miércoles, 28 de octubre de 2015

Finanzas

Análisis financiero

dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del consejo de administración.

Etimología

La palabra dividendo deriva de dividir, la cual deriva del latín dividere: partir, separar.1 se ve como un recurso económico.

Clases de dividendo

Por un lado, el dividendo activo, es la parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles cuyos órganos sociales acuerdan que sea repartido entre los socios de las mismas. Es decir, una vez acordado su reparto, es un crédito del socio frente a la sociedad. Por otro lado, el dividendo pasivo es el crédito que ostenta la sociedad mercantil frente al socio, por la parte del capital social que suscribió y que se comprometió a desembolsar. La diferencia entre las aportaciones y el desembolso inicial de los accionistas.

Regulación legal

Dividendo Activo

Anualmente las sociedades mercantiles tienen la obligación legal de efectuar el cierre de cuentas, normalmente referido al último día del año natural, si bien la fecha del cierre puede ser libremente elegida por los socios en los estatutos sociales. De las operaciones de cierre se extrae, entre otros, el estado contable denominado Estado de resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P y G), que contiene la información del resultado obtenido por la sociedad en el ejercicio a que se refiere dicha cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de obtención de beneficios hay que proceder, en primer lugar, a compensar las pérdidas que, en su caso, la sociedad tenga acumuladas de ejercicios anteriores y que impliquen que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra del capital social y, en segundo lugar, a la dotación de las reservas, tanto las reservas legales como las reservas estatutarias, estas últimas para el caso de que los estatutos contengan esta previsión. Tras dichas operaciones, el beneficio obtenido podrá ser repartido entre los socios, siendo la Junta General de Accionistas el órgano encargado de establecer la cuantía, el momento y la forma de pago del dividendo a repartir. Cabe la posibilidad de repartir un dividendo a cuenta de beneficios futuros, siempre y cuando los administradores sociales justifiquen la existencia de liquidez suficiente y que dicho dividendo a cuenta no exceda de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, así como que no se repartan cantidades suficientes para atender a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, para dotar las reservas y para satisfacer el impuesto que grave el beneficio que se prevea obtener.

Definición de acuerdo a la doctrina mexicana

La doctrina mexicana define al dividendo como “el derecho individual que corresponde a todos los socios para percibir un beneficio económico, de forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.”

Dividendo Pasivo

El dividendo pasivo es el crédito que ostenta la sociedad frente al socio que habiendo suscrito un determinado número de acciones, bien con motivo de la fundación de la sociedad, bien con motivo de un aumento de capital con emisión de nuevas acciones, no ha desembolsado la totalidad del valor de las acciones suscritas. En derecho mercantil vigente en España esta posibilidad sólo está contemplada para las Sociedades Anónimas en las que se permite el desembolso parcial del 25% del valor nominal de cada acción, si bien los estatutos sociales o el órgano de administración de la compañía deberá establecer la forma y plazo para el desembolso del resto. Mientras subsiste la falta de pago de los dividendos pasivos en el plazo establecido, el accionista moroso está privado del derecho al voto en las Juntas Generales, del derecho a percibir dividendos y del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones. Además, por el atraso en el pago de los dividendos pasivos, deberá satisfacer a la sociedad el interés de demora."Cantidad de capital pendiente de desembolso" Las acciones parcialmente desembolsadas se califican como acciones no liberadas.

Política empresarial de dividendos

El objetivo financiero de la empresa es aumentar el valor de mercado de las acciones. Todas las empresas tienen que formular su propia política de dividendos, incluido el caso extremo de aquellas que excepcionalmente deciden no pagar ningún dividendo. Los principios generales que establecen esta política son:
  • La cuestión fundamental es la capacidad de la empresa de generar beneficios y el riesgo a que están sujetos los mismos y es tan importante la política de dividendos.
  • Usualmente cuando una empresa dispone de muchas oportunidades de inversión disminuye el coeficiente de reparto de dividendos.
  • No conviene sorprender a los accionistas con cambios imprevistos en la cuantía de los dividendos.

