jueves, 7 de febrero de 2019

TÉRMINOS JURÍDICOS


disposición es utilizado, en su significado más general como sinónimo de norma. Sin embargo, en el lenguaje jurídico también se utiliza con un sentido más estricto, para designar uno de los enunciados lingüísticos en el sentido en el cual se articula el texto de un acto jurídico (que en la actualidad los ordenamientos son generalmente por escrito). Las disposiciones que no coinciden necesariamente con partes del texto normativo como los artículos o párrafos.
De la disposición que debe mantenerse separada de la norma, es también entendida en el sentido estricto, es decir, del significado del enunciado, extraídas con una operación que se llama interpretación. De las mismas disposiciones varios intérpretes (o el mismo intérprete en distintos momentos) pueden sacar normas diversas: porque una disposición, especialmente cuando se considera no aisladamente sino en el contexto del ordenamiento jurídico al cual pertenece, por lo general, admite varias interpetaciones o, como dice Hans Kelsen, expresa un "marco" de posibles significados.







doctrina (del latín doctrīna) es un conjunto global de concepciones teóricas enseñadas como verdaderas por un autor o grupo de autores.1​ Puede tener una dimensión ideológicaque puede ser políticalegaleconómicareligiosafilosóficacientíficasocialmilitar, etc. Las doctrinas a veces pueden ser consideradas falacessofísticas o dogmáticas por su origen religioso o mitológico.

Etimología[editar]

La palabra doctrina proviene del latín doctrīna, su significado es ‘ciencia’, ‘sabiduría’. Está compuesta por el lexema docere ‘enseñar’; el sufijo sustantivante ~tor y el sufijo ~ina ‘relación’, ‘pertenencia’.2
El lexema docere proviene de la raíz indoeropea *dek~ que puede significar ‘pensamiento’ o ‘aceptación’. Puede vérsele en dogma, ortodoxo, paradoja, decente, digno y derivados; indagar, discipulo y disciplina, diplodoco, sinécdoque, etc.2
Etimológicamente hablando, doctrina es la enseñanaza que se da para instrucción de alguno. Ciencia o sabiduría. La opinión de alguno o algunos autores en cualquier materia. La catequesis que se hace al pueblo explicándole la doctrina cristiana. El concurso de gente que con los predicadores sale en procesión por las calles hasta el paraje en que se ha de hacer la plática. Durante la colonia española, el curato colativo servido por regulares o el pueblo de indios nuevamente reducido a la religión, cuando todavía no se había establecido en él la parroquia o el curato.3
Doctrina cristiana o catecismo, la que debe saber todo cristiano por razón de su profesión.3
Doctrina común, la opinión que comúnmente llevan la mayoría de autores que han escrito sobre alguna materia.3​ ´´´Doctrina Peronista´´´(Política-Argentina), constituida por las 20 verdades peronistas, la tercera posición en política internacional y las 3 banderas Justicialistas: Independencia Económica, Soberanía Política y Justicia Social.

Doctrina y educación[editar]

El término adoctrinamiento ha adquirido connotaciones negativas a partir del siglo xx, viniendo a ser sinónimo de reeducación o lavado de cerebro.
La diferencia entre doctrina y educación consiste en que en la educación se persigue que el educando, esto es la persona a educar; permanezca lo más superficial posible a los conocimientos acumulados y los analice; mientras que en la adoctrinación, el educando permanece dentro del cuerpo de conocimientos o creencias y absorbe sus enseñanzas. Por ejemplo, estudiar teología puede considerarse como un proceso de adoctrinación, cuyo equivalente educativo sería el estudio comparativo de las religiones. La diferencia entre el teórico y el doctrinario es que el primero acude a datos y argumentos mientras que el segundo lo hace a creencias y premisas de fe.
El doctrinarismo o liberalismo doctrinario es una doctrina y práctica política de los denominados doctrinarios, un grupo político e ideológico francés del siglo siglo xix, que influyó notablemente en España (el Partido Moderado y Donoso Cortés) y sus colonias.

Doctrina jurídica[editar]

En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Son directivas que no son directas para resolver una controversia jurídica, indican al juez como debe proceder para descubrir directiva o directivas decisivas para cuestión en el debate, y ayuda en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.

Principios estratégicos y planes de acción[editar]

En los campos militar, político, diplomático y de gestión. En este caso la doctrina serían los principios en los que se basaría una estrategia y planes de acción.

