domingo, 25 de junio de 2017

Ordenes religiosas católicas



Las clarisas coletinas (en latín Ordo Sanctae Clarae reformationis ab Coleta), clarisas pobres o clarisas descalzas son las monjas de la Orden de Santa Clara que siguen la reforma de santa Coleta de Corbie (1381-1447), que quiso, al inicio del siglo XV, devolver la orden al rigor y la austeridad de su comienzo. Las coletinas posponen a sus nombres las siglas O.S.C. Col



Isabel Clara Eugenia de Austria como monja de las Descalzas Reales; pintura de Rubens, s. XVII, donde se puede ver el hábito de la orden (Norton Simon Museum).
El clima de decadencia moral que acompaña el periodo del papado de Aviñón (1309-1376) y el cisma de Occidente (1378-1417) afectó a muchas órdenes religiosas, ya que se generalizó el relajamiento de la disciplina y el alejamiento del ideal monástico. En la orden de las clarisas se perdió la austeridad de la regla primitiva de Santa Clara de Asís, de 1253.
Colette Boiletclarisa urbanita, quiso acabar con la situación y devolver al primitivo espíritu de la orden. En 1406, aconsejada por el franciscano Enrique de Baume, fue a Niza y obtuvo del antipapa Benedicto XIII la autorización para reformar los monasterios de la orden y fundar nuevos.
Fracasó, sin embargo, en su primera tentativa de reformar el monasterio de Baume-les-Messieurs, y decidió fundar, en 1410, un nuevo monasterio en Besançon: siguieron las fundaciones de Auxonne (1410), Gante (1412), Poligny (1415), Heidelberg (1444) y Amiens... Hacia el final de su vida (1447) había diecisiete monasterios reformados.
Benedicto XIII la nombró abadesa general de los conventos: a la regla de santa Clara de 1253, Coleta añadió unas nuevas constituciones que fueron aprobadas en 1434 por el ministro general de los franciscanos y en 1458 por Pío II.

Actualidad[editar]

Las coletinas son una orden de rigurosa vida de clausura, dedicadas a la plegaria y la vida contemplativa.
Al final de 2005 había 668 monjas coletinas en 57 casas de la orden.

CLARISAS. HISTORIA.

Reciben este nombre las religiosas que reconocen a S. Clara de Asís por madre y fundadora y observan la regla por ella dada o prescrita a sus hijas por los Papas que se inspiraron en aquélla y en el espíritu de la santa. Las diversas ramas, que se distinguen además por las constituciones, son las siguientes: damianitas, urbanistas, coletinas, capuchinas y clarisas del Santísimo Sacramento. Por tanto, no deben reconocerse por tales las concepcionistas franciscanas (v.), las anunciadas, de Francia, y las isabeles.
     
      Fundación y espíritu. Las c. traen su origen de S. Francisco de Asís aunque tienen también por madre y fundadora a S. Clara (v.). La fecha del comienzo de la Orden debe señalarse la noche del 18 al 19 mar. 1212, en que Clara vistió hábito semejante al de los frailes menores y emitió los tres votos. Más tarde, instaladas la santa, su hermana Inés y varias otras jóvenes en la iglesita asisiense de S. Damián y casa contigua, comenzó a organizarse aquella pequeña comunidad bajo la dirección de Clara y ajustándose a las normas de vida trazadas por S. Francisco (v.).
     
      Las c. son la adaptación del ideal franciscano al mundo monástico femenino. Forman notas características suyas la altísima pobreza, vida de contemplación, rezo coral del oficio divino, entrega a la penitencia y mortificación, aislamiento del mundo por medio de rigurosa clausura, y atención a las necesidades materiales con su trabajo manual o la caridad de los seglares. Los monasterios conservarían entre sí absoluta independencia, gobernados según la regla, las constituciones, estatutos o costumbres particulares de cada uno. Deben destacarse dos puntos importantes: primeramente fueron los frailes menores quienes, tanto en lo espiritual como en lo material, atendían a las c., que vivían sujetas a aquéllos. Con el correr de los años los frailes fueron poco a poco eludiendo dicho compromiso y las religiosas pasaron a la jurisdicción de los obispos. Por otra parte, la estrecha pobreza, observada con el mayor rigor en los comienzos, fue mitigándose con autorización de los Papas, que permitieron y a veces impusieron rentas o posesiones, lo que ocasionó notable relajación. Las c. han sabido reaccionar y hoy día ningún monasterio tiene ni rentas fijas ni posesiones; sólo se autoriza una dote módica, que más bien resulta simbólica.
     
      El fin primordial es la propia santificación, llevando vida pobre, mortificada y penitente, dedicada a la oración y contemplación. Ya con anterioridad, pero sobre todo desde 1930, se advierte entre las c. una apertura hacia actividades externas, como enseñanza, asistencia social, etc., lo que se ha plasmado en realidades en bastantes monasterios, particularmente después de la const. Sponsa Cristi (1950).
     
