Protección de los derechos del niño
I. Introducción
Observar y comprender nuestro alrededor nos ha permitido sobrevivir como especie en este mundo, a la vez, bello y hostil. Miramos para atrapar el presente, pero la aventura del futuro se hace real cuando se nos permite contemplar el nacimiento de un ser humano. La experiencia humana es de asombro aunque estemos acostumbrados a este hecho, el nacimiento, porque la persona que ve esta luz es a la vez única e irrepetible.
El nacimiento es un hecho social, el primer hecho social de nuestra existencia porque nuestra especie necesita de otros seres humanos que garanticen la máxima seguridad al neonato y a la madre. Y la experiencia nos dice que cada uno de nosotros ha sido acogido por unas manos expertas que mitigan la gran debilidad e indefensión de este momento de la vida.
Son muchos años los que pasan hasta que la persona es capaz de vivir autónoma y responsablemente, y son muchas las personas que contemplan e intervienen en el desarrollo físico y emocional de este niño o niña, y entre ellas, aunque sea de una forma puntual y anónima, las enfermeras y enfermeros que pudiendo elegir otra profesión elegimos esta.
La enfermedad es otra de esas realidades que los seres humanos contemplamos, resistiéndonos a aceptar como inevitable. El deseo de mitigar el dolor y el sufrimiento desencadenan preguntas como estas: ¿Por qué pasa…? ¿Cómo evitar…? ¿Cómo recuperar…? Durante generaciones, miles de personas han dado su tiempo y han entregado sus capacidades para acompañar, explicar y evitar este sufrimiento. Somos seres llenos de capacidades que esperan su desarrollo en la edad adulta, si éste desarrollo se produce adecuadamente.
La vulnerabilidad al nacer se multiplica cuando acompaña a esta la enfermedad. Los profesionales enfermeros debemos acompañar a personas con una gran inmadurez física y emocional y con graves problemas de salud, sometidas a tratamientos médicos complejos y de gran dificultad técnica, todo en función de devolver la salud y disminuir las secuelas posteriores, ya físicas ya emocionales.
II. La tarea de cuidar
La tarea de cuidar se remonta al principio de los tiempos y se instala en este tiempo que nos toca vivir. El cuidar, ya sea en la salud o en la enfermedad, es una relación entre al menos dos personas, donde una de ellas se encuentra vulnerable, física y emocionalmente y deposita su confianza en otra que presupone bien preparada para la tarea de cuidarle.
Es una relación asimétrica, donde los miembros de esta relación se sitúan en planos físicos y psicológicos distintos: vulnerabilidad física, dependencia emocional, incertidumbre vital, cesión voluntaria o involuntaria sobre la propia corporalidad*, conocimiento y dominio de información privada… son algunos de los aspectos peculiares de esta relación.
Cuando la relación del cuidado se establece entre un menor y un adulto, y éste no es su padre, madre o tutor, el cuidador debe convivir con la voluntad del menor y de sus tutores, pero siempre garantizando los derechos del niño, su libertad y autonomía.
Los familiares son otros miembros más dentro de esta relación peculiar del cuidado. Ellos viven con incertidumbre y angustia la enfermedad de sus hijos. Al factor gravedad se añade el factor temporal, dado que suelen ser procesos muy largos de recuperación, y no siempre está totalmente garantizada. El miedo a las secuelas, a la dificultad del cuidado y a la falta de medios hace imprescindible la proximidad de las enfermer@s con ánimo de enseñar e informar, para el bien de los propios niños.
El profesional establece por tanto un triángulo relacional: cuidador, niño, familia. Sin perder de vista que su objeto es el niño.
III. El hombre como ser ético
En los dos últimos siglos, el mundo occidental se ha visto sacudido por fenómenos sociales y económicos de una gran importancia, que han provocado un cambio en la Cosmovisión que se manifiesta en la pérdida del sentido de lo Absoluto y del sentido de la Verdad y en una crisis de valores: pérdida, relativización y creación. Nos situamos en una época denominada Postmoderna dominada por el fenómeno de la Globalización, las Comunicaciones de masas y del Individualismo. Este es el paradigma donde nuestras sociedades se sitúan, y por tanto también nosotros.
Situaciones de convivencia nuevas, donde las relaciones humanas, que son las que sueldan la sociedad, ven como la historia común ya no es suficiente para establecer fundamentos sólidos de convivencia, constituyen este nuevo horizonte social, donde solo el bienestar en el presente y en el futuro es el motor de esta relación.
