martes, 24 de julio de 2018

ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS

ALTARES

El Altar de Tavèrnoles es un altar románico que se encuentra actualmente expuesto en el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Destaca por su tamaño y por la temática de la obra, nueve obispos.
Al observar el tamaño, mayor de lo habitual en este tipo de obras dedicadas a decorar el altar de una iglesia o monasterio, se puede pensar que podría tratarse de un sarcófago o de un retablo, pero se mantiene la teoría del altar1​ debido a que el Monasterio de San Saturnino de Tabérnolas tenía una fuerte importancia en la zona y es posible que tuviera un altar de estas medidas para las grandes celebraciones litúrgicas.
En el altar se pueden ver nueve obispos, uno de los cuales, el central es probablemente Sant Serni, un mártir de Toulouse. Los obispos que aparecen en los laterales son Martín y Bricio y están identificados mediante unas inscripciones.
En el MNAC está expuesto dentro de la reconstrucción del ábside de la Seo de Urgel debido a que probablemente sea del mismo taller o autor. La obra fue adquirida por el museo en 1907 (el frontal), y los laterales en 1956, provenientes de la colección Muntadas.

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Plano del Santuario de Olimpia. El altar de Zeus estaba en el nº 16.
El Altar de Zeus fue un lugar de culto dedicado a Zeus. Estaba embutido en medio de un bosque sagrado, el Altis situado en Elis, en el Peloponeso, en el emplazamiento del sitio de Olimpia.1
Se levantaba al noroeste del Templo de Zeus Olímpico. Medía unos siete metros de altura y se erigió en el siglo II a.  C., con las cenizas de los sacrificios rituales mezcladas con agua del río Alfeo.2​ Según Pausanias, «estaba a casi igual distancia del Pelopio que del templo de Hera y se levanta delante de ambos. Unos dicen que lo construyó Heracles, otros que héroes del lugar posteriores en dos generaciones a Heracles. Está hecho con las cenizas de los muslos de las víctimas sacrificadas a Zeus, lo mismo que el de Pérgamo».3
Del «altar de Olimpia el primer escalón, llamado "próthysis", tiene ciento veinticinco pies de perímetro, el segundo treinta y dos y la altura total del altar es de veintidós pies. Las víctimas son sacrificadas en la parte inferior, pero los muslos se llevan a la parte superior y allí se queman».4​ A la "próthysis" se accede mediante escalones de piedra por cada lado; desde ella a la parte superior del altar los escalones son de ceniza. Hasta al "próthysis" pueden subir mujeres y doncellas, pero a la parte superior solo pueden subir los hombres.5
«Los particulares hacen sacrificios a Zeus incluso cuando no hay fiesta y los eleos todos los días».5
«Cada año los adivinos, en el día 19 del mes de Elafio (marzo), traen la ceniza del Pritaneo, la empapan en agua del Alfeo y cubren con este lodo el altar».6
Se conjetura que por traslación de las medidas ofrecidas por Pausanias en pies olímpicos, que a razón de 0,32 m cada pie, el altar comprendería una circunferencia en la base de 40 m y en la cima de 10 m. Su altura sería de 7 m y probablemente podría haber alcanzado 10.1​ Los sacrificios que allí se ofrecían, podrían ser presenciados por 22.000 personas, incluso las mismas que en cualquiera de los otros 69 altares de los que constaba el Santuario estuviesen realizando en ese momento una ofrenda a otra divinidad.7
No han quedado restos del Altar. Hay diversas opiniones sobre su desaparición. Para unos la inexistencia de vestigios estaría motivada por la destrucción llevada a cabo por los cristianos en cumplimiento de los edictosanatemizadores de Teodosio I y Teodosio II, sobre todo durante el mandato del este último. Por el contrario Friedrich Adler considera que la desaparición se debería a la los endebles materiales de su construcción (ceniza,, huesos, barro), lo que con el transcurso del tiempo y al caer en desuso el culto, fue el motivo de que su frágil estructura se fuera lentamente desmoronando; la destrucción ordenada por los emperadores cristianos, quizá no constituyó más que otro motivo de los que intervinieron en la destrucción del Altar.8
Wilhelm Dörpfeld y Georg Treu, que dirigieron las excavaciones alemanas, dedujeron durante la quita campaña (1879-1880), que en el lugar entonces excavado situado entre el templo de Hera y el Pelopio, podría haber estado en su día el Altar de Zeus. Dijo Treu en su diario de 27 de febrero de 1881:«cada vez más figuras de terracota y bronce, especialmente entre la tierra más negra... casi 200 animales de terracota y muchos fragmentos de figuras humanas... Más de 650 animales de bronce en una semana».8​ por su parte Dörpfeld escribió al investigar el este del pelopio: «la tierra es negra y está llena de restos de carbón y huesos».








