El comisario del Santo Oficio era el ministro o delegado eclesiástico, que el tribunal de la Inquisición tenía en los arciprestazgos y pueblos para desempeñar algunos encargos, de los que incumbían al mismo y, principalmente, para formar la sumaria en los delitos de que dicho tribunal conocía.
Al plantearse aquella institución en España por bula del Papa Sixto IV, expedida en el año de 1479, a súplica de los Reyes Católicos, solo se nombraron dos inquisidores en los reinos de Castilla y León. Después se fueron aquellos aumentando y como ensanchaban cada vez más el círculo de sus facultades, tuvieron que nombrar delegados que les ayudasen en el desempeño de sus funciones. A estas causas se debe la creación de los comisarios del Santo Oficio, que, si en un principio no ejercieron atribuciones de gran importancia, al poco tiempo la tuvieron y no escasa.
Así es que, aun cuando, según las constituciones de Torquemada, de 25 de mayo de 1498, los notarios no debían recibir declaraciones de testigos, sin estar presente el inquisidor; como esta prescripción no podía cumplirse más que con los que declarasen en el pueblo de la residencia de aquel y aun así, no podía observarse en las grandes poblaciones por los muchos asuntos que absorbían la atención del mismo, la práctica era dar encargo al comisario del Santo Oficio para examinar los testigos.
De manera que desde entonces la parte más interesante del juicio, la que casi siempre decide de la suerte de los reos, se hallaba confiada a los comisarios. Y como estos cargos no tenían sueldo sino tan solo derechos en algunos asuntos determinados, resultaba que la mayor parte de las veces se hallaban desempeñados por clérigos, que no tenían conocimiento del derecho.
La intervención de los comisarios en el juicio empezaba desde el momento en que el tribunal declaraba en vista de la delación o denuncia, que había méritos para proceder. Entonces, examinaban a los testigos e instruían el sumario y terminado, cesaban sus funciones pasando el proceso a los consultores siguiendo los demás trámites prevenidos. No era ciertamente uno de los menores defectos que se han imputado al sistema especial y secreto que seguía aquel tribunal el que se formasen las diligencias más delicadas, las que exigen mayores conocimientos, por personas ajenas al derecho.
Se confundían a veces los comisarios con los familiares del Santo Oficio pero todas las dependencias cesaron con la institución.
Consejo de la Suprema Inquisición
El Consejo de la Suprema Inquisición, más conocido como Consejo de la Suprema o simplemente la Suprema, y cuyo nombre oficial fue Consejo de la Suprema y General Inquisición, fue el máximo órgano de gobierno de la Inquisición Española. Su presidencia la ostentaba el Inquisidor General, que era quien detentaba la autoridad delegada por el papa para la defensa de la fe y la persecución de la herejía en la Monarquía Hispánica.
Historia
La primera noticia de la existencia del Consejo de la Suprema y General Inquisición data de 1488, diez años después de la promulgación de la bula papal que a petición de los Reyes Católicos instituyó la Inquisición en la Corona de Castilla.1 2
Entre 1507 y 1518, cuando la Corona de Castilla y la Corona de Aragón volvieron a estar de iure separadas, hubo dos inquisidores generales, uno por cada Corona, por lo que también existieron dos Consejos Supremos. Cuando en 1518 se nombra al cardenal Adriano de Utrecht único inquisidor general la Suprema de Aragón se integra en la de Castilla, formando un único Consejo.1
Inicialmente el Consejo estuvo formado por algunos miembros del Consejo real encargados de controlar los asuntos de la Inquisición y de asesorar al inquisidor general. Más adelante el número de consejeros quedó fijado en cuatro y a finales del siglo XVI en seis, más dos secretarios uno para la Corona de Castilla y otro para la Corona de Aragón, y dos representantes del Consejo de Castilla. Sus miembros eran nombrados por el rey entre una terna que le presentaba el inquisidor general para cada puesto.3
Una orden del rey Felipe III de 1618 reservó un puesto en la Suprema a un dominico, la orden que había dominado la Inquisición pontificia medieval y a la que pertenecía el primer inquisidor general Torquemada.4 Las reuniones de la Suprema se solían celebrar por la mañana, y tres días por la tarde. A las sesiones vespertinas acudían los dos miembros del Consejo de Castilla, porque en las mismas era cuando se trataban los asuntos jurídicos.5
A diferencia del Inquisidor General, cuya autoridad emanaba del papa –aunque era nombrado por el rey-, el Consejo dependía directamente de la autoridad civil y formaba parte del régimen polisinodial propio de la Monarquía Hispánica. Desde los tiempos de Felipe II, ocupaba el tercer lugar en el orden protocolario de los consejos de la monarquía, sólo por detrás del Consejo de Castilla y del Consejo de Aragón.6
Sin embargo, el Consejo ejercía sus funciones porque había un inquisidor general ya que la autoridad de la Inquisición española para defender la fe y reprimir las herejías en los territorios de la Monarquía Hispánica emanaba del papa, que había renunciado a esta prerrogativa de la que gozaba en la inquisición medieval en favor de un inquisidor nombrado por él a propuesta del rey –"formalmente el inquisidor general recibe los poderes del papa, pero éste está obligado a nombrar a la persona propuesta por los reyes", afirma Joseph Pérez-. De hecho si un papa se hubiera negado a nombrar un inquisidor general, lo que nunca ocurrió "porque ningún papa osó jamás arriesgarse a entrar en conflicto con los reyes de España", "el Santo Oficio habría desaparecido de golpe" –tribunales y Consejo de la Suprema, incluidos-.7
Las relaciones entre el Consejo y el Inquisidor General no estuvieron exentas de conflictos. A principios del reinado de Felipe IV las continuas disputas entre el Consejo y el inquisidor general, el cardenal Zapata, las zanjó este último cuando airadamente advirtió a los miembros de la Suprema que no se entremetieran en los asuntos que no eran de su incumbencia. Quedó todo en silencio, sin que nadie de los señores del consejo dijera más palabra ninguna, anotó el secretario.5
Sin embargo, la Suprema fue incrementando su poder con el tiempo. Muchas veces dio órdenes sin el refrendo del inquisidor general, y en las votaciones en el seno del consejo el inquisidor general no tenía derecho de veto, ni su voto era de calidad en caso de empate, aunque esto no afectó a sus poderes exclusivos conferidos por el papa.5
Gracias al apoyo de la Corona, en el siglo XVIII el Consejo de la Inquisición fue imponiendo su autoridad sobre el Inquisidor General. El primer caso tuvo lugar en 1700, en los últimos meses del reinado de Carlos II cuando el recién nombrado inquisidor general, el obispo de Segovia Baltasar de Mendoza, ordenó detener al confesor del rey y miembro de la Suprema, el dominico Froilán Díaz, acusado de haber lanzado un hechizo contra el monarca. Reunido el Consejo decidió absolverle con el único voto en contra del inquisidor general, pero éste se negó a aceptar el fallo y ordenó al tribunal de Murcia que procesara a Díaz. Cuando este tribunal de nuevo lo absolvió Mendoza ordenó un nuevo procesamiento, pero el nuevo rey Felipe V intervino y rehabilitó a Díaz que volvió a la Suprema, mientras que presionó al papa, a quien Mendoza había apelado en un "acto sin precedentes en la historia de la Inquisición", para que destituyera a Mendoza –nada favorable a los Borbones-, lo que finalmente ocurrió en marzo de 1705. "Este fue el último caso importante en el que el inquisidor general intentara establecer su supremacía", afirma Henry Kamen.8
El Consejo de la Suprema, a diferencia de los otros dos consejos que le precedían en el orden protocolario, tenía jurisdicción en todos los territorios de la Corona, pues "la Inquisición es la única institución común a todo el conjunto de la monarquía".9
Competencias
El Consejo no se ocupaba de los asuntos de herejía, pues esta era una competencia exclusiva del inquisidor general, ya que era el que había recibido poderes del papa sobre ese tema —el Consejo era una creación del poder civil, que no aparecía en las bulas papales—.6 La máxima autoridad era el Inquisidor General.
