domingo, 14 de octubre de 2018

HISTORIA MEDIEVAL DE ESPAÑA

ESTADOS DE LA PENÍNSULA EN LA EDAD MEDIA

Cataloniae principatus novissima et accurata descriptio. Mapa publicado en 1608 en Amberespor J. B. Vrients.
El Principado de Cataluña (en catalán Principat de Catalunya) fue la entidad política que existió durante gran parte de la Edad Media y de la Edad Moderna en el territorio correspondiente a la actual comunidad autónoma española de Cataluña y al actual departamento francés de los Pirineos Orientales, salvo la comarca de la Fenolleda. Dejó de existir como entidad política con los Decretos de Nueva Planta. La expresión el principadose sigue usando hoy en día para referirse a Cataluña, especialmente cuando contrasta con otros territorios de habla catalana.
Se trata de un término jurídico[cita requerida] (en latín principatus) que se utiliza a partir del siglo XIV para nombrar al territorio bajo jurisdicción de las Cortes Catalanas,[cita requerida] cuyo soberano (en latín, princeps) era el soberano de la Corona de Aragón y posteriormente de la Corona de España, sin ser formalmente un reino. Tampoco era un condado, ya que el condado de Barcelona no abarcaba toda Cataluña (historiográficamente también se usa la expresión «condados catalanes»). Los Usatges hacen coincidir el título de princeps con el de conde de Barcelona.
A menudo se ha utilizado el título nobiliario de príncipe por el heredero de la corona. En el caso de la Corona de Aragón, el heredero ostentaba el título de duque de Gerona, más tarde cambiado a príncipe de Gerona. No se debe confundir, por tanto, el Principado de Cataluña con un título nobiliario.


Uso histórico del término[editar]

La primera referencia explícita al Principatus Cathaloniae se encuentra en la convocatoria de las Cortes de Perpiñán, de 1350, presididas por el rey Pedro IV el Ceremonioso.
No obstante, existen precedentes en el uso del término princeps para hacer referencia al conde de Barcelona. Así, en el Usatge 65 de las Cortes barcelonesas de 1064, en tiempos del conde Ramón Berenguer I, ya se denomina principatus al conjunto formado por los condados de BarcelonaGerona y Osona.1
Al mismo Ramón Berenguer I se le llama príncipe de Barcelona, conde de Gerona y marqués de Osona (princeps Barchinonensis, comes Gerundensis, marchio Ausonensis) en las Actas de consagración de la catedral de Barcelona, en 1058.2

Historia[editar]

Institucionalización[editar]

Portada de las Usatges de Barcelona.
Entre 1276 y 1285, bajo el reinado de Pedro III de Aragón y Conde de Barcelona, las Cortes Catalanas tomaron forma institucional. En las Cortes de Barcelona en 1283, el rey se obliga a celebrar Corte General, una vez al año, con la participación representativa de la época, para tratar del buen estado y la reforma de la tierra. El propio rey establecía:
"si nosotros y nuestros sucesores queremos hacer una constitución o estatuto en Cataluña, los someteremos a la aprobación y al consentimiento de los prelados, barones, caballeros y de los ciudadanos...".3
En 1289, en las Cortes celebradas en Monzón se dan los primeros pasos para institucionalizar la primera Diputación del General en la Corona de Aragón, como una comisión temporal para recaudar el "servicio" o tributo que se concede al rey Alfonso III de Aragón, impuesto conocido popularmente como generalidad, nombre que se exportó a Francia donde se crearon las generalités o distritos fiscales; con el paso del tiempo, el nombre oficioso de Generalidad terminó suplantando el nombre oficial de la Diputación del General.

