La Inquisición en España
Debemos hacer aquí una distinción entre la Inquisición en España y la Inquisición Española, expresiones que parecen iguales pero no lo son. La Inquisición Española es la que los reyes Isabel de Castilla, y Fernando de Aragón establecen en España a partir de 1478 y que fue independiente y diferente de la del resto de la cristiandad. Sin embargo, en España también funcionó la Inquisición Episcopal y la Inquisición Pontificia, como veremos enseguida.
La Inquisición era casi desconocida en la Península hasta la fecha mencionada. En Castilla no había tribunal de la Inquisición y los delitos de la fe se atendían en los obispados. Era la Inquisición Episcopal que ejercían los obispos en su diócesis; pero éstos estaban ocupados en otros asuntos y le prestaban poca importancia a la herejía.
Por el contrario, en Aragón, había un tribunal de la Inquisición Pontificia establecido desde la época de la herejía albigense que se había extendido desde Touluose hasta la vecina Aragón. Domingo de Guzmán, el primer inquisidor, había mandado a principios del siglo XIII a Raimundo de Peñafort como comisario y a instancias de éste, el papa Gregorio IX designó un tribunal de la Inquisición que se ocupó de erradicar la herejía albigense en Aragón luego de largas vicisitudes. Pero para la época que nos interesa, mediados del siglo XV, también el tribunal de Aragón estaba casi olvidado.
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De la misma forma que los acontecimientos se fueron desencadenando para dar lugar a la creación de los tribunales de la Inquisición Pontificia, también en España los hechos se sucedieron de tal forma que los reyes consideraron necesario crear la Inquisición Española.
Podemos Señalar como la primera causa el fenómeno de conversión masiva de judíos que se produce durante las revueltas y motines antijudíos de 1391, que se iniciaron en Sevilla por los sermones de Fray Ferrant Martínez. Continuaron con la prédica de Vicente Ferrer en Castilla entre los años 1400 y 1420, que también lograron una conversión masiva de judíos. Estas conversiones, en su mayoría, no fueron sinceras sino que se hicieron a la fuerza, ante la presión de un pueblo enardecido, excitado por sacerdotes fanáticos.
Entonces comienza el fenómeno de los "conversos" y su calvario, que signará la historia de España y de los judíos hasta mediados del siglo pasado. El tema de los conversos lo estudiaremos aquí en lo que tenga que ver con la Inquisición, porque es muy complejo y requiere un estudio por separado.
A mediados del siglo XV encontramos en la península Ibérica varas clases sociales: los reyes y la nobleza, ostentan el poder, manejan las armas, hacen la guerra a los moros y son dueños de las tierras, desprecian el trabajo manual; el pueblo, que es esclavo de la gleba, o sea que depende de los señores feudales y son los que cultivan la tierra, son incultos e iletrados; el clero, que depende de Roma y está agrupado en conventos de diferentes órdenes, las más importantes, ya vimos, son los dominicos y los franciscanos, monjes mendicantes, que pregonan el ascetismo, la vida dedicada a la oración y dependen directamente de Roma, no del obispo local, dominan el saber, los libros y las bibliotecas, son los cristianos educados; las minorías de otros credos: judíos y moros. Los moros son el pueblo vencido que retrocede a medida que los cristianos conquistan el territorio hasta concentrarse finalmente en Andalucía, en la provincia de Granada. Los judíos, que habitaban la Península desde tiempos inmemoriales, son habitantes urbanos, que ejercen toda clase de oficios, hasta los más elevados como consejeros de los reyes. Son letrados y conocen la contabilidad y la numeración decimal.
Las leyes de los diferentes reinos limitan cada vez más las posibilidades de trabajo de los judíos impidiéndoles ejercer diversos oficios. Sus actividades son cada día restringidas y son obligados a vivir en barrios determinados; hay un intento de excluirlos de la vida económica.
