La monarquía universal española
La unificación jurídica: De la monarquía plural de los Austrias al centralismo francés
La castellanización de España
La situación bajo los Austrias
La unión de las Coronas de Castilla y Aragón habían dejado a salvo la peculiar organización política y jurídica de los diversos territorios. Los monarcas no se titularán reyes de España, sino reyes de los dominios que forman parte de ambas Coronas.
Entre XVI y XVII se desvanece la entidad política de las Coronas y cobra en cambio relieve la de los reinos. De otro, el rey gobierna en esos reinos y señoríos con distinto título jurídico.
Semejante fragmentación y pluralismo fueron vistos por los artífices del Estado absoluto como una grave rémora que convenía eliminar.
El uniformismo borbónico: los Decretos de Nueva Planta
En XVIII el enfrentamiento entre la Corona de Aragón y Felipe V se saldó con la victoria de éste, con la que el monarca suprimió la organización política de aquella y la reemplazó por la castellana mediante una serie de disposiciones: los Decretos de Nueva Planta. El monarca dicta su primer decreto en 1707 que explica, por la rebelión de sus súbditos, la abolición de los fueros y la consiguiente introducción del derecho castellano. El derecho valenciano, público y privado, fue definitivamente derogado. En Aragón, sin embargo, las cosas no fueron tan radicales y el reino salió mejor parado de tan rigurosa disposición.
No cesaron de dictarse decretos, entre ellos, el de 1716 destinado a Cataluña donde se respetaba, al igual que en Aragón, la vigencia del derecho probado catalán. Será entonces que la lengua surja como tema conflictivo: se restringe el uso del catalán.
Dicho decreto, sólo sancionó que las causas ante la Audiencia se sustanciaran exclusivamente en castellano.
Una real orden de 1782 permitió en Mallorca el mantenimiento de su antiguo derecho e instituciones. En 1717 se dicta otro decreto para Cerdeña que reproduce el modelo catalán.
La unificación religiosa
Expulsión de los judíos y moriscos
La imagen de una convivencia idílica entre judíos, moros y cristianos era ya pura fantasía por el auge del sentimiento antisemita. Con las matanzas de los judíos y con la conversión más o menos forzosa de muchos de ellos. El antisemitismo popular, receloso de aquellos judíos que habían alcanzado posiciones preeminentes en la vida política y financiera, coincidió así con el celo regio por fomentar las conversaciones.
Los reyes católicos firmaron el edicto de expulsión conminando a los judíos a abandonar España en cuatro meses. Muchos se hicieron cristianos a última hora para poder quedarse, lo que agudizó ese problema de los falsos conversos. El éxodo de aquellas gentes aplicadas al comercio y a las actividades mercantiles, supuso un duro golpe para la vida económica.
La Inquisición
Los problemas planteados por los falso conversos llevaron a los Reyes Católicos a solicitar del Papa el establecimiento de esa institución. Éste autorizaría a los monarcas a designar tres inquisidores, expertos en teología, dando lugar a la Inquisición Española que marcará la vida del país en los 3 siglos siguientes. Para muchos, fue juzgada como algo inconciliable con el espíritu cristiano y causante del aislamiento y atraso cultural de España. Para otros, la inquisición fue la fórmula que garantizó la unidad religiosa y política.
La Inquisición fue un tribunal dependiente de un organismo central, el Consejo de la Inquisición a los que competía la persecución de la herejía. Por tanto, no debía dirigirse contra gentes de otras religiones sino exclusivamente contra los cristianos deformadores del dogma. Tuvo así tres frentes principales: los falsos conversos, los cristianos sospechosos de luteranismo, y los falsos conversos moriscos. La Inquisición se estabilizó convirtiéndose en un instrumento político. Aún así, entro en temas tan diversos que nada tenían que ver con el dogma.
El Santo Oficio se instituyó en Castilla, la Corona de Aragón, Indias y otros territorios.
En la cúspide de su organización figuraba el Inquisidor general y en la base los distintos tribunales locales. Amenazaba con al excomunión a quien no denunciara a cualquier hereje o herejía, lo que desencadenó una marea de denuncias que en ocasiones enfrentaron a parientes entre sí.
Con la denuncia tenía lugar el arresto del presunto hereje, a quien no se comunicaba quién le acusaba, para evitar posibles venganzas, ni de qué era acusado. Hubo dos tipos de sentencias: las interlocutorias y las definitivas. Éstas últimas fueron absolutorias, con lo que tras el juicio, el reo era absuelto o condenado a penas diversas. Cabe destacar, por último, que fue distinta la Inquisición en unos y otros territorios, así como en unas u otras épocas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario