendiendo a la naturaleza y características de los residuos, algunas de las más extendidas se establecen según:
1. El sector en el que se producen:
a. Mineros
b. Agrícolas
c. Forestales
d. Ganaderos
e. Industriales.
f. Hospitalarios.
g. Domiciliarios y asimilables (la mayoría de los producidos en el sector servicios).
2. Los materiales que los componen:
a. Orgánicos.
b. Metálicos.
c. Papel y cartón.
d. Plásticos.
e. Textiles…
3. El grado de peligrosidad de los desechos:
a. Peligrosos.
b. No peligrosos.
c. Inertes.
Pero además, dentro de cada una de estas categorías es muy recomendable establecer clasificaciones más pormenorizadas a objeto de favorecer una posible recuperación posterior, de los materiales que componen los desechos (por ejemplo separando los metales férricos de los no férricos, el poliuretano del PVC, la cerámica del hormigón…).
La Unión Europea, por poner un ejemplo, publica en el año 2000 su propia Lista Europea de Residuos (LER), a través de la Decisión 2000/532/CE, que ha sufrido modificaciones posteriores.
La LER está dividida en 20 grupos principales, en función de la fuente generadora de los residuos, dentro de los cuales cada residuo está identificado con un código de 6 dígitos. Los dos primeros dígitos corresponden al grupo principal (uno de esos 20), los dos siguientes al subgrupo (no hay un número fijo de subgrupos para todos los grupos), y los dos últimos, al residuo específico, y los residuos peligrosos además, se encuentran marcados por un asterisco al final de cada número. Algunos ejemplos son:


Pero además de los preceptos normativos oportunos, para una buena separación de los residuos son necesarios dos elementos fundamentales: formación y recursos. Porque si el que produce el desecho no conoce mejor manera de gestionarlo que arrojarlo al medio natural, o si, aunque se sepa la teoría, la realidad impide que se gestionen adecuadamente los residuos por falta de medios; va a ser imposible ejecutar la clasificación de los residuos y poder luego aprovechar toda su potencialidad como materiales.
Para educar al productor en la separación preventiva de los residuos se pueden emplear multitud de técnicas que quedan del lado de la formación y sensibilización ambiental. Mencionaremos aquí algunas buenas prácticas para facilitar esta tarea:
- Identificar los productos con colores o iconos que permitan saber que tipo de residuo serán al final de su vida útil.
- Establecer colores o símbolos específicos para cada contenedor, en función de los residuos que vayan a albergar.
- Separar en el tiempo la recogida de los diferentes tipos de residuos, estableciendo un día y un horario concreto para la retirada de cada uno de ellos.
- Penalizar las actitudes irresponsables con medidas positivas para la concienciación y el cambio de hábitos.
Una de las mejores formas de identificar es etiquetar. Si se pueden saber datos como el origen, las características o incluso el productor, con tan sólo poner la vista en un determinado material, es muy difícil que este sea clasificado erróneamente.
Especialmente los residuos peligrosos deben estar identificados con pictogramas que informen sobre el riesgo que supone su manejo, porque además, las mezclas en este tipo de desechos pueden suponer un elevado riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente. En España por ejemplo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 833/1988, se usan los siguientes pictogramas:



Además, establece esta norma que:
1. “Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I.
b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
c) Fechas de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos”.
Y también, que “la etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo”.
“El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm”, y otras tantas disposiciones todas ellas encaminadas a que los residuos peligrosos se encuentren en todo momento bajo control.

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