Pero las competencias de la Suprema nunca fueron claramente definidas, y su papel aumentará en aquellos periodos en que el inquisidor general "está dedicado a otras funciones –por ejemplo, cuando Cisneros tuvo que gobernar Castilla en dos ocasiones en calidad de regente-, o también cuando el inquisidor general pierde la confianza del monarca, como le ocurrió a Alonso Manrique entre 1529 y 1538-".6
El Consejo actuaba como tribunal de apelación de las sentencias emitidas por los tribunales provinciales. Además, elabora instrucciones sobre determinadas cuestiones que envía a los tribunales provinciales para que les sirvan de guía en la toma de decisiones especialmente en los temas más controvertidos, como por ejemplo el de la brujería.6
Al principio los tribunales provinciales sólo remitían al Consejo de la Inquisición los casos en los que no había existido acuerdo sobre la condena. Pero desde mediados del siglo XVI en que algunos tribunales destacaron por su excesiva severidad –como el tribunal de Barcelona en la persecución de supuestos casos de brujería-, el Consejo se ocupó más de los procedimientos y de las sentencias de los tribunales, hasta que en 1632 se exigió que enviaran informes mensuales de sus actividades y poco después se les obligó a que sometieran a la Suprema las sentencias que habían emitido antes de ser ejecutadas. En el siglo XVIII, cuando los casos disminuyeron, fue el Consejo el que iniciaba y ejecutaba todos los procesos.10
Entre las competencias del Consejo también se encontraba la organización y funcionamiento de los tribunales provinciales, aunque su creación dependía del inquisidor general, que era quien nombraba directamente a todo su personal –dos inquisidores, dos secretarios, un fiscal, un alguacil, un recaudador, un nuncio, un portero, un magistrado encargado de administrar los bienes secuestrados y confiscados, y un médico-, sin previa consulta al Consejo supremo. "Es lógico, si tenemos en cuenta que el inquisidor general actúa por delegación del soberano pontífice y, por tanto, es el único que puede delegar sus atribuciones en otras personas. A la muerte del inquisidor, el personal de los distritos nombrado por él pierde inmediatamente sus competencias; de hecho, siguiendo una costumbre que se instaura muy pronto, el nuevo inquisidor general renueva las delegaciones autorizadas por su predecesor, cosa que evita cualquier solución de continuidad".6
Sin embargo, la Suprema intervino en la determinación de los requisitos que debían cumplir los dos inquisidores, que eran los dos cargos más importantes de los tribunales, pues eran ellos los que decidían los arrestos, instruían los procesos y dictaban las sentencias. El problema se planteó porque el primer inquisidor, Torquemada, sin que se sepa muy bien la razón, incumplió la norma establecida en la bula fundacional de 1478 del papa Sixto IV de que los inquisidores fueran obispos o altos cargos, sacerdotes regulares o seculares, de más de cuarenta años, temerosos de Dios, de buen carácter y de noble ascendencia, maestros o bachilleres en teología o licenciados en derecho canónico. Así en las Instrucciones que publicó el 6 de diciembre de 1484 no apareció la exigencia de que los inquisidores debieran ser eclesiásticos –que tampoco apareció en las bulas del papa Alejandro VI que renovaron los poderes del inquisidor general Deza de 1498 y 1499-. A finales del siglo XVI la Suprema discutió el tema y acordó que los inquisidores tenían que haber recibido las órdenes mayores, lo que fue transmitido por Felipe II al inquisidor general. Pero su sucesor Felipe III no reiteró la orden, por lo que el Consejo de la Inquisición volvió a abordar la cuestión en 1632, bajo Felipe IV, dictaminando que los inquisidores que no fueran eclesiásticos debían renunciar a sus cargos, con lo que así se zanjó definitivamente la cuestión.11
Los tribunales de distrito
En los primeros años se fueron creando tribunales allí donde supuestamente aparecían focos de herejía –el primero fue el de Sevilla de 1480- y en 1493, un año después de la expulsión de los judíos de España, ya había veintitrés, que abarcaban la Corona de Castilla, excepto Galicia –el tribunal de Santiago de Compostela se creó en una fecha tardía, 1574-, y la Corona de Aragón. Cuando en 1512 el reino de Navarra fue incorporado a la Corona por Fernando el Católico se creó inmediatamente un tribunal en Pamplona, que en 1516 se trasladó a Tudela, aunque más tarde el reino quedó dentro del distrito de Calahorra (1521) y finalmente del de Logroño (1570).12
