jueves, 12 de noviembre de 2015

Constituciones por países

Constituciones de Argentina

La Constitución Argentina de 1819 fue el proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente. Con todo, parte del articulado se refundió en el siguiente proyecto, la Constitución Argentina de 1826, y a través de ella en la Constitución Argentina de 1853.

Sanción

Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación Argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados UnidosFrancia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se encontraban José Mariano SerranoDiego Estanislao ZavaletaTeodoro Sánchez de BustamanteJuan José Paso y Antonio Sáenz.

Características

El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:
a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adopta la división tripartita de poderes.
c) Tiene un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales.
d) Es censitaria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.

Poder Legislativo

El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. Debían tener 30 años de edad, 9 años de ciudadanía y un fondo de $8.000, duraban en su cargo 12 años con renovación por terceras partes cada 4 años.
La otra Cámara sería conformada por una Cámara de Diputados elegidos por un período de 4 años con renovación de la mitad cada 2 años, a razón de uno cada veinticinco mil habitantes o fracción no menor a 16 000. Los requisitos eran 7 años de ciudadanía, 26 años de edad cumplida y un fondo de $4.000; tendría la iniciativa en materia impositiva y estaría a su cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado.

Poder ejecutivo

El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo los gobernadores de provincia.

Poder Judicial

El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado.

Tendencia política

La constitución adoptaba el centralismo, proclamaba los derechos de la Nación y de los particulares. No se ocupaba de los gobiernos provinciales. Tampoco definía con precisión si el jefe de estado sería un presidente o un monarca.

Reacciones

El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior — en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.
En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.

Firmantes

Los firmantes del texto constitucional fueron:1


Nación, 1941, págs. 245-246.
La Constitución que el Directorio de Pueyrredón legó como herencia a sus sucesores, en vez de un pacto de unión, fue una nueva bandera de discordia que se levantó en el campo de los principios y en el terreno de los hechos. Obra de sofistas bien intencionados, que soñaban con la monarquía, no pudiendo fundir en sus moldes convencionales los elementos sociales refractarios, creían eliminarlos no tomándolos en cuenta, y de aquí su ineficacia. Bosquejo de un centralismo rudimentario, sin órganos apropiados a su funcionamiento, en presencia de la masa informe de un federalismo rudimentario y anárquico, que era una negación del ideal y un desconocimiento del modelo, no satisfacía las exigencias teóricas ni prácticas, y de aquí que pugnase con los hechos, sin satisfacer las conciencias. Sin fuerza sólida que la sostuviese ni fuerza moral que la propiciara, era una fórmula vacía de sentido que no contenía los gérmenes de la vida presente ni futura. Sin embargo, ella fue jurada con entusiasmo patriótico el 25 de mayo de 1819, así en Buenos Aires como en las provincias, con excepción de las de Entre Ríos, Santa Fe, Banda Oriental y Corrientes, y los ejércitos de los Andes y del Perú le prestaron homenaje.
Belgrano fue el primero que juró la nueva Constitución al frente de su ejército. Luego que hubo cumplido con este deber, decía, hablando con uno de sus jefes: “Esta Constitución y la forma de gobierno adoptada por ella, no es en mi opinión la que conviene al país; pero habiéndola sancionado el Soberano Congreso Constituyente, seré el primero en obedecerla y hacerla obedecer”. Y fijando su vista en el blasón argentino que tenía delante de sí, expresaba pintorescamente su idea con estas palabras: “No me gusta ese gorro y esa lanza en nuestro escudo de armas: quisiera ver un cetro entre esas manos que son el símbolo de la unión de nuestras provincias” 1. Estas eran las ideas candorosas de un hombre que creía como Rousseau, pensaba como Montesquieu y obraba como Franklin, aspirando a la libertad y al orden y subordinándolo todo al deber, y eran también por otros móviles las de los mismos que habían formulado la Constitución del XIX.

Constitución Centralista de 1819
 
En 1819, el Congreso decidió redactar y sancionar una constitución definitiva, de acuerdo con el sexto punto del temario aprobado en Tucumán.
Para ello se conformó una comisión redactora integrada por el presbítero Antonio Sáenz,Teodoro Sánchez de Bustamante, Diego Estanislao Zabaleta, Mariano Serrano y Juan José Paso.
Realizaron su trabajo revisando los proyectos constitucionales realizados anteriormente (1813, 1815 y 1817) y también se estudiaron las constituciones de Francia de 1781 y la española de 1812. Después de varios meses de trabajo, se elevó el proyecto al Congreso, que la aprobó el 23 de abril de 1819 y le juró fidelidad dos días después. Esta constitución constaba de 138 artículos, a los que se agregaron 12 más como apéndice.
Constitución de 1819
  
Poder Legislativo
  
Estaría formado por un Congreso Nacional compuesto de dos cámaras: una de Representantes y otra de Senadores.

Poder Ejecutivo

El titular del Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas de sería el DIRECTOR DE ESTADO. Duraría cinco años en sus funciones y sería elegido por ambas cámaras, entre ciudadanos mayores de treinta y cinco años, con seis años como mínimo de residencia en el país. Sólo podría ser reelegido una sola vez.
También era el jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra.

Poder  Judicial

Se formaría una "Alta Corte de Justicia", compuesta de siete jueces y dos fiscales.
Sus miembros debían ser letrados recibidos, con ocho años de ejercicio público y una edad mínima de 40 años.

Gobiernos Provinciales

Esta constitución desconocía prácticamente la existencia de las provincias, pues sólo se refería a ellas en contadas oportunidades como, por ejemplo, para atribuirles un senador a cada una. Tampoco se referían a los gobernadores.
El espíritu de esta constitución se basaba en la creencia de que en el Río de la Plata se coronaría un monarca, con un sistema de gobierno monárquico constitucional. Basada en los modelos europeos fue rechazada por las provincias, ya que desconocía sus deseos autonomistas, su resistencia al centralismo y sus anhelos federales.

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