jueves, 7 de febrero de 2019

TÉRMINOS JURÍDICOS


El domicilio social es la sede de las compañías mercantiles donde pueden ser localizadas a los efectos oportunos. Lugar de efectiva dirección y administración de la sociedad mercantil o donde tiene su establecimiento principal. Esta debe aparecer en los estatutos sociales.
Es la sede de la compañía mercantil y, por tanto, el lugar determinado en que la persona jurídica puede ser localizada a todos los efectos procedentes. En el caso de la sociedad anónima, se exige que el domicilio esté en territorio español y en el lugar del centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad o donde se encuentre su principal establecimiento. El llamado domicilio de explotación es el en que se desarrollan las principales actividades de su industria, y no suele coincidir con el domicilio social. Se habla de domicilio registral para referirse al que consta en la inscripción correspondiente en el Registro mercantil, si es distinto del que deba constar según la normativa aplicable.1

Características del domicilio social2[editar]

  • Será donde se realice las tareas de gestión y dirección de la organización o bien en el centro donde lleve acabo su principal explotación.
  • Deberá figurar en los Estatutos de la Sociedad
  • Tendrá carácter público al figurar en los Estatutos y ser publicados en el Registro Mercantil.
  • Será el domicilio de referencia en cuestiones administrativas, organizativas o de dirección.
  • Salvo que se dicte o se publique lo contrario, será el centro de reunión de la junta de la empresa
  • Su localización determinará el Registro Mercantil, los juzgados y la Delegación Tributaria competentes, así como la normativa local o autonómica aplicable.

Referencias legales[editar]

Existen dos normativas en donde menciona la definición de domicilio social:
  • Real Decreto Legislativo 1/2029, de 2 de julio, en su artículo 9 1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
  • Reglamento del Registro Mercantil, artículo 120 y 184 1. En los estatutos se consignará el domicilio de la sociedad, que habrá de radicar en el lugar del territorio español en que se prevea establecer el centro de su efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales.









El dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización.1​ Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literariasartísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. Por quedar excluidos de la protección del derecho de autor, elementos tales como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, son parte del dominio público. El software de dominio público es aquel que no tiene derechos de autor.
Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor,2​ razón que ha llevado a que en esa fecha se celebre el Día del Dominio Público.3​ El Convenio de Berna reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, varios países han establecido plazos superiores, que llegan a 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.4
En España, por ejemplo, con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público,5​ mientras que en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de fallecido.6​ En Estados Unidos el 1 de enero de 2019, luego de más de 20 años de espera, se convertirán en dominio público un gran lote de obras publicadas por primera vez en 1923 (la última liberación en lote al dominio público en ese país ocurrió en 1998, cuando Google no existía).7
Los países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS, por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas (como GNU GPL).
Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se suele abreviar como PD (del ingléspublic domain).

Obras[editar]

Obras huérfanas[editar]

Existen obras cuyos autores o herederos se desconocen o son ilocalizables. Por lo tanto, no hay forma de contactar a los titulares para solicitar el permiso de utilización. Este tipo de obras, de las cuales no se puede determinar el estatus en lo referente a los derechos de autor, se denominan "obras huérfanas". En los países donde existen protocolos para la declaración de obras huérfanas, esta declaración suele incluir el requisito de una búsqueda exhaustiva, y, una vez que una obra se declara huérfana, su utilización pasa a estar permitida.8

Obras anónimas[editar]

Una obra anónima es aquella que figura publicada sin que exista ningún dato que conduzca a conocer al autor de dicho trabajo. No entran en esta categoría las obras publicadas bajo seudónimo.8

Libros en dominio público[editar]

La literatura en dominio público es toda aquella obra escrita que haya sido publicada desde los inicios de las primeras obras escritas o protoescritura, que fueron escritas libremente e incluyen todas las obras recientes publicadas bajo dominio público.

Música en dominio público[editar]

Por una cabeza
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Carlos Gardel y Alfredo en Por una cabeza.

Si bien la música hace más de cuatro milenios no poseía registros como los que hoy conocemos, hace dos mil quinientos años, durante el gobierno de la Dinastía Zhou, se crean numerosos instrumentos, además de continuar utilizando los Bianzhong. En la tumba del marqués Yi de Zeng se encontraron instrumentos de la época con instrucciones sobre afinaciones, escalas y transposiciones. Se trata del primer sistema de notación musicalconocido que permitía no solo poder interpretar música en el momento sino quedar escrita y ser reinterpretada fielmente gracias a estas notaciones escritas. Desde esa fecha hasta inicios del siglo XX la música es considerada de dominio público.
Hace 1500 años se comienzan a utilizar además las notaciones Guqin en las que se detallan las tablaturas y posiciones de los dedos para tocar el instrumento. Posteriormente se crean las notaciones Gongche y Jianpu. En el siglo xiGuido de Arezzo introdujo el solfeo y la notación musical latina. Todo esto sentó las bases para la preservación de la música a nivel global, que pertenece al dominio público desde los inicios de la historia musical hasta la actualidad.
El proyecto Musopen se ha dedicado a grabar esta música cuyos registros se encuentran en dominio público utilizando instrumentos musicales y equipos de captura de sonido. De este modo, no solo los escritos musicales están disponibles para el público en general sino también pueden ser apreciados en su forma audible, tanto en formatos de baja calidad o con pérdida —como los archivos «.ogg» (que fueron de gran utilidad durante los inicios de internet y en los primeros reproductores de música digital)— como en formatos sin pérdida—como el Flac—. En archive.org esta albergada toda la colección de música clásica grabada por el proyecto Museopen.