Sublevación de Cataluña[editar]

El Corpus de Sang del 7 de junio de 1640, según H. Miralles (1910).
En 1626, el Conde-Duque de Olivares, valido del rey Felipe IV de España, propone el proyecto de Unión de Armas de los reinos peninsulares, donde a cada territorio de la Corona se le exige que colaborase con una cantidad de soldados proporcional a su población, pero las Cortes de Cataluña se niegan. Se suspenden las Cortes y comienza un conflicto con el Principado de Cataluña.
En 1640 ocurre la sublevación de Cataluña protagonizada por campesinos y segadors ('segadores') que se han rebelado debido a los abusos cometidos por el ejército real —compuesto por mercenarios de diversas procedencias— desplegado en el Principado, durante la guerra de España frente a la Monarquía de Francia, enmarcada dentro de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648).
El 16 de enero de 1641, la Junta General de Brazos de Cataluña (Las Cortes sin el rey) acepta la propuesta de Pau Claris, presidente de la Diputación del General de Cataluña, de poner a Cataluña bajo protección del rey Luis XIII de Francia en un gobierno republicano; la República Catalana fue una solución transitoria para forzar un acuerdo con el gobierno de Madrid ante la amenaza de intervención francesa, sin embargo, Du Plessis Besaçon, enviado plenipotenciario del rey de Francia, logra influir en las autoridades catalanas en el sentido de que la implicación francesa solo podía realizarse si el rey de Francia era reconocido como soberano.
El 23 de enero de 1641, Pau Claris transmite esta proposición a la Junta de Brazos, que fue aceptada, y el Consejo de Ciento lo hizo al día siguiente, por lo que el rey de Francia pasó a ser el nuevo conde de Barcelona. Tanto la Junta de Brazos, como el Consejo de Ciento acordaron establecer una Junta de Guerra, que no fuera responsable ante ambos organismos y presidida por el conseller en cap Joan Pere Fontanella.456​ Días después, el 26 de enero de 1461, un ejército franco-catalán derrota al ejército español en la batalla de Montjuic.
En 1643, el ejército del rey Luis XIII conquista el RosellónMonzón y Lérida. Un año después el rey Felipe IV recupera Monzón y Lérida, donde el rey jura obediencia a las leyes catalanas. En 1648, con el Tratado de Westfalia y la retirada de la guerra de los aliados de Francia (los Países Bajos), comienzan a perder interés por Cataluña. Conocedor del descontento de la población catalana por la ocupación francesa, el rey Felipe IV considera que es el momento de atacar y en 1651 un ejército dirigido por Juan José de Austria comienza un asedio a Barcelona. El ejército franco-catalán de Barcelona se rinde en 1652 y se reconoce al rey Felipe IV de España como soberano, y a Juan José de Austria como virrey en Cataluña, si bien Francia logra conservar el control del Rosellón. Esto da paso a la firma en 1659 del Tratado de los Pirineos (Paz de los Pirineos) entre los reyes de Francia y España, que certifican la cesión del Rosellón a la corona francesa.

Delimitación del Principado[editar]

La primera fijación de límites entre los dos territorios integrantes de la Corona de Aragón se produce en 1214: al tratar de declararse una tregua general en toda Cataluña se considera que ésta llega hasta el río Cinca, si bien dicha frontera sufrirá varias modificaciones a lo largo de ese mismo siglo.7
Un término utilizado, tanto en una disposición de Jaime I8​ de 1244 como en las Cortes de Barcelona de 1283, es el de Cathalonia universa para referirse al conjunto del territorio. El término se institucionalizó en los gobiernos locales de IbizaMallorca y Perpiñán.
En 1325 se incorpora el condado de Ampurias.
En 1411 se une el Valle de Arán al Principado.9
En 1413 se incorpora el condado de Urgel.
En 1491 se incorpora el condado de Pallars Sobirà.

