miércoles, 11 de noviembre de 2015

Historia territorial por países - España

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
A LO LARGO DE LA HISTORIA
“España  y las Españas“

Introducción
“Varios pueblos y civilizaciones vivieron en la Península Ibérica. El proceso de formación de España y su unidad fue largo y difícil. Los pueblos de la meseta fueron, entre todos los hispánicos, los que se esforzaron por conseguir y mantener la unidad. Los de la periferia costera se inclinaron hacia la autonomía y la dispersión. Ésta es la razón de que siempre se haya manifestado, con más o menos vigor, un cierto enfrentamiento entre las tendencias disgregadoras de signo autonomista y el centralismo unionista que predominó desde el Renacimiento y se impuso a principios del siglo XVIII.
La unidad política total de la Península Ibérica sólo fue efectiva, por otra parte, bajo la tutela de Roma. Ni siquiera la común dependencia de los Estados español y portugués de un mismo soberano, entre 1581 y 1640, contribuyó al reforzamiento de los ideales unitarios.
La Constitución de 1978 asume la tradición autonómica de los pueblos y de las nacionalidades hispánicas. El Estado español está integrado, en consecuencia, por las Comunidades Autónomas siguientes: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña, Comunidad Balear, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.”
[Quesada Marco, Sebastián: Curso de Civilización Española. Alcobendas (Madrid): Sociedad General Española de Librerías, 1987, pp. 14-15]

“La división de España en comunidades autónomas está basada en la propia historia de los pueblos que hoy constituyen el Estado Español. La mayoría de los historiadores coinciden en que fue el periodo de la Reconquista (722-1492), es decir, de la conquista de los territorios ocupados por los árabes, el que determina la actual división territorial de España.
La pervivencia de algunas características propias de determinadas comunidades después de la unidad política de España (1492) pudo deberse, entre otras zonas, a la existencia de otras lenguas, además del castellano, a la debilidad del poder real o a que en España no se produjo una verdadera revolución burguesa.
España se dividía en reinos y principados hasta que la constitución de 1812, inspirada en las corrientes reformadoras y uniformistas de la revolución francesa, determinó otras divisiones territoriales y en 1833 se crearon 49 provincias. El número aumentó a 57 provincias en el año 1845 y esta división, con pequeñas reformas, pervivió hasta la I República de 1873, durante la cual se discutieron otros posibles sistemas de gobierno territorial de España: cantonalista, federal, unitario, etcétera.
Fue la II República (1931-1936) la que trató de solucionar constitucionalmente el problema territorial, mediante una fórmula intermedia entre el estado unitario y el federal, con el denominado Estado Integral, compatible con la autonomía de municipios y regiones. Durante el periodo de la República y como desarrollo de la Constitutión de 1931, se instauró en Cataluña un régimen estatutario, ratificado en plebiscito en 1931 y aprobado por las Cortes en 1932. En el País Vasco también fue votado en plebiscito, con la autoexclusión de Navarra, un estatuto autonómico que entró en vigor en octubre de 1936, pero su desarrollo fue interrumpido bruscamente por la Guerra Civil.
Por último, el Estatuto de Galicia, aprobado en junio de 1936, ni siquiera llegó a ser sancionado por las Cortes. Estas tres comunidades – Cataluña, el País Vasco y Galicia – se denominaron comunidades históricas por haber disfrutado, en maroy o menor medida y duración, de un régimen autonómico. El comienzo de la Guerra Civil el 18 de julio de 1936 impidió el desarrollo de estos estatutos autonómicos y, finalizada la guerra, el triundo del Movimiento Nacional implantó launidad nacional y se suprimieron las autonomías.
En 1975, con el restablecimiento de la Monarquía, comenzó un nuevo proceso autonómico. Después de la publicación de la Ley para la Reforma Política (4-I-77) y de la celebración de las primeras elecciones para el Congreso y el Senado (15-VI-77), comenzaron a constituirse por decreto-ley diferentes regímenes preautonómicos (1977.1978).
En la actualidad, con la excepción de Ceuta y Melilla, ciudades españolas en la costa de Marruecos, existen diecisiete comunidades autónomas.”
[Moreno de los Ríos, Belén: Buscando España. Madrid: Ministerio de Cultura, Dirección General de Cooperación Cultural, Sevicio de Difusión del Español, 1991, pp. 9-14]

ESPAÑA PRERROMANA

Colonización fenicia

Ciudades: Gadir (Cádiz), Malaka (Málaga), Badera (Adra), Sexi (Almuñécar).

Colonización griega

Ciudades: Mainake (Málaga), Hemeroskopeion (Denia), Emporion (Ampurias).

Reino de Tartessos

Se extendía por la desembocadura del Guadalquivir). Desapareció hacia el 500 a. C.