Aplicaciones de la política de dividendos

  • Dividendo anual constante. El exceso de beneficios sirve para dotar una cuenta de reservas que puede servir en ejercicios en que no fuera suficiente el beneficio obtenido para el pago del dividendo constante.
  • Porcentaje fijo sobre los beneficios del ejercicio.
  • Arbitrarios según las situaciones y conveniencias de la empresa. Puede existir como variante el pago de un dividendo mínimo que se completa en su caso por la entrega de acciones liberadas o dividendos extraordinarios.











dividendo en acciones (en inglés Scrip dividends o scrip issue) es un forma de retribución a los accionistas mediante la entrega gratuita de nuevas acciones de la misma entidad. Este es un sistema alternativo al dividendo en dinero en el que se paga la remuneración en dinero.1
La entrega de las acciones gratuitas al accionista se puede realizar por dos vías, mediante una ampliación de capital, que se distribuye entre los poseedores de las acciones en proporción al capital antiguo, la sociedad entrega a cada accionista unos derechos de suscripción que le permitirán acudir a la ampliación o vender estos derechos en bolsa. La segunda posibilidad es que las acciones procedan de la autocartera que posea la sociedad.1
En muchas ocasiones las empresas otorgan la opción a los accionistas de que escojan su forma de retribución pudiendo elegir entre recibir acciones, vender sus derechos de suscripción a la propia entidad emisora a un precio prefijado o vender sus derechos en Bolsa al precio o cotización que tengan en este mercado, estas dos últimas opciones suponen una dilución de la participación del accionista en el capital de la sociedad.1
Las razones de esta forma de remuneración del accionista son por un lado que requiere un menor esfuerzo financiero de la entidad que reparte el dividendo, puesto que de esta forma no disminuye su caja y mejora la capitalización de la empresa. También pueden intervenir razones fiscales, por cuanto estas dos vías de remuneración suelen tener un tratamiento fiscal diferente; mientras que el dividendo en dinero suele constituir un ingreso que debe ser incluido como tal en la declaración delImpuesto sobre la renta, que a su vez puede contemplar un mínimo que queda exento, como es el caso de España. Por el contrario el recibir nuevas acciones gratuitas de un aumento de capital no constituye un ingreso del IRPF, no está sometido a retención fiscal y se aplaza la tributación hasta el momento en que se vendan las acciones.

Polémica del sistema de scrip dividend

Lo polémico del sistema de scrip dividend reside en que no se trata en ningún caso de una retribución al accionista, todos los tratados de economía y finanzas coinciden en que una ampliación de capital es en líneas generales un mecanismo de financiación de las sociedades anónimas mediante la captación de recursos de sus accionistas o nuevos inversores, y no se recoge ninguna circunstancia especial en que tras acudir a una ampliación de capital el inversor particular haya percibido una retribución o ganancia real. Para la legislación española la ampliación de capital y el reparto de dividendos son acciones mercantiles distintas y contradictorias entre sí.[cita requerida]
La proliferación de este supuesto sistema de remuneración en las grandes empresas cotizadas en un contexto económico de severa crisis y contracción es debido al interés de las compañías en disminuir el pago en líquido que supone un reparto de dividendos. Si bien todas ellas hacen hincapié en la ventaja que supone para el accionista poder elegir el dividendo en efectivo o en acciones, no es menos cierto que tal ventaja ya existía al poder el accionista acudir al mercado de valores y comprarlas por sí mismo (con el inconveniente de tener que abonar las diferentes comisiones de compra), así como en algunas de ellas había programas PRD (programa de reinversión del dividendo) donde las acciones procedían de la autocartera.
Generalmente se opina que el scrip dividend tira el precio de la acción del subyacente hacia abajo. Por una parte dicho precio disminuye en el valor equivalente de los derechos emitidos que serán sustituidos por acciones y por otra parte aumenta el flujo de las acciones del mercado. El hecho de que haya más o menos acciones en principio no debería influir en el valor de la acción más allá que por razones psicológicas, ya que de hacerlo los splits y contrasplits de acciones podrían influir en la cotización de las mismas, algo que está generalmente aceptado que no sucede. Por otra parte la disminución del precio de la acción por la emisión de los derechos es equivalente a la disminución que sufre el precio de las acciones cuando se paga el dividendo pasivo.
Finalmente considerar que aunque en principio parece neutral para el accionista cobrar en metálico o en acciones, no siempre es así. En particular influye mucho la fiscalidad de los dividendos y de las plusvalías y minusvalías de las acciones.