Uso del término en época moderna[editar]

Moneda acuñada en Barcelona en 1837, durante el reinado de Isabel II, con la leyenda «Principado de Cataluña» en el reverso.
El nombre de Principado se siguió utilizando en los Decretos de Nueva Planta de la administración borbónica y estuvo plenamente vigente hasta el siglo XIX. Sin embargo, en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 por el que se establece la división provincial de España de Javier de Burgos, el único principado que se menciona es el de Asturias, mencionándose a Cataluña simplemente así.
Los movimientos republicanos prefirieron abandonar el nombre Principado, pero, en cambio, los movimientos pancatalanistasprefirieron mantenerlo para referirse a la Cataluña estricta, diferenciada de los Países Catalanes.
Hoy en día, pese a que el término Principado no está recogido en el Estatuto de Cataluña, es una denominación tradicional.


El Principado de Cataluña es el nombre tradicional con que algunos denominan a la actual comunidad autónoma española de Cataluña.
Se trata de un término jurídico que se utilizó a partir del siglo XIV para nombrar al territorio bajo jurisdicción de las Cortes Catalanas, cuyo soberano era el de la Corona de Aragón y posteriormente de la Corona de España.
Cataluña sin ser reino y tampoco un condado, pues el condado de Barcelona no abarcaba toda Cataluña, también usa la expresión “condados catalanes”. Y los Usatges hacen coincidir el título de “princeps” con el de conde de Barcelona. En el caso de la Corona de Aragón, el heredero ostentaba el título de duque de Gerona, más tarde cambiado a Príncipe de Gerona. Pero no se debe confundir el Principado de Cataluña con un título nobiliario.
El nombre de Principado se siguió utilizando en los Decretos de Nueva Planta de la administración borbónica y estuvo plenamente vigente hasta el siglo XIX. Sin embargo, en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1.833 por el que se establece la división provincial de España de Javier de Burgos, el único principado que se menciona es el de Asturias, mencionándose a Cataluña simplemente así.
Los movimientos republicanos prefirieron abandonar el nombre Principado, pero los movimientos pancatalanistas prefirieron mantenerlo para referirse a la Cataluña estricta, diferenciada de lo que ellos llaman “Países Catalanes”.
Hoy en día, pese a que el término Principado no está recogido en el Estatuto de Cataluña, es una denominación tradicional. Para comprender el origen de esta confusión debemos observar la historia detenidamente.
Primus inter pares” significa “el primero entre iguales”. Esta frase se encuadra en el campo de la política, haciendo referencia originalmente a la figura del emperador en las primeras fases del Imperio romano.
Encontramos casos de gobierno de Primus inter pares en la Antigua Grecia o en las Tribus germánicas, que dejarían su impronta en la posterior formación del Feudalismo durante la Alta Edad Media europea, en concreto durante la Monarquía Visigoda en la Península Ibérica. En España, hacía referencia al estatus de un caudillo que mantenía fuertes cotas de poder, especialmente militar. Este estatus o forma de gobierno solía darse cuando el rey, por el motivo que fuese, no era capaz de imponer un poder absoluto.
En algunos casos puede indicar que mientras la persona descrita aparece como un igual, en realidad es el líder extraoficial o reservado de un grupo. Como ejemplos de “primero entre iguales” se pueden mencionar: El Primer Ministro de muchas naciones con régimen político Parlamentario en la Mancomunidad Británica de Naciones, el Presidente de la Comisión Europea, el Chief Justice de los Estados Unidos de América, y algunas figuras religiosas como el Decano del Colegio cardenalicio de la Iglesia católica, el Patriarca Ecuménico de la Iglesia Ortodoxa, o el Arzobispo de Canterbury, líder espiritual de la Comunión Anglicana. Actualmente en Suiza, uno de los siete ministros preside como primus inter pares.
