miércoles, 8 de febrero de 2017

La inquisición

inquisición española , motivos por los que se actuaba 

La bigamia en España es un delito cuya tipificación y castigo aparece por primera vez en el Fuero Juzgo medieval y que ha sido recogido por todos los códigos jurídicos posteriores hasta nuestros días. Henry Kamen ha señalado que en los siglos XV al XVIII "la bigamia era sorprendentemente frecuente, quizá porque en una sociedad que no permitía el divorcio representaba una alternativa para los matrimonios insatisfactorios".1 Joseph Pérez afirma que en muchos casos, "se trata de personas que están separadas de su cónyuge desde hace muchos años: un hombre obligado a abandonar su pueblo por razones diversas, una mujer cuyo marido se marchó y no ha vuelto; se casan de nuevo esperando que la cosa pase inadvertida".


Los condenados por bigamia por la Inquisición española eran obligados a llevar una coroza y un sambenito marcado con una cruz en aspa.

Historia

Edad Media: Corona de Castilla

En el Fuero Juzgo y en el Fuero Real la bigamia se equipara al adulterio y de esta forma pasa a Las Partidas. Se entendía como un atentado a la fidelidad matrimonial y se incluía como el adulterio entre los “delicta carnis”.3
En la ley 6 del Título 2 del Fuero Juzgo se decía:4
Ninguna mujer se case con otro marido, cuando el suyo no está en la tierra, hasta que sepa de cierto si el suyo es muerto. Otrosí lo debe saber aquel que quiere casar con ella; y si no lo hicieren y se ayuntasen y después viniese el primer marido, pueda este venderlos o hacer de ellos lo que quisiere
En la ley 2 del título 4 se especificaba que si había concertado el matrimonio y se habían dado "las arras como es costumbre, y ante testigos, y después la esposa cometiese adulterio o se desposase o casase con otro marido"4
ella y el adúltero o el otro marido o esposo, sean entregados al primer esposo por siervos con todas sus cosas
En la ley 2 del título 6 se estipulaba:4
[…]El marido que obligase a la mujer a hacer escritura de separación la dejare sin escritura y se casare con otra, debe recibir doscientos azotes y ser señalado afrentosamente y desterrado para siempre; y el príncipe darle por siervo a quien quisiere. La mujer que se case con él sabiendo que es casado, debe ser puesta en poder de la primera mujer para que haga de ella lo que quiera menos matarla. […] Si alguna mujer con ayuda del príncipe o de algún hombre, o por engaño quisiere separarse de su marido y casarse con otro sea restituida a poder del primer marido y sufra en sí y sus bienes la pena que arriba se dijo respecto del marido, observándose esto mismo con el hombre que case con esposa o mujer ajena como va expresado. […]
En la ley 8 del título 9 de la Partida 4 se decía:5
Si alguno que fuese casado marchase de su tierra para ir en hueste o romería, o a algún lugar lejano, y sucediese que tardara mucho en volver, de manera que algunos hiciesen creer a la mujer que había muerto, y este luego se casase con otro, en este caso la mujer no podría ser acusada de adulterio aunque viviese el primer marido, por la escusa su ignorancia. Mas si después de casada con el segundo marido supiese ciertamente que vivía el primero, y sin embargo permaneciese con aquel o se juntase a él casualmente, esto probado, bien la podrían acusar…
La ley 16, título 17, de la Partida 7 castigaba con el "destierro a una por cinco años y perder los bienes que tenga en el lugar de su delito para el engañado y para la Cámara por mitad a falta de hijos y nietos" a:6
Cualquiera que casare a sabiendas pendiente su primer matrimonio, o estando desposado por palabras de presente lo niegue y case con otra o lo oculte y consienta o haa que su esposa case con otro ignorante de ello.

Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII)

La ley 8 (promulgada por Carlos I en 1518) estipulaba6
Porque muchos malos hombres se atreven a casar dos veces, y siendo el delito tan grave se frecuenta mucho por no ser la pena condigna; por ende mandamos que las nuestras justicias tengan especial cuidado de la punición y castigo de los que parecieren culpados y les impongan y ejecuten en ellos las penas establecidas por derecho y leyes de estos reinos; y declaramos que la pena de destierro de cinco años a una isla, de que habla la ley de la Partida (16, tít. 17, Part. 7) sea y se entienda para nuestras galeras…
En el siglo XVI la bigamia se estaba extendiendo y se plantea la necesidad de imponer penas más severas. 1544 la ciudad de Guadalajara da instrucciones a sus procuradores en Cortes para que pidan mayores sanciones a los bígamos. Eso es lo que piden las Cortes de Castilla reunidas en Valladolid en 1548. Así durante el reinado de Felipe II se generaliza la imposición de la pena de galeras para los condenados por este delito.2 La ley 9 (promulgada por Felipe II en 1586) de la Novísima Recopilacion decía6
Mandamos que la pena que está puesta por las de nuestros reinos contra los que se casan dos veces, en caso que se les había de imponer pena corporal y señal, se conmute en vergüenza pública y diez años de servicio de galeras.
Los tribunales encargados de juzgar los delitos de bigamia eran los seculares y los eclesiásticos, pero a mediados del siglo XVI la Inquisición empezó a ocuparse de este delito (al igual que de la blasfemia y de la solicitación). Según Henry Kamen, la intervención de la Inquisición se enmarca dentro de la campaña del Santo oficio en torno de la vida sexual y en apoyo de la doctrina del Concilio de Trento sobre la santidad del matrimonio, en la que también estaban participando los obispos, mediante iniciativas como la del obispo de Barcelona, que ordenó que no se dieran licencias de matrimonio sin que antes los futuros cónyuges no hubieran sido instruidos en materia religiosa, o como la de otros obispos que promulgaron decretos contra la práctica usual de los jóvenes de vivir juntos en cuanto se habían prometido sin esperar a estar casados, basándose en la creencia muy difundida, incluso dentro del clero, de que la "simple fornicación" (es decir, la relación sexual voluntaria entre dos adultos solteros) no era pecado.7
La intervención de la Inquisición suscitó muchas protestas de diversas instituciones, como las Cortes de los Estados de la Corona de Aragón, que argumentaban que la bigamia no era una herejía por lo que quedaba fuera de su jurisdicción, pero el Santo Oficio replicó diciendo que ese delito despreciaba la santidad del matrimonio por lo que podía considerarse como una herejía.1 Así en las instrucciones del inquisidor general Fernando de Valdés de 1561 se incluye la bigamia como un delito de herejía.8
Sin embargo, la Inquisición durante los siglos XVI y XVII la consideró un delito menor y sólo alrededor del 5% de los casos juzgados por ella eran por bigamia. El castigo más frecuente que aplicó la Inquisición, según Henry Kamen, fue el de cinco años de galeras, que era una pena más leve que la que solían dictar los tribunales seculares,1 aunque Joseph Pérez afirma que la mayoría de los bígamos fueron condenados a tres años de galeras, lo que constituía una pena severa. "Ningún otro delito, excepto la herejía propiamente dicha, fue tan duramente sancionado".8

Reformismo borbónico (siglo XVIII)

Carlos III estableció en 1777 que los delitos de bigamia serían juzgados por los tribunales reales, cuando el bígamo lesionara los intereses del cónyuge, y por los tribunales episcopales, si había dudas sobre la validez del matrimonio. La Inquisición quedaba excluida excepto si aportaba pruebas de que los acusados de bigamia habían mantenido una conducta intencionadamente herética.8
La Ley 10 (promulgada por Carlos III en 1770) de la Novísima Recopilación decía:9
Declaro que las causas contra soldados por casados dos veces tocan privativamente a la jurisdicción real ordinaria que ejerce el juzgado de la Auditoría de Guerra en los que por Reales Ordenanzas están sujetos a él; y manda prevenir al inquisidor general que advierta a los inquisidores, que en los casos que ocurran de eta naturaleza observen las leyes del reino; que no embaracen a las justicias reales el conocimiento de estos delitos que según ellas les corresponde, y que se contengan en el uso de sus facultades