Películas en el dominio público[editar]

Las películas en el dominio público son todas aquellas que siempre han pertenecido al dominio público o aquellas en las que sus derechos de autor han expirado. En la actualidad existen miles de películas en el dominio público que representan más de 60 000 horas de cinematografía.
Entre ellas tenemos centenares de películas clásicas o de culto que pueden verse en línea o descargarse libremente en sitios como Internet Archive.9​ También pueden descargarse o compartirse desde sitios como Public Domain Torrents.10​ He aquí algunas de ellas:

Software de dominio público[editar]

En algunos casos, los autores de un software deciden publicarlo como de dominio público. Esto significa que cualquiera puede obtener las fuentes, modificarlo e incluso publicar sus modificaciones bajo una licencia diferente. Tal es el caso del gestor de bases de datos relacional SQLite, ampliamente utilizado sobre todo en dispositivos móviles.11
No hay que confundir el software libre con software de dominio público, ya que el software libre está sujeto a una licencia que, aunque pueda ceder al usuario un derecho de uso libre, su uso está limitado a lo establecido en la licencia que puede restringir su uso o distribución a ciertos requisitos, mientras que en el caso de software de dominio público, cualquiera tiene la facultad de copiar, distribuir o usar el software como quiera sin estar sujeto a ninguna licencia.

Acceso a las obras bajo dominio público[editar]

En 1971 Michael Hart lanzó el Proyecto Gutenberg para digitalizar y preservar todos los libros que pertenecen al dominio público. Inicialmente funcionó sobre Arpanet y posteriormente sobre internet. En 1996 Brewster Kahle lanzó Internet Archive para preservar libros, música y películas e incluso sitios web. En 2001 Jimmy Wales y Larry Sangerlanzaron Wikipedia y en 2003 lanzaron Wikisource. En 2005 Hugh McGuire inició el proyecto LibriVox, un sitio para crear y compartir audiolibros.
Hay muchos países e incluso continentes que han dado pasos para permitir el acceso a la ciencia y la cultura. Uno de ellos es la Unión Europea, que en 2008 lanzó la biblioteca en línea Europeana, que cuenta con millones de libros, fotografías, audios, canciones y películas.






La dote es el patrimonio que la futura esposa o su familia entregan al novio, siendo en muchos casos proporcional al estatus social del futuro esposo. Su significado, según diferentes culturas, bien sería el de contribuir a la manutención de la propia novia o contribuir a las cargas matrimoniales. En todo caso, la dote se otorga al hombre quien la administra durante la duración del matrimonio y de producirse el repudio, la separación o el divorcio tendría que devolverla.12
En algunas culturas, la dote forma parte de un intercambio de riquezas entre las familias contrayentes acompañada de un cierto pago del novio o su familia a la familia de la novia, denominado excrex. Este pago es relativamente frecuente en algunas culturas africanas, mientras que la dote sería más propia de Asia del Sur y algunas sociedades europeas. En países como India, Pakistán, Bangladesh, Nepal, Sri Lanka es la novia la que tiene que pagar una dote a la familia del novio.
A pesar de que en estos países asiáticos se prohibiera expresamente la dote a mediados del s. XX (en la India fue ilegalizada en 1961), esta práctica sigue siendo bastante común y en ocasiones ha suscitado problemas cuando no se pueden satisfacer las exigencias del marido, lo que acarrea maltrato o incluso uxoricidios u otros tipos de asesinatos.34
En algunas regiones de Europa se ha conservado la tradición del ajuar, que antiguamente consistía en el conjunto de enseres, muebles y ropas aportados por la familia de la novia y que hoy también puede hacerse extensible a la familia del novio.
En otras culturas, como en los pueblos germánicos del Medievo, aparece un fenómeno marital denominado Morgengabe, que consistiría en un pago del novio a la familia de la novia. El mahr es un fenómeno parecido al Morgengabe germánico pero en la cultura islámica que se menciona en el Corán en el versículo 4:4, donde el novio le paga a la novia un cierto monto de dinero, joyas o bienes inmuebles.

