jueves, 12 de noviembre de 2015

Constituciones por países

Constituciones de Costa Rica

La Constitución de la República Federal de Centroamérica fue emitida en 1824 y rigió hasta la disolución del país en 1839, aun cuando en varios períodos de su historia su vigencia efectiva se interrumpió.

Antecedentes

La Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América designó una comisión para redactar la futura Constitución de la República y en diciembre de 1823 aprobó las Bases de Constitución Federal, documento que operó como Constitución provisional y como anteproyecto para la redacción de la definitiva.
La comisión redactora del proyecto de Constitución presentó el fruto de sus trabajos a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de julio de 1824. El texto fue aprobado por la Constituyente el 22 de noviembre de 1824, con el nombre de Constitución de la República Federal de Centroamérica, y se le dio vigencia provisional, a la espera de que fuese sancionado por el primer Congreso de la Federación.
El régimen federal, fue tomado del modelo que la Constitución norteamericana ofrecía, pero si ésta no hubiera existido, probablemente la nueva clase política abocada a la reconstrucción nacional, hubiera tenido que inventarlo. Es decir, el modelo norteamericano era un ejemplo radical, pues sirvió como punto de referencia para fijar posiciones. Toda la influencia de la teoría política europea, y los requerimientos de una realidad orientada a la dispersión en busca de la unidad, condujeron al federalismo o al centralismo. El régimen federal perduró en Centroamérica hasta el año 1838, en que se inicia el rompimiento de la federación, lo cual convirtió el antiguo Reino General de Guatemala, en cinco provincias pequeñas que devinieron en estados soberanos.1

Contenido

La Constitución federal constaba de 211 artículos distribuidos en quince títulos. Su texto, en lo fundamental constituía un desarrollo pormenorizado de las Bases de Constitución Federal. Entre sus principales innovaciones cabe destacar su tratamiento de los derechos humanos, en el cual destacaban, entre otros aspectos, la proscripción absoluta de la esclavitud, la consagración del derecho de asilo, la limitación de la pena capital, el establecimiento del jurado y la supresión de los fueros. Se restringían considerablemente las facultades gubernamentales para limitar los derechos civiles y políticos, incluso en caso de graves amenazas o ataques al orden público, lo cual habría de ser un grave obstáculo para las autoridades.2
En su parte orgánica, la Constitución reprodujo y aumentó los defectos de las Bases. Mantuvo la división entre un Congreso unicameral todopoderoso, un Ejecutivoprácticamente reducido a la nulidad, un Senado que actuaba como cuerpo intermedio y una Corte Suprema de Justicia, todos elegidos popularmente conforme a un sistema de sufragio universal indirecto en cuatro grados. No se indicaba la ciudad sede del Congreso, ni se establecía un distrito federal, sino que solamente se anunciaba que cuando las circunstancias lo permitiesen, se construiría una ciudad nueva para residencia de las autoridades federales, que ejercerían en ella jurisdicción exclusiva.3
La Constitución era rígida, ya que para la aprobación de una reforma parcial a la Constitución se exigía la aprobación de dos terceras partes de votos del Congreso y la ratificación de la mayoría absoluta de los Estados, con las dos terceras partes de votación de sus respectivas asambleas. Si la modificación proyectada variaba elementos esenciales de la forma de gobierno, se debía convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que resolviese en definitiva. Algunos aspectos de esta constitución permanecen en la actualidad.

Vigencia

El 6 de febrero de 1825 se inauguró en la ciudad de Guatemala el primer Congreso federal, que el 1° de septiembre de ese año otorgó su sanción a la Constitución de la República. Sin embargo, no tardaron en surgir dificultades. Para junio de 1826 el Congreso federal quedó de hecho disuelto, y en el mes de septiembre siguiente el Senado corrió la misma suerte. Todos los Estados, con excepción de Costa Rica, se sumieron en la guerra civil y la anarquía, y el Presidente federal don Manuel José Arce y Fagoaga, elegido para el período 1825-1829, asumió una virtual dictadura.
El 13 de abril de 1829, un ejército encabezado por el militar hondureño don Francisco Morazán Quesada entró en la ciudad de Guatemala y derrocó al Vicepresidente don Mariano de Beltranena y Llano, que desde febrero de 1828 ejercía interinamente la primera magistratura en sustitución del Presidente Arce. Morazán dispuso llamar a sesiones al Congreso y el Senado de 1826, cuyo mandato estaba más que extinguido. Esos cuerpos eligieron como Presidente provisional al Licenciado donJosé Francisco Barrundia y Cepeda, quien procedió a convocar elecciones presidenciales y legislativas. En todo esto se actuó como si Constitución federal estuviese vigente, sin parar mientes en que el orden constitucional había quedado roto con el derrocamiento de la administración de Arce. Las elecciones dieron la victoria al general Morazán, quien tomó posesión de la Presidencia el 16 de septiembre de 1830.
En esta segunda época de vigencia de la Constitución federal los titulares del Ejecutivo federal fueron don Francisco Morazán Quesada (1830-1834), don Gregorio Salazar y Castro (1834-1835) y nuevamente don Francisco Morazán Quesada (1835-1839).