En éste panorama se insertan los conversos, llamados también marranos o cristianos nuevos, en contraposición a los cristianos viejos o lindos que son los originarios cristianos. Los conversos ven que al cambiar de religión, los impedimentos que tenían como judíos son eliminados y tienen acceso a todos los oficios y puestos del reino, que antes les eran vedados. Enseguida comienzan a escalar posiciones en las cortes de España por su capacidad y sabiduría, aventajando a los cristianos lindos.
Con el correr del siglo XV, éstos cristianos nuevos despiertan la envidia y los celos de los cristianos viejos y comienzan las intrigas y las demandas en su contra.
La sucesión del trono de Castilla luego de la muerte del rey Enrique IV recae, no sin ciertas intrigas y luchas, en su hermana Isabel en el año 1465. Isabel contrajo matrimonio con Fernando, sucesor del trono de Aragón, por lo que ambas coronas se unieron, a la muerte de Juan II de Aragón.
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Era confesor de la reina Isabel, Tomás de Torquemada, prior de los Dominicos y influyente en la corte.
Torquemada se hizo eco de las protestas de los cristianos viejos y comenzó a predicar acerca de la conveniencia de crear una Inquisición en Castilla. En 1478 se produce un acontecimiento fortuito en el cual se descubre en Sevilla a un grupo de cristianos nuevos que hacían ceremonias extrañas a la religión cristiana. Esto convence a la reina, quien ordena a los embajadores de España en Roma que pidan al papa la creación de una Inquisición en para Castilla y Aragón. El papa Sixto IV expide una bula en noviembre de 1478 que autoriza a los reyes de España a nombrar inquisidores y removerlos a perpetuidad.
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Se crea el tribunal y los primeros inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San Martín, llegan a Sevilla en setiembre de 1480. Sus pesquisas les llevan a hallar un grupo de criptojudíos cuyo líder era Diego de Susán. Se levanta la acusación de herejía y luego de un proceso, los principales autores son condenados a la hoguera en el primer auto de fe en Sevilla el 6 de febrero de 1481, en el quemadero de la Tablada.
Características especiales de la Inquisición Española
La Inquisición Española se diferenciaba de la Inquisición Pontificia en primer lugar por que a los Inquisidores los nombra el rey, no el papa, o sea que pasan a ser funcionarios de estado y responden a las políticas del reino; la segunda diferencia es que en que los procesos no eran apelables en Roma. El tribunal se organizó de tal manera que Torquemada fue nombrado Inquisidor Supremo para Castilla, Aragón y Sicilia, formando parte del tribunal el cardenal Mendoza, Miguel Morillo y Juan de San Martín. La sede primitiva estaba en Sevilla, trasladándose luego a Toledo. La autoridad del Inquisidor Supremo era inapelable. El Inquisidor Supremo presidía un consejo llamado supremo, compuesto por cinco ministros.
El papa Clemente VIII les otorgó facultades de revisar todo tipo de impresos y manuscritos y de prohibir la lectura y circulación de todos los libros y papeles que juzgasen perjudiciales a la moral o contrarios a los dogmas ritos y disciplina de la iglesia.
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Composición del Tribunal
El consejo Supremo nombraba a los miembros de los Tribunales Subalternos con jurisdicción sobre todo el territorio del reino y de ultramar.
Los tribunales eran formados por dos jueces letrados y un teólogo, tenían el trato de Señoría y debían vestir traje eclesiástico. Había un fiscal acusador y un juez de bienes que tasaba las posesiones confiscadas a los acusados. Los asistía un numero de personal auxiliar que cumplía diversas funciones; entre ellos, los más importantes para la historia fueron los notarios, que escribían todas las preguntas y respuestas hechas a los presuntos herejes y que hoy son muy valiosos documentos, inclusive anotaban las declaraciones hechas cuando el acusado era sometido a tortura, como veremos en éste ejemplo de una confesión arrancada bajo la tortura.
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Además, en cada pueblo o ciudad había comisarios que debían cumplir las órdenes del tribunal de la región. Sus funciones eran las de difusión de los edictos de la Inquisición,especialmente el edicto de fe que se leía en las iglesias. Debía hacerlos cumplir, investigar los casos de herejía que pudieran presentarse y arrestar a los sospechosos.
Luego estaban los "familiares" que ejercían la función de vigilancia y protección de los miembros del Santo Oficio y secundaban a los comisarios en los arrestos. Es importante hacer notar que todos los miembros, comisarios y familiares del tribunal gozaban de una indulgencia plena mientras duraran sus funciones. Esto quiere decir que iban directamente al cielo.
Jurisdicción y establecimiento en los reinos de España
Como ya dijimos, la jurisdicción del tribunal abarcaba todas las posesiones españolas, las sedes que se fueron creando a lo largo de su actuación fueron: Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo, Cuenca, Murcia, Valladolid, Santiago, Logroño, Granada, Llerena, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Baleares, Jaén, Canarias, y en América: Méjico, Lima y Cartagena de Indias; en Italia en Cerdeña y en Sicilia. El tribunal de Ciudad Real fue trasladado con el tiempo a Madrid.
El establecimiento de la Inquisición en España no fue acatado en todas las ciudades con igual beneplácito. En algunas regiones hubo una fuerte oposición y en el reino de Nápoles, vasallo de Aragón nunca se pudo establecer por la oposición de los Barones que nunca la admitieron, es un ejemplo digno de admiración.
Mismo en Aragón, las Cortes demoraron dos años en acatar el establecimiento de la Inquisición a la manera de Castilla, pese a que la inquisición pontificia funcionaba desde el siglo XIII. Al poco tiempo de instalada fue asesinado el Inquisidor Gaspar Juglar y luego su sucesor, Pedro de Arbués. Pero luego los promotores de estos asesinatos fueron descubiertos y protagonizaron los primeros autos de fe de Aragón a partir de 1485.
Ya tenemos entonces a la Inquisición establecida firmemente por Torquemada en toda la Península Ibérica salvo en Portugal, Navarra y Granada, todavía esta última un baluarte moro.
Procedimientos
Los procedimientos de la Inquisición Española eran similares al de la episcopal. Incluían los interrogatorios durante la tortura del que daremos un ejemplo, y el eufemismo de la relajación al brazo civil, donde sabían que la pena era la muerte en la hoguera.
El uso de la tortura era común, muchas veces sólo consistía en mostrar al reo la sala de tormento, los verdugos y los instrumentos de tortura. Con sólo mostrarlos se conseguían confesiones y delaciones.
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En los casos de que el reo insistiera en sus convicciones era sometido efectivamente a tormento. Los más usados eran:
La cuerda, consistía en sujetar al reo en una mesa y luego dar vueltas a un cordel arrollado a sus brazos y piernas produciendo estiramiento de las articulaciones y un fuerte dolor;
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El tormento del agua consistía en verter agua sobre el rostro del torturado impidiéndole respirar;
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El garrote consistía en una tabla sostenida por cuatro patas con garrotes que se ajustaban hasta producir dolor;
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En el Tormento de la garrucha el torturado era atado de las manos, elevado y dejado caer violentamente sin llegar al suelo, lo que provocaba intensos dolores en las articulaciones
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Cuando había una cierta cantidad de condenados por la Inquisición, se celebraban los llamados "Autos de Fe".
Eran ceremonias que duraban un día entero, desde la mañana hasta la noche, con gran pompa y boato. Comenzaban con una procesión de las autoridades civiles y eclesiásticas y finalmente los condenados, vestidos con ropas infamantes llamadas sambenitos, palabra que es una deformación de "saco bendito". Se leían las condenas, y aquellos destinados a la pena de muerte, eran relajados al brazo civil, donde el verdugo los quemaba en la hoguera en presencia de todo el pueblo.