Dote en Grecia[editar]

Esta práctica era vista en las clases sociales altas, el resto de la sociedad no contaba con tantos recursos y era un asunto mas práctico. Esta tradición tuvo su auge en la Edad Oscura. La familia del novio era quien daba los presentes (llamada hedna la entrega de regalos), así formar la dote, el patrimonio de la casa. La novia podía tener muchos pretendientes y recibir regalos de todos- Con esto no se quiere decir que quien regalaba mas o mejores cosas, compraba a la novia. Los regalos no se devolvían y todo lo que un pretendiente daba lo perdía si elegían a otro. Los matrimonios eran concretados por la cabeza de los genes (de la palabra Genos= familia real). Muchas veces estos matrimonios eran por amistad entre las familias o por alianzas políticas, algo muy importante para los basileus debido a la influencia política entre los demás basileus. Las familias no tenían por que ser del mismo lugar ni comarca.








 dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, ésta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.
La constitución de la dote, que queda documentada en un instrumentum dotale, representa junto a determinados actos que dan por iniciada la convivencia una de las pruebas evidentes de la honorabilidad del matrimonio.Nota 1​ Lo más habitual es que sea el padre de la novia, o en su defecto el sujeto que tuviese la potestad sobre la misma, quien se encargue de la constitución de la dote (en este caso, la dote se denomina profecticia), aunque también puede suceder que la constituya la misma mujer, siempre y cuando sea sui iuris, u otra persona cualquiera (dote adventicia). Al igual que sucede con las donaciones, la dote supone un lucro que se puede manifestar por medio de una transmisión de propiedad, por constitución de un derecho real o por extinción de una deuda, y en general por otros mecanismos cuya finalidad es el incremento positivo o una liberación con respecto al patrimonio del marido o de la persona que ostenta la potestad sobre el mismo.

Constitución dotal[editar]

Cuando se habla de dotis datio nos estamos refiriendo a la constitución efectiva de la dote, y en el supuesto caso de que el matrimonio viniese a fallar procedería la condictio para volver a recuperar la propiedad ejercida sobre el conjunto de bienes dotales. Existen dos maneras diferentes de manifestarse la promesa de dotar, que son la forma estipulatoria (promissio dotis) o la forma de asignación oral de dote sin pregunta previa (dictio dotis), siéndo únicamente posible esta última a la mujer, a su padre o al deudor de la mujer por delegación de ella.
Aunque durante el transcurso de la época post-clásica las formas promisorias desaparecen, la dote se puede continuar constituyendo por medio de un pacto dotal documentado, llegando a considerarse como válido un pacto verbal desde el periodo justinianeo.

La dote entendida como res uxoria[editar]

A pesar de que la dote se haga en un principio de la propiedad del marido, ésta tiene la consideración de cosa de la mujer (res uxoria) y consecuentemente, la esposa podrá recuperarla en determinadas circunstancias. Es así como se genera un régimen especial, en el que el marido adquiere la titularidad sobre los bienes de la dote, pero se trata de una titularidad para el marido cuyo habere (la capacidad de disposición física o jurídica) queda muy limitada. La pertenencia de la dote a la mujer queda patente en algunas limitaciones que se le imponen a la propiedad del marido sobre la misma:
  • Las cosas muebles de la dote sustraídas por la mujer durante el matrimonio o con motivo del divorcio no quedan sujetas a la actio furti (por lo que no tienen consideración de hurto) contra la mujer, puesto que esta acción de hurto es infamante, y por ello se excluye en este caso de consideración al honor del matrimonio, aunque si queda legitimada pasivamente la mujer a la acción de hurto si la sustracción de las cosas tuvo lugar tras el divorcio. Sin embargo, el marido se encuentra legitimado activamente a la actio rerum amotarum, acción in factum y reipersecutoria, contra la mujer sui iuris.
  • Los frutos obtenidos a partir de los bienes dotales pueden invertirse en productos alimenticios para la mujer sin incurrir en la prohibición de donaciones entre cónyuges.
  • El marido necesita el permiso de su mujer para poder manumitir a los esclavos dotales. Gracias a la lex Iulia de maritandis ordinibus (que data del 18 a.C.), la mujer dispone de una acción para reclamar al marido todo lo obtenido a consecuencia de la manumisión.
  • Desde Augusto, el marido no puede enajenar los fundos itálicos (terrenos localizados en el suelo de Italia) que formen parte de la dote.
  • El marido tiene que responder ante la pérdida de las cosas dotales.
  • La dote es excluida de la partición de la herencia del padre del marido, de tal forma que siempre queda reservada para éste.
Si la mujer es sui iuris, los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados. Sin contemplación de la dote, Justiniano denominó parafernales a todos los bienes privativos de la mujer.Nota 2