Pero si hay algo evidente, es que el ser humano actúa juzgando lo que le toca vivir. Juicio y acción. ¿Cómo interpretamos la realidad? El ser humano es incapaz de olvidarse que es un ser ético, es más, es ser humano porque es ético e interpretamos la realidad desde esta condición antropológica. Es una necesidad para el hombre incorporar un “modelo” ético a su propia existencia que le permita interpretar lo que vive y poder actuar.
Este modelo se adquiere a través de la propia experiencia y la formación, pero también otras entidades, a veces no perceptibles, actúan como transmisoras de valores creados, por ejemplo, los medios de comunicación, transmisores muy potentes de valores nuevos, sin apenas resistencia por parte de la sociedad.
Modelos de vida fantásticos, personajes inventados, problemas planteados superficialmente son observados en calidad de reales y pueden convertirse en guías de los propios actos. Y así, la enfermedad se observa como un acontecimiento fuera de la realidad, excepcional, cuando es una experiencia cotidiana.
IV. Declaración de los Derechos Humanos
La pluralidad en las sociedades actuales “enfrenta”, por así decirlo, toda una serie de intereses y sólo el consenso y la aceptación a priori de este consenso es el único instrumento para garantizar la convivencia pacífica.
La aceptación a priori significa una disposición a ceder ciertos derechos si con ello se permite la convivencia pacífica mientras el principio de Justicia, Libertad e Igualdad se garanticen.
Los estados de Derecho nacen con esta voluntad, de ser mediadores en la búsqueda de este consenso y garantes de su aplicación. Los parlamentos nacionales crean las leyes y el sistema judicial custodia su aplicación. Durante las últimas décadas, y después de los grandes conflictos mundiales, organismos internacionales como la ONU pronuncian las grandes Declaraciones de los Derechos Humanos, y con posterioridad hacen mención especial a los Derechos de los Niños. Dichas declaraciones son incorporadas voluntariamente al sistema legal de nuestros países y se convierten en guía y fin último del sistema legal.
V. Código Deontológico
Nuestras sociedades comienzan una tarea ingente de normatización de los actos humanos en los que hay terceros potenciales víctimas. Son muchos estos acuerdos por consenso, ayudan a adquirir un lenguaje común en relación a una materia. Los acuerdos o normas de actuación exigen un mínimo ético de obligado cumplimiento, regulan las actuaciones, impiden la improvisación y protegen de la temeridad e iniciativas personales, más allá de lo exigible. Los enfermeros y enfermeras compartimos el Código Deontológico.
Los códigos deontológicos son las guías normativas que dirigen el cómo debe ser la aplicación práctica de todo el caudal de conocimientos teórico-prácticos que el profesional de enfermería ha adquirido.
Además, en él se recoge el derecho a la objeción de conciencia, el cual deberá ser debidamente explicitado en cada caso concreto de acogerse él, a la vez que el Consejo Superior y los Colegios profesionales velarán por la no discriminación o represalias contra el profesional que se acoja a dicho derecho.
El Código Deontológico Nacional español ha sido elaborado por el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería.
VI. Derechos de los Niños
¿Pero como afecta esta nueva sociedad, tecnificada y globalizada, a las enfermeras y enfermeros en el desempeño diario de la tarea de cuidar a los niños?
La explicación científica y el desarrollo técnico no son solo suficientes para garantizar el bienestar de la población. Se ha hecho imprescindible el acompañar este gran caudal de conocimientos con códigos éticos que limiten o aporten nuevas perspectivas para no perder como horizonte que el ser humano no es solo un conjunto bioquímico autónomo.
Garantizados los derechos fundamentales: derecho a la vida, a la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, condición… los niños \ as deben tener una protección legal especial.
El estado garantizará a los niños la asistencia y beneficio de la Seguridad Social en el ámbito asistencial y de rehabilitación, garantizará el derecho de los padres o tutores al acompañamiento, a la información y a la toma de decisiones sobre los niños protegiendo a estos de prácticas tradicionales que vayan contra la integridad corporal, priorizará recursos para disminuir la morbi-mortalidad infantil y la malnutrición, impedirá la participación en experimentación u otros usos científicos sin previa información a los padres o tutores así como ser objeto de donaciones de órganos, impedirá el maltrato o abuso de los niños dentro de sus propias instituciones y denunciará las que sea capaz de conocer, facilitará la escolarización y el aprendizaje incluso dentro de los propios centros.
