miércoles, 6 de febrero de 2019

TÉRMINOS JURÍDICOS


La absolución, en Derecho, se da cuando una sentencia judicial dictamina que una personano es culpable del delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente. Lo contrario de una sentencia absolutoria es una sentencia condenatoria.
La absolución tiene una serie de consecuencias jurídicas muy importantes. En primer lugar, implica la finalización de todas las medidas que se hubieran adoptado para evitar la posible huida del acusado: devolución de la fianza, finalización de la prisión preventiva, etc. Además, la absolución por sentencia firme también supone que se pueda utilizar la excepción de cosa juzgada. Ésta excepción prohíbe que se pueda volver a juzgar a la misma persona del mismo delito por los mismos hechos.
En ocasiones, y en algunos ordenamientos jurídicos, la sentencia penal afecta únicamente al ámbito penal, por lo que podría volver a juzgarse el caso ante una posible responsabilidad civil derivada de los hechos. Eso puede ocurrir porque se entienda que no existiendo delito, sí que ha existido un comportamiento o una negligencia que ha causado daños a terceros que deben ser resarcidos.

Derecho anglosajón[editar]

En el Derecho Anglosajón existe la figura de no culpable que es equivalente a inocenteaunque no significan lo mismo. Es un término comúnmente usado en el derecho procesal penal que toma como modelo al estadounidense.
No culpable es un recurso usado por la defensoría del imputado que se utiliza cuando la fiscalía o parte acusadora es incapaz o se declara incompetente en establecer con pruebas fehacientes ante el jurado, de que el imputado es realmente culpable sin lugar a dudas de los cargos que se le imputan, aunque el hecho punible se haya establecido. La sentencia absolutoria (sobreseimiento) que prosigue se redacta en los mismos términos como No culpable de los cargos que se imputan al acusado.1
Distinto es cuando el acusado es encontrado inocente de los cargos imputables cuando se establece por parte de la defensoría las pruebas claras, irrefutables y fehacientes ante la fiscalía y el jurado, de la absoluta inocencia del acusado.

Algunos casos mediáticos con declaración de No-Culpables[editar]














La abstención es la figura jurídica que trata de garantizar la imparcialidad y objetividad de los procedimientos administrativos y judiciales, de acuerdo al cual, en determinados casos, las personas intervinientes se deben abstener de actuar en esos procedimientos.
El deber de abstención en los casos de interés personal de un empleado público que tiene conocimiento o decisión sobre un determinado procedimiento, tiene su fundamento como medida de precaución y prevención para evitar un riesgo de parcialidad en la actuación pública. Independientemente de que la resolución que se hubiera producido de participar en el procedimiento hubiera podido ser plenamente respetuosa con la imparcialidad y pulcritud de los fines públicos y con pleno sometimiento a la Ley. También es independiente el deber de abstención de que si la actuación del funcionario público hubiera provocado alguna infracción del ordenamiento, los actos serían ilegales y anulables en virtud de esas violaciones normativas.1
La mayor regulación del deber de abstención se debe considerar un reflejo de la preocupación creciente de las sociedades para garantizar el comportamiento adecuado de los empleados públicos y dificultar la corrupción de las instituciones públicas,
La abtención, que está emparentada con la institución de la recusación. Aunque se trata de un concepto jurídico más moderno que este, comprende un concepto más amplio, al englobarla como una de sus implicaciones, siendo pues la recusación una de las secuelas de la abstención.
En todas las regulaciones de la recusación y de la abstención, en el ámbito judicial como en el administrativo, requieren una decisión por parte de un órgano superior a aquel del que sea titular la persona en deber de abstención, o del que se fije como competente a tal efecto. Surgiendo de esta manera un procedimiento incidental.

Regulación[editar]

España[editar]

En España, fue la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, la primera vez que el legislador reguló para las administraciones públicas la abstención y la recusación, dentro del capítulo IV del título primero, dedicado a los órganos administrativos.1
El reglamento disciplinario de los funcionarios civiles del Estado de 1969, tipificó por vez primera como falta grave "la intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas".1
La abstención, en el ámbito administrativo, se regula en los artículos 21 y 22 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015 de 1 de octubre), que establece que:2
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Abstención judicial[editar]
La abstención en el ámbito judicial se regula en los artículos 217 y siguientes de la Ley organica del poder judicial y en los artíuclos 99 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.








abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular actúa de modo tal que su conducta concuerda con la que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, moral y buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolor, sin utilidad para una las persona y causando daños a terceros.