A principios del siglo XVI se redujo el número de tribunales reagrupándolos para reducir gastos, aunque su estructura territorial definitiva no se establece hasta el siglo XVII. Los distritos sobre los que ejercía su jurisdicción cada tribunal son agrupados en dos sectores, el de la Corona de Castilla y el de la Corona de Aragón, al frente de los cuales se dispone su propio secretariado. Así, del de Castilla dependen los tribunales de Sevilla, creado en 1480; Córdoba, creado en 1482; Granada, creado en 1526; Murcia, creado en 1488; Llerena, creado en 1485; Cuenca, creado en 1489; Toledo, creado en 1485; Valladolid, creado en 1488; Santiago de Compostela, creado en 1574; y Canarias, creado de forma permanente en 1568 –el de Madrid se creó en 1640-.13 Y del de la Corona de Aragón dependen, Zaragoza, creado en 1482; Valencia, creado en 1482; Barcelona, creado en 1488; Mallorca, creado en 1488; Cerdeña y Palermo. Pero en esta división no se respeta la división política de la Monarquía Hispánica entre sus dos principales Coronas, ya que al sector de la Corona de Aragón se adscribe el tribunal de Logroño –creado en 1512-, en la península, y todos los tribunales americanos –México, creado en 1569; Lima, en 1569; y Cartagena de Indias, en 1610- que formaban parte de la Corona de Castilla. Además, tampoco se respetaban las fronteras entre los diversos reinos: por ejemplo, Orihuela al sur del reino de Valencia se pone bajo la jurisdicción del tribunal de Murcia.14 Asimismo, Teruel, del reino de Aragón, dependía del tribunal de Valencia, y Lérida, del Principado de Cataluña, del tribunal de Zaragoza.15
Según Joseph Pérez, estas "incoherencias aparentes son intencionadas; los distritos se trazaron de la forma más racional posible... porque el principal objetivo era garantizar la eficacia de la institución. Desde este punto de vista, la Inquisición representa un primer avance en el camino hacia la centralización política".16 Para Henry Kamen, son la prueba de "la marcada falta de deferencia por parte de la Inquisición hacia otras autoridades seculares o eclesiásticas".13
La excepción fue el reino de Portugal porque cuando en 1580 fue incorporado a la Monarquía Hispánica mantuvo su Inquisición independiente del todo, aunque en 1586 el rey Felipe II consiguió que el virrey de Portugal nombrado por él, el cardenal Alberto, archiduque de Austria, fuera también el inquisidor general de aquel reino.17
Tribunal de Zaragoza
El Tribunal de la Inquisición de Zaragoza se crea en 1482 y se consolida como sede en 1521 tras absorber los tribunales de Barbastro, Calatayud, Daroca, Huesca, Jaca, Lérida, Monzón y Tarazona.18 No tuvo jurisdicción en todo Aragón pues, como ya se ha dicho, los Tribunales de Teruel y Albarracín se incorporaron al de Valencia de forma definitiva en 1519. Por otro lado, tuvo jurisdicción en la diócesis de Lérida desde ese mismo año.19
Los procesos inquisitoriales del Tribunal de Zaragoza que se han conservado hasta nuestros días se encuentran en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ). Se trata de casi 900 procesos incluidos en el fondo de la Audiencia Territorial,20 fechados entre 1440 y 1621.21 Todos ellos fueron digitalizados entre 2009 y 2011 lo que posibilita su consulta a través del buscador DARA, Documentos y Archivos de Aragón.22 Los expedientes relativos a los años 1730-1785 se encuentran en este mismo archivo, incluidos en el fondo procedente del Real Acuerdo.23
Por otro lado, la Biblioteca Nacional de París conserva procesos del Tribunal de Zaragoza de los siglos XV y XVI en la llamada Colección Llorente, entre ellos el de Antonio Pérez, secretario de Felipe II.23
Los procesos correspondientes a Teruel y Albarracín instruidos por el Tribunal de Valencia se conservan en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN). El AHN conserva igualmente documentación administrativa y contable relativa a la Inquisición aragonesa.23
Este fondo documental es de gran interés para la historia social y del pensamiento, la historia de las minorías en Aragón y los heterodoxos. También se ha utilizado como recurso literario.
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El Aparato CentralConsejo de la Suprema y General Inquisición (La Suprema)
Desde 1488 el máximo órgano de gobierno era el Consejo Supremo de la Inquisición o Consejo de la Suprema y General Inquisición (conocido abreviadamente por La Suprema)
- La Suprema estaba presidida por el Inquisidor General, la autoridad más importante del Tribunal del Santo Oficio.
El Inquisidor General era nombrado por el Papa entre varias personas propuestas por el Rey. Esta peculiaridad le otorgaba una autoridad superior a la jurisdicción eclesiástica ordinaria de los Obispos y por otra parte una estrecha relación con el poder civil, al tratarse de alguien propuesto por el Rey.
Por lo general quien era nombrado para el cargo lo ejercía hasta la muerte o imposibilidad física o psíquica. De los 45 Inquisidores generales que fueron designados entre 1480 y 1818, solo 16 dimitieron o fueron cesados.
Lo habitual era que estuviera en buena relación con el Rey que los había propuesto, de modo que en ocasiones, la llegada de un nuevo Rey podía suponer que fuera destituido para poner en su lugar a un Inquisidor General de su confianza.
