abandono puede hacer referencia a varias situaciones en relación con las personas, los derechos y/o los bienes.
Bienes y derechos[editar]
En el ámbito de los bienes y derechos, el abandono requiere la previa posesión, propiedad o derecho al ejercicio de alguna acción legítima por parte de una persona física o jurídica. El abandono es, pues, una renuncia, que reúne la condición de inacción definitiva, al ejercicio de ese derecho y sus efectos serán distintos en función del bien y/o derecho afectado.
El abandono, por tanto, no hace referencia a las expectativas de derechos; tampoco es aplicable el término abandono al incumplimiento de una obligación jurídica, a la que se está obligado por la legislación o para el cumplimiento de una obligación contractual. Se diferencia también de la figura jurídica de la renuncia, en que en esta se trata de un acto jurídico expreso, manifestado, mientras que en el abandono es la inacción, aun consciente, en la que el sujeto deja el bien fuera de la órbita de su poder o influencia, y que en ocasiones requiere el transcurso de un tiempo y/o el alejamiento físico. En algunos casos, habrá de determinarse por los tribunales si ha existido tal abandono. La simple mora o tardanza en el ejercicio de un derecho no puede considerarse abandono, mientras ese derecho se siga pudiendo ejercer.1
Así, a modo de ejemplo, el abandono de la propiedad de un bien durante determinado tiempo puede dar lugar al nacimiento del derecho de un tercero a la propiedad del mismo. En el caso del abandono de un bien inmueble, este podrá llegar a adquirirse por usucapión.2
Personas físicas[editar]
Situación distinta es el abandono respecto a personas físicas, que puede ser: a) el abandono referido como inacción, dolosa o culposa, de las obligaciones de una persona para con otra, y que la legislación exige. Así, los padres con respecto al cuidado de sus hijos, o de estos respecto de aquellos; b) en este mismo ámbito personal, referido más estrictamente al distanciamiento físico de una persona sobre otra a su cargo, creando desamparo y desprotección de la misma y c) el abandono de personas que precisen auxilio, cuando les es negado por quienes tienen la obligación legal de prestarlo, nazca esta obligación por parentesco o por ley. En los tres supuestos, se genera una situación de riesgo para la persona abandonada y, por tanto, puede dar lugar a responsabilidad penal.3
En el ámbito del derecho de familia, el abandono del hogar por uno de los cónyuges puede dar lugar a causa de separación y/o divorcio. En el derecho administrativo y el laboral, el abandono del puesto de trabajo, puede dar lugar a su pérdida, y en el derecho procesal, el abandono del procedimiento puede producir la extinción total de la pretensión.
Aberratio ictus (error en el golpe) es una expresión que designan usualmente una serie de casos, en algunos delitos de resultado, en los que el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero no consigue lesionarlo, produciéndose el efecto lesivo en otro objeto.
Ej.: A quiere matar a su enemigo B y contra él apunta su arma, pero, sea que apunta mal, sea que el aparato de puntería del arma es defectuoso, etc., el caso es que no es B quien resulta muerto sino C, que se hallaba en las proximidades. El error se produce, pues, en la ejecución. Se habrá cometido un homicidio culposo consumado (respecto de C) en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa (de B). Ambos delitos no pueden entrar en concurso real de delitos, entran en concurso ideal de delitos, la diferencia entre ambos concursos es muy trascendente debido a los diferentes efectos penológicos que se producen sobre el reo. En el concurso ideal una acción provoca varios delitos. En el concurso real se sancionan todos los delitos cometidos por lo que la sanción será mayor que en el concurso ideal. En el caso del ejemplo el concurso ideal se da porque la única acción de dispararle a B provocó dos delitos, intento de homicidio a B, y homicidio por imprudencia, en relación con C que fue quien realmente murió por la desviación del disparo dirigido a B, puesto que cuando se intenta un delito se hace conciente del daño que se causará mientras que en los delitos por imprudencia no se quiere hacer el daño, éste ocurre por falta de prudencia, en este caso A no quería matar a C, pero debió prever que dispararle a B estando este cerca de C podía causarle la muerte a C si fallaba la puntería)
Otra manera de resolver este mismo caso es alegar que A cometió un solo delito de homicidio intencional consumado, puesto que a la Ley lo que le interesa en el delito de homicidio es que una persona no mate a otra persona, independientemente de si la persona que muere es B o es C, al fin y al cabo A quería matar a una persona y a una persona mató.