altar privilegiado, aquel que tiene anexa una indulgencia plenaria concedida por el Papa, aplicable al alma del purgatorio por la cual se celebra en él la misa.
El oríjen de los altares privilegiados, no parece ascender más allá del siglo IX. Pascual I, que ocupó el solio pontificio, desde 817 hasta 821, habiendo hecho construir en Roma la iglesia de Santa Praxedis, privilegió uno do sus altares, el de la capilla de San Zenón.
Entre otras concesiones posteriores de altares privilegiados, merecen mencionarse la de Benedicto XIII, otorgada por breve de 20 de julio de 1724 para que en todas las iglesias patriarcales, metropolitanas y catedrales, haya un altar privilegiado perpetuamente para todos los días, debiendo hacer el obispo la designación del altar; designación que, una vez hecha, no puede variarse, y la acordada por Clemente XIII en decreto de 19 de mayo de 1759 para un altar privilegiado cotidiano por el término de siete años en todas las iglesias parroquiales, bajo la condición de que cada obispo haga la petición correspondiente para las iglesias de su diócesis. Pio VII, por rescripto de 12 de mayo de 1817, declaró privilegiados, para los días de la oración de cuarenta horas todos los altares de la iglesia donde se haga la exposición del Santo Sacramento para dicha oración, en cualquier tiempo del año que tenga lugar este ejercicio. Todas las misas celebradas el 2 de noviembre, día de la conmemoración de los fieles difuntos, por cualquier sacerdote secular o regular, son semejantes a las que se celebran en altar privilegiado, según consta de especial decreto de la congregación de indulgencias de 16 de mayo de 1761, aprobado y confirmado por Clemente XIII. Mindener (tract. de indulgentiis et jubiheo, p. 232) añade, que esta concesión se extiende a todos los días de la octava.
Los altares se privilegian, a veces, para siempre o sin limitación de tiempo y a veces, por un número determinado de años que de ordinario no pasa de siete; y la concesión se extiende, unas veces, a todos los días de la semana y otras, a solo dos o tres días, según el número de misas que se celebra en la iglesia respectiva. En los breves de altar privilegiado local, comúnmente se ponen las condiciones de que no haya otro altar privilegiado en la misma iglesia o que se celebre en ella cierto número de misas. En general, se deben examinar atentamente todas las cláusulas del breve para evitar todo error en su inteligencia. Si el breve, por ejemplo, contiene la cláusula sacerdos aliquis saxularis vel regularis, la gracia se extiende sin excepción, a todo sacerdote que celebra en el altar; pero si dice, sacerdos aliquis ejusdem ecclesiæ duntaxat, solo pueden ganar la indulgencia los sacerdotes empleados en la iglesia, o que al menos prestan en ella algún servicio.
Las condiciones que se exige para ganar la indulgencia del altar privilegiado en favor de un difunto son:
  1. la aplicación de la indulgencia, es decir, que el celebrante debe determinar la persona a quien quiera que la indulgencia sea aplicada: una aplicación vaga, sin ninguna especificación de la persona, no sería, por cierto, suficiente
  2. que se aplique por el finado la misa: las palabras de los breves en que se otorgan estas gracias no dejan duda a este respecto: Concedemos una indulgencia, por vía de sufragio, al alma del fiel finado, por quien celebrare un presbítero la misa de difuntos en dicho altar. Mas como es posible que esa alma no tenga necesidad del sufragio o que la indulgencia no pueda serle aplicada, es bueno tener siempre una intención secundaria y condicional para otro difunto
  3. que la misa que se aplica por el difunto en el altar privilegiado sea de Requiem, en los días no prohibidos por las rúbricas, pues así lo exigen positivamente los breves en que se otorgan estas gracias y lo tiene también declarado, repetidas veces, la congregación de indulgencias.
Además del altar privilegiado real o local de que se ha hablado, hay también altar privilegiado personal, así llamado, porque se concede a la persona para que pueda ganar la indulgencia plenaria por el difunto a quien aplica la misa, donde quiera que celebre, en los días de la semana que determina el indulto; debiéndose tener presente que, para ganar la indulgencia, deben concurrir las otras condiciones que se ha dicho ser necesarias respecto del altar privilegiado local.

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