      Aprobación. Aquel género de vida llevado por la comunidad de S. Damián fue aprobado por el obispo de Asís. Pero los monasterios fueron aumentando y era precisa la sanción pontificia. Y como las normas de vida dadas por S. Francisco, no constituían una regla estricta, y además el conc. IV de Letrán (1215) eXIgió para la aprobación elegir una de las reglas ya reconocidas, el card. Hugolino de Ostia, protector de las c., escogió para éstas la de S. Benito, a la que añadió (1219) estatutos de extremado rigor, imponiéndoles, entre otras cosas, estrecha clausura y renuncia a toda propiedad. Sin embargo, el mismo Hugolino, siendo cardenal y más tarde Papa (Gregorio IX), ofreció y concedió posesiones a varios monasterios, originando así enorme confusión. Inocencio IV quiso poner remedio y, con su bula del 6 ag. 1247, quitó la regla benedictina, dio otra nueva de menos rigor y autorizó rentas y propiedades. Como nada se adelantó con eso, S. Clara se decidió a redactar una regla propia, inspirada en la de los frailes menores, que fue aprobada por Inocencio IV (9 ag. 1253) pero obligando sólo a las monjas del monasterio de S. Damián; más tarde fue adoptada por otros monasterios y en el s. XV la puso en pleno vigor S. Coleta (v. ii); esa misma fue adoptada por las capuchinas en el s. XVI y oficialmente se llama primera regla de S. Clara. La denominada segunda regla se debe a Urbano IV. En su propósito de dar uniformidad y hacer una única Orden de S. Clara, la implantó. con su bula del 18 oct. 1263. Está inspirada en la de la santa fundadora y en los estatutos de Hugolino, pero permite rentas y posesiones. Por eso encontró gran oposición entre las religiosas, que acabaron por dividirse en dos observancias: las llamadas simplemente Clarisas o Damianitas y las Urbanistas.
     
      Reformas. En el s. XIV se nota bastante relajación tanto entre los frailes menores como entre las c. Surgió luego entre aquéllos una fuerte reacción de reforma, y lo propio se verificó en éstas. Tal reforma, por lo que a las c. de Italia se refiere, fue obra de la Santa Sede, que se valió a tal objeto de los frailes menores de la Observancia. Fuera de Italia la principal reformadora fue S. Coleta de Corbie (m. 1447). Inició su labor a poco de profesar en 1406; puso de nuevo en todo su vigor la regla propia de S. Clara y dio además a las religiosas constituciones especiales, que fueron aprobadas por Pío II (1454). Esta reforma de las coletinas, llamadas también descalzas, se extendió a otras naciones, entre ellas España donde las primeras reformadoras llegaron en 1462, fundando primero en Gandía y más tarde en otras poblaciones numerosos monasterios, entre ellos el de las Descalzas Reales de Madrid, trabajando asimismo en reformar otros ya existentes. Colaboraron en esta empresa los frailes menores de la observancia, empeñados en que aquéllas aceptasen rentas y posesiones, como las urbanistas, a lo que no se avinieron, como tampoco a lo dispuesto por el conc. de Trento a tal respecto. Por eso continuó la división existente entre c. urbanistas y c. coletinas o descalzas. Las distancias, sin embargo, se han ido acortando, aun en orden a la pobreza, y la realidad es que, hoy en día, las diferencias son mínimas. Más adelante se dieron otras reformas de escasa importancia, que sólo enunciamos: las recoletas (s. XVI), c. de la estrecha observancia (1631), y las descalzas de S. Pedro de Alcántara (1676).
     
      Otras ramas. No como reforma sino como rama de las c. deben ser tenidas las capuchinas fundadas en Nápoles (1535) por una dama española, María Lorenza Llonc (1463-1542), quien impuso a una comunidad terciaria, por ella establecida, la regla de S. Clara, añadiéndole estatutos muy rígidos, calcados en las constituciones de los capuchinos, cuyo hábito también imitó. Fueron aprobadas por Paulo III (1538). El P. Jerónimo de Castellferreti, capuchino, redactó las constituciones (1610), que aprobó Urbano VIII (28 ag.-1628) y que rigieron hasta 1927. Su primer convento en España fue el de Granada (1587).
     
      Otra rama son las c. del Santísimo Sacramento, fundadas (1898) en Bertinoro (Italia). Observan la regla de S. Clara, teniendo como especialidad la adoración del Santísimo Sacramento; también se dedican a la enseñanza y obras de caridad. Sus constituciones fueron aprobadas en 1915 y reformadas en 1933. No se han extendido a España.
     
