jueves, 12 de noviembre de 2015

Constituciones por países

Constituciones de Chile

La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 fue el texto constitucional promulgado el 23 de octubre de ese año por Bernardo O’Higgins, previo a unplebiscito en que se consultó la voluntad nacional entre Copiapó y Cauquenes.
La carta constitucional reglamentaba en su título los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.

Características

Las principales características de esta constitución son:
  • El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo con múltiples poderes:
    • «dirigir la armada y el ejército»;
    • «nombrar funcionarios públicos»;
    • «manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.»
  • El Poder Legislativo residía en un Senado de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.
Los poderes de O'Higgins como Director Supremo, similares a los de un dictador, provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una asamblea constituyente (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.

La Constitución Política del Estado de Chile de 1822 fue un texto constitucional chileno promulgado el 8 de agosto de ese año por Bernardo O'Higgins. Fue la predecesora de la Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818, y la antecesora de laConstitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823, la cual fue promulgada y jurada el 29 de diciembre de 1823.

Origen

La constitución de 1818, el primero de los dos textos fundamentales creados durante el gobierno de Bernardo O'Higgins en el cargo de director supremo, le otorgaba al libertador de Chile poderes similares a los de un dictador. Esto provocó molestia en sus opositores, por lo que en 1822 se formó una asamblea constituyente la cual impulsó un nuevo texto. La carta constitucional de 1822 fue redactada por su ministro de estado: José Antonio Rodríguez Aldea, y promulgada el 8 de agosto de 1822.

Características

El texto constaba de 248 artículos. Las principales características de esta constitución, especialmente en sus aspectos doctrinarios, son:2
  • En el artículo primero se afirma que:
    «La Nación Chilena es la unión de todos los chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta Constitución».
  • En el artículo tercero por primera vez se establecen, constitucionalmente y con precisión, los límites correspondientes al estado chileno:
    «El territorio de Chile conoce por límites: al Sur, el Cabo de Hornos; al Norte, el despoblado de Atacama; al Oriente, los Andes; al Occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las islas del archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes».
  • En el artículo 10 se señalaba que:
    «La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión de cualquiera otra. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad es uno de los primeros deberes de los jefes del Estado, como el de los habitantes del territorio su mayor respeto y veneración, cualquiera que sean sus opiniones privadas».
    En el siguiente artículo se le otorgaba mayor fuerza al anterior:
    «Toda violación del artículo anterior será un delito contra las leyes fundamentales del país».
  • En el artículo 12, se sintetizaba las características de la organización institucional mediante la frase:
    «El Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto de tres poderes independientes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.».
  • El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo, por un periodo de 6 años, con la posibilidad de ser reelegido por otros 4 años más.
  • El Poder Legislativo residía en un Congreso, es decir, un cuerpo integrado por 2 Cámaras, una novedad en la historia constitucional de Chile.
Si bien el nuevo texto acotó el poder de O'Higgins, para la mayor parte de la poderosa clase dirigente chilena, las normas de la Constitución de 1822 hicieron que el gobierno de O'Higgins les resultara intolerable; finalmente el libertador debió abdicar su cargo en enero de 1823, y en los días finales de ese mismo año esta norma fue reemplazada por la Constitución de 1823.





La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823 fue el texto constitucional aprobado por el Congreso Constituyente electo en dicho año, presidido por Juan Egaña. Como primer acto de este Congreso destaca la designación de Ramón Freire como Director Supremo. Además, se creó una comisión para crear la Carta Fundamental. El 27 de diciembre de 1823 fue despachado el proyecto, redactado y propuesto íntegramente por Juan Egaña, y aprobado al día siguiente. Fue promulgada y jurada el 29 de diciembre de 1823.
El texto constó de 277 artículos y fue llamada la constitución moralista por sus características normativas que dirigían las actividades de los ciudadanos. Por esta razón y su difícil aplicación en la sociedad de aquella época, fue suspendida en julio de 1824y declarada insubsistente en diciembre de 1824.