Restitución de la dote[editar]

Después del matrimonio, existe la obligación de restituir la dote si se ha estipulado su restitución mediante la cautio rei uxoriae (es lo que se conoce como dote recepticia). Sin embargo, también hay una forma alternativa de hacerse la estipulación, consistente en reclamar una estimación en vez de los objetos dotales (dos aestimata); así, el marido asume el riesgo de la pérdida de las cosas de la dote, pues queda obligado a pagarlo.
El marido condenado por la actio rei uxoriae tiene derecho al beneficio de competencia, así como dispone de un plazo de tres años para la restitución de las cosas fungibles de la dote (a no ser que el marido incurriese en adulterio, por lo que se retira el plazo, y por mala conducta de menor gravedad, se le reduce el plazo de entrega a seis meses), puede retener los frutos dotales, y mediante una excepción, tiene la posibilidad de retener algunas cantidades deducidas por diferentes causas.
Las cosas fungibles son las cosas que se identifican por el género y la cantidad, constituyendo el dinero de curso legal la cosa fungible por excelencia en el Imperio romano.
Con la finalidad de conseguir aclarar la restitución de la dote, se deben distinguir diferentes supuestos de extinción del matrimonio y varias circunstancias posibles:
  • Cuando se sobreviene el divorcio, al mujer dispone en todo momento de la acción, pero si se trata de una alieni iuris y su padre está vivo, éste debe reclamar junto a su hija (adiuncta filiae persona), y en el supuesto caso de que la mujer fallezca tras el divorcio, sólo tienen la capacidad de reclamar los herederos cuando el marido se ha retrasado en la restitución. Si el divorcio tiene su causa en la conducta de la mujer o del padre de la misma, el marido tiene la oportunidad de reterner las siguientes deducciones: un sexto de la dote por cada hijo del matrimonio, sin llegar a superar en total la mitad de la dote (retentio propter liberos). Si la mujer ha incurrido en adulterio, el marido podrá retener otro sexto de la dote (retentio propter mores graviores). Finalmente, podrá retener un octavo por faltas de menor gravedad que hayan propiciado el divorcio (retentio propter mores leviores).
  • Cuando fallece el marido, la mujer puede proceder a la reclamación de los herederos de su cónyuge difunto igual que sucede en el caso del divorcio, con la salvedad de que no existen retentiones para lo herederos.
  • Cuando la que fallece es la mujer, o en su defecto sufre pena de esclavitud que no implique confiscación de sus bienes, la dote quedará para el marido si es adventicia. Si en caso contrario, la dote es profecticia y el padre constituyente vive, dispone de la actio rei uxoriae, aunque el marido podrá retener la quinta parte por cada hijo fruto del matrimonio.
Aparte de las posibles retenciones mencionadas, el marido también tendrá la opción de retener en base al valor de enriquecimiento obtenido por la mujer por motivo de los regalos recibidos del cónyuge (retentio propter res donatas), al valor de las cosas sustraídas por la esposa al marido por motivo del divorcio (retentio propter res amotas) y finalmente, también podrá retener por el valor de las impensas gastadas por el marido en la dote, ciñéndose exclusivamente a las necesarias y útiles, no las voluptuarias o las causadas por el mismo cultivo de la tierra dotal.

Reforma de Justiniano[editar]

Fue el emperador Justiniano I el principal responsable de la reforma del régimen dotal y del patrimonio conyugal, caracterizándose por concebir a la dote como un patrimonio de obligada constitución para la mujer casada, que debe ser reservada para ayuda de ésta tras la disolución del matrimonio. Consecuencia de esta situación era la propiedad de carácter temporal que el marido ejercía sobre los bienes dotales, siendo semejante a una especie de usufructo. Con las reformas justinianeas también se ampliaron las limitaciones impuestas a la propiedad del marido y las garantías para la restitución dotal.Nota 3
Con Justiniano surge una nueva acción dotal (actio dotis), que en términos de contenido es prácticamente idéntica a la anterior actio rei uxoriae. Como curiosidad cabe mencionar que el emperador la llama actio ex estipulatu
La reforma dotal de Justiniano se completó con la de las donaciones nupciales (donationes propter nuptias), que el marido debe prometer a la mujer como aportación en compensación de la dote y cuyo fin consiste en afianzar el mantenimiento de su esposa en condición de viudez.
El matrimonio desde siempre había supuesto una pérdida para la familia de la esposa, pero la crisis económica que azotó al Imperio romano durante el siglo V d. C. provocó que hecho matrimonial supusiese una pérdida todavía más grave. Es por ello por lo que la donatiohecha por el marido se convirtió en algo más cotidiano, al mismo tiempo que se estableció que la dote no podía ser en ningún caso inferior a la donación marital.

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