Reseña histórica[editar]

Derecho común[editar]

El abuso de derecho, tiene sus orígenes, si bien no como tal, en el derecho romano, cuya figura era el ius abutendi, donde se podía usar de cualquier derecho, siendo el único límite el que daba el pretor, que solía equiparar con la equidad, evitando el derecho abusivo. En la época medieval fue elaborada por Cino da Pistoia y Baldo degli Ubaldi la teoría de la emulación (aemulatio vicini), es la forma de que un derecho subjetivo en forma disimulada tenía la intención no de hacer derecho sino de dañar a otro, si bien no se aprecia la vigencia del abuso de derecho, si existía al menos la idea primigenia del mismo, ya que era un derecho subjetivo aplicado con la disimulada intención de causar un perjuicio sobre una persona o bien ajeno, estas intenciones estaban generalmente asociadas con problemas de vecindad.
Otra teoría medieval antecedente del abuso del derecho fue la teoría de la inmisiones, acá ya no tenía en cuenta la intención sino el resultado de la acción. En esta el carácter no era subjetivo sino objetivo. Esta teoría tenía que ver también con problemas de vecindad, uso de la propiedad y los problemas que acarrea al vecino, teniendo el mayor resultado en el campo legal en la época de la revolución industrial. Si bien todos estos son antecedentes del abuso de derecho, ninguno se encuadraría en el abuso de derecho en si.

Jurisprudencia francesa[editar]

Por primera vez la figura del abuso de derecho aparece en la jurisprudencia francesa, si bien el Código Napoleónico de 1804 no lo recepta, la misma jurisprudencia francesa con el transcurso del tiempo comienza a tener en cuenta esta figura.
La primera conocida fue la de la Corte de Apelaciones de Colmar en 1855, la cual dice así: «Si bien es cierto que el derecho de propiedad es un derecho de algún modo absoluto, autorizando el uso de este derecho el uso y abuso de la cosa, hay que tener en cuenta que este derecho debe tener como límite la satisfacción de un interés serio y legitimo». El tribunal se expedía así frente al conflicto entre dos vecinos, uno de ellos haciendo uso de su propiedad construyó una chimenea (sin uso) que bloqueaba la ventana del vecino. La sentencia fue derruir la chimenea.
La segunda fue la llamada sentencia de Lyon del año 1856: Un vecino instalo una bomba de succión en su terreno para vaciar un estanque de agua de su vecino donde abrevaban los animales del mismo, el agua que sacaba la derramaba libremente en el campo sin ningún uso en particular, el tribunal entendió que esto era un abuso de un derecho subjetivo y obligó a retirar la bomba extractora e indemnizar al vecino por los daños producidos. Por lo cual a fines del siglo xix se produjeron las primeras sentencias (no aun teorizadas) del abuso de derecho.

Doctrina francesa[editar]

La teoría del abuso del derecho, como tal, fue formulada al inicio del siglo xx. Su principal impulsor fue el francés Louis Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción. La teoría del abuso del derecho, sostiene que los derechos subjetivos no son absolutos, sino relativos, es decir que se deben ejercer dentro de determinados límites, como ser el fin que la ley tuvo en mira al reconocer ese derecho subjetivo, o los límites impuestos por la buena fe.
Contrario a esta teoría, encontramos a Marcel Planiol. Planiol sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.

Sistemas[editar]

La teoría del abuso del derecho puede definirse por distintos sistemas.
En primer lugar, encontramos el sistema subjetivo, que hace hincapié en si el titular del derecho actuó con dolo o con culpa.
El sistema objetivo, en cambio, considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga tales derechos.

Sistemas subjetivos[editar]

Intencionalidad[editar]

Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar.

Negligencia[editar]

Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.

Falta de Interés Legítimo[editar]

Ambos sistemas, el de la intencionalidad y la negligencia, equiparan el acto abusivo al acto ilícito.
Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.

Sistemas objetivos[editar]

Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos[editar]

Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a estos.

Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres[editar]

Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Casos por país[editar]

Argentina[editar]

