miércoles, 6 de febrero de 2019

TÉRMINOS JURÍDICOS


La analogía es un principio de interpretación del derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto, y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "Arbol que crece torcido ".


Consecuencias de la analogía[editar]

Se ha entendido que esta restricción a la aplicación de sanciones penales por analogía, proviene del principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Esto implica que la prohibición de analogía busca dotar de certeza jurídica a los ciudadanos ante el poder penal del Estado.
El principio de legalidad penal contendría cuatro prohibiciones clásicas:
  • 1) lex scripta, se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su punición,
  • 2) lex praevia, que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho mismo,
  • 3) lex certa, que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las consecuencias que impone cada artículo
  • 4) lex stricta, que no se admita la analogía contra legem.2

Chile[editar]

Artículo 19 n.º 3 inc. 7: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley expresamente promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” y el inc. 8 del n.º 3 establece: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

México[editar]

En materia penal, especialmente en los países herederos de la tradición jurídica del llamado "Derecho Continental" se entiende prohibida la aplicación de sanciones penales a través de la interpretación por analogía. Así la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el tercer párrafo de su artículo 14 que: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."

Reino Unido[editar]

Sin embargo, en la familia jurídica del Common Law y, especialmente, en el Reino Unido, la prohibición de la analogía es menos estricta. Si bien es cierto que se puede extraer de su jurisprudencia una tendencia clara en contra de la creación de nuevos tipos penales o la ampliación de los ya existentes, en el Derecho inglés no se exige que las sanciones penales estén previamente escritas.3

Guatemala[editar]

Guatemala, en materia penal, prohíbe la analogía en el artículo 7 de su Código Penal, que establece:
Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delicitivas ni aplicar sanciones.4
Pero en otras ramas del Derecho sí se puede aplicar la analogía como lo establece el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial en el inciso c) de dicho país.







El ánimo de lucro o lucratividad, es la realización de un acto o de una actividad o de un emprendimiento, es la búsqueda de una ganancia individual, de un provecho, de una ventaja, de un superávit individual.
Se considera que tiene intencionalidad lucrativa cualquier tipo de empresa privada que funcionen con base al modelo capitalista.
Lo opuesto a las estructuras lucrativas, lo constituye todo sistema económico compuesto también de estructuras y de mecanismos, pero en donde la ganancia o el lucro no es el objetivo central y final. Los objetivos fundamentales de las actividades y de los emprendimientos no lucrativos, pueden ser entonces el interés general, o la utilidad pública, o el progreso social o científico o cultural o educativo, etc. En estos casos se dice que los emprendimientos son a título no lucrativo. Pero atención, por ejemplo una asociación a título no lucrativo o con objetivo no lucrativo, tiene todo el derecho y la posibilidad de vender bienes, servicios, derechos, y/o lo que sea, en la medida que las eventuales ganancias que así se pudieran obtener, no sean en algún momento distribuidas entre los asociados. La no lucratividad de un emprendimiento o de una organización no implica el no comercio, sino implica la no distribución de utilidades en ningún momento y forma; son consideradas como no lucrativas, las empresas públicas así como algunas empresas de la economía social (las cooperativas de iniciativa social y aquellas otras cooperativas que cumplan los requisitos para esta catalogación, Mutualidades también con esta catalogaciónasociaciones, etc).

Derecho de contratación[editar]

Se denomina ánimo de lucro, en Derecho, a la intención de una persona de incrementar su patrimonio, en forma legal y lícita, mediante un determinado acto jurídico o muchas otras esferas del derecho, resaltando la esfera del derecho de contratación y la del derecho penal.
El ánimo de lucro, en todos los contratos generosos es la causa o elemento fundamental del contrato, que motiva, al menos a una de las partes, a contratar (normalmente, la que recibe el precio).

