derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.
En general se puede decir que el poder legislativo o los organismos, encargados de realizar los cambios en las leyes o normas, tienen poder para promulgarlas y ultimarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país.
Tipos de derogación[editar]
La derogación puede ser expresa o tácita.
- Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurídica, aunque en ocasiones puede producirse algún olvido por parte del órgano que promulga la norma.
- Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).
desafectación de los bienes y derechos de dominio público perderán esta condición en los casos en que se produzca su desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público y, salvo en los supuestos previstos en la ley, la desafectación deberá producirse siempre de forma expresa (art. 69 de la ley 33/2003.<https://www.boe.es/>).
A título de resumen: "Constituye la técnica por la que decae o se suprime el sometimiento de un bien o un derecho al régimen de dominio público, incorporándose tal bien o derecho al régimen patrimonial".
Desplazamiento patrimonial es un término jurídico. Es más concreto que el recogido en la definición de atribución patrimonial, ya que requiere que la citada ventaja o beneficio se materialice en un bien dinerario o no dinerario, que cambia de titularidad, dejando así al margen toda atribución patrimonial que suponga para el beneficiario la evitación de un gasto.
Desprez es un término anticuado que significa desprecio y se usa para denotar la rebeldíadel acusado que siendo llamado no se presenta en el tribunal.
Llámase desprez esta rebeldía porque se supone que el emplazado que no acude desprecia el edicto en que se le cita y por este desprecio se le imponía la pena llamada del desprez, que en lo antiguo era de sesenta maravedís.
Detención flagrante, detención en flagrancia, detención por flagrancia, detención ciudadana o arresto ciudadano es aquella detención que se produce en los momentos en que el sujeto activo lleva a cabo la comisión de un delito.1 Para efectuar una detención flagrante no se requiere ser policía ni contar con una orden judicial, sino que puede ser llevada a cabo por cualquier ciudadano, con el sólo fin de poner al imputado a disposición del tribunal, sea directamente, sea a través de la policía.
Requisitos de legitimidad[editar]
Ostensibilidad[editar]
Para que sea válida una detención flagrante, el delito debe ser evidente, claro, manifiesto, que no quepa duda de su actual ocurrencia. Implica un mayor grado que la mera sospecha, en que la ocurrencia del ilícito no es manifiesta, sino que se presume a partir de la conducta del sujeto activo del tipo penal.1
Vinculación fáctica y necesidad de urgencia[editar]
Se exige una relación entre el delito mismo y la persona del autor, junto con la necesidad de urgencia en la detención, es decir, que el aprehensor se vea forzado a intervenir efectuando la detención, con la doble finalidad de poner término a la situación ilícita existente, impidiendo en lo posible la propagación del daño que la infracción penal acarrea, y de obtener la captura del responsable en los hechos.1
Inmediatez[editar]
Implica que la aprehensión debe producirse en un tiempo inmediato en relación con la ocurrencia del ilícito.
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable, en el ámbito laboral, que no es día hábil, en el ámbito procesal, pudiendo ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el sábado (en los países influidos por la cultura judía) o el viernes (en los países influidos por la cultura islámica), además de otros días declarados festivos.
Además, un día festivo es una fecha del calendario que es resaltada de forma especial y habitualmente suele ser feriado.
Todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de los países respectivos.
Por lo general, los días feriados no se consideran para el cómputo de los términosprocesales.
Un día natural o corrido es un día normal, independiente de los festivos o fines de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión, aquel que no es festivo.
Diferencia entre días naturales y días hábiles[editar]
Los días naturales son todos los 365 con los que cuenta el año (366 en año bisiesto). En cambio, los días hábiles son todos aquellos que no son festivos. En algunos países, el día hábil coincide con o es equivalente al día laborable.
La diferencia entre ambos tipos de días es relevante para el cómputo de los plazos o términos, pues el resultado de contar días naturales o corridos puede resultar diverso de aquel que puede obtenerse contando solo los días hábiles.
Día laborable[editar]
El día laborable, día laboral o día de trabajo es aquel día común, que no es festivo, en el cual deben desempeñarse regularmente las funciones laborales. En algunos países, los días laborales son también días hábiles. Suelen ser los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados; en otros países, como Paraguay, el sábado no suele considerarse como día laboral.
Situación por país[editar]
España[editar]
- En España, a efectos procesales, son hábiles todos los días excepto los sábados, domingos, festivos y los días 24 y 31 de diciembre (de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LO 6/1985 de 1 de julio-, redacción dada según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre):nota 1
-
- «Artículo. 182.
- 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
- El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
- 2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.»
No obstante, para la instrucción de las causas criminales son hábiles todos los días y horas del año sin excepción, incluidos sábados, domingos y festivos (artículo 201 de la Ley de enjuiciamiento criminal).