Edad contemporánea (siglos XIX y XX)

En el Proyecto del Código Penal de 1822 el artículo que se ocupaba de la bigamia formaba parte del Título V “Delitos contra las buenas costumbres”:3
cualquiera que contrajere nuevo matrimonio, sabiendo no estar disuelto otro a que se hallaba ligado, incurre en delito de bigamia, y sufrirá la pena de 5 a 8 años de obras públicas. Será además castigado con la pena de estuprador con arreglo al capítulo quinto, título primero de la segunda parte, si por este medio abusare deshonestamente de una muger [sic] honrada, engañándola con la apariencia de matrimonio; sin perjuicio también de la pena que merezca según el título quinto de esta primera parte, si para ello se hubiera valido o hecho uso de documentos falsos
El Código Penal reformado de 1850 incluía el delito de bigamia en el Título XII "Delitos contra el estado civil de las personas":10
Art. 395. El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión mayor.
Art. 404. En todos los casos de este capítulo, el contrayente doloso será condenado a dotar según su posibilidad a la mujer que hubiese contraído matrimonio de buena fe.
En el Código Penal de 1870, el artículo referido a la bigamia estaba dentro del Título XI, "Delitos contra el estado civil de las personas", y reproducía exactamente lo establecido en el Código Penal reformado de 1850. El Código Penal de 1928, aprobado por la Dictadura de Primo de Rivera. lo situaba bajo el mismo Título, pero definía el delito de forma más precisa, considerando el canónico como el "matrimonio perfecto", e imponía la pena de uno a cuatro años de prisión:3
Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión. 1º)- el que en España o el español que en el extranjero contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior. Para estos efectos se reputará matrimonio perfecto el canónico. 2º)- el que contrajere matrimonio estando ordenado in sacris o ligado con voto solemne de castidad. 3º)- el que a sabiendas contrajere matrimonio con persona comprendida en alguno de los dos números anteriores. 4º)- el que, con algún otro impedimento no dispensable no previsto especialmente en este Código, contrajere matrimonio
El Código Penal de 1932, aprobado por la Segunda República Española, impuso la pena de prisión menor, "al que celebrare segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior", pero protegió exclusivamente el matrimonio civil. La dictadura franquista abolió la ley del matrimonio civil republicana y únicamente reconoció el matrimonio canónico. Así el Código penal de 1944, en su artículo 471 se establecía que “contraer segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión menor”.3

El delito de bigamia en la actualidad

El Código Penal actual (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) se ocupa de la bigamia en el artículo 217, incluido en el Título XII "Delitos contra las relaciones familiares":3
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año



Blasfemia en España


La blasfemia en España fue considerada un delito público contra Dios castigado desde la Edad Media hasta finales del siglo XX con diversas penas, y del que se ocupaban tanto los tribunales seculares como la Inquisición —hasta su abolición en 1820—. A partir de 1988 la blasfemia dejó de ser delito en España, aunque existe el de escarnio de los "dogmas, creencias, ritos o ceremonias" de "una confesión religiosa" (artículo 525 del Código Penal de España).

