accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.
Clases de accesión[editar]
- Accesión discreta o de frutos. Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.
- Accesión continua: Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable.
Accesión discreta o de frutos[editar]
Según el art. 354 del Código Civil español, cualesquiera tipos de frutos pertenecen al propietario, por tanto la adquisición discreta o adquisición de frutos es una mera consecuencia o derivación de la facultad de goce con que cuenta el propietario.
Pese a encontrarse la adquisición discreta regulada en el capítulo del Código Civil español dedicado a regular el "derecho de accesión", hay que distinguir entre la accesión propiamente dicha que ha de configurarse como un modo independiente de adquirir, y la adquisición de frutos denominada clásicamente "accesión discreta".
Accesión propiamente tal o continua[editar]
Aquella que se presenta cuando se unen dos o más cosas de diferentes dueños, de manera que una vez unidas constituyen un todo indivisible respecto del cual se aplica el principio de que "'lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
Se distinguen tres categorías de accesión:
- Accesión inmobiliaria: en términos generales, esta accesión tiene lugar en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble.
- Accesión de mueble a inmueble o mixta: se entiende como las cosas puestas que se adhieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, por ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda.
- Accesión mobiliaria: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.
Características de la accesión[editar]
- Es un modo de adquirir originario. Véase Aquí la adquisición de la cosa se produce con independencia de otro derecho sobre la cosa.
- Es un modo de adquirir a título singular. No cabe accesión respecto de universalidades.
- Es un modo de adquirir a título gratuito. Se debe hacer la prevención de que en determinadas hipótesis la ley obliga a la persona que ha adquirido por accesión la obligación jurídica de tener que indemnizar al dueño de la cosa accedida.
- Es un modo de adquirir entre vivos. Porque no exige la muerte para operar.
Formas de accesión[editar]
- Frutos. Lo que la cosa da periódicamente y sin un detrimento sensible para su naturaleza, Ej. La manzana del árbol (fruto natural) o la renta del arrendamiento (fruto civil).
- Productos. Son aquellas cosas que derivan de la cosa madre, pero sin periodicidad y con disminución de la sustancia de dicha cosa, Vg. La madera del árbol.
Regulación por países[editar]
Chile[editar]
En el caso chileno, el Código Civil parece confundir o usar como sinónimos frutos y productos. Siendo que no son lo mismo. La accesión está regulada en el artículo 644 y siguientes del Código Civil, las reglas comunes de los frutos, los clasifica en frutos naturales y civiles. El artículo 644 define frutos naturales como "los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana". Por otro lado el artículo 645 diferencia situaciones en que se pueden encontrarse los frutos:
- Pendientes: los que se adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas arraigadas en el suelo.
- Percibidos: los que han sido separado de la cosa productiva, como las maderas cortadas.
- Consumidos: los que se han consumido verdaderamente o se han enajenado. Aquí la ley se quiso referir a la forma de consumición natural y jurídica.
España[editar]
La accesión está regulada detalladamente en los artículos 353 y siguientes del Código civilen los que fundamentalmente se fijan las reglas para determinar quién de los propietarios de la cosa mueble o inmueble, en las que concurre la accesión, queda con la propiedad de las cosas que se les une o adhiere a su bien, todo ello dependiendo si el propietario de la cosa o el que provoca la accesión (al construir o plantar en finca o cosa ajena) han obrado de buena o mala fe. Se distinguen dos figuras de accesión continua:
- La accesión inmobiliaria: Es la que se produce al unirse dos cosas inmuebles interesándose el Código Civil por las derivadas de las corrientes fluviales (aluvión, avulsión, formación de islas) y por las construcciones, plantaciones y siembras hechas en fundo o terreno ajeno concurriendo en este último supuesto la regla general de "superficies solo cedit" por la que, al otorgar una mayor importancia al suelo, la construcción, plantación o siembra hecha en suelo ajeno pasa a pertenecer al dueño de este último.
- La accesión mobiliaria: El Código hace referencia a 3 fundamentales:
- Unión o adjunción: Por la que se unen dos cosas muebles pretenecientes a distinto dueño pasando a formar una sola y cuyos elementos integrantes son fácilmente identificables pero inseparables sin detrimento de la cosa. Aquí rige la regla de accessorium sequitur principali por la que la cosa accesoria pasa a ser del propietario de la principal, salvo que la accesoria sea de mayor valor o que exista mala fe por parte del propietario de la cosa principal. Por ejemplo: Instalación en un coche de un motor que resulta ser de otra persona.
- Mezcla o confusión: La diferencia con el caso anterior es que las cosas unidas no pueden diferenciarse a simple vista. Por ejemplo: la mezcla de dos líquidos.
- Especificación: Se produce al utilizar materia ajena para crear obras de nueva especie. Por ejemplo: Un bloque de piedra ajeno para realizar una escultura.
Por su parte, en cuanto a la accesión discreta, la doctrina española no la considera una forma de accesión sino más bien una de la consecuencias o facultades del libre aprovechamiento de la cosa de la que se es propietario (lo que en derecho romano se llamaba "ius fruendi"). Aun así en el Código civil se distinguen tres tipos de frutos en el a.355 (atribuyendo el a.354 los tres al propietario de la cosa):
- Naturales: Las producciones espontáneas de la tierra, los productos de los animales y sus crías.
- Industriales: Son los que derivan de los fundos de toda clase a consecuencia del cultivo o laboreo.
- Civiles: Son los alquileres de los edificios, importe de los arrendamientos de fincas y el precio de las rentas perpetuas, vitalicias y análogas.