El término “Princeps” (primer ciudadano o principal) significa “el que toma primero”, de primus (primero) y ceps, que deriva de la raíz latina capere (tomar). También es la raíz latina del término príncipe, pero no debe confundirse con ese título.
Princeps fue un título de la primera etapa del Imperio romano (Principado), recibido del Senado por Octavio Augusto, el año 27 a.C., en reconocimiento de su poder y prestigio político. Este título intentaba conservar la esencia de la idea republicana.
También se conocen como Princeps offici a los jefes de los officium (unidad de infantería pesada romana):
  • Princeps ordinarius vexillationis: centurión al comando de un vexillatio.
  • Princeps peregrinorum (comandante de los extranjeros): centurión a cargo de las tropas “castra peregrina” (no-itálicas).
  • Princeps prior: centurión comandante de un manipulus (dos centurias) de principes.
  • Princeps posterior: diputado del Princeps prior .
  • Princeps praetorii: centurión comandante de la base militar o fuerte.
Princeps también fue utilizado como título para otros cargos militares, como los Decurio princeps. En la organización del ejército romano, concretamente de la legión, los princeps eran soldados de cierta veteranía que rondaban los 30 años de edad, y procedían de estratos sociales superiores a los de los asteros. Formaban la columna vertebral de la legión romana, en tiempos de la república, antes de las reformas de Mario. Previamente a dichas reformas, todo legionario se alistaba pagando su propio equipo. Su equipamiento era prácticamente idéntico al de los asteros, excepto en lo que respecta a su protección, ya que llevaban cota de malla en sustitución de las placas pectorales de los asteros.
Se cree que los princeps surgen a partir de los restos de la antigua Segunda Clase del ejército bajo los reyes etruscos, cuando los organizó Marcus Furius Camillus. La Segunda Clase se colocaba entre las primeras filas de una gran falange y estaban equipados de manera similar a los princeps. Ellos daban apoyo a la primera clase aún más pesada en la primera línea. Es probable que combates con los Samnitas y una derrota aplastante a manos de Breno, guerrero galo, que en ambos casos utilizaban varias unidades militares de tamaño más reducido en vez de unas pocas unidades de grandes dimensiones, enseñó a los romanos la importancia de la flexibilidad y lo inadecuado de la falange en el terreno abrupto y de colinas de la zona central de Italia.
Ramón Berenguer IV el Santo fue conde de Barcelona, Gerona, Osona y Cerdaña, y princeps de Aragón (a veces también de Sobrarbe y Ribagorza), que en la época significaba “primus inter pares”.
A la muerte de su padre en 1.131 recibe el Condado de Barcelona. Fue caballero templario, como lo había sido su padre, aunque con carácter temporal (miles ad terminum).
El 26 de mayo de 1.135 acudió a León para la coronación de Alfonso VII como Imperator totius Hispaniae (Emperador de toda España) ante el legado pontificio y los principales nobles de la Península ibérica y el sur de Francia, incluyendo musulmanes.
Gracias al apoyo mostrado a Ramiro II de Aragón en contra de Alfonso VII de León, Ramiro le ofreció a su hija Petronila en matrimonio (la boda se celebró en Lérida, en agosto de 1.150). El 13 de noviembre de 1.137, Ramiro depositó en Ramón Berenguer el reino, pero no la dignidad real, la reina era Petronila mientras que su nieto Alfonso cumpliera la mayoría de edad. De esta manera, Ramiro cumplió la misión de salvar la monarquía y unir el Reino de Aragón con el Condado de Barcelona.
Los acuerdos matrimoniales por los que se rigió el enlace se establecieron según el derecho aragonés, según la mayoría de los historiadores, se establecieron bajo la forma de Matrimonio en Casa. Por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al “Señor mayor” de la casa, y este a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido. A partir de este contrato, quien tiene la última potestad no es el esposo, sino el “Señor Mayor de la Casa de Aragón”, hasta que el heredero legítimo adquiera la potestad (en el caso del reino de Aragón, el reino, título de rey y cabeza de la Casa de Aragón) y por tanto, asumía el linaje de la Casa de Aragón él y sus herederos in saecula saeculorum, por lo que, desde ese mismo momento se extingue el linaje de la Casa de Barcelona, tras el Casamiento en Casa en que se subsume en la Casa de Aragón en 1.137, o bien se considera que perdura hasta la muerte sin descendencia masculina de Martín el Humano en el año 1.410, según algunos historiadores.