Historia

Edad Media: Corona de Castilla

En el Fuero Juzgo la blasfemia estaba incluida en el capítulo dedicado a castigar la herejía —que lleva por título omnium haeresium erroribus—. En la versión latina el blasfemo era castigado con la confiscación de sus bienes; la pérdida de cargos, honores y dignidades, y el destierro perpetuo.1
En el Fuero Real, en cambio, sólo habla de blasfemia cuando se refiere a los judíos:1
Si el judío dijere denuesto ninguno contra Dios, ó contra Santa María, ó contra otros santos, peche diez maravedís al rey por cada vegada que lo dijere y fagale el rey doscientos azotes
El código de las Partidas se ocupa de la blasfemia en la Partida 7 De los que denuestan á Dios é á Santa María, é los otros santos. Las penas variaban según la posición social y jurídica del blasfemo. Si era ricohombre perdía la tierra por un año la primera vez, por dos años la segunda y para siempre la tercera. Si era caballero o escudero perdía su caballo y armas y las ropas dadas por su señor, quedando apartado de su servicio. Los que no eran ricoshombres ni caballeros, perdían la cuarta parte de sus bienes la primera vez y la totalidad de los mismos si reincidían tres veces más. Si no tenían bienes recibían 50 azotes por la primera vez, en la segunda eran marcados sus labios con un hierro candente figurando la letra B, y a la tercera, se les cortaba la lengua. En el caso de blasfemias de hecho, como escupir a una imagen, pisar la cruz, mutilarla o tirarle piedras, se sufriría la pena más grave de las anteriores —la de los reincidentes por tercera vez— y si no tenía bienes se les cortaba la mano derecha.1
En el siglo XV, el rey Enrique IV de Castilla endureció las penas a los que blasfemaban de Dios o de la Virgen al añadir a los castigos establecidos en las Partidas el corte de la lengua, más cien azotes para aquellos que hicieran en la corte o en un radio de cinco leguas. Además perderían la mitad de sus bienes que se repartirían el acusador y la Hacienda real.2

Monarquía Hispánica (siglos XV-XVII)

Como ha señalado Henry Kamen, "la blasfemia o falta de respeto a las cosas sagradas era en aquel tiempo un delito público contra Dios que era castigado tanto por el estado como por la Iglesia", lo que planteó conflictos entre las dos jurisdicciones, especialmente con la Inquisición española que "dio al término una definición muy amplia, lo que provocó las protestas de las Cortes, tanto en Aragón como en Castilla. En 1534, las Cortes de Madrid pidieron de modo específico que los casos de blasfemia quedaran reservados a los tribunales seculares. El Santo Oficio continuó, sin embargo, interviniendo en la represión de este tipo de delitos, castigando el uso del lenguaje inmoderado de acuerdo con la gravedad del contexto".3

La justicia secular

Los Reyes Católicos ordenaron que los blasfemos fueran conducidos directamente a prisión por la persona que los hubiera oído blasfemar y el alcaide de la cárcel tenía la obligación de aceptarlos. También añadieron nuevas penas a los que dijeran descreo en Diosmal haya Diosdespecho de Diosno hay poder en Dios (o en la Virgen), y otras imprecaciones o irreverencias similares. Los que lo hicieran por primera vez serían condenados a un mes de prisión; los que reincidieran serían desterrados durante seis meses del lugar donde vivieran y pagarían un multa de mil maravedís —una tercera parte sería para el juez, otra para el acusador y otra para los pobres—. Al que reincidía por tercera vez se le taladraba la lengua, salvo que fuese noble o escudero, en cuyo caso pagaría dos mil maravedís y sería desterrado un año. Carlos I se ocupó también de sancionar el juramento en vano o sin necesidad.4
En el siglo XVII Felipe IV agravó las penas del juramento en vano. El que lo hiciera por primera sería castigado con 10 días de cárcerl y 20.000 maravedís de multa —a repartir entre el juez, el denunciador y la Cámara de Castilla—; al que reincidía una segunda se le doblaba la multa y la estancia en prisión; y al que lo hacía por tercera vez sería condenado a cuatro años de destierro si era noble y a prisión o a galeras por cuatro años, si no lo era. También se estableció que si un testigo afirmaba que la persona que optaba a un cargo civil o eclesiástico había jurado en vano no sería admitido al mismo. Esta normativa fue reiterada por Carlos II.4

La Inquisición

La Inquisición española comenzó a considerar que la blasfemia entraba en el ámbito de sus competencias alrededor de 1550, cuando la equiparó con el delito de herejía. Antes de esa fecha la Inquisición distinguía entre el blasfemo y el hereje —en las Instrucciones del inquisidor general Diego de Deza, de 1500, se recomendaba no confundirlos porque no había razón para detener al primero—. Según Joseph Pérez, el cambio se debió a que en la segunda mitad del siglo XVI "los judaizantes [son] cada vez más escasos y los inquisidores tienen que recurrir a otros medios para justificar su existencia" y a que "el concilio de Trento recomendaba atender a la instrucción religiosa de los fieles: el miedo al castigo había de contribuir a ello, aunque las sanciones pronunciadas en estos asuntos eran más bien leves".5 Henry Kamen, por su parte, da más importancia a esta segunda razón, es decir, al compromiso de la Inquisición con la Contrarreforma iniciada en Trento, "no obstante, su papel fue siempre auxiliar y pocas veces resultó decisivo".6
Antes de imponérseles la pena, los detenidos eran sometidos a un riguroso examen sobre su conocimiento del catolicismo. "Los presos debían recitar en castellano el padrenuestro, el Ave María, el credo, el Salve Regina y los diez mandamientos, lo mismo que otros aspectos de la fe". En un acta inquisitorial de 1664 se decía lo siguiente de Inés López, una detenida, analfabeta de cincuenta años:3
Singónese y santiguase y dijo el padrenuestro y el Ave María en romance bien dicho, y no supo el credo, la Salve, confesión, mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia, artículos de la fe y sacramentos: y dicho Señor Inquisidor la advirtió y mandó que los aprenda, porque tiene obligación a hazerlo como cristiana
Los castigos que se imponía a los que pronunciaban lo que la Inquisición llamaba "palabras deshonestas" —en las que incluía, además de las blasfemias, las afirmaciones escandalosas, las burlas sobre la religión y su Iglesia, etc.— eran más bien leves: una penitencia espiritual —rezar algunas oraciones— más una pequeña multa.5
Sin embargo había "delitos verbales" que recibían un castigo más severo como las "proposiciones" que ponían en duda dogmas católicos fundamentales, como la inmortalidad del alma o la resurrección de los muertos, o que manifestaban incredulidad ante la existencia de Dios, a excepción de las pronunciadas sin intención, como le sucedió a una mujer que se autodenunció por haber dicho doce o trece años atrás "No me ves en la miseria en este mundo; no me verás penando en el otro", por lo que fue condenada solamente a ayunar dos viernes y a rezar cuatro veces el rosario. Peor suerte corrió un hombre de Ocaña que compareció en auto de fe en Toledo en 1555 por haber dicho que si determinados individuos iban al cielo, entonces un asno iría también ¡con albarda incluida!. Un miembro de la alta nobleza valenciana, Sancho de Cardona, fue detenido en 1568 por la Inquisición porque no se había confesado ni había comulgado desde hacía más de veinte años y porque la Semana Santa la pasaba junto con sus vasallos moriscos, a los que había autorizado que construyeran una mezquita en su señorío. También fueron procesadas docenas de personas, en su mayoría judeoconversos, que afirmaban que "No hay sino nacer y morir" o "No hay sino nacer y morir como bestias" o "El hombre es un animal como los demás: nace y muere, y después de la muerte, regresa a la nada".7
Según Henry Kamen, los delitos verbales que eran objeto de mayor severidad eran la blasfemia persistente y la afirmación muy extendida sobre que la «simple fornicación» (es decir, la relación sexual voluntaria entre dos adultos solteros) no era pecado, idea que también era compartida por el clero, sobre todo el de las zonas rurales (un cura gallego afirmó que "en su feligresía nunca fue pecado el trato carnal entre soltero y soltera"). Por ello los tribunales, presionados por el Consejo de la Suprema, se ocuparon del asunto. Así, por ejemplo, en el Tribunal de Toledo las acusaciones por defender la "simple fornicación" constituyeron el 20% del total entre 1566 y 1570 y el 25% entre 1601 y 1605.8

Monarquía borbónica (siglo XVIII)

La Ilustración europea rechazó el concepto mismo de "blasfemia" y denunció que fuera considerada un delito. El marqués de Langle afirmó:9
Un blasfemo no injuria ni irroga perjuicio a nadie: ultraja únicamente a Dios, que para vengar sus ofensas dispone de la muerte y tiene en sus manos los rayos
Por su parte Voltaire escribió:9
Es triste entre nosotros que lo que es blasfemia en Roma, en nuestra Señora de Loreto, y en el reciento de los canónigos de San Genaro, sea piedad en Londres, en Estocolmo, en Berlín, en Copenhague, en Basilea, en Hamburgo, y es más triste aún, que un mismo país, en una misma calle, sus moradores motejen unos a otros de blasfemos... De blasfemos eran acusados los primeros cristianos; pero los partidarios de la antigua religión del Imperio, los adoradores de Júpiter, que así acusaban de blasfemia, fueron a su vez condenados por blasfemos bajo Teodosio II.
Sin embargo el reformismo borbónico no sólo mantuvo la legislación anterior referente a la blasfemia, sino que la extendió al ámbito militar. En uno de los artículos de las Reales Ordenanzas de 1768 aprobadas por el rey Carlos III también se castigaba la blasfemia:10
El que blasfemare el santo nombre de Dios, de la Virgen, ó de los santos, será inmediatamente preso, y castigado por la primera vez con la afrenta de ponerle una mordaza dentro del cuartel por el término de dos horas por la mañana y dos por la tarde, en ocho días seguidos, atándole á un poste, y si reincidiese en esta culpa, se le atravesará irremisiblemente la lengua con un hierro caliente por mano del verdugo, y se le arrojará ignominiosamente del regimiento, precediendo consejo de guerra.
Por su parte la Inquisición española, como casi habían desaparecido los "herejes" que habían sido su objetivo principal –judaizantesprotestantes y moriscos-, se centró en los defensores de las nuevas ideas ilustradas y en los delitos considerados como "menores", entre los que se encontraba la blasfemia, junto con las beatas, las supersticiones, el curanderismo, la bigamia y la "solicitación". Así pues, "en el siglo XVIII la Inquisición se convirtió en vigilante de la moral católica y en enemiga de las nuevas ideas" y, "sin llegar a practicar los castigos de otro tiempo, siguió muy presente en la vida española", afirman Emilio La Parra y María Ángeles Casado.11
Por otro lado, los Borbones intentaron sujetar más firmemente la Inquisición a la Corona siguiendo los principios regalistasCarlos III promulgó en 1770 una real cédula que redujo la actuación de la Inquisición a los delitos de herejía contumaz y de apostasía, pasando el resto a los tribunales reales, aunque la blasfemia, junto con la sodomía y la bigamia, quedaron repartidos entre ambos.12

Edad Contemporánea (siglos XIX y XX)

El Código penal aprobado en 1822, durante el Trienio Liberal, estableció en el artículo 234 una pena de 15 días a tres meses de prisión a los que blasfemaran públicamente y de 8 a 40 días si la habían proferido privadamente. Si el blasfemo era clérigo o funcionario las penas se doblaban. En los artículos 235 y 236 se castigaba la blasfemia de hecho —el desprecioultraje o escarnio de objetos sagrados— con penas de 15 días a cuatro meses de prisión, y el doble si se trataba de eclesiásticos o de funcionarios públicos.4
El Código penal reformado de 1850, aprobado durante la década moderada, consideró la blasfemia, tanto verbal como de hecho, como una falta, no como un delito, por lo que las penas se redujeron considerablemente. El artículo 481 decía:10
Serán castigados con las penas de uno á diez días, multa de tres á cinco duros, y reprensión:
1º.El que blasfemase públicamente de Dios, de la Virgen, de los santos ó de las cosas sagradas.
2º.El que en la misma forma con dichos, con hechos, ó por medio de estampas, dibujos ó figuras, cometiere irreverencia contra las cosas sagradas, ó contra los dogmas de la religión, sin llegar al escarnio de que habla el artículo 133.
Los que en menor escala que la determinada en dicho artículo cometieren simple irreverencia en los templos, ó á las puertas de ellos, y los que en las mismas inquieten, denuesten, ó zahieran á los fieles que concurren á los actos religiosos...
Sin embargo, al parecer esta legislación no era aplicada por los jueces. En la Enciclopedia Española de Derecho y Administración dirigida por el jurista y político del Partido Moderado Lorenzo Arrazola y publicada en 1853, se constataba y se criticaba este hecho precisamente en un momento en que, a su juicio, la blasfemia estaba más extendida que nunca y revestía las formas más "execrables":13
Las leyes sobre la blasfemia, lo mismo las antiguas, que las modernas, parece están solo en los códigos, como un homenaje, aunque estéril, á la creencia y á los principios; y que apenas la estadística judicial presenta algún caso de procedimiento por blasfemia, ni de oficio, ni á petición de parte; mientras es un hecho que después de las teorías filosóficas y perturbaciones políticas del último siglo, y de las guerras y agitaciones del presente, apenas ha existido jamás mayor frecuencia en blasfemar, ni la historia da razón de blasfemias más execrables, puesto que merece la atención del legislador.