Procesos célebres:
El niño de la Guardia, se imputó a un judío el sacrificio de un niño para arrancarle el corazón y conjurar así los males de la Inquisición.
Antonio de Nebrija, autor de la primera gramática castellana fue acusado ante la Inquisición y luego absuelto.
Fray Luis de León, por su traducción del cantar de los cantares fue procesado y puesto en prisión. Absuelto al cabo de cinco años acuñó al volver a su cátedra la frase: "decíamos ayer…".
Santa Teresa de Jesús, San Juan de la Cruz también sufrieron procesos.
Otras acciones:
La Inquisición tuvo el principal papel durante la expulsión de los judíos de España; más tarde se ocupó de la persecución de brujas; luego persiguió a los protestantes en el siglo XVI y XVII y finalmente en el siglo XVIII persiguió a los masones y a los seguidores de la ilustración y de la Revolución Francesa. Siempre continuó con el Index de los libros editados en España y las colonias, determinando qué se podía leer y qué no.
Sin embargo, el interés de la Inquisición excede con mucho a su resistente cronología; y sobrepasa además con creces el carácter de una investigación erudita y fría. Pocos temas hay en nuestro pasado -tal vez ninguno- sobre el que se hayan vertido juicios más dispares y contrapuestos. Creada para resolver el problema de los falsos conversos, la lnquisición fue progresivamente adentrándose en la tupida maraña espiritual, política, administrativa y social de la monarquía española y, desde una óptica externa, pareció identificarse con ella.
Muchos de los grandes problemas de la vida del país en los siglos XVI, XVII y XVIII tienen a la Inquisición como punto obligado de referencia. De ahí que los juicios sobre la historia de la España moderna sean a menudo una extrapolación de los valores que se aplican a la Inquisición misrna, y que cuestiones seculares -como la trillada alergia de los españoles a la tolerancia y a la convivencia- se hagan solidarias del temple y estilo de la Inquisición misma. Ella, en suma, constituye un paradigma de contradicción; ha parecido a muchos el baluarte del cerrilismo y la intransigencia, la causa del retraso cultural de España, y hasta la exhibición por católicos de algo inconciliable con el genuino espíritu del evangelio. La tendencia opuesta ha ensalzado al tribunal del Santo Oficio como elemento determinante de la unidad católica de España, custodia de sus rasgos espirituales más auténticos, y hasta factor operativo de la consolidación política. «Comprendo y aplaudo, y hasta bendigo la Inquisición como fórmula del pensamiento de unidad que rige y gobierna la vida nacional a través de los siglos, como hija del espíritu genuino del pueblo español», escribió al respecto Menéndez Pelayo, sin duda el más destacado representante de esa segunda tendencia.
Entre ambos extremos, la historiografía reciente ha abierto una brecha de serenidad y rigor para calibrar en su justa medida el significado de la polémica institución. Como examen en alta voz de los últimos resultados de la investigación al respecto, tuve el honor de organizar en el pasado mes de agosto un curso sobre Problemas históricos de la Inquisición española, que se celebró en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Las líneas que siguen constituyen una introducción general, forzosamente a grandes rasgos, de esa Inquisición española que es analizada en sus parcelas más significativas por los articulos siguientes.
Una Inquisición diferente
La Inquisición en cuanto institución para velar por la ortodoxia católica no fue algo privativo de España ni apareció con absoluta novedad en el reinado de los Reyes Católicos. Había existido una Inquisición medieval, presente en diversos paises de Europa, y que funcionó en la Corona de Aragón desde 1238, si bíen a mediados del siglo XV habia cesado prácticamente de actuar. En Castilla, en cambio, tal institución era desconocida cuando, a partir de ese período, se agudizaron las tensiones provocadas por los falsos conversos, quienes siendo nominalmente cristianos practicaban más o menos abiertamente los ritos judíos. El espíritu de tolerancia forjado por la convivencia de musulmanes, cristianos y judíos, en un país por el que habían desfílado invasíones con razas muy díversas en los síglos precedentes, fue agrietándose progresivamente como consecuencia de la acción real de los conversos o de historias más o menos imaginadas y carentes de fundamento. Así el asesinato del niño de La Guardia -a quienes judíos y conversos habrían crucificado- y otros varios relatos, inmersos en la creciente corriente antísemita, que despertaron la animadversión popular preparando el ambiente de cara a la necesidad de adoptar medidas más enérgicas.
