La monarquía universal española
El proceso de integración territorial
España
Conquista de Granada e incorporación de Navarra
La toma de Granada tuvo lugar entre 1485 y 1487. La campaña concluyó en 1492 y supuso un alto coste económico, empeñando incluso parte del patrimonio regio. La conquista reportó un incremento de población y riqueza.
La incorporación de Navarra en 1512 se realizó mediante conquista de Fernando el Católico, con el apoyo jurídico de una bula del Papa Julio II que amenazaba con la excomunión y pérdida de los reinos a quienes ayudaran a su enemigo el rey de Francia.
Incorporación de las Canarias
Los intentos de ocupar las Canarias se legitimaron durante la Baja Edad Media considerando a sus habitantes como infieles, por lo que cualquier príncipe cristiano con pretensiones evangelizadoras podía someterlos a su autoridad. Las islas fueron conquistadas a principios del siglo XV por particulares, momento en el que las pretensiones portuguesas chocaron con las castellanas.
La pugna luso-castellana fue resuelta al año siguiente a favor de Castilla por la bula Dudum cum ad nos, en la que se reconoció a Castilla la retensión de las islas y a Portugal el dominio de otras islas.
La incorporación de las Indias
La concesión pontifica: las bulas de Alejandro VI y el conflicto con Portugal
A mediados del siglo XV Portugal es la gran potencia marítima del Atlántico, que comparte la hegemonía con el creciente auge de las expediciones castellanas. Los portugueses recaban de Roma unas bulas que les garanticen la exclusividad de la navegación y el control de las costas de África.
El régimen jurídico de la expansión atlántica cuando Colón parte a América, tenía dos frentes: los derechos de Portugal derivados de las concesiones pontificias, y los derechos y obligaciones de Portugal y Castilla procedentes del tratado de las Alcáçovas; con lo que la expedición no podía penetrar en la zona reservada a los portugueses. El rey Juan II de Portugal entiende que según “la capitulación que había entre los Reyes Católicos y él, aquella conquista le pertenecía”. Tal pretensión movió a los Reyes Católicos solicitar del Papa tres bulas que clarificaran la legitimidad de los descubierto.
Resultado de esas gestiones fueron cuatro bulas. Aquellas bulas, sencillamente, repartieron el mundo. Diversos investigadores han polemizado acerca de cómo y por qué se gestionaron esos documentos. Manzano da su propia explicación al problema y opina que el contenido de las bulas castellanas es paralelo al de las portuguesas. La Inter cetera I, homologable con la Romanus Pontifex, es una bula de donación donde se concede a Fernando e Isabel las islas y tierras firmes halladas por Colón, con la obligación de predicar el Evangelio. La Eximie devotionis, que se corresponde con la Inter cetera portuguesa, es una bula de concesión de privilegios. Según ella, cuantas gracias y exenciones se habían otorgado a Portugal en África y Guinea, corresponden ahora a los de castilla en las nuevas tierras. La Inter cetera II, paralela a la Aeterni Regis portuguesa, es una bula de demarcación y fija el reparto del orbe o divisio mundi.
Por último, la Dudum siquiem concedió a Fernando e Isabel el dominio de las tierras en zonas “orientales”, es decir, en la India o regiones próximas que se descubrieran navegando hacia occidente y no estuviesen ocupadas por un príncipe cristiano.
De acuerdo a la tesis de Vander Linden, la réplica de los Reyes Católicos a las pretensiones del rey luso dio lugar a la Inter cetera I, donde pretendieron asegurar sus derechos. Más tarde, intentarían precisar estos derechos por lo que solicitaron una nueva bula, la Inter cetera II. Seguidamente, se expidió la Eximie devotionis en la que los reyes intentaron ampliar nuevamente el ámbito señalado en la anterior Inter cetera II, con lo que en septiembre obtuvieron la Dudum Siquidem.
La tesis de Giménez Fernández explica que las tres bulas fueron concedidas sucesivamente anulando cada una de ellas a la anterior.
La interpretación de García Gallo estriba sobre todo en sostener que las tres primeras bulas castellanas fueron solicitadas, concedidas y otorgadas simultáneamente, aunque su tramitación se efectuara luego en momentos diferentes. García Gallo opina que las bulas no se sustituyen, corrigen ni amplían sino que aparecen como resultado de un plan preconcebido y global.
Más tarde, Manzano en su tesis más reciente volvió a la interpretación tradicional de la concesión sucesiva de las bulas.
La integración de las Indias en la Corona de Castilla
Manteniendo la monarquía de los Reyes Católicos la estructura dual, de dos coronas, las Indias quedaron incorporadas a la de Castilla. Sin embargo, algunos textos de la época mencionan a Fernando como copropietario.
