Cuarta trebeliánica es el derecho que tiene el heredero fiduciario de deducir para si la cuarta parle líquida de los bienes de la herencia antes de restituirlos al fideicomisario.
El heredero fiduciario debe imputar en dicha cuarta las cosas que el testador le hubiere dejado y los frutos percibidos de la herencia antes de la restitución; como también pagar a prorrata las deudas del difunto juntamente con el heredero fideicomisario.
Se llama trebeliánica por haberla establecido entre los romanos el senado consulto Trebeliano.
Cuasidelito o delito culposo o imprudente1 es un término legal usado en legislaciones de Derecho continental, referente a una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona; en otras palabras, es un hecho dañoso realizado sin dolo, es decir, sin tener una intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro. El mismo hecho, de ser cometido con ánimo doloso, sería calificable de delito.2 Mientras que el término "cuasidelito" es más usado en el ámbito del Derecho civil, el "delito culposo o imprudente" lo es dentro del Derecho penal.
En los países donde rige el Derecho anglosajón, se utiliza el concepto de "negligencia" (negligence) para el incumplimiento no intencional de una obligación extracontractual a terceras personas.
cuestión prejudicial es aquel mecanismo de carácter incidental, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes, que permite u obliga a los órganos judiciales nacionales plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las dudas relativas a la interpretación del Derecho originario de la Unión Europea y a la interpretación o validez del Derecho derivado de la Unión Europea aplicable a los litigios cuyo conocimiento les ha sido atribuido.1
Un Juez nacional puede elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando tenga dudas sobre la aplicación de una norma comunitaria en una determinada causa; y será competencia de este tribunal el resolver la cuestión sobre dicha norma comunitaria, tanto si es válida como si no, total o parcialmente, e informará al Juez nacional.2 Su tramitación se regula con carácter general en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El órgano judicial interno solo está obligado a formular la cuestión prejudicial si se trata de la última instancia (p.ej.: Tribunal Supremo).
Es un procedimiento incidental de un litigio principal que el TJUE ayuda a resolver, suspendiéndose temporalmente el procedimiento a la espera de la respuesta del TJUE, que vincula al juez nacional. Si en respuesta a la cuestión prejudicial, el TJUE determina que una norma es nula, quedará expulsada automáticamente del ordenamiento jurídico (la Sentencia tendrá efectos erga omnes, es como un recurso de nulidad de facto).
curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.
- Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.
- Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos.
- Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.
Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables. (En España: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Código Civil Español)
Etimológicamente la palabra «curatela» nació de la combinación de dos palabras: «curador» y «tutela». Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de".
Curatela en el Derecho Romano[editar]
Si bien existió una ambigüedad en cuanto a la terminología utilizada para denominar las enfermedades mentales en el Derecho Romano (furiosus y demens, y a veces, insanus, fatuus, lunaticus o mente captus), al cuidador de este tipo de personas de lo denominaba curator (curador) y era similar a la función del tutor, su capacidad se circunscribía a administrar el patrimonio del furiosus, custodiarlo y salvaguardarlo. "Institución destinada a la custodia o protección de bienes necesitados de administración y vigilancia" (Derecho Romano, Historia e Instituciones,Ramiro Castaño).2
Como excepción, si el demens demostraba poseer sus capacidades al menos por unos momentos podía realizar actos jurídicos en el intervalo lúcido. Si recuperaba su salud psíquica también podía recuperar su capacidad jurídica una vez demostrada su buena salud.2
La curatela en algunos países[editar]
Actualmente existen variadas formas de tomar la curatela según el país: Alemania otorga la curatela para las llamadas «curatelas de bienes»; en Francia la curatela se da a favor del menor emancipado, de la mujer casada, del pródigo y del imbécil; en Rusia se da a los menores de 18 años de edad o a los mayores que por su estado no pueden defender sus derechos.3
En Chile se otorga al menor adulto, el pródigo, el demente interdicto y el sordomudo que no sabe expresarse. En México es tratada la curatela como una supervigilancia del tutor.3
Argentina[editar]
Para declarar un curador en Argentina existen dos vías procesales que se diferencian en el grado de incapacidad de la persona que deberá ser mayor de 21 años, salvo excepciones desde los 14 años de edad:
- Proceso de insanía: del artículo 141 del Código Civil que declara incapaz o insana a una persona que no tienen capacidad para dirigir su persona o administrar sus bienes debido a una enfermedad mental.
