martes, 21 de abril de 2015

apuntes de historia



La Primera Guerra Chino – Japonesa: La renuncia a Liatoung y Port Arthur

Durante el mes de marzo de 1895, antes incluso del tratado que ponía fin al enfrentamiento, las potencias europeas se pusieron de acuerdo para limitar las ganancias niponas. El emperador alemán Guillermo II tomó conciencia de la existencia del gran poderío japonés y del peligro que éste suponía para los intereses coloniales de su país en China, por lo que hizo un llamamiento a las potencias, declarando intolerables las pretensiones de Tokio.
Alemania notificó a Rusia su intención de limitar las ambiciones japonesas, algo que el zar Nicolás II acogió favorablemente y que además estaba en línea con las pretensiones rusas en China, ya que durante los dos últimos siglos, Rusia había estado extendiéndose por Asia, y en 1860 había arrebatado a China su provincia marítima de Siberia (Ussuri), fundando la ciudad de Vladivostok. La conquista de Corea colocaba en una situación harto difícil al puerto de Vladivostok, pues ambas salidas de acceso al Océano Pacífico se encontraban dominadas por Japón. Hay que tener en cuenta además que Rusia aun no poseía ningún puerto libre de hielo con acceso al Pacífico y que desde hacía tiempo ansiaba una salida por el Mar Amarillo al sur de la península de Corea.
Así pues, la acción combinada de Rusia, Alemania y Francia hizo que el 23 de abril de 1895, seis días después de la firma del tratado, Japón recibiera un ultimátum para que devolviera a China la península de Liatoung, junto con su importantísimo puerto de Port Arthur.
En Hiroshima, cuartel general imperial, tras varios días de deliberación y viendo la superioridad numérica y material del enemigo a quien se enfrentaban decidieron amoldarse a las exigencias europeas. El tratado de Shimonoseki fue rectificado el 8 de mayo en Cheefoo, bajo la atenta mirada de los cañones rusos. La humillación japonesa fue tremenda y no pasarían muchos años para que Japón demostrara al mundo en febrero de 1904 en la sonada derrota de la guerra Ruso-Japonesa, que su poderío militar comenzaba a ser superior no solo a China, sino también a grandes potencias occidentales como Rusia.
Como conclusión, solo hacer notar que en occidente tendemos a ver a Japón como una potencia imperialista que quiso aprovecharse de los pobres chinos. Sin embargo, Japón hizo con China lo mismo que Europa había hecho con África: colonizarla para explotar sus recursos.


Las Divisiones Romanas de la Península Ibérica a principios del Siglo II



Los Símbolos de la Comunidad Autónoma


Los Movimientos Regionalistas en Castilla-La Mancha
El nacimiento de Castilla-La Mancha como entidad política se produce con el Estatuto de autonomía de 1982, sin embargo, no son nuevos los intentos de dotar a La Mancha de símbolos identificativos propios. Existen precedentes en las diferentes propuestas de símbolos regionales que los exiguos movimientos regionalistas manchegos (núcleos que se circunscribían a las provincias de A1bacete, Ciudad Real, Cuenca y To1edo, y que además tenían su origen en Madrid), hicieron en el primer tercio del siglo XX. Muestra de ellas es la poco conocida bandera de La Mancha, dividida en cuatro cuarteles, uno por cada provincia, que se creó en el Centro Regional Manchego de Madrid y que se exhibió por primera vez (y casi última) en un mitin regionalista celebrado en Daimiel en el verano de 1906. Unos años más tarde, por iniciativa de un grupo de profesoras y alumnas de la Escuela Normal de Albacete, se confeccionaría otra en esta ciudad, que fue donada al mismo Centro Regional y que tampoco tuvo una vida muy larga.
LA BANDERA DE LA MANCHA
La organización territorial provincial había tenido en estas primitivas propuestas una gran importancia, puesto que las provincias han tenido una gran tradición en la región (existían en Castilla desde la división administrativa de 1590 -salvo la de Ciudad Real, que sería desgajada más tarde de la de Toledo con el nombre inicial de "Provincia de La Mancha"-). Por esa razón, los emblemas que se proponían para la “Región de La Mancha” incluían siempre los símbolos heráldicos provinciales que, en general, se confundían con los de sus respectivas capitales. Sin embargo en la bandera confeccionada en Albacete, cada una de las provincias era representada exclusivamente con el color del campo de su respectivo escudo, colocados en posición geográfica: negro para Toledo (se supone que por el águila de sable que soporta su escudo), rojo por Cuenca, azul por Ciudad Real, y blanco por Albacete; y curiosamente, con el escudo real de Alfonso XIII en el centro. Este escudo ha sido sustituido después en algunos círculos por una estrella amarilla de cinco puntas.