Derecho penal[editar]

El ánimo de lucro es un elemento que interviene en muchos delitos, principalmente aquellos delitos contra la propiedad. La existencia de ese ánimo de lucro sirve para indicar la exigencia de una intencionalidad en hacer el acto ilícito, con el fin egoísta de enriquecer su patrimonio a costa del de su víctima. Nótese que en muchos de estos delitos, lo que el delincuente obtiene o recibe es muy inferior a lo que pierde su víctima, puesto que la diferencia se diluye o queda en la ejecución de los actos, y/o en la cadena de intermediarios que luego intervienen.







La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera un derecho real, esta calificación es rechazada por algunos.
Por su parte, un contrato de anticrético se conoce comúnmente como la cesión de un bien a cambio de una cantidad de dinero. La misma cantidad de dinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble. Teóricamente, el interés del dinero paga el uso del bien a menos que se estipule lo contrario. Tendría la principal desventaja de que el deudor se quedaría sin la cosa (como puede ser el inmueble) y con la deuda, aun en caso de crisis económica.

Etimología[editar]

El nomen juris de la anticresis es de origen griego y deriva de la combinación de los términos ἀντί (anti), literalmente "en lugar de, a cambio de"; y χρῆσις (chrêsis), literalmente "uso, empleo, disfrute". Por tanto, la anticresis se constituye como el uso de una cosa por parte del acreedor en lugar del deudor.

Regulación legal por país[editar]

Argentina[editar]

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en su artículo 2212, dice así:
La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.

Chile[editar]

En Chile, el Código Civil define y regula la anticresis en el Título XXXIX del Libro IV, artículos 2435 a 2445.

Colombia[editar]

En Colombia, el Código Civil regula la anticresis entre los artículos 2458 y 2468, definiéndola como:
Un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.
Así mismo, se estipula que el contrato de anticresis se perfecciona con la tradición del inmueble, sin que por ese solo acto obtenga el acreedor derecho real alguno sobre la cosa entregada.

Ecuador[editar]

En Ecuador, el Código Civil define y regula la anticresis en el Título XXXVII del Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, artículos 2337 a 2347. En su artículo 2337, dice:
Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.

Venezuela[editar]

En Venezuela, el Código Civil define y regula la anticresis en el Título XX, artículos 1855 a 1862.

España[editar]

En España se regula en los artículos 1.881 a 1.886 del Código Civil.
El artículo 1.881 dice:
Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.










La anulabilidad es, en derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad o de un defecto de capacidad de la parte contratante.
No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.

Casos de anulabilidad[editar]

La anulabilidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:

Nulidad y anulabilidad[editar]

La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad:
  • Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insaneable. Por ejemplo, un Reglamento ilegal, será siempre declarado nulo.
  • Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa o saneable. Por ejemplo, un Acto Administrativo, será siempre declarado anulable.
En el caso que nos ocupa, el motivo principal de anulabilidad de un acto procede de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó. En este caso, cuando la persona adquiere capacidad necesaria, puede optar por anular el acto si así lo desea, o mantenerlo como está (subsanarlo).
Por ello, en el caso de un contrato, la persona que contrató con un menor de edad puede encontrarse con la anulación del mismo (si el menor cuando alcanza la mayoría de edad, o su representante antes de eso, así lo estiman), pero no podría solicitarlo él a un juez. Con ello, se busca la protección de la parte más débil.










Un año comercial tiene 360 días.
La razón para dicho ajuste en la duración del año natural está en la simplificación de muchos cálculos, principalmente en el área financiera. Se toma un año como la suma de doce meses, simplificando la duración de esos meses y haciéndolos todos iguales a 30 días. Con ello, todos los meses duran igual y suponen un total de 360 días al año.
Este año se utiliza para el cálculo de intereses bancarios y de descuentos. Gracias a este sistema, todos los meses devengan los mismos intereses (los correspondientes a 30 días) y no devengan más los meses de mayor duración.
Por ello, no supone que el año termine cinco días antes, sino que hace desaparecer 5 días del calendario de forma artificial. Por lo demás, el año sigue empezando el primer día de enero, y terminando el último día de diciembre.

Métodos de cálculo de fechas[editar]

En matemática financiera, se utilizan distintos métodos de cálculo a la hora de contar el tiempo que dura una operación financiera, o las fechas.

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