La presencia de conversos en puestos importantes de la corte, y sobre todo la predicación de Fray Alonso de Hojeda, prior de la casa dominicana de San Pablo en Sevilla, extremaron hacia 1478 la tirantez de la situación. El arzobispo de Sevilla, Mendoza, y el prior de Santa Cruz de Segovia, fray Tomás de Torquemada, confesor de los reyes, influyeron finalmente en que éstos ordenaran a sus embajadores en la Santa Sede -el obíspo de Osma y su hermano Diego de Santillán- que solicítasen de Sixto IV la correspondiente bula. Las negociaciones fueron llevadas en secreto y quizá se prolongaron en razón a la peculiar exigencia de los monarcas, pues no se trataba de introducir la conocida y ordinaria Inquisición papal -dependiente de franciscanos o dominicos, según el territorio- sino una Inquisición subordinada en cierta forma al poder secular. La bula de 1 de noviembre de 1478 supuso asi un éxito de las pretensiones reales, por cuanto los monarcas quedaban autorizados para designar, y sustituir en su caso, a tres inquisidores expertos en teología o derecho canónico. Tal disposición sería el punto de partida de multitud de problemas, de los cuales no era el menor la creación de una jurisdicción que se interfería con la propia de los obispos. Si además se tiene en cuenta que muchos obispos españoles eran de sangre judia, y por consiguiente sospechosos ellos mismos, fácilmente se comprende que la Inquisición hacia acto de presencia en la monarquía española bajo un signo claro de contradicción y polémica.
La Inquisición comenzó a actuar en Andalucia con rigor y dureza, ocasionando la huida en masa de los conversos. Pareció descubrirse asi una trama de herejias que aconsejaron solicitar nuevas bulas y establecer más tribunales. Otros siete inquisidores, entre ellos el célebre Torquemada, fueron nombrados en 1482. A partir de entonces se establecieron diversos tribunales, permanentes o temporales (como el que en 1485 actuó en Guadalupe), y a fines del siglo XV la Inquisición estaba presente en buena parte de Castilla.
La presencia de conversos en puestos importantes de la corte, y sobre todo la predicación de Fray Alonso de Hojeda, prior de la casa dominicana de San Pablo en Sevilla, extremaron hacia 1478 la tirantez de la situación. El arzobispo de Sevilla, Mendoza, y el prior de Santa Cruz de Segovia, fray Tomás de Torquemada, confesor de los reyes, influyeron finalmente en que éstos ordenaran a sus embajadores en la Santa Sede -el obíspo de Osma y su hermano Diego de Santillán- que solicítasen de Sixto IV la correspondiente bula. Las negociaciones fueron llevadas en secreto y quizá se prolongaron en razón a la peculiar exigencia de los monarcas, pues no se trataba de introducir la conocida y ordinaria Inquisición papal -dependiente de franciscanos o dominicos, según el territorio- sino una Inquisición subordinada en cierta forma al poder secular. La bula de 1 de noviembre de 1478 supuso asi un éxito de las pretensiones reales, por cuanto los monarcas quedaban autorizados para designar, y sustituir en su caso, a tres inquisidores expertos en teología o derecho canónico. Tal disposición sería el punto de partida de multitud de problemas, de los cuales no era el menor la creación de una jurisdicción que se interfería con la propia de los obispos. Si además se tiene en cuenta que muchos obispos españoles eran de sangre judia, y por consiguiente sospechosos ellos mismos, fácilmente se comprende que la Inquisición hacia acto de presencia en la monarquía española bajo un signo claro de contradicción y polémica.