LOS SÍMBOLOS DE LA AUTONOMÍA

I. La Bandera
Creada ya la Región en régimen de “preautonomía”, y antes de elaborarse el Estatuto de Autonomía, los partidos políticos presentes en el llamado Ente preautonómico, deciden adoptar unos símbolos distintivos para la Región. La elección del distintivo fue objeto de estudios y propuestas. Se discutieron siete proyectos razonados en la reunión de la Junta celebrada en Albacete el 11 de enero de 1980, y finalmente fue elegido el presentado por Ramón José Maldonado, heraldista manchego, académico correspondiente de la Historia, a cuya obra se debe gran parte de los escudos municipales adoptados en la segunda mitad del siglo XX en la provincia de Ciudad Real.
La propuesta que presentó Maldonado era la siguiente:
Bandera de Castilla-La Mancha (modelo oficial, tomado  de Wikipedia)
«RAMÓN JOSÉ MALDONADO COCAT, Académico correspondiente de las Reales de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, a petición de los partidos políticos: Unión de Centro Democrático, Alianza Popular y Par­tido Socialista Obrero Español, en ruego de que estudie y determine, sobre una posible bandera para la Región Manchega que recogiese en sus colores, sus orígenes históricos y su carácter co­mo Región, tengo el honor de presentar el si­guiente informe: la bandera partida (de arriba abajo, en dos tamaños, iguales. En el trozo de tela unido al asta, el escudo o Pendón de Castilla, antiguo Reino al que perteneció toda esta tierra y que es: en campo rojo carmesí el castillo de tres torres de oro mazonadas de negro (señaladas las piedras) y aclaradas (las puertas y ven­tanas) de azul. El segundo trozo de color blanco, en recuerdo de las Ordenes Militares de Ca­latrava, Santiago y San Juan, cuyas gloriosas milicias conquistaron, organizaron y administraron la tierra manchega y cuyos pendones fue­ron siempre blancos y blanca la Cruz de San Juan, sobre rojo; las ciudades, villas y lugares que fueron de Señorío Real, están representadas en el primer cuartel de la bandera. -Es lo que a juicio del Académico que suscribe, puede representar el origen histórico de nuestra tierra y ser adoptada como Bandera de la Mancha-. En Ciudad Real, a 15 de diciembre de 1977».
El correspondiente Decreto se publicó en el número 1 del Boletín Oficial de la Junta de Comunidades, de fecha 20 de octubre de 1980.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (B.O.E. 16 de agosto 1982), viene a consagrar este diseño, disponiendo en su artículo quinto:
«Uno. La bandera de la región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur y el segundo, blanco.
Dos. La bandera de la región ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, pro­vincial o municipal, y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente; también podrá figurar la representativa de los territorios históricos.
Tres. La Región de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de Castilla-La Mancha determinará el escudo y el himno de la región.
Cuatro. Las provincias, comarcas y municipios de la región conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales».
Por su parte, la propuesta de reforma del Estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha, que se encuentra en tramitación en el Congreso, traslada al artículo 4º este texto, con algunas ligeras modificaciones:
Artículo 4. Símbolos y fiesta oficial.
1. La bandera de la Comunidad Autónoma se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur y el segundo blanco.
La bandera de Castilla-La Mancha ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente. De igual modo podrá figurar la representativa de los territorios históricos. Junto a las banderas de España y de Castilla-La Mancha figurará la bandera de la Unión Europea.
2. La Comunidad de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios en los términos establecidos por la ley.
3. El día de Castilla La-Mancha se celebra el 31 de Mayo.
4. Las provincias, municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.
Una circunstancia a reseñar es que de la lectura estricta de la descripción de la bandera que figura en el Estatuto (en el vigente y en el que viene) y disposiciones posteriores (“dos cuadrados iguales”), se infiere que las proporciones oficiales de la bandera son 1:2, contraviniendo la norma general en las banderas españolas y en la mayoría de los países europeos de que éstas sean 2:3.
Por la vía de hecho se ha corregido esta situación, confeccionándose y utilizándose las banderas en las proporciones más habituales (2:3), en lugar de las que establece el Estatuto, y con un diseño del castillo diferente al del modelo oficial.

II. El Escudo
El Escudo de la Región está basado en el diseño de la Bandera. Se aprobó mediante Ley 1/1983, de 30 de junio (BOCLM nº 15, de 12 de julio), en los siguientes términos:
«Artículo 1.º.- El escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es partido. En el primer cuartel, en campo de gules un castillo de oro almenado, aclarado de azur y mazonado de sable. El segundo cuartel, campo de argento plata. Al timbre, corona real cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones, de hojas de acanto, visibles cinco, interpolado de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.
Artículo 2.º.- Un decreto hará público el modelo oficial del escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por la presente ley.
Artículo 3.º.-  La presente ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma".»
La Ley fue desarrollada por el Decreto 132/1983, de 5 de julio, por el que se hacía público el modelo oficial del Escudo de la región de Castilla-La Mancha y por el Decreto 115/1985, de 12 de noviembre, por el que se complementaba el anterior.
Castilla-La Mancha es también una de las pocas Comunidades que ha oficializado una serie de distintivos para las autoridades re­gionales. Esto se hizo mediante el Decreto número 184/1983. Allí se definen las características de los banderines para los vehículos oficiales, que deben os­tentar en sus recorridos por el territorio autonómico, aunque lo cierto es que estos distintivos no se usan. Su texto se puede ver aquí:

Muchas instituciones regionales han adoptado también el escudo como parte de sus propios emblemas; entre ellos, las Cortes, el Consejo Consultivo, o la Universidad de Castilla-La Mancha


CONSEJO CONSULTIVOUNIVERSIDAD

             

 

III. El Himno

El artículo quinto del Estatuto de Autonomía dice en su apartado 3º, que “la Región de Castilla-La Mancha ten­drá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de Castilla-La Mancha determinará el escudo y el himno de la región.”
Mientras que lo relativo al Escudo se cumplió con bastante celeridad, la aprobación del Himno no ha corrido la misma suerte, estando pendiente desde entonces. Durante este tiempo se han formulado diferentes propuestas para cumplir este mandato estatutario, sin embargo ninguna de ellas ha merecido el beneplácito de las autoridades regionales.
Entre estas propuestas se pueden citar la de convertir en Himno regional la “Canción del Sembrador” de la zarzuela “La rosa del azafrán”, compuesta por el toledano Jacinto Guerrero, con letra de Federico Romero y Guillermo Fernández Shaw, y estrenada en 1930; el “Canto a la Mancha” de Tomás Barrera; y alguna otra propuesta, como la presentada por un grupo de ciudadanos de Villarrobledo, de un Himno con el título de “Patria sin fin”.

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