Los iberos, procedentes del norte de África entran por el sur.

Los celtas, de origen indoeuropeo, entran por el norte.

Los celtíberos, en el valle del Duero, entre celtas e iberos, con ciudades como Numancia (Soria).

HISPANIA ROMANA

(19 a. C. - 409)

Completo sometimiento de la península en el año 19 a. de C.
Primera división en dos provincia: Hispania Citerior (este) y Hispania Ulterior (sur).
Augusto dividió luego la Hispania Ulterior en dos provincias, la Bética (sur), y Lusitania (oeste). La Citerior permanece con el nombre deTarraconensis.
Ciudades de origen romano: Barcelona (Barcino), Tarragona (Tarraco), Zaragoza (Caesaraugusta), Sevilla (Hispalis), Mérida (Emerita Augusta), León (Legio romana), Astorga (Asturica Augusta).

ESPAÑA VISIGODA

(409-711)

Invasión de los pueblos germánicos en el 409. Creación de una unidad política nacional: el Reino Visigodo. Durante parte del siglo VI, el reino visigodo sólo dominó la Meseta y Levante, con capital en Barcelona y luego en Toledo. En el noroeste y Portugal dominaban los suevos, y los pueblos del norte consiguieron la independencia. 

ESPAÑA ÁRABE

(invasión 711)

Expansión árabe frenada hacia el norte por la resistencia de los pueblos cántabros. Comienzo de la Reconquista en Asturias (Covadonga).
§        Emirato omeya (758-912), capital Córdoba.
§        Califato de Córdoba (912-1031
§        Reinos de Taifas (1031-1090)
§        Reino de Granada (1238-1492)

ESPAÑA CRISTIANA

(Reconquista)  
Durante toda la Edad Media y al hilo de la reconquista, se fueron formando los reinos cristianos, empezando por el norte. Estos  «reinos» fueron sustituidos en 1833 por «provincias», siguiendo el modelo francés de Départements, y con la Constitución de 1978, pasaron a denominarse Comunidades autónomas. Las Comunidades autónomas que durante la II República (1931-1936) habían conseguido un estatuto de autonomía (Cataluña, País Vasco, Galicia), se las denominó históricas.
Formación de los reinos cristianos según va avanzando la reconquista (718-1492):
§        Reino de Asturias (737-910)
§        Fundación del Condado de Castilla (850)
§        Reino de León (910-1230, unión a Castilla)
§        Reino de Castilla (1037-1230)
§        Reino de Castilla y León (1230-1474)
§        Reino de Navarra (1035-1512)
§        Reino de Aragón (1035-1162)
§        Condes de Barcelona (1018-1162)
§        Corona de Aragón (1162-1479)
§        Matrimonio de Isabel de Castilla con Fernando de Aragón: Reunión de Castilla y Aragón en 1474, bajo la fórmula: Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando.
§        Conquista de Gra   nada por los Reyes Católicos (1492) y formación del estado moderno español.

LOS FUEROS

[Im Mittelalter waren die fueros die in einer Urkunde vom König verbrieften Sonderrechte für eine Stadt, ein Gebiet oder eine Bevölkerungsgruppe]
·
“Los Fueros eran conjuntos de leyes y costumbres locales, unidas a inmunidades económicas y políticas especiales respaldadas por las leyes de Castilla a cambio de lealtad política a la monarquía. Alcanzaron su auge en los siglos XIII y XIX, en que fueron revocados por el gobierno central. Los Fueros englobaban todos los aspectos de la vida vasca, desde el matrimonio, la dote y la herencia, hasta la forma de participar en la política colectiva, en los nombramientos, en las exacciones fiscales.
La mayor parte de los Fueros – en particular los de tipo económico – se concedieron en los siglos XIV y XV. El País Vasco formaba la frontera norte de España, una frontera difícilmente defendible frente a los ataques franceses. Podría haberse establecido allí un ejército regular, compuesto de una serie de guarniciones a lo largo de la frontera, pero esto resultaba carísimo y, además, existían complicaciones múltiples para el abastecimiento de esas guarniciones, por tratarse de una zona poblada. En consecuencia, la monarquía castellana adoptó una solución ingeniosa y barata, que consistía en otorgar tierras y privilegios fiscales a cambio de que los campesinos defendieran por las armas su propio territorio.”
[Nieto, Ramón: Los Vascos. Madrid: Acento, 1996, pp. 16-17]

SIGLO  XVIII

Dinastía de los Borbones
Centralización político-administrativa
Abolición de los fueros de algunos reinos

