Tienen las penas efectos preventivos?. Penas y control social informal
De acuerdo con la concesión de la escuela clásica las leyes penales, sí son racionales, tienen en general efectos preventivos. Sobre esta idea se construye el derecho penal y la administración de justicia occidentales contemporáneos. Desde luego, España y Latinoamérica son claros ejemplos de esta forma de comprender el delito y de luchar contra el mismo, la propuesta de sanciones penales para conductas que aún no se encuentran tipificadas o bien de penas más graves para las que ya lo están, suele ser un argumento y, aunque poco imaginativo, como declara con acierto Kury, aparece a menudo en la opinión pública, en los medios de comunicación y de los responsables políticos de nuestros países. Así, la sociedad y también lo profesionales del derecho y la administración de justicia parecen aceptar que las penas tienen efectos preventivos. La criminología clásica y neoclásica favorece la investigación sobre lo el efecto preventivo de las penas.
Las teorías clásica, que parten de una concesión racional del delincuente, predicen que las penas tendrán efectos preventivossobre la delincuencia.
Es menester hacer un par de aclaraciones sobre la eficacia preventiva de las penas. La mayoría de las personas no delinque por temor a las posibles sanciones penales que recibiría en caso de ser descubierto, sino porque su sistema de valores les impide hacerlo: se trata, de acuerdo con la clasificación de Serrano Gómez, de individuos “ para los que no sería necesario ninguna amenaza, pues su moral choca con toda posibilidad de poder violar la norma”. La mayoría de la persona no delinque tampoco porque, de ser descubierto, tendría que afrontar la desaprobación de su familia y sus amigos e incluso podría en peligro su puesto de trabajo y muchas otras cosas, sanciones que supondrían un coste elevadísimo para el sujeto. Estas sanciones no son formales ya que no encuentran su origen en una disposición legal. Se habla en estos casos de sanciones informales o bien de control social informal.
El efecto de estos factores morales e informales pueden ser más poderoso que le de las sanciones jurídico-penales, es decir que previene de delitos más eficazmente que el derecho penal. De aquí se derivan tres conclusiones.
- Se asume que el efecto de las sanciones penales tenderá a ser más bien moderado o pequeño. La sanción informal y los valores pueden tener un efecto preventivo mayor.
- El efecto preventivo informal de las normas será un argumento a favor del efecto preventivo de las penas.
- Es posible que las penas tengan efecto preventivo general y especial por sí mismas, es decir, independientemente de estos controles informales.
Investigaciones sobre los efectos preventivos de la pena de muerte
Parte de la discusión se ha centrado, desde hace tiempo, en los eventuales efectos preventivos generales de la pena de muerte. La explicación es sencilla: puesto que la pena de muerte priva a un persona de su bien más preciado, como es la vida, y por eso es una sanción de enorme severidad, debería ser especialmente apta para prevenir el delito.
En España ha existido la pena de muerte hasta su derogación con la promulgación de la CE. Serrano Gómez estudió la evolución de la delincuencia antes y después de esa derogación, encontrando que los delitos que anteriormente habían estado castigados con la pena capital habían aumentado, pero que este incremento era relativamente muy pequeño comparado con el enorme aumento de la delincuencia en España desde la misma fecha. Esta investigación, pues, sugiere que la pena de muerte carece de efectos preventivos generales: su abolición “ ha provocado un incremento justificable de homicidios o de no homicidios graves; el ligero aumento que se da en algunos casos, y que es muy inferior a lo que debió de ocurrir, en razón al aumento de la delincuencia contra las personas, obedece a motivos totalmente ajenos a esta abolición” .
Otros autores la pena de muerte no tiene efectos preventivos generales, sino que incluso hace que los delitos graves, como los asesinatos, aumente (o efecto de brutalización o de agravación). Esto se explicaría porque las ejecuciones relativizan el valor absoluto que tiene la vida humana y puede interpretarse por ciertos individuos como que matar a quien nos ha ofendido gravemente es correcto, que se legitima “ matar por venganza” .
En la investigación llevada a cabo por Serrano Gómez, sin embargo no se encontró que la pena de muerte tuviera efectos criminógenos, no este efecto de brutalización. Chamlin estudió que efectos había tenido una ejecución realizada en California en 1992, y encontraron que esta ejecución había tenido efectos criminógenos, pero sólo en ciertos tipos de asesinatos (los cometidos contra desconocidos a raíz de una discusión); en otros tipos sí que parecía haber un efecto preventivo general (en los asesinatos de personas conocidas). Uno y otro efecto, preventivo y criminógeno, dependían de la relación entre autor y víctima; y parecían contrarrestarse, de modo que es normal que las investigaciones tendieran a no encontrar efectos en ningún tipo.