- Inhabilitación judicial: del artículo 152 bis del Código Civil, considerando la inhabilitación de personas que se embriagan o usan estupefacientes a modo de prevención de auto realizarse jurídicamente perjuicios a sí mismos o a su patrimonio.45
El trámite puede ser iniciado por parientes, el cónyuge o el Ministerio Público.4
España[editar]
En España la curatela existe según los artículos 286 y 287 del Código Civil para menores emancipados con padres fallecidos, o impedidos, y para casos en los que el menor no pueda realizar por sí mismo (artículos 323 y 324 del Código Civil) o para el que, siendo mayor de edad sea declarado "pródigo" judicialmente, también para quiénes siendo declarados incapacitados tengan sus facultades levemente disminuidas y no requieran de un tutor.6
El curador se limita a prestar asistencia en casos concretos que la persona no pueda realizar por sí misma, sin sustituir de ninguna forma la voluntad del curatelado.6
Paraguay[editar]
El capítulo VI del Código Civil de Paraguay trata sobre la curatela desde la óptica de la interdicción y la inhabilitación iniciando en el artículo 73 y concluyendo en el artículo 90. Detalla que la declaración de curador se realizará para los mayores de edad, a los menores de edad emancipados con enfermedades mentales y agrega a los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito u otros medios. Se inhabilita judicialmente a quiénes por debilidad de las facultades mentales, ceguera, por ser seniles, por abusar de alcohol o estupefacientes, o por impedimentos psicofísicos no puedan ser capaces de cuidarse a sí mismos o atender sus intereses.7
El capítulo XIII es directamente sobre la curatela en sí misma habilitando la posibilidad de ser curadores a la pareja, los hijos mayores de edad, el padre o la madre de sus hijos solteros, y también a los hermanos y los tíos.7
Perú[editar]
En Perú la curatela se otorga a los enfermos o débiles mentales, sordomudos que no saben expresarse y débiles seniles, a los pródigos, ebrios, toxicómanos, malos gestores o a quienes sufren la interdicción civil. El curador podrá en algunos casos representarlos y en otros, simplemente asistirlos.
custodia electrónica hace referencia a un proceso que procura "guardar con cuidado y vigilancia" los documentos electrónicos, tal define el diccionario de la lengua española el término "custodiar".
Está intrínsecamente ligado a la preservación digital y al uso de la firma electrónica avanzada, aspectos que derivan de la necesidad de validez a largo plazo de documentos electrónicos.
Antecedentes y problemática[editar]
En la gestión documental del papel, el concepto de archivo y la función del archivero en diferentes ámbitos como por ejemplo en la custodia del protocolo notarial o en el archivo de historias clínicas, están ampliamente reconocidas, pero no así su equivalente electrónico.
Cuando los documentos tienen una consideración legal o determinados requisitos de seguridad, se vuelve necesario ofrecer ciertas garantías sobre los mismos, que permitan a quien lo necesite, tener confianza sobre su autenticidad y su disponibilidad futura.
Ante la aparición de los documentos electrónicos, aunque los objetivos son los mismos, el paradigma cambia y por tanto los mecanismos son muy diferentes. El principal problema viene derivado del uso de la firma digital como mecanismo para garantizar la autenticidad del documento.
La firma digital introduce una cadena de dependencias entre el documento y los elementos utilizados para generar la firma, que hace que si en el futuro alguno de estos elementos utilizados para producir la firma deja de ser válidos o pierde sus garantías, no se pueda validar el documento electrónico en sí sin medidas adicionales.