Respecto al sistema jurídico argentino, vemos que el código de Vélez Sarsfield, en sus artículos 1071, 2513 y 2514, niega la teoría del abuso del derecho. La doctrina mayoritaria sostenía esta afirmación.
Artículo 1071°. El ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
Artículo 2513°. Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietario. El puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla; tiene el derecho de accesión, de reivindicación, de construir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva de ella, o percibir sus frutos; y disponer de ella por actos entre vivos.
Artículo 2514°. El ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de alguna ventaja, comodidad o placer, o traerle algunos inconvenientes, con tal que no ataque su derecho de propiedad.
Código Civil de la República Argentina. Texto anterior a la reforma de la ley 17.711
En los proyectos de reforma vemos, respecto a la teoría, que el proyecto de Bibiloni, quien era un opositor, propone un artículo aún más restrictivo.
Por otro lado, el Anteproyecto de 1954, admite el abuso, el cual se define como tal si es contrario a los fines de la ley que otorga los derechos o es contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
En la reforma de la ley 17.711 (B.O.26/4/1968), se admite en el código civil la teoría del abuso del derecho. Define un acto abusivo a través de la teoría finalista y la contrariedad a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Sin embargo, dentro de la doctrina nacional, hay dos corriente principales. La primera, que sostiene que lo que hace la reforma es igualar el acto abusivo al acto ilícito, por lo que puede buscarse la imputabilidad del titular. De esta manera, la jurisprudencia que sigue esta doctrina sostuvo que no hay abuso del derecho cuando en el ejercicio regular de un derecho emanado de un contrato, no se encuentra intención de dañar, no se utiliza la vía más onerosa, ni la actitud es irrazonable.
La otra corriente doctrinaria, indica que si el acto abusivo fuera idéntico al acto ilícito, la teoría del abuso del derecho sería inútil, ya que el ordenamiento jurídico siempre sancionó el acto ilícito. En cambio, sostiene que basta que el acto exceda los límites del artículo 1071 2.ª parte:
Artículo 1071°. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Código Civil de la República Argentina. Texto actualizado según ley 17.711
La jurisprudencia de esta doctrina indica que es abusivo un acto, desde el punto de vista subjetivo, ejecutado con la intención de dañar o sin obtener ningún beneficio. Y lo es desde el criterio objetivo, cuando se lo ejercita de manera antifuncional, contra las finalidades generales del derecho, contraría los fines que la ley tuvo en cuenta al reconocerlo, o excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Tras la reforma de 2015, el Código Civil y Comercial establece normas contra el abuso del derecho en sus artículos 10, 11 y 14:
Artículo 10. Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
Artículo 11. Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
El texto mantiene el criterio amplio anterior, con tres supuestos: cuando se contraría la buena fe, cuando afecta la moral, y cuando contraviene las buenas costumbres. O bien, cuando se contraría el fin del ordenamiento jurídico (no limitado a la intención histórica u originalista, véase el art. 2). Al referirse a la posición dominante, en los Fundamentos (III, 6, 4) se pone especial énfasis en aclarar que se refiere a la posición dominante del "mercado". También se protege el ambiente y los derechos de incidencia colectiva, en línea con el artículo 43 de la Constitución Nacional.
El código incluye directivas para la función del juez: preventiva o precautoria (en tanto debe arbitrar los medios tendientes a evitar los efectos del acto), restauradora (o de recomposición, volver al estado previo al ejercicio abusivo del derecho) e indemnizatoria o resarcitoria.

Chile[editar]

La literatura chilena ha desarrollado ligeramente esta teoría. La jurisprudencia ha reconocido la teoría del abuso del derecho, específicamente en materia extracontractual. En materia contractual se la ha incorporado a través del principio de la buena fe, pues el abuso del derecho constituiría precisamente una falta a la exigencia de buena fe.
Debido a que el abuso del derecho no está formulado típicamente en la ley, se ha entendido básicamente que consiste en hacer un mal uso de un derecho, es decir, con culpa o dolo, generalmente a partir de una torcida interpretación de la ley.

España[editar]

El Código Civil español, publicado en el año 1889, regula el abuso de derecho y lo prohíbe en el artículo 7.2 de la manera siguiente:
La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención del autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realizase sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de medidas judiciales u administrativas que impidan la persistencia en el abuso.2
Se concreta la existencia de una aparente diferenciación entre:
  • Abuso de derecho, que será toda actuación, que amparada por la cobertura de un derecho subjetivo, cause daño a un interés particular.
  • Ejercicio antisocial, que se definirá como toda actuación, que amparada por la cobertura de un derecho subjetivo, cause daño a un interés social.
Conviene el profesor Ignacio Ara Pinilla en sostener la relación sinónimica entre ambos términos, puesto que la afrenta al interés particular constituye una afrenta al interés social, con su mayor o menor especificidad, en la medida en que el individuo se integra en una comunidad.3

Presentación Judicial[editar]

Finalmente, en una presentación judicial, no basta con decir que hubo abuso del derecho, sino que es necesario enunciar cuál es el derecho, cuál es el abuso del derecho y qué límites se exceden en el supuesto acto abusivo. Además, es necesario analizar por qué el ejercicio del derecho no es regular.
El juez, detectando abuso del derecho, no podrá actuar de oficio a menos que ese ejercicio abusivo del derecho afecte al Estado o garantías constitucionales (es decir, que el derecho subjetivo afecte el orden público).

No hay comentarios:

Publicar un comentario