sábado, 22 de octubre de 2016

Monumentos por países - Colombia


Julio Pérez Ferrero es un biblioteca pública localizada en CúcutaColombia. Es la más grande e importante de la ciudad y del departamento de Norte de Santander. La estructura donde se ubica actualmente pertenecía al Hospital San Juan de Dios, la cual ha sido elevada a la categoría de monumento nacional.
Cuenta con varias salas de consultas, acceso a Internet, centro de enseñanza de idiomas (inglésfrancésitaliano yalemán) y en ella se desarrolla la Feria del Libro de Cúcuta.

Premios y reconomientos

El 25 de enero de 2005 se dio apertura al Portafolio de Convocatorias 2005 del Ministerio de Cultura, el cual premiaría a la Biblioteca Departamental con mejor desempeño cultural. Los jurados fueron Martha Lucia Jaramillo Guzmán, Clemencia Montalvo Villegas y Alfonso Quintero Restrepo. El día 26 de julio de 2005, decidieron otorgar el Premio a la Corporación Cultural Biblioteca Pública Julio Pérez Ferrero, Red Departamental de Bibliotecas Públicas del departamento de Norte de Santander.
El premio consistió en cincuenta millones de pesos ($50 000 000,00), como reconocimiento a la labor desempeñada.
Este reconocimiento hace que cada día los encargados de las Redes Departamentales y todos aquellos bibliotecarios y actores pertenecientes a este mundo de las bibliotecas, se sientan más comprometidos con la labor desempeñada diariamente.
Igualmente este tipo de premios enaltecen el trabajo que diariamente cientos de personas desarrollan y que puede ser retribuido a la comunidad a través de incentivos como éste.

