jueves, 12 de noviembre de 2015

Constituciones por países

Constituciones de Costa Rica

La Constitución Política de Costa Rica de 1869 fue la Carta Magna del país que estuvo vigente de 1869 a1870.

Emisión

El pronunciamiento del 1 de noviembre de 1868 proclamó como presidente provisional a Jesús Jiménez Zamora.2 El 3 de noviembre, Jiménez convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente, que inició sus sesiones el 1 de enero de 1869, bajo la presidencia de Juan José Ulloa Solares. Una comisión de constituyentes redactó el proyecto para la nueva Constitución, para lo cual sirvió de modelo el texto de la Constitución de 1859, al cual se hicieron solamente algunos ligeros retoques y adiciones.2 La nueva Carta fundamental fue aprobada por el cuerpo constituyente el 18 de febrero de 1869, aunque no fue puesta en vigencia sino hasta el 18 de abril de ese año.2

Contenido

La Constitución Política de 1869 constaba de 149 artículos distribuidos en trece títulos.3
El título I trataba de la República, declaraba que la soberanía residía en la nación e indicaba los límites de Costa Rica. 3
El título II trataba del gobierno, indicaba sus características y enunciaba la división tripartita de poderes.3
El título III se refería a la Religión y decía que la Católica era la de la República, que era protegida por el Gobierno la protegía y que éste no contribuía con sus rentas a los gastos de otro culto, cuyo ejercicio, sin embargo, toleraba. 3
El título IV se refería a la enseñanza, y declaraba que la enseñanza primaria de ambos sexos era obligatoria, gratuita y costeada por el Estado.3
El título V se refería a las garantías nacionales e individuales y repetía en forma casi literal lo enunciado sobre el particular en laConstitución de 1859.3
El título VI contenía la regulación de la nacionalidad y la ciudadanía.3
El título VII se refería al sufragio, que se ejercía mediante un sistema indirecto en dos grados. El segundo grado del sufragio era censitario y de él se excluía a los sacerdotes.3
Los títulos VIII y IX regulaban el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo respectivamente, prácticamente en los mismos términos que en la Constitución anterior.3Hubo sin embargo un cambio importante con respecto al Consejo de Estado, que pasó a estar formado por los Secretarios de Estado y los Presidentes de ambas Cámaras y además se indicó que su dictamen era puramente consultivo y debía extenderse por escrito.3
El título X se refería al Poder Judicial y regulaba diversos aspectos de la administración de justicia, en forma casi idéntica a la Constitución de 1859.3 Sin embargo, se introdujo una innovación importante, ya que dispuso que por mayoría absoluta de votos la Corte Suprema de Justicia podía suspender, por sí, a solicitud del Fiscal o de cualquier ciudadano, la ejecución de las leyes que fuesen contrarias a la Constitución, y someter sus observaciones sobre el particular al Congreso en su próxima reunión ordinaria, para que resolviese definitivamente.3
El título XI versaba sobre el Ministerio Público, a cuyo frente estaría un Procurador General nombrado por el Congreso por períodos de dos años y con posibilidad de ser reelecto.3 Al procurador le correspondía velar porque los funcionarios públicos desempeñasen cumplidamente sus deberes, y acusarlos ante quien correspondiese.3
El título XII versaba sobre el régimen municipal y reproducía las disposiciones de la Constitución de 1859 sobre división política, Gobernadores provinciales y Municipalidades.3
El título XII se refería a la observancia de la Constitución y las reformas a la Carta fundamental. Al inicio de sus sesiones ordinarias, el Poder Legislativo debía examinar si la Constitución había sido exactamente observada y proveer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.3 Para la reforma parcial de la Constitución podía presentarse un proyecto en cualquiera de las cámaras, firmado al menos por un tercio de los miembros presentes, y después debía ser aprobado por dos tercios de votos en cada una de las Cámaras y por la mayoría absoluta del Congreso. El proyecto pasaba después al Ejecutivo, que tras haber oído al Consejo de Estado, lo presentaba con su mensaje anual al Congreso en la siguiente reunión ordinaria de éste. El Congreso debía entonces aprobar nuevamente la modificación por dos terceras partes de votos. También podía procederse a reformar la Constitución por iniciativa unánime de las Municipalidades de la República. Para la reforma general de la Constitución se requería convocar una Asamblea Constituyente, después de que el proyecto respectivo siguiese los trámites de la reforma parcial.3

Vigencia

Bajo el imperio de la Constitución de 1869, el presidente provisorio Jesús Jiménez Zamora fue elegido popularmente como presidente constitucional para el período 1869-1872. Sin embargo, la vigencia de la nueva Carta concluyó el 27 de abril de 1870, cuando el presidente Jiménez fue derrocado por un golpe militar y se rompió otra vez el orden constitucional.







La Constitución Política de Costa Rica de 1871 ha sido la Carta Magna de más extensa duración en la historia del país, pues salvo por breves lapsos, estuvo vigente entre 1871 y 1949.
En 1870 el presidente costarricense provisional Bruno Carranza Ramírez convocó a unaAsamblea Constituyente poco antes de renunciar a su cargo, que fue asumido por el generalTomás Guardia. Dicha Asamblea mantuvo vigente temporalmente la Constitución de 1859, sin embargo, Guardia disolvió esa Asamblea el 10 de octubre de 1870. El 12 de agosto de 1871 se convocó a elecciones para elegir a los diputados a la nueva Constituyente, que se instauró el 5 de octubre de ese año y hasta el 7 de diciembre de 1871 en que emanó la nueva Constitución.
Influenciada por los liberales, la Constitución de 1871 era bastante pionera para la época y, entre otras cosas, abolió la pena de muerte, decretó la libertad de culto, fortaleció la educación y separó los tres poderes de la República.




La Constitución Política de Costa Rica de 1917 fue una Constitución que estuvo vigente durante dos años; de 1917 a 1919. Fue promulgada por el dictador Federico Tinoco Granados tras el golpe de estado que derrocó a Alfredo González Flores en 1917 y fue escrita por los expresidentes expresidentes Bernardo Soto AlfaroRafael Iglesias CastroAscensión Esquivel IbarraCleto González Víquez y Carlos Durán Cartín.1 Los expresidentes José Joaquín Rodríguez Zeledón y Ricardo Jiménez Oreamuno fueron invitados a participar del proceso como otros de su estatus, pero rechazaron hacerlo con diversas excusas.1
Esta Constitución estaba hecha a la medida de la dictadura tinoquista, pero tuvo una existencia efímera ya que Tinoco fue derrocado por fuerzas opositoras poco después del asesinato de su hermano.
La Constitución de 1917 establecia un parlamento bicameral con un Congreso de Diputados en el cual cada provincia elegía diputados de forma proporcional a su población y un Senado con tres senadores por provincia.







La Constitución Política de Costa Rica fue aprobada el 7 de noviembre de 1949, como un nuevo proyecto de laSegunda República, generada por los disturbios políticos que sufrió el país en 1948.

Emisión y contenido del texto original de la Constitución

La junta de gobierno presidida por José Figueres Ferrer que asumió el poder en Costa Rica el 8 de mayo de 1948 tomó el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República y el mismo día restableció provisionalmente la vigencia de los capítulos de garantías nacionales, individuales y sociales de la Constitución de 1871.1 El 3 de septiembre de 1948, la Junta convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente, que se inauguró el 15 de enero de 1949. Esta Asamblea reconoció la elección presidencial verificada en favor de Don Otilio Ulate y dispuso que éste ejerciera la primera magistratura de 1949 a 1953.1
La Junta Fundadora de la Segunda República había nombrado una comisión de juristas para preparar un proyecto de Constitución.1 El proyecto formulado era extenso y contenía grandes innovaciones e ideas de avanzada; sin embargo, la Asamblea Constituyente lo desechó y tomó como base de discusión la Constitución de 1871,1aunque en el curso de las sesiones admitió algunos elementos de aquél. El 7 de noviembre de 1949, la Asamblea aprobó la nueva Constitución Política, que es la que actualmente rige.2