El siglo XVIII es quizás el más dramático de la historia moderna de España. Hay otra guerra civil, la guerra de Sucesión. Al morir Carlos II, en el 1700, sin dejar sucesión, las potencias europeas firmaron pactos para repartirse los reinos hispánicos. Finalmente fue nombrado heredero Felipe V de Anjou, nieto de Luis XIV. Esta elección desencadenó una guerra en Europa, la guerra de Sucesión (1700-1713). Alemania, Inglaterra y Holanda firmaron la Gran Alianza de la Haya (1701) contra Francia y España, para apoyar los derechos del Archiduque Carlos de Austria, hijo del emperador de Alemania. Portugal y Saboya se unieron también a la alianza.
En España, la guerra internacional fue tambié guerra civil: los reinos de CataluñaAragónValencia Baleares apoyaban al Archiduque, mientras el resto de España , Castilla y León, reconocía a Felipe de Anjou. La paz de Utrecht (1713) puso fin a la guerra. Así se instauró en España la nueva dinastía de los Borbones. Todas las posesiones europeas de España se perdieron. Inglaterra fue la gran beneficiada. Felipe V introdujo cambios importantes en la estructura de los reinos de España. El triunfo militar de Almansa en 1707 supuso la pérdida definitiva para los aliados europeos de Aragón y Valencia; Felipe V expide el decreto del 29 de junio aboliendo el ordenamiento jurídico de ambos reinos «por la rebelión que cometieron». La medida suponía la pérdida de la condición formal de «reinos», su conversión en «provincias» y la desaparición de las instituciones estamentales antiguas.
El Decreto de Nueva Planta termina con los fueros de Cataluña, que no se restablecerán hasta el Estatuto de 1932.
„En 1715 el rey decidió la «nueva planta» de Mallorca, manteniendo el derecho civil, penal y procesal. Algo semejante hizo para Cataluña en 1716. Los demás cambios eran los contemplados en el decreto abolitorio de 1707, pero se afirmaba la vigencia de los fueros y constituciones civiles, procesales penales y mercantiles. Sólo en Valencia, pues, había quedado derogado el conjunto de su derecho tradicional. [...] El talante continuista de Felipe V se manifestó al mantener el régimen y las especificidades político-jurídicas del reino deNavarra y de las provincias vascas. No hubo allí rebelión y ruptura de la fidelidad, y por tanto tampoco se imponen cambios. Pero la carencia de cambios significaba en realidad retraso en la modernización al no desmontarse el tinglado estamental heredado de siglos anteriores. Son las que se conocen en la época como «Provincias Exentas». La excepcionalidad de su régimen, más notable ahora por el contraste con la progresiva uniformidad en el resto de España, vino a realimentar viejas visiones mitificadoras sobre el pasado y sobre las razones y el sentido de la propia diferencia del régimen arcaico que siguió vigente. Navarra siguió siendo un «reino separado» (no «independiente», como todavía escribe algún historiador) y mantuvo su aparato institucional, aunque cada vez más controlado por la Monarquía.“ [González Antón, Luis: España y las Españas. Madrid: Alianza Editorial, 1997, pp. 360 y 363]

SIGLO XIX


Constitución de Cádiz (1812)
División administrativa de 1822 y 1833

„La Constitución de Cádiz, al fererirse al territorio de las Españas, mencionaba diecinueve regiones históricas, aparte de las americanas. Tiene interés aquí mencionarlas: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña; Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia, Baleares y Canarias (repárese en la mención de los diversos «reinos» andaluces que nunca habían tenido una auténtica estructura de tales, o incluso del antiguo señorío de Molina. [...] Antes de que fuera aprobado el proyecto, Fernando VII había declarado nula la Constitución. [...] Las Cortes del Trienio Liberal (1820-23) retomaron de inmediato la tarea y llegaron a aprobar en 1822 una organización territorial mucho más respetuosa con la historia del país, bien distinta del modelo francés. Un total de quince regiones históricas, que se citan como tales, son divididas en cincuenta y dos provincias. En buena medida se conseguía combinar criterios de población, extensión y coherencia geográfica, así como características de lengua y costumbres, pero se prefiere el nombre de la ciudad al de territori (provincia de Oviedo en lugar de Asturias) y no se respetan del todo algunos límites antiguos. [...] Según Aurelio Guaita, el decreto de 1822 era «conscientemente ahistórico», entre otros motivos por enterrar denominaciones territoriales antiguas (Asturias, Vizcaya, Navarra) y alterar algunas fronteras (entre Navarra, Álava y La Rioja, por ejemplo), pero el reproche parece excesivo teniendo en cuenta que las «regiones» o antiguos reinos pasaban a un segundo plano y no había autoridades supraprovinciales. [...] La segunda experiencia liberal terminó tan bruscamente como la anterior; pero, la vuelta a la ordenación antigua, aparte de mantener el caos administrativo, parecía cada vez más absurda a los propios absolutistas. Apenas desaparecido Fernando VII en 1833, la Reina Regente encarga una división definitiva. [...] En menos de veinte días el plan estaba terminado, lo que indica que se tomó como base el de 1822, modificándolo tan sólo al suprimir las provincias de Calatayud, Játiva y Bierzo y cambiando las capitales de Vigo a Pontevedra y de Chinchilla a Albacete. Sí hubo cambios en los límites tendentes, en general, a respetar mejor los de los antiguos reinos y provincias.“ [o.c., pp. 436 ss.]