Las principlales funciones del Inquisidor General eran:
- Presidir el Consejo de la Suprema
- Nombrar los cargos para los diferentes Tribunales de Distrito.
- Designar a los miembros del Consejo.
- Dirigir las actividades más importantes del Tribunal
- Confirmar, aunlar o modificar las sentencias falladas por los Inquisidores de Distrito,
- El Consejo de la Suprema constaba, además del Presidente, con un número no fijo de Consejeros, habitualmente entre seis y ocho auxiliados por un Fiscal, un Secretario, un nuncio y un portero.
Ser consejero de la Suprema era una de las máximas aspiraciones de los Inquisidores de Distrtito. Solo un 25% lo consiguió.
Aunque el nombramiento de Consejeros era facultad exclusiva del Inquisidor general, la Monraquía a intentó insmiscuirse en algunos nombramientos lo que provocó en ocasiones tensiones. En la práctica, si bien los reyes designaron algunos consejeros, la mayoría fueron designados por el Inquisidor General.
Durante el s XVI y parte del s XVII, la Suprema fue un órgano consultivo completamente al servicio del Inquisidor. Conforme fue pasando el tiempo, la Suprema fue tomando progresivamente mayor iniciativa y poder. Durante los s. XVII y XVIII el órgano fue tomando estructura colegiada y aunque el Inquisidor era la máxima autoridad, el Consejo intervenía y tomaba decisiones en la práctica totalidad de los asuntos, fueran importantes o no.
La Suprema se reunía en sesión ordinaria todas las mañanas de los dias no feriados durante tres horas y además durante otras dos horas las tardes de los martes, jueves, y sábados. Por las mañanas se trataban cuestiones de fe y por las tardes se ocupaban de los pleitos públicos y los casos de sodomía, bigamia, hechicería y superstición. Los viernes se analizaban las informes sobre limpieza de sangre y desde 1633 se dedicaron al control de la hacienda.
Las funciones principales del Consejo de la Suprema eran:
- Asesorar al Inquisidor General
- Controlar la situación finaciera de los Tribunales de Distrito
- Resolver las dudas de los Inquisidores a través de las cartas acordadas
- Interpretar las Instrucciones.
- Recabar informes mensuales de la actividad de los Tribunales
- Vigilar que los procesos se ajustaran a derecho
- Controlar el rigor de las sentencias
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El Aparato de PresenciaTribunales de Distrito y de las Indias
Se dividió el territorio en Distritos con el fin de poder organizar una presencia constante de la Inquisición en cualquier punto del territorio.
Al principio estos Distritos se delimitaron de acuerdo con las circunscripciones religiosas, principalmente obispados y se dotaron con Tribunales de Inquisición de caracter itinerante pero más adelante tuvieron sedes fijas..
En una primera etapa se establecieron numerosos tribunales, pero a partir de 1495 se manifiesta una tendencia a la concentración.
Los Inquisidores de Distrito debían contar con la intervención de subordinados: los Oficiales y los Colaboradores.
Los Oficiales podían de ser de alto rango o de menor rango. Esto dependía de lo imprescindible que resultaba su labor para el desarrollo de las actividades del Tribunal de Distrito. Además se contaba con la figura de los Colaboradores que eran cargos que no formaban parte del cuerpo funcionario y que no percibían salario pero que gozaban de los mismos honores y privilegios que el resto de los funcionarios.
No todos los Tribunales de Distrito tuvieron el mismo número de Inquisidores, de Oficiales o de Colaboradores.
Los Tribunales de Distrito dependían de La Suprema, pero inicialmente disfrutaron de gran autonomia De hecho hasta mediados del S XVI los Tribunales de Distrito sólo remitian casos a la Suprema si los Inquisidores no se ponian de acuerdo sobre la pena, si había apelacion del condenado o si la propia Suprema reclamaba el caso para si.
En muchas ocasiones los Inquisidores de Tribunal de Distrito no seguían pautas precisamente honestas, actitud que se intentó corregir a través de las visitas a los Distritos de los enviados especiales de la Suprema.
Desde 1632 se les instó a presentar un informe mensual de actividades (anual en el caso de los Tribunales de Indias).
Desde 1647 los Tribunales de Distrito no podían ejecutar ninguna sentencia sin el visto bueno de la Suprema ni realizarse Autos de fe sin el acuerdo del Inquisidor General (presidente de la Suprema).
Desde el S. XVIII eran tan pocas las causas que las llevaba directamente la Suprema.
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