La Constitución Política de la República de Chile de 1828 fue promulgada en Valparaíso el 9 de agosto de 1828, durante el gobierno del liberal Francisco Antonio Pinto. Llamada también la Constitución Liberal de 1828, es obra principalmente del español José Joaquín de Mora, junto con Melchor de Santiago Concha Cerda. Si bien su vigencia fue corta (1828-1833), este texto sirvió como base a las constituciones que le suceden posteriormente al ser el modelo de redacción y organización del Estado, además de ser tomada como el ideal de derechos y organización de los poderes, sobre todo ejecutivo, por el liberalismo chileno.

Organización del Estado

El poder legislativo es ejercido por el Congreso Nacional que es bicameral. Los miembros de la Cámara de Diputados son elegidos por voto directo a razón de uno por cada quince mil habitantes. Permanecen dos años en el cargo. El Senado está compuesto por miembros electos por las Asambleas provinciales a razón de dos senadores por provincia. Duran en sus cargos cuatro años siendo removidos por mitades. Cuando el Congreso esté en receso funcionará una Comisión Permanente integrada por un senador por cada provincia. La formación de las leyes corresponde a iniciativa de cualquiera de las dos cámaras o el Presidente de la República.
El poder ejecutivo está conformado por el Presidente y Vicepresidente de la República. Los cuales son elegidos por un sistema de electores en representación de las provincias (voto indirecto). Permanecen cinco años en el cargo, sin derecho a reelección inmediata, salvo después de un periodo de 5 años. El Presidente tiene atribuciones para nombrar y remover a los ministros de Estado, puede emitir vetos suspensivos a los acuerdos del Congreso y, ejercer el derecho de patronato de la Iglesia Católica en Chile. Además puede celebrar tratados internacionalesConcordatos y declarar la guerra todos con previo acuerdo del Congreso.
El poder judicial está radicado en la Corte SupremaCortes de Apelación y juzgados de primera instancia. Los integrantes de la Corte Suprema, que son 5 ministros y un fiscal, son designados por el Congreso en sesión conjunta de ambas cámaras. Los integrantes de las cortes de apelaciones son designados por el Presidente a proposición de la Corte Suprema.






La Constitución Política de la República de Chile de 1833 es el texto constitucional surgido tras el triunfo conservador en laguerra civil de 1829, fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833, rigiendo a Chile durante 91 años. Entre sus principalesideólogos están Mariano EgañaManuel José Gandarillas y Diego Portales. Fue reformada en 187118731874188218881891,1892 y 1893.
Esta Constitución fue discutida por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la Constitución de 1828. A estas ideas se sumaron las del bando conservador tendientes a anular las ideas liberales y establecer una suerte de "dictadura legal" que apoyara tales afanes:
Art. 74. Cuando el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercitar su cargo, le subrogará el Ministro del Despacho del Interior con el título de Vice-presidente de la República. Si el impedimento del Presidente fuese temporal, continuará subrogándole el Ministro hasta que el Presidente se halle en estado de desempeñar sus funciones. En los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los cinco años de su duración constitucional, el Ministro Vicepresidente, en los primeros diez días de su Gobierno espedirá las órdenes convenientes para que se proceda a nueva elección de Presidente en la forma prevenida por la Constitución.