Quizá la conclusión más prudente de los estudios los efectos preventivos sea que no parecen existir evidencias de que la pena de muerte tenga efectos preventivos generales sobre el delito. No importa insistir en que éste no es ni el único ni el más importante argumento en su contra. Aunque algunas investigaciones apuntan a un efecto de brutalización de la pena de muerte, las pruebas no parecen claras; aún en el supuesto probable de que sí se produjese en algunos subtipos delictivos, el balance global no parece apoyar tampoco este efecto.
Investigaciones sobre la prevención general de las penas
Naturalmente, sin embargo, el grueso de la investigación, y también la más relevante es la que se ha centrado en los potenciales efectos preventivos de las penas en general.
Que la pena de muerte carezca de efectos preventivos, como parece ser el caso, no nos dice nada sobre la posible eficacia de otras sanciones, sobre todo las privativas de libertad.
Paternóster coincidía en que la metodología correcta para medir el efecto preventivo general de las penas debe basarse en la percepción personal del riesgo de sufrir una sanción medida con datos individuales. Si embargo, advirtieron sobre la existencia de lo que dieron en llamar el efecto de la experiencia, que ponía en duda los hallazgos de los estudios previos sobre percepciones personales. La crítica es que estos estudios previos son transversales (se basan en una sola medición por persona), de modo que miden a la vez la percepción del temor a la pena de un individuo y los delitos que ha cometido el mismo. Pero los sujetos que han realizado delitos y no han sido detectados ni detenidos es lógico que ahora, como consecuencia de dicha experiencia, tengan menos miedo a sufrir una pena. En efecto, si alguien comete un delito –o varios- y no es detenido, es lógico que su percepción de las probabilidades de ellos o alguien delinca y sea detectado descienda.
Por este motivo Paternóster y otros autores propusieron el recurso a diseños longitudinales que realizan más de una medición a lo largo del tiempo en los sujetos. Los autores fueron capaces de establecer que, en efecto, existe un fuerte efecto de la experiencia, tal y como ellos mismos habían pronosticado y que este efecto tendía a exagerar los hallazgos de los estudios previos, que eran favorables a la teoría de la disuasión (general). Ahora bien, también encontraron que las penas, sí tenían un cierto efecto preventivo general sobre la delincuencia, si bien modesto y, en cualquier caso, mucho menor de lo que se había creído hasta entonces.
Otros estudios longitudinales hallaron asimismo que los efectos preventivos generales de las penas eran más bien modestos o incluso nulos.
Diversos autores recurrieron a continuación a una nueva metodología: la descripción de escenarios.
Nagin, por ejemplo, propuso a una muestra de sujetos situaciones en las que un fontanero hacía ciertos trabajos extra con los cuales defraudaba a Hacienda; cada una de estas situaciones es un escenario y habían sido expuestas por escrito. Había en realidad varios modelos de esta situación básica según se variaban ciertos detalles como la cantidad de los ingresos extra y lo que defraudaba. A continuación, los encuestados trataban de estimar ciertas cuestiones, entre ellas las posibilidades de que el fontanero fuera perseguido penalmente según los escenarios que les hubiera correspondido. La ventaja de estudios de este tipo es que ponen al encuestado en situación, y por eso puede imaginarse con mucha precisión los hechos y hacer estimaciones que pueden aproximarse algo más a la realidad. Los hallazgos de este estudio fueron favorables a la teoría de la disuasión: el miedo a la detención y al procesamiento criminal tenían, ambos, un fuerte efecto preventivo en los sujetos; y tanto la certeza como la severidad eran importantes al respecto.
Como conclusión, pues, parece que estudios llevados a cabo por autores muy diferentes e independientes entre sí, autores que han recurrido a un amplio abanico de metodología y fuentes de información empírica distintas sugieren que las penas son efectivas en la prevención general del delito.
El efecto parece sin embargo ser moderado y, sobre todo, difícil de deslindar con nitidez de otras funciones preventivas (como prevención que ejerce la policía, el riesgo de detención, el riesgo de condena… ) De este modo es más prudente afirmar que la labor preventiva conjunta de las penas y la Administración de Justicia parecen ser efectivas en la prevención del delito.
Investigaciones sobre la prevención especial de las penas
La investigación de Redondo, Funes y Luque
Tres criminólogos españoles, Redondo, Funes y Luque utilizaron una muestra de 485 sujetos que habían cumplido penas privativas de libertad y estudiaron si existía relación entre el tiempo y condiciones de cumplimiento de las mismas por un lado y reincidencia por otro.
- Cuantos más jóvenes entraban en prisión, más se alargaba su carrera delictiva.
- Los sujetos que habían ingresado previamente más veces en prisión reincidían más y antes que quienes habían ingresado en menos ocasiones.
