jueves, 7 de febrero de 2019

TÉRMINOS JURÍDICOS


documento o instrumento público es aquel documento expedido o autorizado por un funcionario público o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.

Definición legal[editar]

En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."
En Colombia, de acuerdo con la definición del Código de Procedimiento Civil (artículo 251), documento público es aquél otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina escritura pública, cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público. Es, por tanto, una perspectiva orgánica, puesto que el carácter público del documento, lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento - sujeto productor y calidad del mismo - es lo que define y determina, en últimas, su naturaleza pública. En consecuencia, los datos contenidos en un documento público, por su naturaleza y salvo las excepciones que estipulen las leyes, también son públicos.

Ley de enjuiciamiento civil[editar]

Sin embargo, en el Derecho español, a efectos procesales, son considerados también documentos públicos los enumerados en el artículo 317 de la ley de enjuiciamiento civil:
  1. las resoluciones y diligencias judiciales de toda especie y sus testimonios
  2. los autorizados por notario
  3. los intervenidos por Corredores de Comercio y sus certificaciones
  4. las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales
  5. los expedidos por funcionarios públicos con facultades de dar fe
  6. los que con referencia a archivos y Registros de la Administración Pública sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe.

Traducciones certificadas por perito[editar]

También se consideran documentos públicos las traducciones juradas, es decir, las traducciones realizadas o certificadas por perito traductor.

Fuerza probatoria[editar]

El artículo 1218 del Código Civil de España regula la fuerza probatoria de los documentos públicos.
Los documentos públicos hacen prueba aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubieren hecho los primeros.







dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.1
En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligacionesdesigna la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

El dolo en el derecho penal[editar]

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
Se dice que el dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad según algunos juristas pero actualmente bajo la influencia de la dogmática se ha manifestado que este pertenece al tipo y no a la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Definiciones[editar]

El encuadramiento del dolo dentro de los elementos del delito no es una cuestión pacífica en la doctrina. El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.
Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.
Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.
Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

Elementos del dolo[editar]

El dolo posee dos elementos fundamentales:
  • El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.
  • El volitivo, éste se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.
Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.
Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí, producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.

Contexto[editar]

En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado principalmente sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del mismo y su ubicación sistemática:
Es así como para el causalismo (clásico y neoclásico) —escuela penal alemana que tuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país—, el elemento cognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento que se está realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en el causalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad, categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos o psicológicos del hecho punible.
Por el contrario, para el finalismo —escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y 1960 aproximadamente en el país teutón—, el elemento cognitivo del dolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento del comportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado como un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de que el comportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.
También se le puede definir como aquella intención positiva de inferir daño o perjuicio en la persona o en la propiedad de otro.

Tipos de dolo[editar]

Existen diversas clases de dolo:

Dolo directo o de primer grado[editar]

Se da cuando la realización de la conducta (y el resultado en los delitos "de resultado" por contraposición a los delitos "de mera actividad") es el fin que el sujeto se proponía alcanzar. Existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto activo quería y el suceso externo que ha tenido lugar. (A dispara contra B porque quiere matarlo y le causa la muerte).

Dolo indirecto o de segundo grado[editar]

Denominado por otros autores "dolo de consecuencias necesarias" (según Sainz Cantero) o dolo indirecto (según Quintero Olivares). Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria y está inevitablemente unido al resultado que se pretende conseguir, de tal forma que si esto último se produce se producirá siempre, también, aquel. Así el que coloca un explosivo en un turismo para matar a su conductor y lo consigue. En el homicidio del conductor se deberá apreciar un dolo directo de primer grado. En el delito de daños causados en el coche un dolo indirecto de segundo grado.

Dolo eventual[editar]

En torno al dolo eventual por otros denominados dolo condicional o dolo indirecto, se han formulado diversas teorías.
Teoría del consentimiento o aceptación[editar]
Si en el dolo directo de segundo grado el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecución del resultado principal, en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible (eventual) y el agente acepta o consiente su producción. Así lo podemos definir como "la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible". Dos elementos son necesarios según esta teoría para poder afirmar que estamos en presencia del dolo eventual: uno, que el sujeto se represente el resultado típico como probable; otro, que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca.
Teoría de la probabilidad[editar]
Esta teoría exige menos requisitos que la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes.
Teoría ecléctica[editar]
Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores. Se exige, por una parte que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto.
Teoría normativa[editar]
Josué Fossi ha argumentado que el dolo eventual es un modelo de imputación subjetiva límite. Con esto, el autor venezolano (siguiendo a autores como Pérez Barberá), quiere significar, que este modelo no depende de estado mental alguno en el agente, sino que es estructuralmente dependiente de la configuración normativa que establece la ley para actos que puedan ser reconducidos a los enunciados condicionales que se pueden deducir del cualquier tipo penal. Por tanto, lo que determina el dolo eventual es la norma, y no la voluntad, deseo, aceptación, indiferencia, probabilidad, representación, riesgo, que tal vez pueden (y deben) estar denotados en la norma como criterios para su constatación2​ (Josué Fossi).