Así lo cuenta San Juan de la Peña en lengua aragonesa:
Aqueste muy noble varon, prissó por muller la filla de Don Remiro rey de Aragon nombrada Peronella et después fue nombrada Vrracha, con la qual prisó el dito Regno en axuar en el año de nuestro Senyor M.C.XXX.VII… et se clamaua Princep de Aragon et Conte de Barçelona, que non quisieron consentir los aragoneses que se clamasse Rey mas su fillo Don Alfonso se clamó Rey.”  Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Edición digital a partir de la edición de Tomás Ximénez, Biblioteca Virtual Joan Lluís Vives, Alicante, 2004, pág. 127.
A partir de los esponsales de 1.137, Ramón Berenguer IV fue administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón, y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey. Ramiro II siguió siendo señor, padre y rey como reza la documentación: «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» en toda mi vida me tengas como padre y señor. Ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1.157, así Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés, y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de Junio de 1.164 ésta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.
Tras la concesión del rey Ramiro a Ramón Berenguer, quedaba pendiente la cuestión de los derechos sobre el territorio de Aragón estipulados en el testamento del rey Alfonso el Batallador, quien había querido dar el reino a las órdenes del Santo Sepulcro, los caballeros Templarios y los Hospitalarios, si bien los barones feudales no respetaron este testamento en todos sus términos.
Una de las prioridades de Ramón Berenguer fue la de resolver la cuestión de la posesión de los derechos sobre el reino. Se iniciaron negociaciones con los representantes de la Orden del Hospital, alcanzándose en 1.140 un acuerdo por el que la Orden hacía cesión al Conde de Barcelona (venerande Barchinonensium comes) y a sus legítimos sucesores y descendientes, de la parte del reino de Aragón que les correspondía según el testamento del rey Alfonso el Batallador, con la condición de que se les concediesen derechos para construir iglesias y centros propios en diversas poblaciones del reino y que, si el príncipe muriese sin descendencia, dicho territorio sería devuelto a los Hospitalarios. Acuerdos de cesión similares fueron concertados posteriormente con los caballeros del Santo Sepulcro (1.141) y con los Templarios. Esta cesión de las tres órdenes fue confirmada por bula del papa Adriano IV en 1.158.
Sin embargo, es un hecho que los barones del Reino de Aragón y del Reino de Pamplona (pues los dos reinos estaban incluidos en el testamento de Alfonso el Batallador) juraron fidelidad respectivamente a Ramiro II el Monje y a García el Restaurador. No se puso en discusión que las Órdenes militares tuvieran que negociar con el rey de Navarra la herencia de Alfonso el Batallador. También es un hecho que Ramón Berenguer IV había pactado en los documentos de esponsales de 1.137 con Ramiro II su condición de princeps en Aragón, y venía ejerciendo la potestad real en el reino aragonés como dominator, antes de las negociaciones con las Órdenes militares de 1.140 en adelante. La historiografía actual conviene mayoritariamente en aceptar que el testamento de Alfonso el Batallador no fue respetado y su hermano Ramiro II no solo ejerció la potestad regia entre 1.134 y 1.137, sino que se reservó la dignidad de rey hasta su muerte en 1.157, circunstancia que no consta que fuera cuestionada durante el gobierno de Ramón Berenguer IV.
