miércoles, 24 de enero de 2018

DERECHO - APUNTES DE LA UNED

DERECHO CIVIL 1 - DERECHOS DE LA PERSONA

 La voluntad negocial

El punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones dimanantes de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada, según la clase de negocio jurídico de que se trate.
La voluntad negocial debe ser exteriorizada.
La voluntad negocial puede manifestarse de diversas formas según las circunstancias del sujeto y el tipo de negocio (la ley 18 de la Compilación Navarra, sintetiza esta doctrina al establecer: "La declaración de voluntad, expresada en cualquier forma, es válida y legítima para el ejercicio de los derechos que de la misma se deriven").
Las declaraciones expresas serían aquellas exteriorizaciones de voluntad dirigidas, de forma directa e inmediata, a manifestar el designio negocial, siendo intrascendente la forma.







La voluntad negocial y su exteriorización

El punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones dimanantes de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada, según la clase de negocio jurídico de que se trate.
La voluntad negocial debe ser exteriorizada.





Los medios y clases de declaración de la voluntad

La voluntad negocial puede manifestarse de diversas formas según las circunstancias del sujeto y el tipo de negocio (la ley 18 de la Compilación Navarra, sintetiza esta doctrina al establecer: "La declaración de voluntad, expresada en cualquier forma, es válida y legítima para el ejercicio de los derechos que de la misma se deriven").
Las declaraciones expresas serían aquellas exteriorizaciones de voluntad dirigidas, de forma directa e inmediata, a manifestar el designio negocial, siendo intrascendente la forma.
Las declaraciones tácitas consistirían en la realización de actos u observancia de ciertas conductas que, aunque no estén dirigidos a manifestar el ánimo negocial, permiten deducir la existencia de este.
Al igual que la conducta activa por parte del sujeto del negocio jurídico, las omisiones o la conducta omisiva puede tener relevancia a efectos negociales. De ahí que se hable del valor jurídico del silencio.
El CC no se refiere a tal cuestión pero la compilación Navarra contempla la temática: "el silencio o la omisión no se considerarán como declaración de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes".
Según el valor propio de una declaración, sobre si ha de ser conocida o no por persona diferente al declarante, las declaraciones pueden ser recepticias y no recepticias:
  • Declaraciones recepticias son aquellas manifestaciones de voluntad que no producen efecto alguno mientras que no son conocidas por otras personas y que han de manifestar su aceptación.
  • Declaraciones no recepticias son exteriorizaciones de voluntad que pueden producir efectos por el mero hecho de transmitirlas, sin necesidad, de que su contenido sea conocido o aceptado por otras personas (el testamento).








 La voluntad viciada

La voluntad negocial ha de ser libre y conscientemente formada. Si se ve impregnada por factores externos al sujeto declarante que determine la falta de semejante libertad y consciencia, se afirma que la voluntad se encuentra viciada.
Los vicios de la voluntad son el error, la violencia, la intimidación y el dolo.
El art. 1266 CC establece que "para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo".
Casos en que no se puede invalidar: error en los motivos y error de cálculo.
Conforme al art. 1267.1 CC: "hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible".
No es que la voluntad del sujeto actuante se encuentre viciada, sino, en rigor, no hay voluntad alguna, ya que la manifestación externa del querer individual se debe en exclusiva a la violencia ejercida sobre quien acaba exteriorizando una voluntad que no es su propia voluntad.






Discrepancia entre la voluntad y la declaración: la voluntad oculta o no declarada

Existen declaraciones de voluntad que, pese a encontrarse correctamente formadas, se transmiten o declaran de forma tal que el resultado final provoca una notoria discrepancia entre la voluntad propiamente dicha y la declaración. Por tanto, procede ver los distintos supuestos que, de ordinario, se adscriben a dicha temática.
Se considera comúnmente que cuando una persona realiza manifestaciones que podrían ser consideradas negociales, pero de broma o a modo de ejemplo, se produce una divergencia entre la voluntad real (no realizar negocio jurídico alguno) y la voluntad declarada.
La reserva mental comprende los variopintos supuestos en que una persona emite una declaración de voluntad cualquiera mientras que, simultáneamente, en su fuero interno, contradice lo declarado. Dado que el Derecho no regula los pensamientos, el declarante quedará vinculado por su voluntad exteriorizada frente a terceros, y por tanto, la reserva mental no tiene relevancia alguna.
Doctrinalmente se distinguen los supuestos de simulación absoluta y relativa. El primer caso señala que la apariencia de un negocio es sencillamente eso, una ficción, y no responde a ningún designio negocial verdadero de las partes en los negocios bilaterales o del declarante en el caso de los negocios unilaterales. En el segundo caso, la ficción negocial trata de encubrir otro negocio verdaderamente celebrado y que, por distintas razones, se pretende mantener oculto.




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