En el derecho romano se entiende por acción la capacidad de amparo júridico de un ciudadano romano por parte de un Magistrado.
Concepto[editar]
En las Inst. Iust. 4, 6 pr. se esboza lo que, probablemente, corresponde a la noción posclásica de la misma (D'Ors, 2004: 122): "La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe". El juicio o procedimiento al que se hace referencia es organizado por el pretor y se divide dos etapas o fases: in iure y apud iudicem. La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica. A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez. En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p. ej., si el contrato es uno de compraventa o uno de arrendamiento de obra), ya que esto último fue delineado antes, en la fase "in iure", sino que tiene lugar propiamente la prueba de las alegaciones de las partes. Es decir, lo que en definitiva resuelve el juez es si las partes han probado los hechos que han alegado; por tal motivo, a partir de la opinión que el juez se forma de esta cuestión de hecho, dicta su sentencia.
Es conveniente remarcar que el concepto de acción (o sea, su contenido material) varía de conformidad al tipo de procedimiento en que las partes se ven envueltas.
Existen tres grandes procedimientos en la historia del Derecho romano: el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones), el procedimiento formulario (agere per formulam) y el procedimiento cognitorio (cognitio extraordinem).
De las características de la actividad que asumen tanto las partes -pero también el pretor-, en los dos primeros procedimientos, es posible extraer el concepto de acción que prevalece en cada uno de ellos. En el procedimiento de las acciones de la ley el concepto de actio se identifica con los actos rituales que las partes deben observar. En el procedimiento formulario, actio es el equivalente a lo que hoy identificamos como un acto jurídico procesal. D'Ors (2004:121) define actio como "la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (iudicatum) fundada en la opinión (sententia) de un juez privado". Debe agregarse, para una exacta comprensión de la noción de actio en el procedimiento formulario, lo que destaca García Garrido (2006: 41), en el sentido de que esta actuación se concreta en la fórmula que se pide al pretor.
El acoso físico es una forma de acoso que consiste en la persecución ininterrumpida e intrusiva a un sujeto con el que se pretende iniciar o restablecer un contacto personal contra su voluntad.1 El término se usa en el ámbito de la sociología, psicología, el derecho y las Ciencias naturales.
En psicología se utiliza el término acoso para referirse a un trastorno que sufren algunas personas y que las lleva a espiar a su víctima, seguirlos por la calle, llamarlo por teléfono, mandarle cartas, mensajes sms, regalos, escribiendo su nombre en muros de zonas muy visibles o incluso amenazarla y cometer actos violentos contra el o ella.
Asimismo, este trastorno puede deberse a una obsesión desarrollada hacia la víctima.
También se debe considerar que muchos casos de hostigamiento no necesariamente se derivan de una obsesión personal; se debe recordar que la intención de hostigar es, aparte de conseguir información de la víctima, un recurso para hacerle la vida difícil o hasta imposible.
Gobiernos, sobre todo autoritarios y totalitarios, usan el acoso como una medida para mantener el control de su país mediante una policía secreta capaz de invadir la vida personal de ciudadanos sospechosos y buscar evidencias que los podrían incriminar. Grupos como la SS, la Gestapo, la Checa, la FBI, la CIA y la NKVD son ejemplos notables.
Acrecimiento en el derecho civil chileno, el acrecimiento se puede interpretar como un modo de adquirir el dominio, entendiéndose por esta la accesión (art. 643). Este acrecimiento se desarrolla a través de lo que se denomina en doctrina una Accesión de Inmueble a Inmueble, que puede ser de dos tipos (son 4, pero las otras no incorporan el concepto de acrecimiento, uno es la división del río y la otra es la formación de una nueva isla). El primero por medio del aluvión. El segundo es por medio de la avulsión. El terreno transportado, que está en la nueva heredad, sigue siendo de su antiguo dueño, pero para el solo efecto de retirarlo. Para esto, el dueño de estas tierras desplazadas tiene un año para reclamar dichas tierras. Transcurrido un año desde que terminó el proceso de aluvión o avulsión, se hace dueño de la tierra el dueño del terreno a que fue transportado, dándose por concretado y verificado el modo de adquirir el dominio, cual es la accesión (art. 652).
También en el campo del derecho civil, concretamente en la rama del Derecho de Sucesiones, se utiliza el término "acrecimiento" para designar aquella parte de patrimonio que aumenta en el patrimonio del resto de los herederos a causa de que uno de ellos no quiera o no pueda adquirir la parte que le corresponde. Por ejemplo, si en el momento de producirse la sucesión uno de los herederos hubiera fallecido, y carece él mismo de herederos, la parte que le correspondería a éste acrecería a los demás herederos, es decir, éstos se lo repartirían e incrementarían sus respectivas partes heredadas en la parte que proporcionalmente les corresponde.
Un acta notarial es un tipo de documento notarial o escritura pública que contiene una relación fehaciente que hace el notario de hechos que presencia o que le constan.1.
A veces se contrapone el concepto de "acta notarial", que contiene una relación de hechos, a la "escritura pública" entendida no como cualquier documento notarial, sino únicamente aquél que contiene negocios jurídicos.
Tipos de actas notariales[editar]
Un notario puede emitir actas de las declaraciones de los otorgantes (actas de manifestaciones), de que se han remitido documentos o se ha notificado cierto hecho, de que se le ha exhibido cierta cosa, de que un hecho es conocido o notorio (actas de notoriedad), de que existe cierto documento del que se guarda copia pública (actas de protocolización), de que recibe cierta cosa en depósito, de la realización de una subasta, un sorteo, una reunión, etc.
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