      Historia y expansión. Al monasterio de S. Damián sucedieron pronto varios más; en 1218, eran ya cinco, y en 1228, 25; a la muerte de S. Clara (1253) eXIstían 47 en Italia, nueve en España, cuatro en Francia y cinco en Alemania. La primera nación en recibir las c. fue Francia (1220), luego España, comenzando por Pamplona (1228); seguidamente Alemania (1230), países eslavos (1236), Bélgica (1252), Portugal (1258), Inglaterra (1294), Holanda (1349) y tierras de Oriente (1257). Pasaron a América (1551) y se establecieron en Perú (1558); las capuchinas lo hicieron en 1665 y la primera fundación fue en México. En 1384 se contaba ya 404 monasterios y unas 15.000 religiosas; en 1587 eran 600 los monasterios, de ellos 252 en España y América, 191 en Italia, 80 en Francia, 35 en Portugal, 28 en Alemania, etc., con unas 30.000 c.; en 1680 el número de monasterios subió a 925. Pero también las c. experimentaron los tristes efectos del protestantismo y más tarde de la Revolución francesa y de las supresiones habidas en el s. XII; España fue en eso una excepción. Pasados esos años, volvieron a aumentar, de tal modo que, en 1907, eran ya 518 los monasterios, con 10.000 religiosas, y en 1936 eran aquéllos 610, de los que había 343 en España, América y Filipinas. De los 636 monasterios de c. más 85 de capuchinas, existentes en 1942, había en España 233 de aquéllas y 32 de éstas.
     
      Según las últimas estadísticas, las c. tienen 638 monasterios con 12.221 religiosas; las capuchinas, 116 monasterios con 2.568 religiosas, y las del Santísimo Sacramento, 20 conventos con 300 religiosas. Todas ellas están sujetas a los obispos, a excepción de seis monasterios de c. y cinco de capuchinas. El régimen de las casas es de total independencia entre sí, aun en la elección de las abadesas; las distintas ramas conservan las respectivas reglas y constituciones. Las últimas de las c. urbanistas fueron aprobadas el 12 mar. de 1930; las de las coletinas o descalzas, el 19 nov. 1931, y las de las capuchinas, el 12 jul. 1927. Unas y otras están ahora agrupadas en federaciones; en España hay ocho de c. y dos de capuchinas; a estas últimas se han agregado casi todas las de América. Las federaciones se rigen por Estatutos especiales; los de las c. fueron aprobados en 1956 y los de las capuchinas en 1955.











clérigos regulares (clerici regulares) designa a los sacerdotes católicos (clérigos) que son miembros de una orden religiosa regular (viven de acuerdo con una regla o regula y hacen votos solemnes). Aunque no son ni monjes, ni canónigos regulares ni mendicantes, viven en comunidad y su principal función es la de ejercer un ministerio similar a la de los clérigos seculares, promocionando el culto divino y procurando la salvación de las almas. Su objetivo principal es el servicio espiritual y temporal mediante la educación de la juventud, la predicación, el cuidado de los enfermos, etc. Sus miembros cuentan con mayor libertad personal que los monjes y frailes por tener menos obligaciones comunitarias.

clérigos regulares (clerici regulares) designa a los sacerdotes católicos (clérigos) que son miembros de una orden religiosa regular (viven de acuerdo con una regla o regula y hacen votos solemnes). Aunque no son ni monjes, ni canónigos regulares ni mendicantes, viven en comunidad y su principal función es la de ejercer un ministerio similar a la de los clérigos seculares, promocionando el culto divino y procurando la salvación de las almas. Su objetivo principal es el servicio espiritual y temporal mediante la educación de la juventud, la predicación, el cuidado de los enfermos, etc. Sus miembros cuentan con mayor libertad personal que los monjes y frailes por tener menos obligaciones comunitarias.



En la actualidad la casa teatina en Cali - Colombia, se encuentra conformada por los Padres Teatinos que nombraremos a continuación, en orden de izquierda a derecha:
Pbro. Jhon Alberto Vargas Ojeda
Pbro. Pedro Pascual Nadal
Pbro. José Fernando Herrera Solís
Pbro. Antonio Domenec Font

HISTORIA

En el año 1.998 llegó a la Ciudad de Cali la Orden de Clérigos Regulares Teatinos para hacerse cargo de la parroquia San Alberto Magno ubicada en el barrio Alfonso López. El entonces Arzobispo de Cali, Monseñor Isaías Duarte Cancino, le solicitó al Padre General de los Teatinos, Padre Gabriel Dárida, fundar una casa teatina en Cali – Colombia para hacerse cargo de la parroquia San Alberto Magno, correspondiente a los barrios Alfonso López, Puerto Nuevo y Brisas del Cauca, con su llegada se emprende un trabajo pastoral y social a favor de las personas más necesitadas.

Los padres Teatinos comienzan con comedores comunitarios y la formación de grupos parroquiales, donde conocen la necesidad tan marcada que tienen muchas familias para sus hijos en Educación, salud, trabajo y otras muchas necesidades. Por esta razón, los Teatinos después de conocer la realidad y la falta de oportunidades de muchas personas, tienen la idea de crear una Fundación que se preocupe por la problemática que vive grupo extenso de Cali y de Colombia.

Esta Orden fue fundada por San Cayetano en el siglo XVI; y algunos de los carismas del santo fueron la caridad con los pobres y su confianza en la Divina Providencia. Sentirse en las manos providentes de un Dios que ayuda a los más necesitados, es estar plenamente identificado con el espíritu de la Orden y del Santo.

ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES TEATINOS

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