La Inquisición comenzó a actuar en Andalucia con rigor y dureza, ocasionando la huida en masa de los conversos. Pareció descubrirse asi una trama de herejias que aconsejaron solicitar nuevas bulas y establecer más tribunales. Otros siete inquisidores, entre ellos el célebre Torquemada, fueron nombrados en 1482. A partir de entonces se establecieron diversos tribunales, permanentes o temporales (como el que en 1485 actuó en Guadalupe), y a fines del siglo XV la Inquisición estaba presente en buena parte de Castilla.
Resistencias en Aragón
La diferente organización política de los reinos y coronas que por entonces componían la monarquía española, significó que extender la Inquisición a Aragón no fuera en absoluto cuestión fácil. Fernando el Católico pudo haber tratado de reavivar la antigua Inquisición papal que había sido introducida en aquel reino dos siglos y medio antes; de hecho, el general de los dominicos había designado en 1474 inquisidores para los distintos territorios de la corona aragonesa, de los que no sabemos siquiera si llegaron a actuar. Pero obviamente, en orden a asegurar su propia intervención, convenía más al monarca llevar allí la misma Inquisición que operaba en Castilla. Tras una serie de forcejeos, Torquemada fue nombrado inquisidor general para Aragón, Valencia y Cataluña el 17 de octubre de 1483. La oposición a esta medida unificadora continuó algún tiempo; las tensiones de las Cortes de Tarazona y hasta la resistencia de una ciudad, Teruel, fueron prueba de ello. Sin embargo, un acontecimiento aislado vino a cambiar el signo de la polémica. Ello fue el asesinato del inquisidor Pedro Arbués, apuñalado por conversos en la noche del 15 de septiembre de 1485 mientras rezaba en Zaragoza ante el altar mayor de La Seo. El pueblo reaccionó apasionadamente y, mientras se proclamaba santo a la víctima, los autores del crimen fueron torturados y decapitados, prolongándose la investigación a otros posibles judaizantes. Conversos ilustres de la vida aragonesa -los Santángel, los Santa Fe, etc.- fueron muertos o ellos mismos se suicidaron. El exterminio de familias enteras significó el aplastamiento de cualquier posible resistencia al subsiguiente funcionamiento de la Inquisición en Aragón. Como Kamen ha escrito, «para los conversos, un asesinato barato, logrado a un coste total de 600 florines de oro (incluyendo el salario de los asesinos), resultó ser un acto de suicidio en masa que aniquiló toda oposición a la Inquisición por varios siglos». Las dos coronas quedaban asi sujetas a la jurisdicción plenaria del poderoso organismo.
Compleja burocracia
La Inquisición española fue una institución extremadamente bien organizada. Al margen de los juicios que pueda merecer desde el punto de vista ético, no cabe duda que su eficiencia funcional fue notable, al tiempo que el aparato administrativo de que disponia se tornó más complejo en sus diversas instancias, con la consiguiente lentitud en los trámites. La amplitud y profusión de su cuerpo burocrático fue quizá una de las causas que explica hasta qué punto se haria luego difícil cualquier intento de suprimirla.
