miércoles, 6 de febrero de 2019

TÉRMINOS JUERÍDICOS


Las arras penitenciales, también llamadas arras de desistimiento, consisten en la entrega de una cantidad de dinero por uno de los contratantes al otro, entendiéndose que cualquiera de las partes puede desistir del contrato celebrado, perdiendo las arras el que las hubiera entregado o devolviendo el doble de las mismas el que las haya recibido.
El Código civil español regula las arras penitenciales para el contrato de compraventa en su artículo 1454: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".







El arrepentimiento (del francés "repentir" que a su vez deriva del latín tardío "poenitere" 'ser penitente') es el pesar que una persona siente por algo que ha hecho, dicho o dejado de hacer. Quien se arrepiente cambia de opinión o deja de ser consecuente con un determinado compromiso.
El uso de ésta palabra suele referirse a la contrición y consiliencia en la conciencia de una persona al enmendarse respecto de sus pensamientos previos (pasando de una ideología errónea, a una nueva mentalidad acertada y renovada), o respecto a sus acciones u obras previas (pasando de la inmoralidad a la moralidad).
En el ámbito espiritual, autores como Watchman Nee afirmaban que el significado original de "metanoeo", (palabra griega traducida como 'arrepentimiento'), significa "cambio de mente" e implica un cambio de perspectiva respecto al pasado, y una evaluación general de muchas cosas hechas previamente,1​ lo que conlleva a la comprensión de la culpa personal y el reconocimiento de haber hecho algo mal. En el mismo sentido, se suelen considerar la necesidad de un cambio de conducta, de actitud, de orientación y de dirección como indicios de un arrepentimiento verdadero.

Arrepentimiento en el Derecho[editar]

En el ámbito del derecho penal el arrepentimiento se entiende de forma diferente. Pueden existir diversos sistemas normativos internos que garantizan determinados beneficios a las personas que habiendo sido partícipes de un delito, colaboran a realizar la tarea de justiciadelatando detalles e incluso infractores del delito. En otras palabras, cuando alguien comete un delito y confiesa a las autoridades policiales las infracciones cometidas, llegado el momento del juicio dicha persona tendrá un beneficio en la pena que se le imponga, pudiéndosele aplicar la escala mínima de castigo que corresponde al delito. Generalmente, este tipo de procedimiento no exige a la persona el reconocimiento explícito de que se haya equivocado ni requiere una petición expresa de perdón por ello, sino que se aplica dicho beneficio solo por el hecho objetivo de confesar que se ha cometido la infracción16​ y dar detalles explícitos que ayuden a la investigación. A quien colabora con un trato mediático, se le puede tipificar en diversos casos como una persona o figura "arrepentida"; lo que resulta en un consideración jurídica aminorante o atenuante de su participación y pena judicial.










En derecho, un artículo es cada una de las disposiciones, generalmente enumeradas de forma consecutiva, que conforman un cuerpo legal, como un tratado, una ley o un reglamento.1​ Además de subdividir el texto en varias porciones, los artículos también permiten dotar a su contenido de una estructura organizada que le de unidad y refleje «la armonía entre las partes y el todo».2​ Los artículos pueden ser principales o transitorios; estos últimos son aquellos que tienen una vigencia temporal, y que por lo general se refieren a la entrada en vigor del cuerpo normativo, o a sus efectos durante la vacancia legal.3​ Los artículos suelen estar subdivididos a su vez en incisos.
Cada artículo debe hacer frente a una parte constitutiva del tema específico del que trata el cuerpo normativo. Los artículos se caracterizan por un número cardinal (elemento 1, 2, 3 y así sucesivamente), y por lo general, si se inserta un nuevo contenido entre dos ya existentes (por ejemplo los artículos 2 y 3), la numeración no varía, enumerando con un adverbio numeral (como por ejemplo, artículo 2 bis, ter, quater, y así sucesivamente) los nuevos artículos. Sin embargo, hay leyes que no ocupan numerales, como aquellas que están compuestas de un solo artículo (denominándose «Artículo único»), u otras fórmulas que establezca el legislador (como en el Código Civil de Chile, donde el último artículo, que por correlación sería el número 2525, fue denominado «Artículo final»).







La asistencia jurídica gratuitaasesoría jurídica gratuita o justicia gratuita, se refiere al servicio prestado por el Estado o por las Organizaciones No Gubernamentales que a ello se dedican, a los ciudadanos el objetivo de satisfacer el derecho de éste a tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia y respetando el Derecho a la defensade todo acusado. De esta manera se cubren las necesidades del ciudadano sin recursos económicos, bajo tutela policial o penitenciaria o en un proceso penal de recibir una tutela judicial efectiva. Así pues, se establece el turno de oficio o se declaran execepciones al pago de tasas, por ejemplo. Sin embargo existe gran diferencia en el alcance de estos servicios dependiendo del país e incluso la región.