Reseña histórica

Hospital San Juan de Dios - 1910, el cual quedó totalmente destruido por elterremoto de Cúcuta de 1875. Posteriormente fue reconstruido en 1877, para lo que se recibieron entre los aportes 1000 libras esterlinas enviadas por la Reina Victoria de Inglaterra. En la actualidad funciona en él la Biblioteca Julio Pérez Ferrero.
La Biblioteca Pública Departamental fue creada en cumplimiento de la Ordenanza Número 45 del 14 de abril de 1919, con la cual se dio facultades al Señor Gobernador, en su artículo 5, para que creara la Biblioteca Puente de Boyacá. Luego, mediante el Decreto Número 54 del 5 de junio de ese mismo año (1919) se dispuso que dicha Biblioteca se instalara en la planta baja del Palacio de la Gobernación, concretamente en el salón situado a la izquierda de la entrada principal, por la avenida Quinta.
El Secretario de Instrucción Pública, Julio Pérez Ferrero, fue el encargado de dar cumplimiento a esta ordenanza, y de elaborar el respectivo reglamento. La inauguración y apertura oficial de la Biblioteca se verificó el día 7 de agosto de 1919, con ocasión de celebrarse el centenario de la Batalla de Boyacá.
Pocos años más tarde, con motivo de la sentida desaparición en Pamplona de Julio Pérez Ferrero, ilustre personalidad política, literato, maestro de juventudes, modelo de ciudadano y patriota nortesantandereano, ocurrida el 22 de abril de1927, el Señor Gobernador del Departamento, a la sazón don Luis Febres Cordero, como acto de reconocimiento al fundador y propulsor de la Biblioteca, cambió el nombre de la entidad por el de Biblioteca Departamental Julio Pérez Ferrero, nombre con el cual ha venido funcionando.
Cabe destacar que la decisión del gobernador Febres Cordero, pariente cercano y de profundos afectos con el maestro Pérez Ferrero, para promulgar el Decreto N. 62 que honra la memoria de este ilustre personaje, fue seguida por el Congreso de la República aquel mismo año, con la expedición de la Ley 57 del 10 de noviembre de 1927.
Sin embargo, la Biblioteca por carecer de un local propio y adecuado, se vio enfrentada a continuos desalojos y mudanzas durante los años 1930 — 1949. Unas veces funcionó en los salones de la Escuela de Artes y Oficios de Cúcuta, otras veces en el edificio Rudesindo Soto, donde funcionaba la Escuela Industrial, y finalmente los escasos volúmenes de libros que quedaban fueron embodegados en unos cuartos de la Policía Departamental hasta que se decidiera su futuro.
Es así como en 1949 el gobernador, Lucio Pabón Núñez, contrató un empréstito por doscientos mil pesos ($200 000), para el edificio de la biblioteca departamental. El19 de mayo de 1950 fue exhibida la maqueta del edificio que sería construido en el costado del parque El Libertador, frente al Palacio Nacional, para albergar allí la Sociedad de Mejoras Públicas, el Centro de Historia y la Biblioteca Pública Departamental Julio Pérez Ferrero, un día después de haberse celebrado el septuagesimoquinto aniversario del terremoto de Cúcuta. El 26 de octubre de 1952 el doctor Miguel García Herreros, presidente de la Sociedad de Mejoras, viajó aBogotá para gestionar con el Ministro de Educación, un auxilio con destino a la construcción de dicho edificio. Tal petición fue incluida en el presupuesto nacional de1953, fijándosele una partida de $50 000.00.
El 16 de febrero se reanudaron los trabajos de construcción que consistían en un sótano para el archivo, primer piso para la Biblioteca Julio Pérez Ferrero, segundo piso para el salón de música y el tercer piso para el funcionamiento de la Sociedad de Mejoras.
El 7 de enero de 1954 es inaugurado el edificio de la Sociedad de Mejoras Públicas y desde ese entonces la Biblioteca Pública Departamental empezó a funcionar en la planta baja y sótano del edificio. La Sociedad de Mejoras colaboró con obras bibliográficas y mobiliario hasta 1963, año en que retiró su ayuda en vista de su precaria situación económica.
El gobierno departamental siguió auxiliándola hasta 1968; pr esta razón mediante el decreto 3164, la Biblioteca fue vinculada al Instituto Colombiano de CulturaColcultura, a partir del 1 de enero de 1969. Cumpliendo con la ordenanza Núm.27 de 1967, que creaba en el Departamento Norte de Santander el Instituto de Cultura y Bellas Artes, órgano encargado de favorecer la cultura departamental, pasó la Biblioteca Julio Pérez Ferrero a ser dependencia de dicho instituto en enero de 1977, haciéndose cargo del nombramiento de sus funcionarios, sus gastos y dotaciones.
En 1978 por ordenanza Núm. se reorganizó el Instituto de Cultura y se acogió formalmente a la Biblioteca Departamental como organismo adscrito.
32 años después de estar la Biblioteca funcionando en el edificio de la Sociedad de Mejoras Públicas, y con 67 años de fundada, el 18 de agosto de 1987 según oficio Núm. 000909 expedido por el gobernador Eduardo Assaf Elcure, se ordena el traslado de la Biblioteca a una nueva sede ubicada en la calle 5ª N.º 2-24 frente al parque Eduardo Cote Lamus. Este traslado se efectuó el 23 de septiembre de 1987.
Cúcuta - Biblioteca Julio Pérez Ferrero.jpg
Hospital San Juan de Dios 1.jpg
La Biblioteca Pública Julio Pérez Ferrero 1927.JPG






Un Bien de Interés Cultural - BIC en Colombia es un bien material mueble o inmueble al que se le atribuye un especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en diversos ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario entre otros. La declaratoria de un bien como un Bien de Interés Cultural se encuentra reglamentado por las leyes 1185 de 2008 y 397 de 1997 de la República de Colombia y podría tratar un bien en particular, o una determinada colección o un conjunto de bienes los cuales deben ser conservados como una unidad indivisible.2
Los bienes de interés cultural pueden ser de diferentes ámbitos: nacional, departamental, distrital, municipal o de los territorios indígenas o de las comunidades negras. Entre estos se incluyen monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos entre otras denominaciones que tengan algún tipo de declaratoria de un régimen especial previo. En estos casos la propiedad de estos bienes puede ser tanto de la Nación, o a entes públicos o privados y tanto personas naturales como jurídicas. En el caso de bienes arqueológicos estos cuentan con un régimen especial de protección en el cual la propiedad patrimonial sobre los mismos es de la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Marco legal