Militar[editar]

El término también es aplicable al concepto de un procedimiento establecido para una operación compleja en la guerra. El ejemplo arquetípico es la «doctrina táctica» en la que se emplea un conjunto patrón de maniobras, tipos de tropas y armas como enfoque predeterminado para un tipo de ataque.
Ejemplos de doctrinas militares incluyen:
Casi todas las organizaciones militares tienen su propia doctrina, a veces escrita, a veces no. Algunas doctrinas militares se transmiten a través de programas de capacitación. Más recientemente, en las operaciones modernas de mantenimiento de la paz, que involucran operaciones tanto civiles como militares, ahora están surgiendo doctrinas más integrales, no solo militares; como la «Doctrina Capstone» de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas de 2008 que habla de operaciones civiles y militares integradas.

Religión[editar]

Pueden listarse las siguientes doctrinas religiosas como ejemplos:
Un departamento de la curia romana es llamado Congregación para la Doctrina de la Fe.

Sociología de la religión[editar]

Según el sociólogo estadounidense Mervin F. Verbit (1936), la doctrina puede ser entendida como uno de los componentes clave de la religiosidad. Y la doctrina misma puede dividirse en cuatro dimensiones:
  • Contenido
  • Frecuencia
  • Intensidad
  • Centralidad
El contenido de una doctrina puede variar de una religión a otra, así como el grado en que puede ocupar la mente de la persona (frecuencia), la intensidad de la doctrina y la centralidad de la doctrina (en esa tradición religiosa).456
En este sentido, según Charles Glock , una doctrina se aproxima a la dimensión de «creencia» en la religiosidad.7

Esoterismo[editar]












La doctrina de los actos propios, conocida en latín bajo la fórmula venire contra factum proprium non valet, proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera.
Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.

Antecedentes históricos[editar]

El antecedente de mayor antigüedad es una responsa de Ulpiano, (Digesto 1, 7, 25[1]). En ella se impide a un padre alegar la nulidad del testamento de su hija muerta, basando su pretensión en la ineficacia de la emancipación, cuando previamente este mismo padre había emancipado a su hija, otorgándole con tal acto la plena capacidad. En el Derecho medieval, Accursio[2] y Bártolo de Sassoferrato[3], desarrollaron la teoría con base en dicho texto del Corpus Iuris Civilis[4], fundando la falta de legitimación activa del padre, para reclamar la nulidad del testamento, precisamente en tal expresión del acto propio.

Contenido[editar]

En esta teoría no basta la mera contradicción de un acto previo con otro posterior. Con base en la autonomía moral de todo individuo, y considerando la falibilidad humana, toda persona tiene libertad y, por ende, puede corregir y enmendar sus errores cambiando la futura conducta. El núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativas legítimas (E. Gandulfo). Dado que el individuo es un agente racional, puede planificar su futuro basándose en ciertas razones, que son hechos, creencias, deseos, etc. Ahora bien, el supuesto es que un agente, con su conducta, bajo ciertas condiciones de contexto -que no indiquen precariedad o provisionalidad-, puede abrir o crear ciertas expectativas a terceros, que sean justificadas en razones, y que sean legítimas según los principios del ordenamiento jurídico. Al planificar su desenvolvimiento en el tráfico, el tercero puede invertir tiempo y esfuerzo, y el agente con su conducta inconsecuente puede cerrarle o frustrarle las expectativas, causándole un daño injusto.
Prevención: Esta teoría no es aplicable a cualquier tipo de problemas, desbordándose sin límites. Rige en aquellos casos en que las expectativas no están protegidas o reguladas directamente por el Derecho positivo, a través de una distinta figura jurídica que responda a una base teórica diversa, como por ejemplo, la de la normatividad del contrato o la preclusión procesal. Es por ello que, para la figura del estoppel[5] (según el Merriam-Webster Online Dictionary, se trata de un impedimento jurídico de que alguien alegue o niegue un hecho que contradiga sus propios hechos o declaraciones previos), esta prohibición no está fundada técnicamente en una "promesa" de base (Ch. Fried).
Se ha señalado que por tales motivos, la extensión de casos abarcados por ella ha variado en el tiempo, ya que originalmente podría haber servido para fundar la fuerza vinculante de los contratos, en ausencia de una teoría que justificara en mejor forma tal propiedad.