Ramón Berenguer IV negoció con Alfonso VII de León, el retorno de las tierras ocupadas por las tropas castellano-leonesas a la muerte de Alfonso I de Aragón, el Batallador, tío de su mujer. Además, quería recibir ayuda para reincorporar el reino de Navarra a la Corona de Aragón, territorio que se había independizado en las mismas circunstancias.
Las órdenes militares y la caballería popular luchan por recuperar las posesiones perdidas a manos de los almorávides en la batalla de Fraga en 1.134. Se recupera de este modo; Alcolea de Cinca, Chalamera y Sariñena (1.141); Daroca (1.142) y Ontiñena (1.147). En 1.140 Ramón Berenguer firma en Carrión un pacto de ayuda mutua y la retirada de las tropas de Alfonso VII del Ebro, a cambio del vasallaje del conde-príncipe.
También se realiza una acción conjunta contra Navarra que no tiene efecto. La expansión territorial se realiza por tierras de Murcia (1.144) y Valencia (1.146), y una brillante participación en la conquista de Almería (1.147).
Con la ayuda del conde Ermengol VI de Urgel, Ramón Berenguer conquista las taifas de Tortosa (1.148) y de Lérida (1.149) a al-Muzaffar. Siurana, encumbrada en las montañas de Prades, fue el último reducto musulmán en Cataluña, que gobernada por el walí Almira Almemoniz, resiste hasta 1.153 cuando es conquistada por Beltrán de Castellet. Estas conquistas forman el territorio que más tarde se llamaría la Cataluña nueva (Catalunya Nova).
En 1.151 Alfonso VII y Ramón Berenguer IV firmaron el Tratado de Tudilén que, aparte de renovar la alianza anti-navarra, pretendía repartirse Al-Ándalus. De modo que para la Corona de Aragón se reservan las tierras de Valencia, Denia y Murcia, por las cuales Ramón Berenguer habría de rendir homenaje a Alfonso VII.
La función de “princeps” (acaudillar el ejército, disponer tenencias, dictar cartas de población, etc.) estaba vedada a la reina por su condición femenina. Por ello, Petronila quedó con la dignidad regia que se hizo efectiva en sus testamentos y la abdicación en su hijo Alfonso el 18 de Julio de 1.164, en tanto que desde 1.162 al morir Ramón Berenguer, ejerció el poder un consejo de magnates aragoneses y barceloneses, el arzobispo de Tarragona, altos prelados, hombres ricos, barones de ambas procedencias y representantes de las principales ciudades. Para ratificar este consejo regente se reunieron las primeras Cortes de Aragón documentadas el 11 de Noviembre de 1.164 en Zaragoza, pocos meses después de la transmisión de la herencia conjunta del reino y condados por parte de Petronila.
La regencia de este consejo de notables en las decisiones de gobierno se extendió desde la muerte de Ramón Berenguer en 1.162 hasta 1.173, año en que Alfonso II, con dieciséis años, contrajo matrimonio y obtuvo así su mayoría de edad, y pudo legalmente encabezar el gobierno de sus tierras y pueblos.  Gran Enciclopedia Aragonesa.
La Gesta Comitum Barchinonensium, es una crónica escrita originalmente en latín por monjes del monasterio de Ripoll que detalla los orígenes legendarios de la Casa de Barcelona, la sucesión genealógica de los condes de Barcelona y su continuidad en los primeros reyes de la Corona de Aragón. La primera redacción del texto es de finales del siglo XII y posteriormente tuvo varias ampliaciones. La redacción primitiva del documento comienza con la leyenda de la llegada al poder de Wifredo el Velloso y se prolonga hasta la muerte de Ramón Berenguer IV; esta versión fue escrita por un mismo autor en tres fases y finalizó entre 1.162 y 1.184. Posteriormente fue continuada entre 1.200 y 1.208 para abarcar el reinado de Alfonso II de Aragón. Una segunda adición fue redactada entre 1.214 y 1.218 e incluye el reinado de Pedro el Católico y la minoría de edad de Jaime I, una tercera adición redactada entre 1.270 y 1.275 comprende todo el reinado del Conquistador.
Estos textos han servido de base para otras crónicas posteriores, como la de Bernat Desclot, historiador francés probablemente originario del vizcondado de Castellnou, en el Rosellón, que vivió en la segunda mitad del siglo XIII.



https://cosmoecologos.wordpress.com/2018/03/14/origen-del-principado-de-cataluna/

No hay comentarios:

Publicar un comentario