Un baremo es una tabla de cálculos, que evita la tarea de realizar esos cálculos al público en general, o a un público específico.
Se emplea también la palabra "baremo" para dejar establecidos un conjunto de normas fijadas por una institución para evaluar los méritos personales, una escala de relevancia para establecer una posición ordenada por méritos, la solvencia de empresas, normas de admisión determinadas por un conjunto de puntuaciones parciales, resultados de análisis, lista de números índices, etc.:
Etimología[editar]
La palabra castellana baremo proviene del francés barème, y este, a su vez, es una alteración del apellido Barrême.12
Anécdota histórica[editar]
François-Bertrand Barrême (1638 - 1703) fue un matemático francés, considerado uno de los padres fundadores de la Contabilidad.
Fue un autor muy inquieto que escribió varias obras que perpetuó, mejoró y amplió a través de numerosas ediciones, su texto más popular fue Le Livre nécessaire pour les comptables, avocats, notaires, procureurs, négociants, et généralement à toute sorte de conditions, publicado por primera vez en 1671, fue reiteradamente reeditado y, tras la muerte de su autor, fue continuado por su hijo.
Se trató de una obra de tal valor en su época, que su título fue variando entre la población, conociéndoselo primero vulgarmente como Barême universel, dando origen luego a la aceptación académica del vocablo barème, que terminó por inmortalizar el apellido de su autor.
Los baremos en la actualidad[editar]
Los baremos se siguen utilizando con frecuencia en la actualidad, especialmente en el ámbito de la medicina legal, donde se han multiplicado de manera explosiva, terminando por crear un ambiente de confusión más que de solución de un problema.
En esta especialidad médica de estrecho contacto y colaboración con el ámbito de la justicia, es de práctica cotidiana la evaluación de los diferentes tipos y grados de daños corporales que sufren las personas, daños que se traducen en una pérdida de su capacidad, sobre todo en relación con sus tareas laborales y sus potencialidades económicas.
Así el médico legista, o médico forense, sistemáticamente es convocado por un juez, por un abogado litigante en un juicio o por una compañía de seguros, para dilucidar el alcance de la incapacidad física que afecta a un sujeto que haya sufrido en determinado tipo de daño corporal.
Pero esta actividad adolece de un serio defecto, que es el estar basada en criterios no objetivos ni sistemáticos, pues numerosas veces se da el caso de que distintos peritos médicos, puestos a analizar un mismo caso, no coinciden en la apreciación cuantitativa del daño producido en el cuerpo de la víctima.
Esto llevó a que muchos autores intentasen delimitar esta arbitrariedad consuetudinaria e inherente al examen médico pericial, elaborando una serie de tablas o baremos de incapacidades tanto físicas como psíquicas, pero, por su mismo carácter también arbitrario —pues, en definitiva, estos baremos o tablas, están basados en el criterio personal y en el arbitrio de quien los realiza— sólo terminaron por añadir más confusión y es común observar hoy en día, que las partes que están en litigio discuten ambas el uso de cualquier baremo, quejándose generalmente el querellante por lo escaso de sus determinaciones y el querellado por lo abultado de las mismas.
Por ejemplo, en la República Argentina, a nivel oficial, existen varios baremos, uno el complementario de la ley de riesgos del trabajo (Nº 24557/95), otro el utilizado en la Provincia de Buenos Aires; también diversas fuerzas armadas y de seguridad tienen sus propios baremos, ello sin contar los publicados por autores como Defilippis-Novoa o como Ramos Vértiz (p).