Descripción

Manuscrito original de la Constitución de 1833.Colección del Archivo Nacional de Chile.
La Constitución de 1833 establecía una República Presidencial donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en amplios temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el Estado de Sitio. Era apoyado por un Consejo de Estado que incluía a los Ministros del Despacho, a ciertas dignidades eclesiásticas y a miembros del Senado.
El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral, es decir, habia una cámara de Senadores(elegida también por colegio electoral) y otra cámara de Diputados (electa por votación directa). Pese a tener menos poder que el Presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso), además de su función legislativa tenía facultades como la de confeccionar el Presupuesto de la Nación y establecer la movilización de las Fuerzas Armadas. Esto último dio paso a una interpretación política, sobre todo después de 1891, en que los ministros debían contar con el apoyo del congreso. Ver República Parlamentaria (Chile)
En cuanto al poder judicial, se establece la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado.
La Constitución establecía un sistema de voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado. Asimismo, establecía una religión oficial, la católica, con prohibición de manifestación pública de otras. Finalmente, estableció un monopartidismo virtual del Partido Conservador, al entregar al poder ejecutivo el manejo de las elecciones que se mantuvo hasta 1861.
Esta Constitución mantuvo su vigencia, con algunas reformas, hasta 1925, cuando se aprobó un nuevo texto constitucional.

Reformas constitucionales

Tras el fin de la República Conservadora, se fueron dando una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban.
Así, se dieron varios cambios al texto constitucional:
  • 1865: una ley interpretativa dispone una relativa libertad de cultos. (ver también leyes laicas).
  • 8 de agosto de 1871: se establece que el Presidente no puede ser reelegido para el período siguiente al que ejerce.
  • 25 de septiembre de 1873: reduce el quórum de sesiones del Senado (de mayoría absoluta a un tercio de sus integrantes) y la Cámara de Diputados (de mayoría absoluta a un cuarto de sus integrantes)
  • 13 de agosto de 1874: se consagran nuevos derechos fundamentales: de asociación y de reunión pacífica en lugar público sin permiso previo, presentar peticiones a la autoridad establecida y libertad de enseñanza. Se acorta el plazo de residencia para los extranjeros para adquirir la ciudadanía de 10 años a un año. Además, se establece que los senadores serán elegidos de forma directa y no por colegio electoral. Nuevas inhabilidades para ser electo diputado o senador. Nuevas atribuciones del Congreso Nacional, reforma del procedimiento de acusación constitucional y reforma del Consejo de Estado.
  • 12 de enero de 1882: cambios en el procedimiento de reforma constitucional.
  • 9 de agosto de 1888: se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir). Supresión de los cargos de senador y diputado suplente
  • 12 de diciembre de 1891: modificación en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional;
  • 9 de julio de 1892: Nuevas inhabilitaciones para ser electo diputado.
  • 26 de junio de 1893: Modificación del procedimiento de veto presidencial.
  • Además, debe considerarse una práctica que, si bien no fue incorporada a la constitución, fue importante para la vida cívica de esos años: la interpelación de los ministros por parte del Congreso.








La Constitución Política de la República de Chile de 1925 es el texto constitucional que fue aprobado en el plebiscito del 30 de agosto de1925 y promulgado el 18 de septiembre del mismo año1 Entró en vigencia un mes después, siendo reformada en 1943195719591963,196719691970 y 1971. Su aplicación fue parcialmente suspendida por el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973.
Contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias. Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario.
En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro José Maza.

Principales objetivos

Firma de la Constitución por el presidenteArturo Alessandri Palma.
  1. Aumento de 1 a 2 años el periodo presidencial; la elección se haría por votación directa. De no haber mayoría absoluta, el congreso pleno debería decidir entre las dos más altas mayorías relativas.
  2. Creación del Tribunal Calificador de Elecciones.
  3. Separación de la iglesia y del Estado.
  4. Otorga al presidente una alta iniciativa legislativa (carácter colegislador del primer mandatario).
  5. Establece el periodo de la legislatura ordinaria entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.
  6. El mandato de los diputados aumentó de 3 a 4 años, y el de los senadores, de 6 a 8 años.
  7. Consagra un estado social de derecho que estaría a cargo de resguardar el trabajo, la industria, las obras de previsión social y la salubridad.

Descripción

La Constitución de 1925 establecía una República Presidencial unitaria. El Presidente de la República ejercía las funciones de jefe de Estado y Gobierno. Era electo por sufragio directo por un periodo de 6 años, sin reelección inmediata. Los ministros y subsecretarios de Estado y delegados del gobierno interior (intendentes y gobernadores) son designados por el Presidente y permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza de éste. El cargo de diputado o senador es incompatible con el de Ministro, subsecretario de Estado, delegado del gobierno interior o cualquier cargo de nominación presidencial. El Presidente, también nombra a los jueces de los tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso.
El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral elegido por votación directa. Su cámaras eran el Senado y la Cámara de Diputados.
El territorio nacional se organiza en provincias, departamentos y comunas. El gobierno local era ejercido por las municipalidades de cada comuna, que son electas directamente. Se creó también (aunque nunca se promulgó la legislación necesaria para su funcionamiento) las asambleas provinciales.

Principales reformas hechas durante su vigencia

Año 1943

  • Ley 7727: se crea la Contraloría General de la República como órgano autónomo del Estado, encargado de la contabilidad general de la Nación y de la revisión de legalidad de los decretos y actos administrativos. Además, otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de ley en ciertas materias.

Año 1957

  • Ley 12548: autoriza la doble nacionalidad con España y reforma ciertos aspectos en cuanto a nacionalización.

Año 1963

  • Ley 15295: reformas en relación al derecho de propiedad y a la expropiación por causa de utilidad pública.

Año 1967

Año 1970

  • Ley 17284: Entre otras cosas:
    • Se rebaja la edad para votar de 21 a 18 años y otorga el derecho a sufragio a los analfabetos.
    • Crea el Tribunal Constitucional.
    • También regula nuevas materias de ley y el funcionamiento de las comisiones mixtas del Congreso.
    • Incorpora el concepto de Decretos con Fuerza de Ley (DFL) que ya existían en la práctica.
    • Modifica el procedimiento de reforma constitucional.

Año 1971

  • Ley 17398: conocida como el Estatuto de Garantías Democráticas, consagra:
    • Regula la independencia y funcionamiento de los partidos políticos y asegura el libre ejercicio de los derechos políticos dentro del sistema democrático y republicano, y el pluralismo político.
    • Reconoce la libertad de expresión y de información de los medios de comunicación.
    • Creación de garantía general de los derechos económicos, sociales y culturales y deberes del Estado en la materia.
    • Establece un Sistema Nacional de Educación, constitucionalizando la reforma educacional de 1967, y crea la Superintendencia de Educación Pública.
    • Se reconocen una serie de derechos en la Educación Superior (libertad de cátedra, carrera académica, ingreso, etc.)
    • Se agrega el derecho a la seguridad social y la libertad de trabajo.
    • Se establece un régimen para las organizaciones sociales.
    • Regula el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
  • Ley 17450: Establece la Estatización de la gran minería del cobre y establece la propiedad plena del Estado sobre las minas (derogando tácitamente la propiedad eminente del art. 591 del Código Civil).









La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es la carta fundamental chilena actualmente vigente. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980; entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990. Ha sido reformada en 19891991199419971999,200020012003200520072008200920102011201220132014 y 2015.
Su texto original contenía 120 artículos y 29 disposiciones transitorias. A octubre de 2015, posee 133 artículos y 27 disposiciones transitorias.1
El 28 de abril de 2015, la presidenta Michelle Bachelet anunció que en septiembre del mismo año se iniciaría unproceso constituyente para la redacción y aprobación de una nueva Constitución Política para el país, en remplazo de la Constitución de 1980.2 3 El 13 de octubre de 2015, mediante una cadena nacional, la presidenta Bachelet anunció las fases del proceso, que comenzará con instancias de educación cívica y constitucional, seguido luego por diálogos ciudadanos, posteriormente, durante el segundo semestre de 2016, la entrega de unas bases ciudadanas para la Nueva Constitución y el envío de un proyecto de reforma constitucional para establecer un procedimiento de reemplazo constituyente, debiendo el Congreso Nacional elegir entre cuatro mecanismos alternativos. La propuesta de Nueva Constitución sería presentada durante el segundo semestre de 2017.