Error in personam (error en la persona), se diferencia del aberratio ictus en que aquí el error versa sobre el objeto mismo. En el caso del párrafo anterior el individuo dirige su arma y hace fuego contra quien es realmente su enemigo, si bien hiere a otro. En la hipótesis que nos ocupa, el autor hace fuego sobre una persona distinta, suponiendo que es aquella a la que se quiere herir. El actor dispara sobre Pedro confundiéndolo con Juan.
De modo que el error surgiría aquí ya antes del comienzo de la ejecución o, de aparecer durante la misma, no provocaría una desviación de esta en forma incontrolada por el sujeto. El ejemplo, también clásico, es el siguiente: A, queriendo eliminar a B, le espera apostado en un camino. Al aproximarse alguien, cree reconocerle, de modo que apunta su arma contra él haciendo un blanco perfecto. Pero resulta que ese (alguien) no era B, sino el paseante C (o, en otra variante, el padre de A).(En este caso se puede alegar mismo fundamento que en el aberratio ictus, cuando se dice que a la ley lo que le interesa en el delito de homicidio es que una persona no mate a otra persona, independientemente de si la persona que muere es B o es C, al fin y al cabo A quería matar a una persona y a una persona mató, por lo tanto A responderá por un delito intencional de Homicidio.)
abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituya, como en el caso de una Constitución que sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente. Además, puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando una nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.
Etimología[editar]
La palabra abrogar procede de la preposición latina ab, o abs, que denota la idea de separación o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad". No así derogar, que se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la misma.1
Uso por país[editar]
- En México, el poder legislativo tiene el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso.
- En los Estados Unidos de América y en Venezuela, la Corte Suprema tiene la facultad de abrogar una ley del Congreso mediante la revisión judicial si dicha ley entra en conflicto con la Constitución. Tal abrogación tiene por efecto anularla, haciéndola desaparecer como si jamás hubiera existido, o sea que tanto los senadores como diputados saben que a través de la revisión judicial, la Suprema Corte controla que no puedan aprobar leyes inconstitucionales.
- En Cuba, la Asamblea Nacional Popular, órgano supremo del poder del Estado que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador, tiene la atribución de acordar reformas a la Constitución y de aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le corresponde también la facultad de revocar en todo o en parte los decretos-ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes; los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del “poder popular” que violen la Constitución, las leyes, los decretos-ley, los decretos y demás disposiciones dictadas por los órganos de superior jerarquía a los mismos, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
- En Venezuela se encuentra establecido en el artículo 74°.
- En el derecho romano, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal.
absentismo laboral es toda aquella ausencia o abandono del puesto de trabajo y de los deberes ajenos al mismo, incumpliendo las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.1 y también puede ser definido como toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo.2 El absentismo es una de las cuestiones que más preocupan a las empresas por los problemas organizativos que suscita y los costes que genera.
Tipos de absentismo[editar]
Existen diversos tipos de absentismo:
- Absentismo previsible y justificado: es aquel que puede ser controlado porque la empresa está informada previamente de la ausencia (permisos legales retribuidos, enfermedades comunes con baja de incapacidad laboral transitoria, accidentes de trabajo con baja laboral, permisos no retribuidos para asuntos personales).
- Absentismo no previsible y sin justificación que suponen una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa.
- Absentismo presencial. Es aquella forma de absentismo en la que el empleado acude a su trabajo, pero dedica una parte del tiempo a tareas que no son propias de la actividad laboral.1
Regulación jurídica[editar]
En España[editar]
La regulación jurídica del absentismo laboral se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29/03/1995)
- Artículo 21.4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo,
mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
- Artículo 45 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
- a) Mutuo acuerdo de las partes.
- b) Las consignadas válidamente en el contrato.
- c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
- d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
- f) Ejercicio de cargo público representativo.
- g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
- i) Fuerza mayor temporal.
- j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- l) Por el ejercicio del derecho de huelga
- m) Cierre legal de la empresa.
- o)Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Artículo 48.1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
- Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- Artículo 54.1. Despido disciplinario:
- 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- 2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Artículo 64.1.7: El Comité de Empresa conocerá, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.
Control del absentismo laboral[editar]
El absentismo laboral puede llegar a ser un problema para todo tipo de empresas, grandes o pequeñas. Sin embargo, se puede controlar con controles de presencia y controles de accesos de los empleados. Controlar el absentismo laboral con un reloj de fichar por tarjetas no evita la suplantación de identidad (cuando un empleado deja su tarjeta a un compañero para que la utilice en su lugar), por esto se han desarrollado máquinas de fichar equipadas de un sistema de reconocimiento facial o de un sistema de reconocimiento de los trabajadores por huella dactilar que permiten la identificación de cada empleado y evitan la suplantación de identidad.
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