Jurisprudencia[editar]
En este maremágnum de diferentes opiniones, no se ve una clara solución de los litigios en que se reclaman sumas de dinero en carácter de compensación por incapacidades, problema que se ve reflejado en la breve reseña jurisprudencial argentina que sigue:
1. “A diferencia de la legislación laboral, en materia civil la indemnización no está tarifada en razón de baremos de incapacidad previamente establecidos. De allí que el baremo escogido en la pericia médica -los hay numerosos y distintos- no limita la facultad judicial para apreciar libremente la real entidad del daño, y en consecuencia fijar la indemnización.”CARÁTULA: Buroni, Daniel Oscar y otra c/ Giachino, Raúl y/o quien resulte propietario y/o responsable s/ Daños y perjuicios.CC0100 SN 950922 RSD-44-96.SENTENCIA: 14-03-1996, Juez Civilotti (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Civilotti, Maggi.TRIBUNAL DE ORIGEN: JC0204.CARÁTULA: Gorbarán, María Rosa c/ Mezzera, Carlos Tomás s/ Daños y perjuicios.CC0100 SN 992201 RSD-257-99.SENTENCIA: 14-12-1999, Juez Civilotti (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Rivero de Knezovich, Porthé.TRIBUNAL DE ORIGEN: JC 0402.
2. “El juez no está obligado por… la aplicación de los porcentajes laborales de incapacidad, que… constituyen una pauta genérica de referencia. Ello no importa desconocer una sólida corriente doctrinaria que postula la aplicación de elementos objetivos para cuantificar el daño a la persona, como… fórmulas matemáticas… procurando uniformidad, previsibilidad y seguridad en la determinación judicial de los montos resarcitorios por la integridad psicofísica de la persona humana.”CARÁTULA: Ermaliuk, Héctor Gustavo c/ Cía. de Seguros La Tandilense S.A. s/ Daños y perjuicios.CC0002 AZ 37032 RSD-76-96 S 12-7-1996, Juez Galdós (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Galdós, De Benedictis, Fortunato.PUBLICACIONES: DJBA 152, 37 - JA 1997 III, 213.
3. “… que no ha de perderse de mira, cuales son los perjuicios realmente producidos en la vida de los lesionados, que la tarifación por ‘baremos’ o ‘metros’ de cualquier índole no recoge la pléyade de repercusiones que entraña una lesión.”CARÁTULA: Weiss, Alfredo A. y otro c/ Garderes, José Luis y otro s/ Daños y perjuicios.CC0203 LP 89362 RSD-71-99.SENTENCIA: 20-04-1999, Juez Billordo (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Billordo, Fiori.
4. “No es tanto el grado de incapacidad según baremos tabulados lo que interesa evaluar en sede civil, sino el tipo y las características de las secuelas, tanto en el aspecto anatómico como en el funcional. Sólo de esta manera puede actuarse el principio de reparación integral que propicia la indemnización del daño de acuerdo a su índole particular y real y no sobre la base de construcciones lógicas como son los baremos, evaluables como elemento comparativo, pero sin atarse… a ellos.”CARÁTULA: Gauto, D. c/ González, J. s/ Daños y perjuicios. CC0002 SM 28236 RSD-565-90.SENTENCIA: 04-09-1990, Juez Mares (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Mares, Cabanas, OcchiuzziCARÁTULA: Bravo, Juan Francisco c/ Empresa de Transportes Los Andes "Línea 78" y otros s/ Daños y perjuicios.CC0002 SM 54212 RSD-434-4.SENTENCIA: 26-10-2004, Juez Scarpati (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Scarpati, Mares, Occhiuzzi.
5. “En materia de resarcimiento de daños y perjuicios en la esfera civil, rige el principio de reparación integral que, por su carácter, manda adecuar las indemnizaciones a las circunstancias particulares y concretas de cada caso, sin ataduras a tablas o baremos… ”CARÁTULA: Calvari, Marcelo c/ Vázquez, Alfredo s/ Daños y Perjuicios.CC0002 SM 31243 RSD-116-92.SENTENCIA: 12-03-1992, Juez Mares (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Occhiuzzi, Mares, Cabanas.