En papel esto implicaría que una firma manuscrita no se pudiera validar si se pierde el bolígrafo que se utilizó para producirla, algo que nos resultaría absurdo pero que sí ocurre con su equivalente electrónico, ya que la validez del documento electrónico depende entre otros, del tipo de firma, de la vigencia del certificado, de la fortaleza de los algoritmos criptográficos utilizados en el momento de firmar/validar, de la autoridad de certificación que emitió el certificado (si era reconocida en el momento en el que se firmó), de la consideración de dispositivo seguro de creación de firma, de la normativa vigente, ...
A parte se encuentran otras dificultadas derivadas de que el soporte deja de ser físico, para ser electrónico. Por ejemplo, desaparece entre otros el concepto de original tal y como lo entendemos en papel, ya que una copia electrónica es idéntica a otra (de hecho lo que vemos en pantalla es una copia en memoria de lo que está almacenado). También ocurre en muchos casos que lo que se ve no se corresponde con el contenido real del documento, ya que se disocian formato y datos, por tanto un mismo documento electrónico puede tener distintas formas de representación, algo que no ocurre en papel.
Respecto del control de acceso y trazabilidad, a la hora de controlar el acceso a un documento electrónico, se dan situaciones como el fenómeno de la música por internet (mp3), donde tampoco son válidos los modelos convencionales utilizados en aplicaciones que pivotan sobre un usuario y su perfil, asumiendo que dicho usuario ha hecho login y es conocido por el sistema.
Generalmente el control de acceso pivota en torno al propio documento, ya que este puede ser distribuido a usuarios no conocidos previamente como un objeto digital en un formato estándar (p.e. PDF), sin que tenga por qué existir acceso a una aplicación centralizada como tal para leerlo. Es el propio documento quien puede contener sus políticas de acceso, cuya aplicación puede variar según el contexto y el tiempo (p.e. es un documento confidencial durante n años y público ante determinados sucesos como muerte, fin de un conflicto, etc..).
Objetivos de la custodia electrónica[editar]
Los objetivos son similares a los de cualquier documento en papel que requiera de garantías futuras para que se considere válido en su ámbito de aplicación. Estos suelen ser:
- Garantizar su integridad, que impida cualquier cambio sobre el original
- Garantizar su autenticidad, permitiendo contrastar su origen y ofrecer certeza sobre su autoría
- Garantizar la posibilidad de localización, facilitando las búsquedas y sin depender de relaciones externas entre la referencia y el contenido
- Garantizar el control de acceso
- Garantizar la trazabilidad de los accesos y del ciclo de vida
- Garantizar su preservación a largo plazo, por ejemplo con mecanismos de restauración y mantenimiento de las condiciones ambientales
Los mecanismos tecnológicos para ofrecer estas garantías sobre los documentos (al igual que el papel timbrado o un pasaporte) complementan o apoyan las funciones que ofrece un tercero de confianza, un testigo o un notario, dado que en todo caso se utiliza un soporte documental de un hecho.
Tecnologías relacionadas[editar]
Integridad y autenticidad[editar]
Puede entenderse que la firma electrónica por sí sola es suficiente como tecnología para garantizar la integridad y autenticidad pero solo algunos de los objetivos de la custodia electrónica se consiguen con la firma electróncia.
Es importante destacar que la firma electrónica garantiza disponer de un mecanismo de verificación, pero si un documento es alterado la firma electrónica por sí sola no ofrece garantías para reponer el original.
Por eso los sistemas de custodia electrónica introducen mecanismos de tolerancia a fallos que permiten no solo detectar cambios sino recuperarlos. Estos sistemas pueden ir más allá de las tecnologías RAID, dado que pueden actuar de forma distribuida o en la nube, no solo verificando CRCs de sectores de información sino la firma de todo el documento.
Control de Acceso[editar]
La firma electrónica no es un mecanismo de confidencialidad, que si lo es el cifrado por ejemplo usando clave pública y otros mecanismos de control de acceso implementados en la aplicación que gestiona el repositorio o mediante el uso de sistemas de Gestión de derechos digitales.