SIGLO XX

El Estado de las Autonomías

Constitución de 1978 - Título Preliminar

Artículo 1
La soberanía reside en el pueblo

1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de  su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.    La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2
Unidad de la Nación y derecho a la autonomía

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3
El castellano y las demás lenguas españolas

1.    El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.    Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.    La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4
La bandera de España y las de las Comunidades Autónomas
1.    La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.    Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5
Madrid, capital
La capital del Estado es la villa de Madrid.



Un Estatuto de Autonomía es el que adopta una comunidad autónoma como norma, sólo inferior a la constitución, de su funcionamiento. Expresa los órganos de autogobierno, su funcionamiento y ámbito de competencias.
Los primeros estatutos de autonomía fueron elaborados durante la II República española (1931-1936):
§        Cataluña (1931), que instaura la Generalitat
§        Euskadi (1936)
§        Galicia (1936)
Al estallar la guerra civil, estos estatutos no se pudieron llevar a cabo. A estas regiones o comunidades autónomas, que ya durante la república elaboraron un estatuto de autonomía, se las suele llamar Comunidades históricas. Tras la muerte de Franco en 1975 y la instauración de la monarquía, fueron estas regiones históricas las primeras en reclamar para sí un estatuto de autonomía.
Con la Constitución democrática de 1978, se elaboraron estatutos de autonomía para todas las nacionalidades y regiones:
§        Cataluña y Euskadi (1979),
§        Galicia (1980),
§        Andalucía, Cantabria y Asturias (1981),
§        Valencia, Murcia, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha y Canarias (1982),
§        El resto de las regiones lo hicieron en 1983.


El Estado de las Autonomías

“Los planteamientos de 1978 [Constitución], más aún que los de 1931, eran sensatos y valerosos y el consenso entre derecha, centro e izquierda en torno a la nueva estructura del Estado significó un acierto, éste sí, verdaderamente histórico y prometedor, aun con todas las reservas y matices que se quiera. Pero el cambio sigue siendo hoy toda una prueba de racionalidad política y hay que reconocer que se está en una situación de presente imperfecto; excesivamente imperfecto.
Tras la definición del mapa, las tensiones se centraron de inmediato en la lucha por la ampliación de las competencias a asumir, porque ya se había previsto que, pasados cinco años del acceso a la autonomía, las Comunidades de «vía lenta» [las no históricas], mediando incluso reformas de los Estatutos, podrían superar los techos fijados en principio y asumir competencias no expresamente reservadas al Estado, acercándose a las «históricas». Las pugnas en torno a la «cantidad» de autonomía «desencadenó una polémica política en la que cada porción de España sacaba del baúl ‘títulos’ históricos que se movían entre lo discutible y lo ridículo, para reivindicar para sí el contenido autonómico máximo; contenido autonómico que, además, se entendía como un ámbito reservado en el que el albur de los dirigentes regionales o locales habría de ser el único corte de actuación, a despecho de las exigencias constitucionales de ordenación del sistema» (Jiménez Blanco, en Alzaga, Dir.: Comentarios ..., T. XI, p. 155)
La LOAPA había sido impugnada por nacionalistas vascos y catalanes, a los que el Tribunal Constitucional dio la razón anulando quince de los 38 artículos. La ley ordinaria que la sustituyó, denominada con humor forzado la Loapilla, pocas posibilidades tenía ya de armonizar nada, y la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial no sería aprobada hasta marzo de 1984; sus virtualidades parecen escasas.
Que los modos previstos en la Constitución presentaban deficiencias es incuestionable, aunque ya han demostrado claramente sus ventajas. Pero puede decirse que ha sido en su aplicación donde el sistema, esencialmente acertado y justo, de extraordinaria utilidad para resolver un problema envenenado (que otros Estos próximos tienen planteado también) donde se han acentuado los fallos. Se han evidenciado innegables errores de cálculo, que hubieran podido prevenirse en buena medida de haber mirado más a la Historia reciente. También, y sobre todo, han sido patentes los efectos perversos que el pasionalismo nacionalista ha tenido y sigue teniendo hoy, a las puertas mismas del siglo XXI, y que merecen tratamiento aparte.” 

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