6. “… no perdiéndose de vista que la tarifación por ‘baremos’ o ‘metros’ de cualquier índole no recogen la pléyade de repercusiones que entraña una lesión, pues en la generalidad de los casos sólo traducen incidencias en la faz laboral o determinadas actividades, y por ser de orden general no recogen… ”CARÁTULA: Antonio, Carlos Alberto c/ Expreso Cañuelas S.A. y otro s/ Daños y perjuicios.CC0203 LP 92492 RSD-39-00.SENTENCIA: 14-3-2000, Juez Billordo (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Billordo, FioriCARÁTULA: Riera Liener c/ Galeano, Osvaldo y otros s/ Daños y perjuicios.CC0203 LP 91020 RSD-128-6.SENTENCIA: 16-8-2006, Juez Billordo (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Billordo, Mendivil.
7. “… los baremos… son variables de grado sumo, puesto que las técnicas de elaboración pueden ser distintas y además varían con el progreso científico y el cambio tecnológico.”CARÁTULA: Navarro c/ Ruiz s/ Daños y perjuicios.CC0001 SI 75895 RSD-194-98.SENTENCIA: 30-04-1998, Juez Arazi (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Arazi, Medina, Cabrera de Carranza.PUBLICACIONES: Revista Jurídica Argentina La Ley, 1999, páginas 747-60.
8. “En materia civil no puede sujetarse la indemnización ni a baremos ni tarifas preestablecidas, porque lo relevante es la comprobación y descripción pericial de las lesiones y sus secuelas, que habilite luego el adecuado juzgamiento de los efectos que ellas pudieron haber ocasionado sobre el interesado mirando a toda la persona de la víctima y en sus circunstancias.”CARÁTULA: Galván, Juan José y otra c/ Garayalde, José Leopoldo y otro s/ Daños y perjuicios.CC0100 SN 2511 RSD-295-00.SENTENCIA: 14-11-2000, Juez Porthé (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Porthé, Rivero de Knezovich.TRIBUNAL DE ORIGEN: JC 0101.
9. “La existencia de tablas de incapacidades que asignan distinto porcentual a la afección que padece la actora, revela la relatividad con que estos baremos categorizan las incapacidades, a la par de no atender la real limitación que en la vida activa concreta de la víctima ellas acarrean, razón por la cual, en el campo civil, es necesario apartarse de aquellas tablas y evaluar estas circunstancias, para llegar a una indemnización que repare la efectiva extensión del daño en cada caso particular, por ser éste el único modo de aproximarse al postulado de la reparación integral que gobierna esta materia (art. 1083 Cód. Civ.), y que tiende a que dicha indemnización no peque por defecto ni por exceso.”CARÁTULA: Maidana, Zulma c/ Iberargen S.A. (Bingo Royal) s/ Daños y perjuicios.CC0002 SM 49571 RSD-226-1.SENTENCIA: 19-06-2001, Juez Mares (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Mares, Cabanas, Occhiuzzi.
10. “No resultan admisibles las opiniones… como tampoco lo es que se pretendan aplicar porcentajes extraídos de distintos baremos sin hacer un análisis integral de las secuelas habidas,… ”CARÁTULA: Meoniz, José Gregorio c/ Speroni, Santiago E. y otros s/ Daños y perjuicios.CC0100 SN 5196 RSD-527-2.SENTENCIA: 26-12-2002, Juez Telechea (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Telechea, Porthé, Rivero de Knezovich.TRIB. DE ORIGEN: JC 0101.
11. “No resulta admisible aplicar porcentajes extraídos de distinto baremos sin hacer un análisis integral de las secuelas habidas,… ”CARÁTULA: Martínez, Hugo Rudi c/ Arévalo, Marcelo Oscar s/ Daños y perjuicios.CC0100 SN 2935 RSD-38-3.SENTENCIA 13-03-2003, Juez Telechea (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Porthé, Telechea, Rivero de Knezovich.TRIB. DE ORIGEN: JCI 0606.
