domingo, 5 de abril de 2015

Farmacología


Bioequivalencia es un término utilizado en farmacocinética para evaluar comparativamente la equivalencia terapéutica in vivo entre dos formulaciones de un medicamento que contiene el mismo principio activo o fármaco. Para que dos medicamentos sean bioequivalentes deben ser equivalentes farmacéuticos (igual dosis y forma farmacéutica) y subiodisponibilidad, en magnitud y velocidad, debe ser similar en tal grado que sus efectos, en términos de eficacia y seguridad, serán esencialmente los mismos.- ....................................:http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Especial:Libro&bookcmd=download&collection_id=0e77e91a639b45b9996477556853802175e360d2&writer=rdf2latex&return_to=Bioequivalencia

Bioequivalencia

La bioequivalencia es un atributo de un medicamento respecto de un referente, en donde ambos poseen diferentes orígenes de fabricación, contienen igual principio activo y cantidad y son similares en cantidad y velocidad de fármaco absorbido, al ser administrados por la vía oral, dentro de límites razonables, establecidos por procedimientos estadísticos.
El propósito de la bioequivalencia es demostrar que dos medicamentos que contengan el mismo fármaco en la misma dosis, son equivalentes en términos de calidad, eficacia y seguridad en el paciente receptor.
Aclaraciones y actualizaciones técnicas

Estudios de Bioequivalencia
  • Guía G_BIOF 01
  • Formulario F-BIOF 01: Solicitud de autorización de centros para realizar estudios de Biodisponibilidad/Bioequivalencia para establecer Equivalencia terapéutica de medicamentos
  • Formulario F-BIOF 02: Solicitud de autorización de protocolo para realizar estudio de Biodisponibilidad/Bioequivalencia para establecer Equivalencia Terapéutica (EQT)
  • Formulario F-BIOF 03: Presentación de resultados de estudio de Biodisponibilidad/Bioequivalencia para establecer Equivalencia Terapéutica
  • Anexo I  F-BIOF-03: Planilla resumen de resultados del estudio de bioequivalencia
Estudios Biofarmacéuticos in Vitro para optar a bioexención
  • Guía G_BIOF 02
  • Formulario F-BIOF 04: Solicitud de autorización de centros biofarmacéuticos para realizar estudios in vitro para optar a una bioexención
  • FormularioF-BIOF 05: Solicitud de autorización de protocolo de estudios in vitro para optar a bioexención de estudio de be in vivo para demostrar Equivalencia terapéutica (EQT)
  • Formulario F-BIOF 06: Presentación de resultados de estudios in vitro para optar a Bioexención de estudios de be in vivo para demostrar Equivalencia Terapéutica (EQT)
  • Anexo II F-BIOF-06: Planilla resumen de resultados de estudio de liberación disolución
Actas de visitas a centros
Centros autorizados/reconocidos para efectuar estudios de equivalencia terapéutica 
Los centros de bioquivalencia incluyen aquellos certificados por ANVISA (Brasil), EMA (Comunidad europea) u otras agencias regulatorias reconocidas por la Norma Chilena de Bioequivalencia.

Resoluciones Vigentes

  • Resolucion Nº 727 del 14/11/200 Norma que define criterios destinados a establecer equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile
  • Resolucion exenta Nº 5937 del 31/12/2009 Establece productos de referencia
  • Resolución exenta Nº 3225/08. Principios activos: carbamazepina y clorfenamina maleato.
  • Resolución exenta Nº 728/09. Principios activos: diclofenaco sódico y potásico, cloxacilina sódica, zidovudina y ciclosporina.
  • Resolución exenta Nº2803/09 Reconoce como productos equivalelentes monodroga a los medicamentos  incluidos en el listado de fármacos precalificados por la OMS
  • Resolución exenta Nº 2920/09. Principios activos: imatinib mesilato, fenitoína sódica, biperideno clorhidrato, levotiroxina sódica, doxiciclina hiclato - monohidrato - clorhidrato, abacavir sulfato, efavirenz, didanosina, fosamprenavir cálcico y prednisona
  • Resolución exenta Nº 5555/09: modifica Resoluciones exentas Nº 728/09 y 2920/09.
  • Resolución exenta Nº 244/11. Principios activos: acenocumarol, ácido valproico, atazanavir sulfato, atorvastatina cálcica, cefadroxilo monohidrato, ciprofloxacino clorhidrato monohidrato, clonazepam, clomifeno, clomipramina clorhidrato, digoxina, estavudina, furosemida, glibenclamida, indinavir sulfato, isosorbida dinitrato, ketoprofeno, lamivudina, losartán potásico, metformina clorhidrato, metoclopramida, metotrexato, micofenolato mofetilo, nevirapina, ritonavir, saquinavir mesilato, tacrolimús, tenofovir disoproxil fumarato y verapamilo.

Cuando hablamos de medicamentos genéricos, uno de los conceptos más importantes a tener en cuenta es el de bioequivalencia. Este término demuestra la intercambiabilidad entre el medicamento genérico y el medicamento innovador desde el punto de vista de la calidad, seguridad y eficacia. Los estudios de bioequivalencia se realizan para demostrar que el medicamento genérico es equivalente e intercambiable con el medicamento innovador en términos de eficacia terapéutica.
Cuando dos medicamentos son equivalentes en la velocidad y cantidad del fármaco activo que se absorbe y llega al tejido o área donde se produce su efecto, los dos fármacos son terapéuticamente equivalentes y pueden usarse indistintamente. Es decir, si se produce la “equivalencia farmacocinética” se asume que la misma equivalencia existirá en el plano farmacodinámico y, lo que es más importante, en su eficacia y seguridad .

Bioequivalencia: criterios.

Los criterios para realizar estudios de biodisponibilidad son muy estrictos e incluyen los nueve componentes que se exponen a continuación.
  1. Diseño detallado del estudio (protocolo)
  2. Presentación y aprobación del protocolo por un Comité Ético
  3. El suficiente número de voluntarios para asegurar que el estudio es capaz de demostrar diferencias significativas
  4.  Reconocimientos médicos completos de los voluntarios antes, durante y después del estudio
  5.  Generalmente se realiza un estudio cruzado, es decir, que todos los voluntarios reciben tanto el producto de referencia como el genérico con un “periodo de lavado” entre ambos
  6. Los voluntarios son seleccionados al azar para recibir primero, bien el producto de referencia o bien el producto genérico
  7.  Cumplimiento de las buenas prácticas clínicas (GCP) y de las buenas prácticas de laboratorio (GLP)
  8.  Condiciones estandarizadas del estudio (por ejemplo, composición y horario de las comidas)
  9. Periodos de “lavado” suficientemente amplios entre los ensayos
Hay que hacer especial hincapié en desterrar un famoso mito que se refiere a que muchas personas piensan que existe una diferencia del 20%  de concentración o principio activo del fármaco genérico respecto del original. El famoso 20% no significa que exista esa variabilidad en la eficacia del medicamento, ni tampoco en el contenido real de principio activo, sino que hay un 20% de variabilidad en la absorción del fármaco.
El hecho real es que la biodisponibilidad de cualquier principio activo varía entre los diferentes individuos e incluso entre los diferentes lotes de un medicamento – incluidos los de marca. Téngase en cuanta que esta variación farmacocinética – que no de principio activo – del 20%, se puede dar entre dos lotes diferentes de la misma marca.
En una reciente declaración de la Agencia Española del Medicamento, la institución encargada de la aprobación y la supervisión de todos los medicamentos, se afirmaba que “genéricos e innovadores no difieren en cuanto a las garantías de calidad” que tienen que elevar a los organismos reguladores.

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