Proyecto de reformas de 1835

La experiencia vivida entre 1825 y 1829 demostraba a todas luces la urgencia de revisar la Constitución federal; sin embargo, la única modificación que se efectuó, en1832, fue para consagrar en la Carta fundamental la libertad absoluta de cultos. Esta reforma fue promovida por los liberales extremistas y coincidía con la política anticlerical desarrollada desde 1829 por las autoridades federales.
El 13 de febrero de 1835 el Congreso de la República aprobó un vasto proyecto de reformas constitucionales, que aspiraba a mejorar sustancialmente la organización y funcionamiento del gobierno federal, pero solamente las aprobaron Costa Rica y Nicaragua, y se requería la aprobación de dos terceras partes de los Estados, por lo que nunca entraron en vigor.

Fin de la Federación

Gradualmente, la Federación empezó a encaminarse hacia su derrumbe. En abril de 1838, el Estado de Nicaragua se separó de la República. En mayo de 1838 el Congreso federal autorizó a los Estados a que se organizasen como tuviesen por conveniente. En octubre el Estado de Honduras también abandonó de la Federación y en noviembre se separó el de Costa Rica. En 1839 Guatemala reasumió su soberanía y al año siguiente se anexó el territorio del Estado de Los Altos, creado en 1838. La Federación quedó disuelta y la Constitución abrogada de hecho, aunque el Estado de El Salvador no reasumió su soberanía sino hasta 1841.





La Constitución Política del Estado Libre de Costa Rica promulgada el 9 de abril de 18441fue la segunda constitución del país, si se excluyen las constituciones locales cuando fue miembro de la Federación Centroamericana, y la octava (sin contrar reformas) si se incluyen éstas. Caído el régimen de Morazán quien lo derrocó, José María Alfaro Zamora, como gobernante interino convoca el 5 de abril de 1843 a una Asamblea Constituyente que se instaura oficialmente el 1 de junio de ese año y redacta la Constitución que estaría vigente hasta 1847 cuando, Alfaro de nuevo, convoca a una nueva Constituyente.2
Fue la primera constitución en establecer expresamente ministerios, estos fueron; de Despacho, de Gobernación, Relaciones Exteriores e Interiores y de Hacienda y Guerra. 3 Si bien no especifica sus funciones. El Poder Legislativo es bicameral y el Jefe de Estado será suplido por el Presidente del Senado en caso de muerte, enfermedad o destitución. 3
También instituye el Hospital San Juan de Dios y su Junta de Caridad que eventualmente se transformaría en la Junta de Protección Social. Establece también la educación como un derecho de los costarricenses y como un deber del Estado el otorgarla poniendo todos los medios a su alcance para brindarla. 3
El descontento con la Constitución de 1844 por parte de los militares llevó al golpe de Estado de 1846 y éste a su vez a la redacción de la Constitución «corregida» de 1847







La Constitución Política del Estado de Costa Rica fue promulgada el 10 de febrero de 18471 bajo el gobierno interino de José María Alfaro Zamora quien convocó una Asamblea Constituyente para ese fin mediante elecciones el 23 de agosto de 18462
Esta fue la primera Constitución que estableció la figura del Vicepresidente, así como dos ministros; de Relaciones, Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos y de Hacienda, Educación Pública, Guerra y Marina. También se restringen las municipalidades limitándose a mencionar que existirá un Gobernador por Departamento. 3

La Reforma de 1848

En 1848 se sucitan una serie de reformas a la Constitución, nuevamente vía Constituyente, que entre otras cosas cambia el nombre al país de Estado de Costa Rica a República de Costa Rica y otorga mayores poderes al Poder Ejecutivo, en especial en materia de nombramientos públicos y decisiones administrativas, es decir, se va acercando cada vez más al presidencialismo






La Constitución Política de Costa Rica de 1859 fue emitida el 27 de diciembre.1 Estuvo vigente hasta el 1 de 