Asegurados estos derechos y vigilado su cumplimiento el niño enfermo además debe ser atendido por un personal bien preparado, no solo científico y técnicamente, sino humanamente, capaz de proteger su dignidad.
Proteger la Dignidad del otro, en este caso los niños, exige a los cuidadores:
- Asumir la responsabilidad sobre nuestra competencia y sobre la tarea realizada, requiere en primer lugar un esfuerzo diario de aprendizaje y puesta al día en todas aquellas materias necesarias para el buen trabajo: procedimientos, técnicas, avances diagnósticos y farmacológicos y en segundo lugar, una realización fundamentada de cada acto de enfermería.
- Ser capaces de introducir aquellas novedades en nuestro trabajo que aporten comodidad y bienestar a los pacientes.
- No permitir que el paciente sufra dolor.
- Guardar el secreto profesional*, cuyos elementos son la naturaleza de la enfermedad y las circunstancias que concurren en ella.
- Proteger la intimidad, ya física ya informativa, del paciente, es decir guardar confidencialidad*
- Facilitar una información adecuada a la comprensión del niño.
- Facilitar el acompañamiento de los padres o tutores y permitir el ejercicio de su práctica religiosa.
- Participación de los profesionales de enfermería en los Comités de Bioética*.
Anexo:
1 Corporeidad
Es un elemento constitutivo de la definición integral de la persona humana. Se refiere a la realidad corpórea considerada como un sujeto espiritual corpóreo. Es una noción más amplia que el cuerpo, e indica la entera subjetividad humana, en cuanto es constitutiva de la identidad personal. El cuerpo de un hombre nos lleva a ver a un hombre y no sólo a un cuerpo. La corporeidad nos presenta de un solo golpe el cuerpo y el alma en una indisoluble unidad, formando una peculiar estructura: el hombre. El cuerpo nunca es sólo “materia viva”; es precisamente cuerpo humano, porque está informado por un alma racional.
2. Comité de Ética Asistencial
Los comités de Ética Asistencial se han ido introduciendo de la red hospitalaria en los últimos tiempos. Compuestos por miembros de distintas categorías profesionales se les reconoce profesionalidad y formación específica para sostener una opinión fundamentada. Se requiere su opinión en situaciones de conflicto moral, y emiten juicios valorativos pero no de obligado cumplimiento.
Sus objetivos pueden ser los siguientes:
- Ayudar a resolver conflictos éticos que se pueden originar en el transcurso del trabajo de un equipo asistencial en la relación sanitaria entre el equipo y los pacientes o en la adecuación de actuación del equipo con los criterios de la autonomía competente.
- Potenciar el respeto a la autonomía del paciente y para mejorar la calidad de su asistencia.
- Favorecer la información y el consentimiento que se ha de dar y obtener antes de cualquier intervención.
- Ayudar a los profesionales en la elaboración de protocolos de actuación en situaciones urgentes, conflictivas o de difícil pronóstico que les protejan ante posibles demandas judiciales y como estímulo en su formación y competencia.
3. Secreto Profesional
"El compromiso, la promesa o el pacto tácito de no divulgar lo conocido durante el desempeño de una profesión". Pilar Arroyo
"Aquello que jamás debe de trascender". Diego Gracia.
La divulgación de los datos del paciente tiene una primera vía que es el registro de datos. Los registros deben contener datos precisos, evitar valoraciones subjetivas y serán protegidos de la intromisión. La prioridad del profesional es el paciente que cuida y en el caso de un requerimiento judicial prima el derecho individual al derecho colectivo en el paradigma autonómico actual.
La otra vía de divulgación es la palabra, comentarios, opiniones, información a otras personas que no sean los interesados, intromisión en la intimidad, revelar datos concretos que permitan la identificación de los pacientes son constitutivas de la violación del secreto profesional.
En el artículo 61 de la Ley General de Sanidad se recoge el derecho a la intimidad personal y el deber de guardar secreto profesional "por quien en virtud de sus competencias tenga acceso a la historia del paciente".
4. Confidencialidad
Los usuarios de la sanidad pública están protegidos por la Ley General de Sanidad de 1986 en su artículo 10. Tienen derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.
Dedicado a todos los niños y niñas que buscan nuestra mirada
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