El próximo dos de octubre 2016 entra en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015)
- En procedimientos administrativos son hábiles todos los días excepto los sábados, los domingos y los declarados festivos según Ley 39/2015 (de acuerdo con el artículo 30.2 sobre el cómputo de plazos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -Ley 39/2015, de 1 de octubre,-):1
-
- «Art. 30. Cómputo de plazos.
- (...)
- 2. 2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.»
México[editar]
En México, los días hábiles son los días con actividad laboral, es decir, aquellos en que el empleado o la empresa trabajan, independientemente de que sean o no días feriados (depende del criterio de la empresa). La denominación suele abarcar de lunes a viernes, y a veces los sábados, según el plan de trabajo, de modo que puede haber 5 ó 6 días hábiles por semana. No se debe confundir los días hábiles con el horario de oficina. Finalmente, los días naturales son todos los días de la semana. En México, los días hábiles se llaman también 'días laborales' (a diferencia de 'días laborables' que es usual en España).
Venezuela[editar]
En Venezuela, los días hábiles van desde lunes a viernes.
El diario oficial, boletín oficial, gaceta oficial, registro oficial o periódico oficial es el medio de comunicación escrito que un Estado, o una organización internacional o regional, utiliza para publicar sus normas jurídicas, tales como constituciones, tratados, leyes, decretos y reglamentos, y otros actos de naturaleza pública.
Una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por el o los respectivos órganos de los poderes del Estado (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado. Esto con base en el principio de que la ley debe ser conocida por el público para que sea legítima.
En algunas situaciones, particularmente en América Latina, cuando la norma aprobada requiere reserva, por referirse a temas de la defensa nacional o labores de inteligencia, se publica una separata de circulación restringida o reservada. En esos casos se habla de «leyes secretas».
Antecedentes históricos[editar]
Diarios oficiales diversos[editar]
Los servicios públicos, empresas estatales, municipalidades o entidades subnacionalestambién pueden tener una publicación oficial para dar a conocer sus normas jurídicas propias y demás decisiones internas, en los casos que sea requerido por disposición constitucional o legal.
De organizaciones internacionales[editar]
- Unión Europea: Diario Oficial de la Unión Europea
- Mercosur: Boletín Oficial del Mercosur
De Estados[editar]
América[editar]
- Argentina: Boletín Oficial de la República Argentina1
- Brasil: Diário Oficial da União
- Bolivia: Gaceta oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
- Canadá: Canada Gazette
- Chile: Diario Oficial de Chile
- Colombia: Diario Oficial de Colombia
- Cuba: Gaceta Oficial de la República de Cuba
- Ecuador: Registro Oficial de Ecuador
- El Salvador: Diario Oficial de El Salvador
- Estados Unidos: Federal Register
- Guatemala: Diario de Centro América2
- Honduras: Diario Oficial La Gaceta (DOF)
- México: Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Nicaragua: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua
- Panamá: Gaceta Oficial de la República de Panamá3
- Perú: Diario Oficial El Peruano
- Uruguay: Diario Oficial
- Venezuela: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
- República Dominicana: Gaceta Oficial de la República Dominicana
Europa[editar]
- Albania: Fletorja Zyrtare
- Alemania: Bundesgesetzblatt_(Deutschland) (BGBl)
- Azerbaiyán: Azərbaycan
- España: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Estonia: Riigi Teataja
- Francia: Journal Officiel (JORF)
- Italia: Gazzetta Ufficiale
- Portugal: Diário da República
- Reino Unido: London Gazette, Edinburgh Gazette y Belfast Gazette
- República Checa: Sbírka zákonů
- Suecia: Post- och Inrikes Tidningar
- Rusia: Российская газета, cuya traducción literal es Periódico Ruso.
- Vaticano: Acta Apostolicae Sedis
De entidadas subnacionales[editar]
De comunidades autónomas de España[editar]
Aparte de los boletines de las comunidades autónomas,4 exiten boletines provinciales en las comunidades autónomas pluriprovinciales.5
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
- Boletín Oficial de Aragón (BOA)
- Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
- Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB o BOCAIB)
- Boletín Oficial de Canarias (BOC)
- Boletín Oficial de Cantabria (BOC)
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)
- Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL)
- Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC)
- Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV)
- Diario Oficial de Extremadura (DOE)
- Diario Oficial de Galicia (DOG)
- Diario Oficial de La Rioja (DOR)
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)
- Boletín Oficial de Navarra (BON)
- Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)
- Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
De las ciudades autónomas de España[editar]
- Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE)
- Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOCME)
Otros[editar]
De registros mercantiles[editar]
- España: Boletín Oficial del Registro Mercantil de España (BORME)
De patentes[editar]
- Unión Europea: Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes
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