Historia

Origen de la Constitución

Firmas de Augusto Pinochet y de los miembros de la Junta Militar en el texto original de la Constitución de 1980.
Luego del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, no solo fue suspendida la Constitución de 1925, sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Se designó una «Comisión de Estudios de la Nueva Constitución» (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, a la que se le confirió la labor de crear un anteproyecto deconstitución. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones al anteproyecto entre 1978 y 1980. Tuvieron aquí alguna participación el expresidente Jorge Alessandri, Presidente del Consejo, y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por dicho cuerpo consultivo, la Junta Militar también le introdujo algunos cambios.
El texto fue, en definitiva, sometido a consideración de la ciudadanía mediante el plebiscito nacional de 1980,6 en el que fue aprobado.7 Dicho plebiscito fue cuestionado por las irregularidades formales de su celebración (entre otros problemas, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña.8 La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque hubo sectores de la ciudadanía que no reconocieron su validez.

Primeros años

Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asumió las funciones legislativa y constituyente —esta última sujeta a aprobación plebiscitaria—. Augusto Pinochet asumió el cargo depresidente y, por ende, la función de gobierno y administración del Estado. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio del régimen militar.
Finalmente, a fines de los años 1980, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana aceptó participar en la transición establecida en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica y operando dentro del marco institucional establecido por ella. En 1988, se puso en marcha el mecanismo previsto en la Constitución para la sucesión de Pinochet, mediante una consulta plebiscitaria. Con el plebiscito, la mayoría del país manifestó su rechazo a que Pinochet fuera presidente por otro periodo de ocho años, lo que gatilló la realización de elecciones para elegir a un nuevo presidente de la República, junto con los miembros del Congreso Nacional, en 1989.9
Previo a las elecciones parlamentarias de 1989, el gobierno, la Concertación y los partidos de derecha consensuaron un paquete de 54 reformas a la carta fundamental, que fue aprobada en el plebiscito del 30 de julio de 1989. Entre esto y la victoria de la concertación en la elección presidencial, tras lo cual Patricio Aylwin asumió como presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chiley otros grupos de izquierda extra-parlamentarios, quienes desde entonces han clamado por su reemplazo total.

La Constitución dentro de la Transición

Firmas del presidente Ricardo Lagosy sus ministros de Estado, en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución de 1980, tras la reforma de 2005.
La legitimidad de la Constitución continuó siendo cuestionada. Han existido peticiones tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas de ellas promulgadas con éxito.
Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile, pero solo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso amplio para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original, proveniente delRégimen Militar.
Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, luego de un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobadas por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de ese año, el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, la ratificó. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch,Fernando Cordero y Julio Canessa), y una abstención (del senador Rodolfo Stange).10
El 17 de septiembre de 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado el decreto supremo por el cual se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, que incorporaba dichas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la de Augusto Pinochet.

Visión de conjunto

En la actualidad, la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento electo. El dominio legal se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las bases del ordenamiento, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y, naturalmente, el ejercicio del poder público ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.11
Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos individuales de las personas que haya conocido la historia constitucional chilena; sin embargo, la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se violaron los derechos humanos. No es casual que durante gran parte de los primeros años de vigencia del texto, el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas demasiado «restrictivas» para un gobierno no democrático y no demasiado respetuoso, en el hecho, de las libertades públicas.11
Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó «enclaves autoritarios». En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que, en un principio, la Constitución obedecía a un modelo de «democracia protegida». En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional, o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Durante casi 25 años, subsistieron algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia desenadores por derecho propio y otros designados, que se reputaban representar a la Nación del mismo modo que los electos.11
A ello se suman dos factores que mantienen una grave tensión. Por una parte, la definición de un sistema electoral que no asegura, en forma absolutamente fiel, la representación de todas las colectividades políticas y que ha obligado a formar grandes bloques políticos, en donde las colectividades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución. Por otra parte, y sumado a lo anterior, la Constitución en varias de sus disposiciones exige mayorías parlamentarias calificadas para reformar ciertos aspectos institucionales que son claves en la actualidad. Por ejemplo, se exige una mayoría de los 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para reformar las votaciones, los partidos políticos, la libertad de enseñanza, las bases de la Administración, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, etc. Dado lo anterior, ha sido extremadamente difícil que la mayoría democrática reforme tales instituciones cuyo régimen jurídico, en lo fundamental, fue definido durante la dictadura militar.11
La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución.
Más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen, sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles y, sobre todo, pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien comúnpuede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si se quiere hacer de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.11