Esta cuestión ha sido objeto de tres explicaciones, elaboradas por Manzano, Pérez-Embid y García Gallo en 1950. Según Manzano, los Reyes solicitaron al Papa la concesión de las Indias a título personal, decidiendo que luego se incorporaran a sus sucesores en Castilla, lo que permitía un gobierno del rey casi sin limitaciones, algo que no ocurriría si pasara a formar parte de Aragón, donde había un régimen pactista.
Para Pérez-Embid, los Reyes Católicos reciben de Alejandro VI, como reyes de Castilla, el derecho por partes iguales a las Indias que sólo se incorporan a la corona castellana muertos ya ambos monarcas, con ocasión de las Cortes de Valladolid de 1518.
No compartió García-Gallo ni una ni otra interpretación. Para él las reclamaciones del rey portugués Juan II iban dirigidas a Castilla, porque se basaban en la presunta trasgresión del tratado de las Alcáçovas que Castilla había firmado con Portugal. La réplica debía basarse en oponer otra interpretación del texto del convenio. En cualquier caso era Castilla la parte involucrada en la reclamación, lo que explica que las indias fueran incorporadas a esa Corona. Para Fernando e Isabel, aquellos fueron territorios ganados, es decir, obtenidos durante su reinado. Para sus sucesores se convirtieron en heredados o de abolengo, formando parte así del indisoluble patrimonio regio.
El problema de los justos títulos y los orígenes del Derecho internacional
En los primeros años la polémica indiana es un litigio entre Castilla y Portugal sobre la pertenencia de las tierras. Se trata por consiguiente de un conflicto internacional, donde se discuten las cláusulas de convenios y bulas. Resuelto este problema, surge allí entre los colonizadores y luego en la metrópoli una grave cuestión ¿Qué autoridad tenemos sobre las Indias? ¿Es justificable la sumisión de los Indígenas?
En 1511 ya eran denunciado los abusos de los indígenas, produciendo, poco después una junta de teólogos y juristas que convienen en que deben ser instruidos en la fe, que tengan casas y hacienda propia y que trabajen a cambio de un salario conveniente. Y como la resistencia a los españoles puede derivarse de que ignoraron la concesión del Papa a los reyes de Castilla, sencillamente cabía explicárselo. Surge así el llamado requerimiento o declaración que debe leerse a los indios ilustrándoles de la existencia de Dios, de cómo Jesucristo concedió el primado al Papa, de cómo uno de los pontífices hizo donación de aquellas tierras a los reyes españoles, y de que en consecuencia éstos son dueños de ellas.
La polémica Sepúlveda-Las Casas
El dominico Bartolomé de Las Casas se posicionó de forma radical en la defensa de los indios y en la censura de los métodos colonizadores. Reprueba cualquier tipo de guerra y cree sólo en la evangelización pacífica. Tales planteamientos chocaron frontalmente con las tesis de Ginés de Sepúlveda. Para conciliar ambas posturas fue convocada en Valladolid una junta de juristas y teólogos.
Los títulos legítimos según el Padre Victoria
Vitoria desarrolla ocho títulos que podrían justificar la presencia española. El primer título se basa en el derecho al libre tránsito y circulación por el orbe, que faculta a los españoles “a andar por aquellas provincias y a permanecer allí”. El segundo consiste en la obligación impuesta a los cristianos de predicar el Evangelio. El tercer título hace referencia a que si una vez convertidos esos infieles, sus príncipes les fuerzan a volver a la idolatría, los españoles se encuentran legitimados para hacer la guerra y deponer a los gobernantes. Si una buena parte de los súbditos se hubiera convertido al cristianismo, facultaría al Papa (cuarto título) en bien de la conservación de la religión a “darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles”. El quinto admite una legítima intervención de los españoles en el caso de existir un gobierno tiránico. El sexto remite a la elección voluntaria que los infieles pudieran hacer del rey de España como rey propio. El séptimo contempla la posibilidad de que en las guerras justas que hubiere entre indios, una de las partes llame en su ayuda a los españoles, quienes en consecuencia tendrían derecho a “compartir con ellos el premio de la victoria”. En el último y octavo libro Vitoria aduce que, en caso de que los indígenas no tuvieran de hecho capacidad para gobernarse, sería lícito, en función de la caridad y solo en bien de ellos, deponer a sus príncipes y que los españoles gobiernen.
La solución final
Para García Gallo, la polémica fue infructuosa por no llegar a soluciones concretas. La tesis de Vitoria tampoco había obtenido refrendo oficial. Se distingue entonces entre los territorios ya ocupados y aquellos no descubiertos. En los primeros, la legitimidad ha de
basarse en la sumisión voluntaria de los indígenas. En los segundos, se otorga el dominio sobre las tierras pero no sobre las gentes. La hostilidad de éstos, en cambio, sí puede autorizar una guerra defensiva.
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