Resumen de la Constitución

En su redacción original contaba con 199 artículos distribuidos en dieciocho títulos y 19 artículos transitorios.3
  1. El título 1 declara que la República es libre e independiente, proclama que la soberanía reside en la Nación, fija los límites del territorio costarricense y consagra su soberanía sobre el espacio aéreo de su territorio, aguas territoriales y plataforma constitucional. Dispone que el Gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable y lo ejercen los Poderes LegislativoEjecutivo y Judicial. Se dispone que las disposiciones contrarias a la Constitución son nulas y que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por dos terceras partes de votos, declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas y de los decretos del Ejecutivo. Se proscribe el ejército como institución permanente.
  2. El título II regula la condición de costarricense por nacimiento y por naturalización.
  3. El título III regula la situación de los extranjeros, que tienen los mismos derechos y deberes que los costarricenses, con las excepciones que fijen la Constitución y las leyes.
  4. El título IV contiene la enunciación de los derechos y garantías individuales. Entre las innovaciones que incluye figuran la prohibición del extrañamiento de costarricenses, la creación del recurso de Amparo al lado del de Hábeas Corpus y el establecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  5. El título V se refiere a los derechos sociales, y además de los enunciados en el capítulo de garantías sociales introducido en 1943 a la Constitución de 1871, contiene otras disposiciones sobre la familia, entre ellas la prohibición de calificar la naturaleza de la filiación.
  6. El título VI, relativo a la Religión, reproduce sin variaciones el texto de la reforma constitucional de 1882 sobre esa materia, al señalar que la Religión atólica es la del Estado y que éste contribuye a su mantenimiento, sin impedir el ejercicio de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.
  7. El título VII está dedicado a la educación y la cultura. Además de consagrar la obligatoriedad de la enseñanza primaria, se declara que ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas. Se garantiza la libertad de la enseñanza privada y se introducen diversas disposiciones con respecto a la Universidad de Costa Rica, lalibertad de cátedra en la enseñanza superior y diversos fines culturales de la República.
  8. El título VIII versa sobre los derechos y deberes políticos. Se establece el sufragio universal directo como derecho de los costarricenses de uno u otro sexo y se establece un Tribunal Supremo de Elecciones para organizar y dirigir los comicios, declarar el resultado de las elecciones y ejercer otras funciones relacionadas con el sufragio. Bajo su dependencia está el Registro Civil. Los miembros del Tribunal son elegidos para períodos de seis años por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios de votos del total de los magistrados y deben reunir los requisitos exigidos a éstos.
  9. El título IX regula el Poder Legislativo, que ejerce una sola cámara denominada Asamblea Legislativa e integrada por 45 Diputados propietarios y al menos 15 suplentes. Los Diputados son elegidos por períodos de cuatro años y no pueden ser reelectos en forma sucesiva. El Poder Legislativo perdió algunas de sus atribuciones tradicionales, tales como las relativas a las elecciones, pero adquirió otras, entre ellas las de interpelar y dar votos de censura a los Ministros y nombrar comisiones investigadoras. Sus períodos de sesiones ordinarias fueron ampliados considerablemente. El Poder Ejecutivo puede vetar un proyecto de ley por considerarlo inconveniente o inconstitucional y en este último caso la Corte Suprema decide el asunto. La Asamblea está obligado a consultar a la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones y otras instituciones en los proyectos de ley que se refieran a ellas y en algunos casos requiere de una mayoría calificada para apartarse de su criterio.
  10. El título X versa sobre el Poder Ejecutivo, que ejercen el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, éstos en calidad de obligados colaboradores y que son nombrados y removidos libremente por aquél. El período del Presidente es de cuatro años y un ex Presidente no puede ser volver a ser electo hasta transcurridos ocho años desde la conclusión de su anterior periodo. Hay dos Vicepresidentes de la República, que se eligen popularmente al mismo tiempo que el Presidente y lo sustituyen en sus faltas temporales o absolutas. El Consejo de Gobierno los forman el Presidente y los Ministros y tiene funciones específicas, como las de ejercer el derecho de gracia y nombrar y destituir a los representantes diplomáticos.
  11. El título XI regula el Poder Judicial. U Corte Suprema de Justicia la forman diecieste magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa para períodos de ocho años y reelegidos automáticamente para períodos iguales salvo decisión en contrario de dos terceras partes del total de los Diputados. Para el desempeño de la magistratura se exige el título de abogado y haber desempeñado la profesión durante diez años por lo menos.
  12. El título XII se refiere al régimen municipal. Se mantiene la división en provincias, cantones y distritos. En cada cantón hay una Municipalidad, elegida popularmente cada cuatro años. Las corporaciones municipales son autónomas.
  13. El título XIII versa sobre la Hacienda Pública y regula la emisión y ejecución de los presupuestos y las funciones de la Contraloría General de la República y la Tesorería Nacional.
  14. El título XIV regula las instituciones autónomas, que gozan de independencia en materia de gobierno y administración. Entre ellas figuran los bancos del Estado, las instituciones aseguradoras estatatales y los nuevos organismos creados por la Asamblea Legislativa por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros.
  15. El título XV regula el servicio civil y el XVI e] juramento que deben prestar los funcionarios públicos de observar y defender la Constitución y las leyes.
  16. El título XVI se refiere a la revisión constitucional. Un proyecto de reforma parcial a la Constitución debe ser presentados en sesiones ordinarias por al menos diez diputados. El proyecto requiere ser aprobado por dos tercios de votos de la Asamblea y después pasa al Poder Ejecutivo. El Presidente lo devuelve con sus observaciones al respecto junto con su mensaje anual al Poder legislativo en su próxima reunión ordinaria. La Asamblea debe aprobar nuevamente la reforma por dos terceras partes de votos del total de sus miembros. La reforma general de la Constitución sólo puede efectuarse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto, previo cumplimiento de los trámites de la reforma parcial.
  17. El título XVIII se refiere a la vigencia de la Constitución e incluye los artículos transitorios.

