La carga o gravamen (en este caso para señalar la carga en el ámbito del derecho tributario como obligación de pago) presenta, en el ámbito jurídico, una doble acepción, dependiendo si la carga se vincula a una persona o a una cosa. Las cargas tienen su origen histórico en las onus del Derecho romano.
En su primera acepción, cuando se halla ligada directamente a una cosa, es decir, cuando vincula a un bien, la carga supone una minusvalía que de modo voluntario, o de modo forzoso, o por ministerio de la ley, se impone a la cosa, o al derecho, y que impide el pleno uso, o el disfrute, de la cosa o el derecho gravado, o limita la disposición o reduce, o impide, la realización del valor. En este modo, ligada a una cosa, la carga viene a ser un derecho en favor de otro, que lastra su disponibilidad, y le deja trabado. A modo de ejemplo citar que son cargas habituales sobre bienes, la prenda, la hipoteca, y la anotación de embargo, las condiciones con eficacia real, o también el derecho de uso, así como las afecciones fiscales, afecciones urbanísticas, y demás gravámenes que normalmente se conocen como garantías reales.
De otra parte, cuando la carga vincula una persona, será la adopción de una determinada decisión del sujeto la que desencadene los efectos de la carga. Ejemplo de esto último sería la denominada carga de la prueba u onus probandi.
carta desaforada a la que se daba contra fuero personal o municipal o contra el derecho común.
Acerca de ellas estaba prevenido que se obedeciesen y que se cumpliesen exponiendo en su razón. Si en su vista recayere sobre-carta o segunda yusión, entonces se cumplirían pero todavía debía representarse en algunos casos.
La teoría en este caso se generalizó a todo albalá, carta, cédula, privilegio, provisión, real orden, decreto, ley, en una palabra, a todo mandato del rey, de los poderes supremos y por extensión y mayoría de razón de toda autoridad, que manda una cosa notoriamente contra razón y derecho como sería matar a uno sin forma de juicio, secuestrarle sus bienes, etc. En este sentido latísimo, lo propio es carta desaforada que mandato, providencia, provisión, etc. notoriamente contra justicia, contra el derecho constituido.
La teoría se ha generalizado y vigorizado aún más con las reformas y novedades introducidas en el régimen político, legislativo, y judicial regularizando la acción y autoridad de todos los poderes sustituyendo la responsabilidad al arbitrio antes autorizado a veces por el derecho mismo.
Pero estas mismas reformas políticas que por una parte han extendido y vigorizado la teoría de obedecer y no cumplir la han limitado por otra. Cuando no estaba convenientemente organizado el poder judicial ni deslindada la jurisdicción retenida y la delegada por el poder supremo, sino que ambas, ora en principio ora en la práctica se concentraban en éste, por no estar determinada por la Constitución del Estado la división o separación de poderes: cuando en consecuencia de ello se administraba justicia por cartas foreras, tribunales en comisión improvisados o creados casuísticamente después del hecho justiciable y para él, por cédulas de gracia, para abrir pleitos fenecidos, para ver y decidir otros por dos o más salas reunidas, etc. Cuando por la centralización del poder supremo, éste era el único poder soberano y los demás emanados de él por delegación siendo la consecuencia que una orden o decreto fuesen ley o tuviesen fuerza de tales. En un régimen así era indispensable extender la teoría a lo legislativo, judicial y gubernativo. En el régimen actual no sería eso posible sin perturbar el orden administrativo general, el judicial a su vez, y en ocasiones el orden político.
casebook o libro de casos o libro de asuntos o registro de casos, es un tipo de libro de texto primordialmente usado por estudiantes en las escuelas de leyes.1 Más que simplemente presentar lo esencial de la doctrina legal en una específica área de estudio, un registro casebook contiene extractos de casos legales en los que la ley fue aplicada en tales o cuales circunstancias.1 Entonces el estudiante o incluso el profesional en derecho puede hacer el "análisis o estudio de casos", para así familiarizarse con la terminología y/o para establecer qué regla o qué doctrina fue aplicada en tales circunstancias o en tales otras, así como para tomar conocimiento sobre cómo la corteevaluó los argumentos y las razones esgrimidos por los abogados.1 Estos registros a veces también contienen extractos de artículos de prestigiosos juristas o recopilaciones de leyes sobre una determinada temática, así como análisis históricos, comentarios editoriales, y otros materiales relacionados, para así completar el adecuado entorno documentario para mejor realizar el estudio de casos.
La técnica de enseñanza basada en los registros casebook es conocida como el método casebook, y supone estimular al estudiante en leyes a "pensar como un abogado".1 Este método de estudio es más frecuentemente usado en países donde se da mucha importancia a la jurisprudencia como fuente de ley.