Contenido

La Constitución Política de 1859 constaba de 142 artículos distribuidos en once títulos.4
El título I trataba de la República, declaraba que la soberanía residía en la nación e indicaba los límites de Costa Rica. En este texto se consagró por primera vez que el límite con Nicaragua estaba definido por el tratado Cañas-Jerez de 1858.4
El título II trataba del gobierno, indicaba sus características y enunciaba la división tripartita de poderes.4
El título III se refería a la Religión y decía que la Católica era la de la República, que era protegida por el Gobierno y que éste no contribuía con sus rentas a los gastos de otro culto.4
El título IV se refería a las garantías nacionales e individuales. Las llamadas garantías nacionales eran ciertos principios y fundamentos sustanciales de la acción del poder público, tales como los principios de supremacía constitucional, reserva de ley en materia tributaria y subordinación de la fuerza militar al poder civil. Las garantías individuales eran los derechos civiles y políticos, que se enumeraban con detalle y amplitud. Se establecía por primera vez la garantía del hábeas corpus.4
El título V contenía la regulación de la nacionalidad y la ciudadanía.4
El título VI se refería al sufragio, que se ejercía mediante un sistema indirecto en dos grados, el segundo de los cuales era censitario.4
El título VII regulaba el Poder Legislativo, que era bicameral. El Congreso se dividía en dos Cámaras, una de Senadores y otra de Representantes, que se renovaban por mitades cada dos años. La de Representantes se elegía sobre base numérica y la de Senadores estaba formada por dos miembros por cada provincia. Las cámaras tenían iniciativa y sanción recíproca en la formación de la ley, y los proyectos de ley aprobados por ambas pasaban al Ejecutivo, que podía sancionarlos o vetarlos.4 En este último caso, el proyecto podía ser resellado por dos terceras partes de votos de las cámaras. Además, éstas se reunían como Congreso para tomar ciertas decisiones específicas, tales como las de declarar el resultado de las elecciones presidenciales, aprobar los tratados internacionales, suspender por tres cuartas partes de votos el orden constitucional y nombrar a los Magistrados y a dos Designados a la Presidencia. Estos, elegidos anualmente, estaban destinados a sustituir al Presidente de la República en sus ausencias temporales o absolutas.4
El título VIII versaba sobre el Poder Ejecutivo. El Jefe de la Nación sería el Presidente de la República, era elegido por un período de tres años, sin posibilidad de reelección sucesiva. El Presidente tenía el derecho de veto y conservaba la potestad de nombrar y destituir libremente a los Secretarios de Estado y a los demás empleados del Ejecutivo, pero en conjunto sus facultades eran mucho menores que en la Constitución reformada de 1848.4 Para ejercer el derecho de gracia y efectuar nombramientos diplomáticos y consulares, el Presidente requería el acuerdo del Consejo de Estado, que estaba formado por los Secretarios, y que además de esas funciones discutía, deliberaba y emitía dictamen sobre los asuntos que le sometiera el primer mandatario.4
El título IX se refería al Poder Judicial y regulaba diversos aspectos de la administración de justicia. La Corte Suprema de Justicia estaría formada por un Regente, cinco Magistrados y un Fiscal, que debían tener el título de abogado y eran elegidos cada cuatro años por el Poder Legislativo.4
La Iglesia Católica era reconocida como religión oficial.
El título X versaba sobre el régimen municipal. El país se dividía en provinciascantones y distritos. En cada provincia habría un Gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, y en su capital una Municipalidad.4 4
El título XII se refería a la observancia de la Constitución, el juramento constitucional y las reformas a la Carta fundamental. Al inicio de sus sesiones ordinarias, el Poder Legislativo debía examinar si la Constitución había sido exactamente observada y proveer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.4 Todo funcionario público debía jurar observar la Constitución y las leyes. Se prohibió de modo absoluto reformar la Constitución durante sus primeros cuatro años de vigencia. Concluido ese término, en cualquiera de las cámaras se podía presentar un proyecto de revisión parcial de la Constitución, suscrito por al menos un tercio de los miembros presentes, y después debía ser aprobado por dos tercios de votos en cada una de las Cámaras y por la mayoría absoluta del Congreso. El proyecto pasaba después al Ejecutivo, que tras haber oído al Consejo de Estado, lo presentaba con su mensaje anual al Congreso en la siguiente reunión ordinaria de éste. El Congreso debía entonces aprobar nuevamente la modificación por dos terceras partes de votos. Para la reforma general de la Constitución se requería convocar una Asamblea Constituyente, después de que el proyecto respectivo siguiese los trámites de la reforma parcial.4

Vigencia

Puesta en vigencia de la Constitución de 1859, el gobernante provisorio José María Montealegre Fernández fue elegido como Presidente constitucional para el período 1860-1863. Para el trienio 1863-1866 fue elegido Jesús Jiménez Zamora, quien a los pocos meses de estar en el poder disolvió el Congreso, aunque rápidamente se convocaron comicios para designar uno nuevo.3El sucesor de Jiménez fue José María Castro Madriz, elegido para el período 1866-1869; pero el deseo de Castro de que le sucediese su Secretario de Estado Julián Volio Llorente provocó gran oposición en ciertos círculos políticos y militares. El 1º de noviembre de 1868, un golpe militar derrocó al gobierno y rompió nuevamente el orden constitucional.
La parte de la Constitución de 1859 referida al Poder Ejecutivo estuvo nuevamente en vigencia durante un breve período, de agosto a octubre de 1870.[cita requerida]

Valoración

La Constitución de 1859 funcionó de modo satisfactorio durante varios años,[cita requerida] a lo cual contribuyó la prohibición de la reelección sucesiva del Presidente y el adecuado equilibrio que establecía entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo,[cita requerida] sin los extremismos de algunos de los textos constitucionales precedentes.[cita requerida] Muchos años después de su abrogación todavía era considerada como una de las mejores Constituciones que habían regido en Costa Rica,[cita requerida] y la Asamblea Constituyente de 1880 la tomó como modelo para sus labores.noviembre de 1868 y también, parcialmente, de agosto a octubre de 1870.

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