Dolo de peligro[editar]

Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos, aunque no quiere su lesión (según Sainz Cantero).

Dolo genérico[editar]

Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consiente encaminada a producir un delito (según Griselda Amuchategui Requena).

Dolo específico[editar]

Es la intención de causar un daño con la especial voluntad que la norma exige en cada caso, de modo que deberá ser objeto de prueba (según Griselda Amuchategui Requena).

El dolo en el derecho civil[editar]

El dolo como vicio de los actos voluntarios[editar]

El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.
Se define como "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 Código Civil Argentino)3
Existen cuatro requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:
  • Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
  • Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
  • Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.
  • Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.

El dolo en el incumplimiento de la obligación[editar]

El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir se niega a hacerlo con la intención de causar perjuicios a su acreedor o a terceros.

El dolo como elemento del acto ilícito civil[editar]

El dolo es: el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro.







Domicilio

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En primera instancia y por definición, domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona.
A partir de esta definición, también se entiendo como domicilio o a domicilio, a todo tipo de servicio que es prestado en el lugar de residencia de una persona.

Ejemplos de uso de este término[editar]

Pedidos a domicilio de comidas[editar]

Se refiere a la situación en la que las personas solicitan al restaurante que lleve comida hasta su casa.
A partir de la segunda década del siglo XXI, con las tasas de penetración de Internet superiores al 70% en países industrializados y 50% en países en vía de desarrollo, se ha visto un boom en plataformas de pedidos a domicilio en línea, y un gran desarrollo de plataformas propias para venta a domicilio, propiamente desarrolladas por marcas cómo Domino´sPizza HutBurger KingMcDonald's, etc.
Tradicionalmente, los pedidos a domicilio se realizaban casi exdlusivamente por vía telefónica, pero esto requería una inversión de tiempo por parte del comercio para tomar el pedido, responder dudas del cliente, y configurar la orden para que fuera alistada en la cocina.

Pedidos a domicilio de servicios de peluquerías, masajes, y arreglo y pintura de uñas[editar]

En muchos países, se presentan casos de personas que solicitan la presencia de un especialista para que vaya a sus respectivos domicilios a prestar el servicio, evitando así el desplazamiento del cliente, el costo asociado de desplazamiento y estacionamiento, y también obteniendo el cliente mayor comodidad en una serie de otros aspectos (no hay esperas que soportar mientras otras personas son atendidas, el cliente puede usar materiales y utencillos propios, cuidando así por sí mismo la calidad e higiene de ellos, etc).

Definición Jurídica[editar]

El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

Importancia del domicilio[editar]

La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislaciónaplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
El Domicilio tiene importancia fundamental, tanto en los conflictos de leyes, como en los conflictos de jurisdicción. Ya pudo apreciarse que en la Teoría de la Nacionalidad; sirve para adquirirla derivativamente por naturalización, para conservarla en ciertos países, para fijar el vínculo de las personas jurídicas, originando hasta la pérdida, por domicilio en país extranjero. Pero donde verdaderamente se advierte su influjo, es en la determinación de la "Ley Personal", aplicable al estado y capacidad jurídica, que más adelante será objeto de detenido estudio.
El domicilio tiene importancia en el Derecho Internacional Privado por las siguientes razones:
  • Es un factor determinante de la Ley Personal, que hoy tiende a desplazar a la Nacionalidad como fundamento de esa ley.
  • Ha inspirado los acuerdos tomados en numerosos Congresos y Conferencias Internacionales. Así los Tratados de Montevideo, suscritos en el Primer Congreso de esa ciudad (1888-1889), se inspiraron en El Principio del Domicilio; y el Segundo Congreso de Montevideo (1939-1940), que revisó y modificó dichos Tratados, le dio aún mayor amplitud al referido principio.1
El domicilio es elegido libremente por el sujeto y es el resultado de su determinación y voluntad (salvo las excepciones previstas por las leyes penales y de seguridad pública). Pero, para la elección, no es indispensable una declaración de voluntad. El establecer la sede principal de los principios negocios e intereses es algo que, de ordinario, resulta de hechos materiales, y no necesariamente de declaraciones ; y hasta debe decirse que, si el establecer la sede no es efectivo, no hay constitución de domicilio.2

Clases de domicilio fiscal[editar]

  • Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. En derecho familiar puede asignársele la denominación de Conyugal.
  • Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
  • Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.
  • Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.
  • Procesal: Es el de elección entre el reallegal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

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