Requisitos de aplicación o supuestos operativos[editar]

  • Que los actos propios sean inequívocos, en orden a que intersubjetivamente pueda determinarse el sentido de los actos del agente.
  • Que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una inconsecuencia, según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior.
  • Que en la conducta del agente no ha de existir ningún margen de error por haber actuado con plena conciencia para producir o modificar el sentido del acto anterior.
  • Que sea razonable la generación de la expectativa primigenia, considerando todas las razones disponibles. Por ejemplo, del contexto no debe desprenderse que el acto prístino sea un acto de mera tolerancia.
  • Que tal expectativa sea legítima, es decir, que guarde conformidad con los principios del ordenamiento jurídico.
  • Que se produzca la frustración de tal clase de expectativa.
  • Que se provoque un daño a terceros con la conducta cambiante; de lo contrario será irrelevante para el Derecho.

Consecuencia del principio[editar]

Técnicamente la consecuencia básica es procesal (L. Diez-Picazo): la prohibición para el agente inconsecuente, de poder alegar judicialmente el cambio de su conducta como hecho operativo o fundante de algún derecho o potestad propia, frente a ese tercero confiado (exclusivamente). Es decir, afecta la legitimación procesal activa del agente o la legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción, calificando de inadmisible la pretensión o la defensa, sin que necesariamente afecte, en general, la existencia de tal derecho o potestad (De ahí que sea una cuestión de resolución previa a la aplicación del principio iura novit curia respecto del resto del Derecho en discusión).
Sin embargo, hay algunas posiciones que piensan que sus efectos pueden extenderse más allá, hacia ámbitos sustantivos, incluso a responsabilidad, lo cual no ha sido pacífico [6] .

Ámbito de aplicación[editar]

No sólo está reservado a disputas entre particulares, sino que también se extiende a la Administración Pública y al Ministerio Público, con ciertas adecuaciones, en virtud del sometimiento al Imperio del Derecho. En efecto, en la medida en que tanto la Administración Pública, como la Fiscalía, puedan generar las expectativas justificadas en los ciudadanos y defraudarlas, éstos pueden quedar sometidos a esta regla. El cambio de sus conductas sólo debe producirse previo aviso a los ciudadanos (los criterios de fondo del cambio quedan sometidos a otros principios). El Tribunal Constitucional español ha decretado que: "aunque tal doctrina puede ser aplicable a las relaciones jurídicas regidas por el Derecho administrativo y por el Derecho público en general, como ha venido reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sólo puede serlo con las necesarias matizaciones, que no la desvíen de los principios rectores que constituyen su fundamento último, que son, como acabamos de recordar, la protección de la confianza y la protección de la buena fe. Deriva de ello el que si el juego de tales principios puede encontrar alguna conexión con la idea de seguridad jurídica, no tiene ninguna con el derecho de los ciudadanos a la igualdad ante la ley que consagra el art. 14..."(sentencia 73/1988)[7].

Casos[editar]

  • El padre que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.
  • El establecimiento que vende alcoholes a una persona, que sufre un accidente en sus dependencias y luego pretende exculparse de su responsabilidad alegando precisamente la ingesta alcohólica de esa misma persona.
  • El trabajador que alega malos tratos del empleador, cuando aquél ha maltratado de manera inmediata a este último.
  • La parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio, cuando utilizó el mismo documento en otro.
  • El que alega la nulidad del contrato y a la vez pretende, en juicio paralelo, el cumplimiento forzado del mismo.
  • El que como heredero de su padre, demanda la restitución de un inmueble que, a su vez como heredero de otra persona, lo entregó a unos legatarios cumpliendo un testamento.
  • La parte que pide nulidad de un acto de prueba, precluyendo luego la opción de renovarla, para después alegar en alzada la indefensión en que lo dejó tal decisión.
  • La persona que en las tratativas preliminares de un contrato crea la razonable confianza de que dicho contrato se perfeccionará, pero luego rompe injustificada e intempestivamente dichas negociaciones.












Derecho constitucional estadounidense, la Doctrina de Vaguedad (del inglés: doctrine of vagueness) establece que una ley es nula y no ejecutable por vaguedad si es demasiado vaga para que el ciudadano promedio la entienda.
Hay varias razones por las que una ley puede ser considerada vaga. En general, una ley puede considerarse nula por esta razón cuando un ciudadano promedio no puede determinar qué personas están reguladas, qué conducta está prohibida o que castigo se puede imponer. Por ejemplo, las leyes penales que no establezcan explícita y definitivamente que conducta es punible, son nulas por vaguedad.

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