Coartada, en derecho penal, es la ausencia justificada del lugar en que se ha cometido un crimen.1 Por tanto, su existencia implica la imposibilidad de la participación activa del imputado en aquellos crímenes en los que la presencia física es un elemento esencial para determinar la culpabilidad. De ahí que la misma constituya, también, una forma de defensa dentro de los juicios del orden criminal.
En algunos sistemas jurídicos, a este tipo de defensa se le conoce por el término latino alibi, que significa «en otra parte».
Etimología[editar]
El sustantivo coartada proviene del verbo latín «coarctare», que significa «limitar» o «restringir». El término se encuentra compuesto de la palabra «artare» o «arctare» que significa «estrechar» o «apretar»; y el prefijo «co-» o «con-» que implica la idea de juntar o englobar pero también el medio por el que se hace algo.34
Descripción[editar]
La defensa de coartada se basa en la aseveración por parte del inculpado de que se no se encontraba en el lugar en que el delito fue cometido, generando así una imposibilidad física de su participación como sujeto activo en la comisión del crimen. Sin embargo, tal imposibilidad se encuentra condicionada a la prueba de su presencia en lugar y el tiempo que indica, a través de otros medios convictivos, ordinariamente, mediante testigos.
(...) el acusado no pretende que el hecho alegado sea imposible en sí mismo, pero asegura que es imposible, por ser incompatible con otro hecho que puede probar con un testimonio de una fuerza superior. El acusado, por ejemplo, no puede haber cometido el crimen en cuestión, porque la escena del crimen imputada se supone en Londres, en cuyo tiempo se hallaba en York a doscientas millas de Londres. Este caso es conocido con el nombre de alibi o coartada.Jeremy Bentham. Tratado de las pruebas judiciales.5
Entre las clasificaciones que se han ofrecido sobre los tipos posibles de coartada, el canadiense Robert Montrose propone una división entre verdadaderas, erróneas y falsas. La diferencia entre verdaderas y falsas radicará en si el procesado ha mentido o no al momento de otorgar su coartada, o la ha fabricado, mientras que las erróneas son aquellas en las que la persona originalmente equivocó su paradero pero luego puede ser capaz de corregir.
Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamentocon posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al Derecho romano.
Son admitidos en el Derecho civil foral navarro y el catalán. Los requisitos exigidos para su otorgamiento son los mismos que para realizar un testamento.
En el Derecho portugués la figura es idéntica, aunque con más restricciones, dado que solo es posible establecer algunos reconocimientos, dádivas e instrucciones sobre cuestiones menores.
Historia[editar]
Los codicilos, que en un principio eran meros encargos del testador al heredero sin fuerza de obligar, fueron introducidos por Lucio Léntulo en tiempos del emperador Augusto a quien aquel había instituido heredero y a quien rogó en los codicilos que entregase algunos fideicomisos, lo que no solo cumplió el emperador sino que le indujo a establecer de acuerdo con el jurisconsulto Trebacio que los herederos viniesen obligados a prestar los fideicomisos.
Así fue considerado posteriormente en las leyes españolas de las Partidas y de Toro, estableciendo que tanto el codicilo nuncupativo como el cerrado debían revestir las mismas solemnidades que los testamentos abiertos.
código, en derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos, surgidos con el movimiento codificador
Las compilaciones o cuerpos legales más antiguos conocidos son:.
- las tablillas de la arcaica ciudad de Ebla (2400 a. C.), que son los más antiguos fragmentos existentes de un código legal;
- el Código de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.);
- el Código de Ešnunna (ca. 1930 a. C.);
- el Código de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.);
- el Código de Hammurabi (1760 a. C.).
- el Código de Manu (entre el 200 a. C. y el 200 d. C.)
Los primeros registros legales romanos pertenecen al siglo V a. C., aunque la primera codificación formal ordenada por Justiniano I, no tuvo lugar hasta el siglo VI. En la Edad Media y hacia la era moderna, se hicieron compendios o recopilaciones locales o provinciales.