Contenido

La Constitución de 1980 está articulada en torno a quince capítulos:

Bases de la Institucionalidad

El capítulo I (artículos 1.º a 9.º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado:soberanía nacionaldemocracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, o juridicidad en la jerga de algunos académicos, y de responsabilidad del Estado.

Nacionalidad y Ciudadanía

El capítulo II (art. 10.º a 18.º), Nacionalidad y ciudadanía, compendió las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas en que esta se obtiene —ya sea ius sanguinisius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley)—. También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.

Derechos y Deberes Constitucionales

El capítulo III (art. 19.º a 23.º) posee una densidad normativa importante. Se refiere a los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19.º, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena, la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
Además, la Constitución ha instituido el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales. Esta es una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de «constitucionalización» del derecho civil.

Gobierno

El capítulo IV (art. 24.º a 45.º) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de este y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado y define los Estados de Excepción Constitucional.

Congreso Nacional

El capítulo V (art. 46.º a 75.º) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.

Poder Judicial

El capítulo VI (art. 76.º a 82.º) establece las bases del Poder Judicial.
Está constituido por los tribunales subordinados a la Corte Suprema, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento, resolución y fallo de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la República de Chile.

Ministerio Público

El capítulo VII (art. 83.º a 91.º) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros y las atribuciones de los mismos.

Tribunal Constitucional

El capítulo VIII (art. 92.º a 94.º) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.

Justicia Electoral

El capítulo IX (art. 95.º a 97.º) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.

Contraloría General de la República

El capítulo X (art.98.º a 100.º) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo y los procedimientos en los cuales opera el mismo.

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

El capítulo XI (art. 101.º a 105.º) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden.

Consejo de Seguridad Nacional

El capítulo XII (art. 106.º a 107.º) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.

Banco Central

El capítulo XIII (art. 108.º a 109.º) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.

Gobierno y Administración Interior del Estado

El capítulo XIV (art. 110.º a 126.º) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes y sus atribuciones.

Reforma de la Constitución

El capítulo XV (art. 127.º a 129.º) establece la forma, los quórums y modos de reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República.
Los proyectos de reforma de la Constitución pueden ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.
Un proyecto de reforma necesita ser aprobado en cada Cámara con el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recae sobre los capítulos I (Bases de la Institucionalidad), III (De los derechos y deberes constitucionales), VIII (Tribunal Constitucional), XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública), XII (Consejo de Seguridad Nacional) o XV (Reforma de la Constitución, necesita, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
En lo no previsto en este Capítulo, resultan aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley.

Reformas constitucionales

Año 1989

  • Ley 18825, del 17 de agosto de 1989, producto de un proyecto aprobado en un plebiscito realizado el 30 de julio del mismo año, involucrando 54 reformas, que tuvo por objetivo reemplazar el procedimiento de reforma de la Constitución, afirmar el pluralismo político, fortalecer los derechos constitucionales, morigerar los estados de excepción y robustecer el principio democrático y participativo del sistema.12