Catedral primada de Bogotá y Plaza de Bolívar (Bogotá). Decreto 1584 de 11 de agosto de 1975 y Resolución 191 de 1 de enero de 2005.1
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Artículo 72 se afirma que «El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles».3Estos artículos han sido desarrollados a través de varias leyes y decretos posteriores entre los cuales se destaca la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008 que modifica y adiciona algunos elementos a la primera.
El patrimonio cultural de la Nación, de acuerdo con la Ley 1185 de 2008, está constituido por: «todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plático, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico o antropológico».2 4
Para que un bien material sea declarado como de interés cultural se debe producir un acto administrativo de acuerdo con el procedimiento descrito en la Ley 1185 de 2008 y la Ley 397 de 1997 por parte de la autoridad nacional o las autoridades territorialesindígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, a través del cual se establece si el bien queda bajo un Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia.2

Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación es el conjunto formado por entidades públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores entre otros bajo la coordinación del Ministerio de Cultura.5 Se destacan entre las entidades que pertenecen al sistema las siguientes:

Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura

El Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura es una entidad pública encargada de asesorar al Gobierno Nacional para salvaguardar, proteger y el manejo del patrimonio cultural de la Nación. Este consejo se encuentra conformado por:2

Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural

Cada uno de los 32 departamentos de Colombia cuenta con un Consejo Departamental de Patrimonio Cultural encargado de los bienes del ámbito departamental, municipal, territorios indígenas y de las comunidades negras de manera análoga al Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura. De manera similar cada uno de los 6distritos de Colombia cuenta con un Consejo Distrital de Patrimonio Cultural análogo al Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura y encargado de los bienes del ámbito distrital.2 En ambos casos cada consejo define de manera autónoma su composición según cada caso.

Procediminento para la declaratoria de bienes de interés cultural

Estatua en Parque Arqueológico de Tierradentro. Decreto 774 de 26 de abril de 1993.1
Según su competencia territorial el Consejos Nacional, o los consejos departamentales o distritales les corresponde la declaración y manejo de los bienes de interés cultural en cada ámbito aunque de manera coordinada entre los diferentes niveles afectados de acuerdo con el siguiente procedimiento:2
  1. Inclusión en la «Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural» de la autoridad competente del ámbito.
  2. Definición de la necesidad de un «Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP» para el bien.
  3. Emisión del concepto sobre la declaratoria y el «Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP» por parte del consejo respectivo (nacional, departamental o distrital).
  4. Si el concepto anterior es favorable, la autoridad efectuará la declaratoria mediante un acto administrativo y aprobara el «Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP».

Clasificación de bienes de interés cultural

Comedor Quinta de Bolívar (Bogotá). Decreto 1584 de 11 de agosto de 1975.1

Bienes de interés cultural del ámbito nacional

Son los bienes declarados como BIC NACIONALpor el Ministerio de Cultura de acuerdo con la Ley 397 de 1997 y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales.

Bienes de interés cultural del ámbito departamental

Las entidades territoriales municipales, distritales y departamentales a través de las alcaldías municipales, gobernaciones y territorios indígenas presentaran las declaraciones.

Bienes de interés cultural del ámbito distrital

Son los bienes declarados como BIC DISTRITAL por las autoridades locales distritales, de acuerdo con la normatividad especiífica de cada Distrito.

Distrito Capital

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital el Decreto 190 de 2004, establece que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) es el responsable de la declaración de aquellos bienes de interés cultural que lo ameriten.


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