Reformas desde 1949

La Constitución de 1949 ha estado en vigencia durante un período bastante considerable y ha sido objeto de numerosas reformas parciales.
Entre las reformas más importantes figuran:

  • 1954, que permitió aumentar el número de los Magistrados de la Corte Suprema.
  • 1957, que asignó al Poder Judicial una suma no menor del 6% del presupuesto nacional.
  • 1958, que suprimió la gratuidad de los cargos municipales.
  • 1959, que estableció la obligación del Estado de inscribir a los ciudadanos en el Registro Civil y dotarlos de cédula de identidad.
  • 1961, que fijaron en cincuenta y siete el número de los Diputados, suprimieron la institución de los Diputados suplentes y establecieron la universalización de los seguros sociales.
  • 1968, que dieron a los tratados rango superior a las leyes, prohibieron discriminaciones contrarias a la dignidad humana, suprimieron la independencia de las instituciones autónomas en materia de gobierno y dispusieron que la convocatoria a una Constituyente para la reforma general de la Constitución solamente requiere de la aprobación de dos terceras partes de votos del total de los Diputados.
  • 1969, que prohibió en forma absoluta la reelección presidencial.
  • 1971, que rebajó a dieciocho años la edad para ser ciudadano.
  • 1971 y 1972, relativas a la deuda política.
  • 1975, que atribuyeron al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado, suprimieron la prohibición de formar partidos contrarios al sistema democrático, dieron al español carácter de idioma oficial de la República, permitieron al Presidente de la República viajar a otros países centroamericanos o a Panamá sin necesidad de autorización legislativa, fijaron en 12 millas el mar territorial y establecieron una zona de mar patrimonial de 200.
  • 1984, que suprimió el precepto de que los aumentos salariales de los Diputados sólo podrían regir hasta después de haber cesado en funciones quienes los aprobaron.
  • 1989, que establecieron la jurisdicción constitucional y atribuyeron a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de los vetos interpuestos por razones de inconstitucionalidad, de los conflictos entre los Supremos Poderes y de los recursos de inconstitucionalidad, Amparo y Habeas Corpus.
  • 1993, que permitió la existencia de comisiones permanentes con potestad legislativa.
  • 1994, que estableció el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  • 1995, que declaró que la calidad de costarricense (ciudadanía) no se pierde y es irrenunciable.
  • 2003, se suprime la reforma de la constitución de 1969 y se vuelve a adoptar la la reelección presidencial.
  • 2015, se declara al país multiétnico y pluricultural.

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