Fiscalidad en España

A fecha de marzo de 2014, los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributación aunque hay que recordar que sufrirán una retención por parte del Estado que no se recuperará o compensará hasta la liquidación de la declaración de IRPF o Sociedades del ejercicio siguiente. En este caso parece favorable elegir cobrar el dividendo si nos encontramos a finales del ejercicio y no se ha cobrado más de 1.500€ en dividendos durante el mismo.
Por otra parte en caso de elección de acciones, el resultado fiscal es que el precio de compra de las acciones iniciales disminuye en el porcentaje, de manera que se divide el importe total de compra entre el nuevo número de acciones totales que se posea. Esto hace que en el momento final de la venta de las acciones se obtengan mayores plusvalías. Dado que para personas físicas las minusvalías en acciones mantenidas durante más de un año sólo puede ser compensadas con plusvalías en acciones mantenidas durante más de un año, parece evidente que puede ser beneficioso elegir el dividendo en acciones si se tienen otras inversiones a largo plazo en donde se tengan minusvalías para poder compensarlas y evitar la pérdida del crédito fiscal equivalente.

En la inmensa mayoría de los casos las empresas pagan los dividendos en efectivo, pero algunas empresas a veces sustituyen la entrega de la habitual cantidad en efectivo por una entrega de acciones de la propia compañía. Dependiendo del origen de las acciones que se entregan como dividendo pueden darse 2 situaciones:
    1) Acciones procedentes de autocartera: Las acciones que se entregan como dividendo han sido compradas en el mercado durante los meses/años anteriores a su entrega a los accionistas. Esto supone una verdadera retribución al accionista, ya que al recibirlas el accionista aumenta el porcentaje de su participación en el capital de la compañía. Supongamos una empresa cuyo capital está compuesto por 1.000.000 de acciones. Si un accionista tiene 1.000 acciones su porcentaje en la empresa es el 0,10%. Si la empresa entrega 1 acción por cada 10 acciones que se posean el accionista del ejemplo pasa a tener 1.100 acciones. Como el número total de acciones de la empresa sigue siendo 1.000.000 el porcentaje del accionista pasaría a ser el 0,11%, con lo cual ha aumentado su patrimonio en un 10% (ha pasado de tener un 0,10% a tener un 0,11%). Antena 3 y Campofrío han sustituido el dividendo con cargo a los resultados de 2006 por la entrega de acciones procedentes de autocartera. Campofrío hizo una entrega de 1 acción por cada 24 que se tuvieran y Antena 3 hizo 2 entregas de acciones, cada una de ellas en la proporción de 1 x 48. La desventaja de esta forma de retribuir al accionista es que no se obtiene liquidez, y si se necesitan las rentas de los dividendos para afrontar gastos o realizar nuevas inversiones hay que vender las acciones recibidas en el mercado, lo cuál supone un coste superior al de cobrar el dividendo en efectivo. Como ventaja puede señalarse que la entrega de las acciones no está sujeta a retención de Haciendacomo los dividendos en efectivo, aunque a la hora de hacer la declaración hay que incluir las acciones recibidas de forma similar a los dividendos en efectivo, y pagar la tasa correspondiente en cada momento.
    2) Acciones procedentes de una ampliación de capital realizada expresamente para esta operación: Esta entrega no supone una verdadera retribución al accionista, sino un coste. Retomando las cifras del ejemplo anterior, el accionista seguiría recibiendo 100 acciones, pero el capital de la empresa pasaría a estar compuesto por 1.100.000 acciones, ya que la empresa habría creado 100.000 acciones nuevas para entregárselas a los accionistas. Por tanto, el porcentaje del accionista del ejemplo se mantendría en el 0,10%. Su trozo de tarta se mantiene exactamente igual, no aumenta después de recibir las acciones como sí pasaba en el caso anterior. Además, habrá tenido que hacer frente a una serie de comisiones (conversión de los derechos en acciones nuevas, venta de derechos sobrantes o compra de derechos para redondear la cifra de acciones a recibir, etc.) que le habrán supuesto un coste, pequeño, sin recibir nada a cambio. Telefónica realizó muchas operaciones de este tipo a finales de los noventa, durante la etapa de Villalonga como presidente de la compañía. Todas esas ampliaciones de 1 x 50 no supusieron más que un pequeño coste para los accionistas minoritarios; ni aumentaron su patrimonio ni su porcentaje en el capital de Telefónica. Si una empresa no puede o no quiere repartir dividendo debe reconocerlo y asumirlo públicamente, pero no debe intentar engañar a sus accionistas minoritario con operaciones de este tipo. En aquél