Año 1991

Año 1994

Año 1997

Año 1999

Año 2000

Año 2001

Año 2003

Año 2005

  • Ley 20050, del 26 de agosto de 2005, que si bien las reformas constitucionales realizada por esta son bastantes, incluye 54 modificaciones, las principales y más significativas son las siguientes:27
    • Eliminación de los senadores designados y vitalicios: Hasta 2006, el Senado estuvo compuesto por 38 senadores elegidos por votación popular más 9senadores designados, correspondientes a exmiembros de varios órganos del Estado, incluyendo senadores representantes de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Además, se establecía la existencia de senadores vitalicios, correspondientes a los ex presidentes de la República (Augusto Pinochet asumió en 1998 y renunció en 2001, y Eduardo Frei Ruiz-Tagle ocupó su asiento entre 2000 y 2006).
    • Reducción del mandato presidencial: El presidente con mandato a partir del 11 de marzo de 2006 solo desempeñará el cargo durante 4 años, no 6 como antes de esta reforma.
    • Facultad de remoción de los Comandantes en Jefe: El presidente adquirió la atribución de remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al general director de Carabineros, debiendo solo informar de su decisión al Congreso, una facultad que tradicionalmente gozaba el presidente. Antes, la única forma de hacerlo era a través del voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional (el presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recibió un categórico «yo no renuncio» del general director de Carabineros Rodolfo Stange durante las investigaciones del llamado «caso Degollados»[cita requerida], mientras que Ricardo Lagos debió negociar con el comandante en jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos, luego de que se descubriera la protección de este a algunos violadores de los derechos humanos).
    • Modificación del Consejo de Seguridad Nacional: El COSENA será un organismo asesor del presidente de la República y solo podrá ser convocado por este. Anteriormente, este tenía atribuciones de hacer presente a otras instituciones del Estado asuntos que, a su juicio, atentaban contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional y podía ser convocado por cualquiera de sus miembros (en 1993, fue convocado por el presidente de la Corte Suprema durante la acusación constitucional del ministro Hernán Cereceda, mientras que entre 1998 y 2000 fue convocado por los jefes castrenses por los procesamientos al general Pinochet).
    • Nacionalidad: Se elimina el requisito de avecindamiento en el país por un año como medio de adquisición de la nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero, bastando ahora ser hijo de chileno, sin importar el lugar de nacimiento, para adquirirla. Esto reafirma la obtención de nacionalidad por ius sanguinis.
    • Modificación al sistema de reemplazos de parlamentarios: En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento de un senador o diputado, el reemplazo debe ser definido por la directiva del partido al que pertenecía el parlamentario al momento de ser electo. Anteriormente, lo reemplazaba el ciudadano que haya sido su compañero de lista, según la lógica del binominal. Aquella regla generaba roces entre partidos de una misma coalición, pues en algunos casos asumían parlamentarios que habían sacado muy baja votación y alteraba las mayorías de cada partido.
    • Eliminación de la referencia explícita a la existencia de trece regiones: esto fue el paso previo a la creación de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota.

Año 2007

Año 2008

  • Ley 20245, del 10 de enero de 2008, que autorizó la fijación de fechas diferentes para la entrada en vigencia de los sistemas de enjuiciamiento en las diversas regiones del país.30

Año 2009

Año 2010

Año 2011

  • Ley 20503, del 27 de abril de 2011, que encargó a una ley señalar el ministerio u órgano encargado de la supervigilancia y control de las armas.37
  • Ley 20515, del 28 de junio de 2011, que adelantó la fecha de las elecciones presidenciales al mes de noviembre (primera vuelta) y diciembre (segunda vuelta).38
  • Ley 20516, del 24 de junio de 2011, que estableció la obligación del Estado de proporcionar asistencia jurídica a personas que hayan sido víctimas de delitos y no tengan recursos para procurárselo por sí mismas, además de establecer como irrenunciable el derecho de los imputados a tener defensa proporcionada por el Estado en caso de no tener uno escogido con anterioridad.39

Año 2012

Año 2013

  • Ley 20710, del 11 de diciembre de 2013, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor.42

Año 2014

Año 2015

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