12. “En materia de incapacidades, los informes periciales no resultan siempre estrictamente significativos del real menoscabo. Esos baremos se explican en sistemas de indemnización tasada, como los de la vieja ley de accidentes del Trabajo, pero son de muy escaso valor… ”CARÁTULA: Di Mateo, Jorge Antonio c/ Millet, Dante y otros s/ Indemnización de daños y perjuicios.CC0000 PE, C 3380 RSD-141-00.SENTENCIA: 05-09-2000, Juez Ipiña (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Ipiña, Levato, Gesteira.TRIB. DE ORIGEN: JC 0200.CARÁTULA: Jacobo, Cristian Alberto c/ Rocha, Oscar Fernando s/ Indemnización de daños y perjuicios.CC0000 PE, C 3566 RSD-176-00.SENTENCIA: 12-10-2000, Juez Levato (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Levato, Gesteira, Ipiña.TRIB. DE ORIGEN: JC 0200.CARÁTULA: Giménez, Roberto Marcelo c/ Zárate, Jorge Horacio y/o q.r.r. s/ Indemnización por daños y perjuicios.CC0000 PE, C 4569 RSD-97-00.SENTENCIA: 19-06-2003, Juez Gesteira (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Gesteira, Ipiña, Levato.TRIB. DE ORIGEN: JC 0200.
13. “En este fuero la indemnización no está tarifada en razón de baremos de incapacidad; de lo que se trata, en este proceso, es de apreciar el daño en su entidad significativa para esta víctima. No es tanto el grado de incapacidad según baremos tabulados lo que interesa evaluar… sino el tipo y las características de las secuelas. Sólo de esta manera puede actuarse el principio de reparación integral que propicia la indemnización del daño de acuerdo a su índole particular y real, y no sobre la base de construcciones lógicas como son los baremos, evaluables como elemento comparativo, pero sin atarse matemáticamente a ellos.”CARÁTULA: Acosta, Servando y Torres, Silvia Nélida c/ Talotta, Juan José y Bellante, Mario Vicente s/ Daños y perjuicios.CC0002 SM 57119 RSD-498-5.SENTENCIA: 29-11-2005, Juez Scarpati (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Scarpati, Occhiuzzi, Mares.
14. “La tarifación por "baremos" o "metros" de cualquier índole,… no recoge por sí sola las repercusiones que entrañan afecciones… ”CARÁTULA: F., V. c/ G., H. O. y otro s/ Daños y perjuicios.CC0203 LP 94208 RSD-232-6.SENTENCIA: 28-11-2006, Juez Billordo (SD).MAGISTRADOS VOTANTES: Billordo, Mendivil.
15. “… Es arbitraria la sentencia que no discriminó con mayor precisión la incidencia numérica que asignó a cada uno de los conceptos mencionados en el fallo …”CARÁTULA: Arzamendia, Sinforiano c/ Plavinil Argentina S.A.I.C.SENTENCIA: 18-12-1984.CSJN, A 572.
16. “… Suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la Corte los agravios vinculados con el asunto de la indemnización por incapacidad si la suma fijada por el tribunal con tal motivo pone de manifiesto una desproporción de grave magnitud…”CARÁTULA: Larroza, Carmelo c/ Prati Vázquez Iglesias S.A.SENTENCIA: 06-08-1985.CSJN, L 136.
17. “… Al no encontrar sustento en explícitas motivaciones objetivas carece de fundamentación la sentencia que determinó la indemnización…”CARÁTULA: García, Raúl Cecilio c/ Papelera Quilmeña S.A.C.I.F.I.A.SENTENCIA: 29-10-1985.CSJN, G 579.
De los fallos transcriptos hasta aquí, se deduce una clara tendencia jurisprudencial a tomar en cuenta que los baremos no constituyen sanas herramientas de juicio, para dictar una sentencia que refleje la realidad de la persona afectada por las secuelas de un hecho dañoso, en cuanto a su integridad psicofísica como tal.
Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida.
Concepto[editar]
El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del siglo XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del ius puniendi.
Según von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.
El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es fruto de un Estado social y democrático de derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos.
El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el derecho penal.
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