momento se dijo desde la propia Telefónica y desde la mayoría de medios de comunicación y casas de análisis que esas ampliaciones eran una remuneración real porque el accionista que quisiera obtener efectivo podía vender los derechos que le correspondieran en el mercado. Esto es falso porque al vender los derechos se reduce el porcentaje del accionista que vende en el capital de la compañía. Cuando se cobra un dividendo real se recibe una cantidad de dinero en efectivo y además el porcentaje en el capital de la compañía se mantiene inalterado. Si alguien quiere obtener efectivo reduciendo su participación en una compañía puede hacerlo en cualquier momento y en cualquier cantidad vendiendo el número de acciones que desee en el mercado, sin necesidad de que la empresa haga una operación de este tipo. Aunque es cierto que le venta de derechos tiene ventajas fiscales sobre la venta normal de acciones, ya que la cantidad obtenida por la venta de los derechos tiene el efecto de reducir el precio al que se compraron las acciones originales, por lo que hasta que no se vendan dichas acciones originales no se tributará por la cantidad obtenida por los derechos. En caso de que las acciones originales no se vendan nunca no se tributará nunca por los derechos vendidos. Pero a pesar de esta ventaja fiscal debe quedar claro que vendiendo los derechos se está reduciendo el patrimonio.
En la Bolsa española hay 3 casos que merece la pena comentar aparte; Zardoya OtisFaes Abertis. Son 3 empresas saneadas que reparten dividendo todos los años y normalmente aumentan ese dividendo con respecto al año anterior. Su particularidad es que todos los años realizan una ampliación de capital liberadapara entregar acciones nuevas, es decir, de las que no aportan ningún beneficio al accionista. En lugar de hacer esa ampliación podrían aumentar más el dividendo en efectivo de cada acción y el accionista se ahorraría el pequeño coste que supone acudir a la ampliación. Pero creo que en estos 3 casos hay una buena razón para estas ampliaciones, ya que el objetivo es aumentar la liquidez del valor. Por sus características son 3 empresas con un gran número de accionistas estables que mantienen sus acciones “para siempre”, y esto hace que tengan una liquidez (número de acciones que se compran y venden a diario en la Bolsa) reducida para su tamaño. Al hacer estas ampliaciones siempre hay algunos de estos acciones estables que venden sus derechos de suscripción y conservan las acciones que ya tenían, lo cuál tiene el efecto de aumentar la liquidez del valor. Si no se hicieran estas ampliaciones esos accionistas que venden los derechos es muy probable que no vendiesen ninguna de sus acciones. A cambio de un pequeño coste se aumenta la liquidez del valor y creo que el conjunto es beneficioso para los accionistas, aunque considero que la mejor opción para un inversor de largo plazo es acudir todos los años a dichas ampliaciones para mantener su porcentaje en la compañía.
Otro caso especial es el de algunas empresas europeas , como ABN AMRO o Royal Bank of Scotland entre otras, que cada vez que pagan un dividendo dan laopción de cobrarlo en efectivo o en acciones. Normalmente realizan una ampliación de capital para entregar las acciones nuevas a los accionistas que lo solicitan y también normalmente recompran un número de acciones equivalente al de la ampliación realizada para amortizarlas en los meses siguientes a la ampliación. El efecto es que el que decide cobrar en efectivo no ve reducido su porcentaje en la compañía (siempre y cuando la empresa realice la recompra y amortización de acciones en los meses posteriores) y los que deciden cobrar en acciones ven aumentado su porcentaje en la compañía. Ambas opciones son válidas y positivas, aunque el accionista español, y supongo que todo aquél que no resida en el país dónde dichas compañías tienen la sede (aunque esto depende la fiscalidad de cada país), debe tener en cuenta que si decide cobrar en efectivo tendrá una retención hecha por la Hacienda del país de origen y otra hecha por la Hacienda española. La de la Hacienda española es igual a la realizada en las acciones de la Bolsa española y no supone un problema mayor o distinto, pero la de la Hacienda extranjera no es fácil de recuperar. Dependiendo del país que se trate y de la situación fiscal de cada contribuyente esa rentención puede perderse (y de hecho es algo habitual) parcial o totalmente. Por eso si no se necesita liquidez y las acciones de la empresa no están exagerademente caras es una buena opción solicitar el cobro en acciones, ya que de esta forma se evita la retención de la Hacienda del país de origen, aunque no la de la Hacienda española.

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