Internacional[editar]

La asistencia jurídica gratuita es un sistema necesario para respetar el derecho a la defensa de los ciudadanos. A nivel internacional, el derecho a la defensa se recoge en los siguientes textos, que vinculan a los Estados que los hayan suscrito, salvo la Declaración Universal de Derechos Humanos que vincula a todos como un «Derecho Superior»:
En concreto refiriéndonos a los derechos del menor de edad:
Artículo 40. »2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados partes garantizarán, en particular:
a.   (...)
b.   Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
I.   (...)
II.   Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra el y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
III.   Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la Ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

Chile[editar]

En la Constitución chilena de 1980 se dice que:
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos6
De esta manera se establece el acceso a las Corporaciones de Asistencia Judicial y al Abogado de turno.7​ En materia penal, existe la Defensoría Penal Pública.

España[editar]

La Constitución española de 1978 establece, al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva que:
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.8
Así se motiva la existencia del Turno de oficio9​ y del Servicio de Orientación Jurídica,9​ así como la excepción al pago de determinadas tasas.9​ La resolución que concede o deniega la justicia gratuita a un justiciable proviene normalmente de la Comisión de Justicia Gratuitaque opera en el territorio donde se solicita.

Ordenamiento y Administración[editar]

Desde el punto de vista legislativo, se diseña de esta forma un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye la prestación de servicios encaminados a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo; incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos. El ordenamiento legislativo de dichos servicios se enmarca siempre bajo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita;9​ mas debido a la existencia de tranferencias de competencias a las comunidades autónomas la administración de justicia recae en diferentes órganos dependiendo de cada comunidad autónoma.
De forma general dichos servicios suelen ser prestados directamente por la Abogacía y la Procuraduría a través de los diferentes Colegios de abogados, financiado con fondos igualmente públicos.10​ Todos ellos se encuentran coordinados por el Consejo General de la Abogacía Española, que se presta como intermediario inicial entre el ciudadano y la administración que le corresponda.11

Beneficios[editar]

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece en su artículo 6:12
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
  2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  8. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  9. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
Como el turno de oficio está pagado mediante subvenciones deberán ser declarados en los impuestos correspondientes en la Declaración de la Renta como un ingreso.

Alcance[editar]

Es otra vez la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita la que designa quiénes gozan directamente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y cómo lo pueden obtener quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.9​ Así, en el Artículo 313​ se recoge que los requisitos para el acceso a la Justicia Gratuita son:14
  • Personas físicas:
    • Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
    • Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    • Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.
  • Personas jurídicas:
    • Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
    • Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.













Una atribución patrimonial es, en derecho, un acto jurídico por medio del cual una persona proporciona a otra una ventaja o un beneficio de carácter patrimonial.








Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.

Características[editar]

  • Son inherentes: los tenemos solo por el hecho de ser persona.
  • Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
  • Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.1
  • Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.2
  • Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.1
  • Son inembargables.

Atributos de la persona[editar]

  • Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y personalidad que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
  • Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
  • Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo,en las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
  • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
  • Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
  • Estado civil: Es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos, deberes y obligaciones civiles.










La autocontratación es un acto jurídico o modalidad del mismo en el cual una sola persona interviene en un contrato haciendo las operaciones de ambos lados. Así, en el caso de la compraventa, actúa a la vez como vendedor y comprador de la misma cosa, o en el caso del arrendamiento se "autoarrienda" el objeto del mismo, pagándose a sí mismo la renta del arriendo mientras utiliza la cosa arrendada.

Causales de autocontratación[editar]

Principalmente, el autocontrato suele ocurrir cuando una de las partes es representante de otra, y realiza un acto en que el representante es una parte y el representado es otra.
Asimismo, puede haber autocontratación cuando una persona es representante de dos partes. Por ejemplo, un corredor de bolsa puede representar tanto al vendedor como al comprador, y así vender en nombre de uno y comprar en nombre de otro.

Regulación en el derecho contractual[editar]

Debido al problema jurídico que esta figura representa, y para prevenir el conflicto de intereses que podría acarrear, es que se ha regulado el tema, limitando la aplicación del mismo en algunos casos, o prohibiéndose expresamente su aplicación en otros.

Autocontrato prohibido[editar]

Las prohibiciones a la aplicación de esta figura dicen relación especialmente con la protección del patrimonio de ciertos incapaces ante las acciones de sus representantes.
Así, por ejemplo, el Código Civil chilenoel español o el argentino prohíben a los curadores adquirir a cualquier título los bienes de sus pupilos que deban vender, y a los mandatarios adquirir por sí o por persona interpuesta los bienes que su mandante ordenó vender.

Autocontrato limitado[editar]

Autocontrato autorizado[editar]

Dada la naturaleza excepcional de las prohibiciones impuestas a la figura, se concluye que en general el autocontrato se halla permitido en virtud del principio de autonomía de la voluntad en cuanto a las modalidades de la contratación.








El autogobierno es la autonomía de una jurisdicción que se rige a sí misma, y en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. El autogobierno constituye una forma de soberanía. En Derecho, el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras entidades en el derecho público, y a asociaciones en el derecho privado.
En filosofía política, cuando el término autogobierno es usado para referirse a una nación o democracia, suele intercambiarse con el de autodeterminación o soberanía nacional. En cambio, cuando el término se refiere al proyecto político del anarquismo, se refiere al orden legal voluntario de una sociedad sin Estado, basado en la soberanía individual.

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