Trazabilidad[editar]
Para trazar quién ha accedido o los diferentes eventos acontecidos a lo largo del ciclo de vida del documento, es necesario una combinación de firma, junto con un registro del evento y posiblemente un sellado de tiempo. Puede que esta traza se incorpore al documento, al igual que la gestión de cambios de un documento ofimático o sea un registro centralizado asociado al repositorio del documento como ocurre con la gestión de cambios de esta página Wiki. La firma solo deja rastro de quién fue el autor, revisor, etc... si es que alguno de estos firmó el documento y puede incluir información de tiempo sobre el momento de la firma, que no de posteriores accesos, validaciones, etc...
Localización[editar]
La firma electrónica por sí sola no permite localizar un documento y garantizar que la referencia o enlace que se utiliza para identificarlo se corresponde univocamente a dicho documento.
Por tanto los sistemas de custodia electrónica implican más tecnologías como Content Address Storage, que generan un localizador basado en el contenido y por tanto indisociable al mismo (no se depende de una base de datos relacional que puede alterarse sin alterar la firma del documento y por tanto pensar que el contenido al que se hace referencia es otro aunque también esté correctamente firmado).
Preservación[editar]
La garantía de preservación implica generalmente hacer un refirmado periódico con material actualizado en el momento actual, firmando una verificación de una firma pasada. Aunque el estándar XAdES identifica como incorporar este material es necesario un mecanismo activo de preservación que lo realice, considerando políticas de preservación (p.e. frecuencia).
Adicionalmente puede ser necesario garantizar la legibilidad del documento, ya que a muy largo plazo, existen dependencias en los estándares o aplicaciones utilizados para producir el documento que desaparezcan y por tanto convenga también preservar.
Terminología[editar]
Es un término tan reciente como las tecnologías relacionadas y la aparición de los primeros problemas al validar documentos electrónicos generados hace unos años, por eso existen términos similares como Archivo seguro, custodia de documentos electrónicos o custodia de documentos firmados, si bien ya existen múltiples proveedores que ofrecen o incorporan productos y servicios de custodia electrónica.
En este mismo ámbito también se utiliza el término custodia para referirse a la responsabilidad del productor de una firma electrónica sobre los elementos utilizados para producirla, de forma que se garantice el no repudio.
Al referirse a la custodia de evidencias electrónicas, se incide en el concepto de cadena de custodia a la hora de obtener la evidencia y en como se preserva ésta como medio de prueba.
El término custodia electrónica también se utiliza en la custodia de valores (finanzas).
Actualmente Google arroja 327.000 resultados para "custodia electrónica".
Normativa relacionada[editar]
- ISO 10181-4:1997. Information technology – Open systems interconnexion– Security framework for open systems: Non repudiation framework.
- ISO 14721:2003. Space data and information transfer systems – Open archival information system – Reference model.
- ISO 15489-1:2001. Information and documentation – Records management – General.
- ISO 20652:2005. Space data and information transfer systems – Open archival information systems – Producer-Archive interface metholody abstract standard.
- ISO 23081. Information and documentation - Records management processes - Metadata for records -- Part 1: Principles
- ISO_27000-series Mejores prácticas recomendadas en Seguridad de la información y requisitos de los sistemas de gestión
- OAI-PMH – The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting. 2002.
- DoD 5015.2 - Design Criteria Standard for Electronic Records Management Software Applications
- ISAD
- NARA
- Dublin Core Metadata
- UK PRO
- ANSI/AIIM/ARMA TR48
- CAN/CGSB-72.34
- BS EN 82045-1:2001
- DLM Forum: MoReq
- REL –Rights Expression Language
- SAML – Security Assertion Language.
- XACML – XML Access Control Markup Language.
- XAdES W3C versión 1.1.1 de 2003 y ETSI TS 101 903 XAdES versión 1.4.1
- UneDocs
- XBRL
- PDF/A
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