La blasfemia en la actualidad

El delito específico de blasfemia desapareció del ordenamiento jurídico español en 1988 cuando las Cortes Generales, con mayoría absoluta del PSOE, aprobaron la Ley orgánica 5/1988 de 9 junio que suprimía diversos artículos del Código Penal de 1983, entre los que se encontraba el 239, que era el que tipificaba y castigaba ese delito. La profunda reforma del Código Penal aprobada en 1983 (Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal) había mantenido el delito de blasfemia —a pesar de haber sido aprobado después de la promulgación de la Constitución de 1978— lo mismo que el Código Penal de 1973, el último de la dictadura franquista. Desde 1988, pues, no existe el delito de blasfemia en España.14
No obstante, el artículo 209 del Código Penal de 1973 contemplaba el delito de escarnio "de la religión católica o de confesión reconocida legalmente". Este artículo no se modificó durante la vigencia de dicho Código Penal y se trasladó al artículo 525 del Código Penal actual (aprobado en 1995):
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
En la práctica está teniendo aplicaciones cercanas al delito de blasfemia.

Procesamiento de Javier Krahe

Un caso reciente fue el procesamiento en 2012 de Javier Krahe a raíz de una querella presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro, cuyo lema es "cristianizando el derecho, cristianizando la sociedad" (según aparece en la cabecera de su página web).15 El motivo de la misma fue que en 2004 durante una entrevista en el programa de Canal Plus Lo más plus, se emitió un fragmento de la película Esta no es la vida privada de Javier Krahe16 que incluía sin su conocimiento un filme casero, que no estaba destinado a ser proyectado públicamente, rodado por Krahe y por unos amigos en 1977, en el que se daba una receta para cocinar un crucifijo untado con matequilla y sobre un lecho de patatas y cebollas, mostrando cómo se introduce el crucifijo en un horno y cómo éste se abre solo a los tres días, parodiando la resurrección. La decisión de emitir la cinta como fondo a la entrevista la tomó la productora del programa Montserrat Fernández Villa porque pensó "que podría tener interés para los espectadores".17
Después de ser archivada en dos ocasiones, la querella llegó al Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, que el 28 de mayo de 2012 inició la vista oral contra Javier Krahe y contra Monserrat Fernández Villa, productora del programa de Canal Plus que emitió el filme en 2004,18por un presunto delito de escarnio.19 Durante el juicio Javier Krahe declaró que la "cinta se rodó entre varios" y se "hizo para proyectar en la pared de casa o de algún amigo". "Yo tenía la cámara, no sé si todo el rato. La idea era improvisar", afirmó. Por su parte el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro afirmó que el juicio era "una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa, por cuanto supone la primera vez que se aplica el artículo 525 del Código Penal". La fiscal del caso dijo que no formularía acusación, porque no veía delito, y el juicio quedó visto para sentencia después de dos horas.17
Dos semanas después, el viernes 8 de junio de 2012, Javier Krahe fue absuelto de todos los cargos, así como la productora de Canal Plus. En la sentencia el juez subrayó que la película casera objeto de la demanda fue el resultado del legítimo ejercicio de una expresión artística que "con un componente burlesco, hizo una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad". En el corto, según el juez, hay "un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender".

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