El primer código nacional, propiamente tal, fue el Código Civil de Francia. En países de la tradición del derecho anglosajón (Common law) como Inglaterra y los Estados Unidos, los cuerpos legales han sido tradicionalmente menos importantes que los registros de decisiones judiciales, por que las codificaciones significativas se llevaron a cabo en los EE. UU. durante el siglo XX.
La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia. Normas que han pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español. Tienen un ámbito sustantivo de aplicación.
Estas normas pueden servir como modelo para modificación del régimen de la compraventa de bienes inmuebles contenidos en nuestros Códigos. Además determinados principios generales pueden tener un valor ejemplar para las normas generales sobre los contratos.
El convenio se aplica solo a aquellas compraventas realizadas entre empresarios que tengan su establecimiento en Estados con vigencia.
Para la delimitación del campo de aplicación de las normas de este convenio no se tiene en cuenta ni la naturaleza civil o mercantil de la compraventa ni la nacionalidad de los empresarios, sino el lugar. Su regulación no se aplica a las ventas a los consumidores, las judiciales y las relativas a valores, buques y electricidad.
Centra su atención en la formación del contrato y en los derechos y obligaciones de las partes.
Contenido Básico de Los Incoterms en el Contrato de Compraventa Internacional
Los Incoterms no son el contrato en si, pero tocan aspectos del mismo que lo ayudan a su mejor interpretación superando dudas o malas interpretaciones en que las partes puedan incurrir. Básicamente en los Incoterms precisan los aspectos relativos a los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor relativos a:
- Suministro de la mercadería y pago del precio.
- Obtención de las licencias, autorizaciones y formalidades aduaneras relativas a la exportación y a la importación de las mercancías.
- Contratación del transporte y el seguro.
- Determinación del tiempo, forma y lugar de entrega y de recepción de las mercaderías.
- Determinación del tiempo, forma y lugar de transmisión de riesgos del vendedor al comprador.
- Régimen de reparto de gastos.
- Régimen de comunicaciones que deben cursarse las partes durante la ejecución del contrato.
- Prueba de la entrega de las mercaderías y de la obtención del documento de transporte.
- Régimen de comprobación (de calidad, medida, peso y recuento), embalaje, marcado e inspección previa al embarque de las mercaderías.
- Otras obligaciones inherentes a cada término comercial.
compromiso o una cláusula compromisoria es, en Derecho, una estipulación contenida en un contrato, por las partes se somete al arbitraje las divergencias del cumplimiento o la interpretación del contrato o un testamento, o cualquier otra cuestión controvertida que exista entre ellas. El término compromiso también se utiliza para referirse a cualquier tipo de acuerdo en el cual las partes asumen ciertas obligaciones, en lo que podría interpretarse como un contrato no escrito. En ese sentido, el término podría ser sinónimo de acuerdo, aunque se utiliza haciendo referencia más a la asunción de una obligación jurídica concreta que al conjunto de derechos y deberes como un todo.
La compurgación, también llamada apuesta de derecho, es un tipo de defensa jurídica empleada principalmente en la época medieval. Un acusado podía establecer su inocencia o no culpabilidad prestando un juramento y trayendo ante la corte a un número requerído de personas, normalmente doce, que juraran creer en la declaración del acusado. Proviene del latín com (con) y purgare (limpiar, excusar). Com también tienen un significado intensificador, transformando una palabra en su forma superlativa, por lo que etimológicamente compurgación significa ‘limpiar a fondo o excusar’.12
Los primeros ejemplos de compurgación se remontan a los albores del derecho germánico, en la ley de Gales y en los tribunales eclesiásticos ingleses antes del siglo XVII. En el derecho anglosajón fue abolido en 1164 como medio de defensa ante delitos por la Constitución de Clarendon, aunque se permitió el uso de esta práctica en acciones civilespor deudas, sobreviviendo hasta su derogación en Inglaterra en 1833. En otras jurisdicciones perduró hasta tiempos relativamente recientes, como por ejemplo en la Common Law Practice Act de 1867 de Queensland, Australia, donde se recoge una referencia directa a la abolición de esta práctica.
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