La mayoría de los profesores en derecho autorizan el uso de material casebook, aunque usualmente recomendando libros o documentación de dos, tres, o cuatro diferentes autores, y en general al menos uno de ellos docente de gran reconocimiento en su área específica. Nuevas ediciones de registros casebook a menudo conservan material de profesores ya fallecidos, y que en su época tuvieron un gran reconocimiento. La puesta al día (actualización) de material casebook, cae por tanto bajo a la entera responsabilidad de las nuevas generaciones, y el material editado en fechas pasadas a menudo es conocido por los nombres de los autores de mayor renombre allí presentes, tales como por ejemplo Prosser, Wade, Schwartz.2
Los principales editores de registros casebooks en los Estados Unidos son Thomson West(editor de Foundation Press and American Casebook Series imprints), Aspen Publishing, y LexisNexis. Cada uno de estos editores usa en sus publicaciones un color específico rápidamente identificable, así como un modelo característico para sus cubiertas de libros. Tradicionalmente, las cubiertas de casebooks usan los colores rojo, azul, o marrón.1
El predominio del método casebook en colegios de leyes en Estados Unidos, ha dado lugar a un activo mercado para los estudios apoyados según tal o cual edición casebook.3 Este tipo de orientación de apoyo generalmente es sumaria, y sigue el mismo ordenamiento que la bibliografía en la que se apoya, aunque la ventaja para el estudiante es que en esos cursos paralelos se le destacan los aspectos que son más esenciales y básicos.
También existen productos complementarios de ayuda tanto para el estudio como para el propio ejercicio profesional, incluyendo resúmenes (brief), resoluciones del Tribunal Supremo, y las series Understanding y Q&A de LexisNexis.
Material casebook también puede señalar textos de investigación y estudio compilados por uno o varios dramaturgos. Estos registros sobre teatro y sobre actores y sobre los propios dramaturgos, presentan informaciones varias sobre el período de las obras y sobre sus implicaciones sociales y políticas, y en muchos casos son luego usados por actores y directores y productores, como ayuda en las interpretaciones y/o como apoyo en las traducciones o adaptaciones.
Por extensión, similar denominación en general también se aplica a material de consulta en un área específica, utilizado por estudiantes e investigadores.
caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.
Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor[editar]
Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudora cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
En Nicaragua se le da un sentido de conceptualización diferente pero con el mismo resultado, estableciendo que Caso Fortuito tiene íntima relación con los hechos producidos por mano humana (aunque fuese dado de forma colateral o no directamente) y el Caso de Fuerza mayor asociado a las fuerzas de la naturaleza.
En el derecho argentino, hay una distinción doctrinaria entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor, pero a los efectos prácticos tienen las mismas consecuencias. El Caso Fortuito, es de orden interno al Agente, siendo la Fuerza Mayor un factor externo al Agente, o lo que es lo mismo, mientras el Caso Fortuito acaece en razón una situación o acontecimiento desconocido para el agente, pero que se encuentra en la órbita interna de su actividad v. gr. desperfecto mecánico de una aeronave de la cual se desconoce su origen; por otra parte, la Fuerza Mayor se provoca por sucesos ajenos al agente, como lo pueden ser los fenómenos atmosféricos o de la naturaleza, es por eso que se llaman factores exógenos. El Caso Fortuito es aquél hecho imprevisible, mientras que la Fuerza Mayor es irresistible. No obstante, los efectos jurídicos son idénticos.
Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.
El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero ésta se negó a indemnizarle alegando que el percance se había producido por causa de fuerza mayor. La víctima recurrió a los tribunales que le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad, en este caso la circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar.
Legislación por país[editar]
Argentina[editar]
El caso fortuito está contemplado en la sección "Otras fuentes de las obligaciones" del Código Civil y Comercial, en el art. 1730:
1ARTICULO 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.
Para que exista caso fortuito, se tienen que dar los siguientes requisitos:2
- Imprevisibilidad o Irresitibilidad: El caso fortuito es aquél que ha sido imprevisible, o que pudiendo ser previsto, sus consecuencias son irresistibles. No todos los actos de la naturaleza son imprevisibles, siempre depende de la habitualidad y las probabilidades de ocurrencia en el lugar.
- Extraneidad: El caso fortuito debe ser extraño al deudor. No puede haber sido causado por culpa o dolo de éste.
- Actualidad: debe tener origen posterior a la causa de la obligación.
- Sobrevinencia: debe afectar actualmente al deudor.
- Insuperabilidad: El deudor debe estar totalmente imposibilitado de cumplir la obligación.
Características generales[editar]
Inevitabilidad[editar]
El hecho debe ser posible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos normales en relación al hecho de que se trata. considerando las circunstancias concretas de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de las diligencias que debieron adoptarse a tiempo para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es dable prever.
Hecho ajeno[editar]
El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena", que los romanos denominaban casus dolus vel culpa determinatus.
En Derecho sucesorio, el caudal relicto, masa hereditaria o acervo sucesorio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que forman el patrimonio del causantedespués de su fallecimiento y que será repartido en el proceso sucesorio. El término proviene del verbo latino relinquere que significa "dejar" o "abandonar".12
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