- Quienes habían pasado más tiempo efectivo privado de libertad reincidían más.
- Quienes habían cumplido las penas en condiciones más duras también reincidían más.
- Quienes salieron gracias a la concesión de la libertad condicional reincidían menos que quienes tuvieron que cumplir la pena.
Los investigadores interpretan que la pena privativa de libertad tiene efectos criminógenos (favorece la reincidencia más que la rehabilitación) y que debe abrirse la puerta a formas de cumplimiento más suaves como una ampliación de los permisos de salida, del régimen abierto y de la libertad condicional.
Por lo que a nosotros respecta, el trabajo sugiere, según sus autores, que la pena privativa de libertad no tiene efectos preventivos especiales, sino que resulta contraproducente. En este sentido, Redondo y sus colegas concluyen que “ uno de nuestros hallazgos más claros es que el suavizamiento de la cárcel se relaciona con una menor reincidencia futura de los sujetos, y, por el contrario, el endurecimiento de la misma propiciaría niveles muy elevados de futuros delitos.
Aunque se han hecho algunas consideraciones metodológicas sobre esta importante investigación y sus conclusiones quizá sea algo exagerada en lo referente a sus efectos criminógenos, el estudio parece poner en duda de manera convincente que la pena privativa de libertad de cumplimiento estricto tenga efectos preventivos especiales (positivos). El estudio, eso sí, sugiere también que regímenes penitenciarios más suaves sí podrían tener efectos de esta naturaleza.
El impacto de las sanciones sobre las percepciones de riesgo
Bishop y Thomas testaron la hipótesis de que las sanciones que alguien sufre elevan sus percepciones de riesgo; en otras palabras, aquellos que sufren algún tipo de sanción pasan a considerar que el riesgo de detección por la comisión de un delito es más alta de lo que crían antes. Para el test recurrieron a un cuestionario que rellenaron un conjunto de jóvenes en dos momentos temporales distintos; mediante este cuestionario se intentó estimar, básicamente la percepción del riesgo, la comisión de delitos y las sanciones formales e informales. Los autores no lograron confirmar la hipótesis principal; aunque sí encontraron que la percepción de riesgo se rebajaba con la comisión de hechos delictivos: los jóvenes que delinquían tendían a darse cuenta de que las posibilidades de detección eran muy bajas, desde luego menores que las que creían antes de delinquir. Los resultados no fueron muy halagüeños para la tesis principal de la prevención: las sanciones formales no parecían elevar las percepciones de riesgo. Más curioso incluso fue el hallazgo de que tampoco las sanciones informales lograban hacerlo. Eso sí, el efecto de las sanciones parecía ser más bien nulo, de modo que tampoco tenían efectos criminógenos.
El arresto en los delitos de violencia doméstica
Especialmente influyentes han sido los estudios sobre la eficacia del arresto en la prevención de un delito que tanto preocupa en España como la violencia doméstica. Sherman y otros investigadores diseñaron un experimento que se llevó a cabo en una ciudad de EEUU, durante 18 meses en 1981, un experimento que fuera capaz de establecer si el recurso al arresto era efectivo para reducir futuros actos de violencia doméstica. Los estudios sobre factores que influyen en el arresto habían venido destacando que, la policía tiende a llevar a cabo un arresto sólo cuando la víctima así lo demanda o cuando existe un comportamiento irrespetuoso o violento del agresor; pero en otro caso no. El experimento intentó que la policía llevara a cabo arrestos de manera aleatoria cuando se enfrentaba a un caso de violencia doméstica.
Los resultados del experimento fueron muy claros: el arresto reducía los delitos futuros de violencia doméstica. Y apoyaban a las clara la teoría de la disuasión y favorecían el recurso al arresto en los casos de violencia doméstica frente a actuaciones policiales más suaves que parecían insuficientes.
La justicia procedimental
Algunos autores han analizado si el trato que recibe un delincuente por el sistema de Administración de Justicia puede influir en su comportamiento delictivo futuro. De acuerdo con algunos teóricos, que alguien sea tratado correctamente al ser arrestado y durante el proceso y se le imponga una sanción que considere justa puede tener unos efectos determinantes para que su delincuencia futura se vea reducida; este efecto puede incluso ser más importante que el de las penas mismas.
Esto sugiere que una aplicación incorrecta, injusta o desproporcionada de las sanciones puede tener efectos criminógenos, incluso aunque el sujeto sea culpable. Esto es coherente con la tradición clásica y neoclásica.
En conclusión, pues, los eventuales efectos preventivos especiales de las sanciones no están muy claros. En el caso de las penas privativas de libertad, la evidencia sugiere que éstas carecen de efectos preventivos especiales significativos, aunque tampoco parece que tengan efectos criminógenos directos.
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