El gobierno de la monarquía española se realizaba a través de unos organismos pluripersonales, los llamadosConsejos, con competencia territorial definida: Castilla, Aragón, Italia, etc. Hubo también otros Consejos definidos en razón de su competencia material, y que por lo mismo proyectaban su jurisdiccíón a cualquier territorio de la monarquia. Entre éstos se cuenta elConsejo de la Suprema y General Inquisición, conocido normalmente como la Suprema, que constituía el superior órgano de gobierno de la institución y a cuya cabeza figuraba el Inquisidor general. Las relaciones Inquisidor- Suprema fueron variables a lo largo del tiempo, dependiendo muchas veces del carácter y modo de actuar de quien desempeñaba aquel cargo. Cuando el Inquisidor general fue una persona autoritaria, el Consejo pareció actuar a modo de organísmo consultivo llegando en ocasiones a difuminar su presencia. Así sucedió con Torquemada. Las primitivas instrucciones del tribunal fueron expedidas en nombre del Inquisidor general, como sucedió con las de Avila de 1498, que fijaban los salarios de todos los oficiales facultando ampliamente al Inquisidor general para proveer discrecionalmente lo que estimase oportuno al respecto. Con otros ínquisidores, menos autócratas, la Suprema afianzó su carácter y tomó decisiones registradas con la fórmula: « Visto en el Consejo, presente el excelentísimo señor Inquisidorgeneral», e incluso se hizo frecuente en el siglo XVII que la Suprema adoptara acuerdos sin la presencia del inquisidor.
Por debajo de la Suprema figuraban los diversos tribunales provinciales, cuya autonomía fue escasa en tanto en cuanto cabe señalar un acusado proceso de centralización, que redujo hasta el límite la autonomía y libertad de acción que disfrutaron al principio. En el XVII la centralización fue tan extremada como para llegar a disponerse, en 1647, que todas las sentencias debían ser ratificadas por la Suprema antes de la correspondiente ejecución. Incluso nos consta -y la anécdota es bien significativa- que necesitando el tribunal de Valencia en ese año un reloj, hubo de solícitar permiso a la Suprema para comprarlo; la autorización fue concedida en 1650. Ello apunta a otro tipo de control, el financiero, que el Consejo ejerció sobre los tribunales establecidos.
El gobierno de la monarquía española se realizaba a través de unos organismos pluripersonales, los llamadosConsejos, con competencia territorial definida: Castilla, Aragón, Italia, etc. Hubo también otros Consejos definidos en razón de su competencia material, y que por lo mismo proyectaban su jurisdiccíón a cualquier territorio de la monarquia. Entre éstos se cuenta elConsejo de la Suprema y General Inquisición, conocido normalmente como la Suprema, que constituía el superior órgano de gobierno de la institución y a cuya cabeza figuraba el Inquisidor general. Las relaciones Inquisidor- Suprema fueron variables a lo largo del tiempo, dependiendo muchas veces del carácter y modo de actuar de quien desempeñaba aquel cargo. Cuando el Inquisidor general fue una persona autoritaria, el Consejo pareció actuar a modo de organísmo consultivo llegando en ocasiones a difuminar su presencia. Así sucedió con Torquemada. Las primitivas instrucciones del tribunal fueron expedidas en nombre del Inquisidor general, como sucedió con las de Avila de 1498, que fijaban los salarios de todos los oficiales facultando ampliamente al Inquisidor general para proveer discrecionalmente lo que estimase oportuno al respecto. Con otros ínquisidores, menos autócratas, la Suprema afianzó su carácter y tomó decisiones registradas con la fórmula: « Visto en el Consejo, presente el excelentísimo señor Inquisidorgeneral», e incluso se hizo frecuente en el siglo XVII que la Suprema adoptara acuerdos sin la presencia del inquisidor.
Por debajo de la Suprema figuraban los diversos tribunales provinciales, cuya autonomía fue escasa en tanto en cuanto cabe señalar un acusado proceso de centralización, que redujo hasta el límite la autonomía y libertad de acción que disfrutaron al principio. En el XVII la centralización fue tan extremada como para llegar a disponerse, en 1647, que todas las sentencias debían ser ratificadas por la Suprema antes de la correspondiente ejecución. Incluso nos consta -y la anécdota es bien significativa- que necesitando el tribunal de Valencia en ese año un reloj, hubo de solícitar permiso a la Suprema para comprarlo; la autorización fue concedida en 1650. Ello apunta a otro tipo de control, el financiero, que el Consejo ejerció sobre los tribunales establecidos.
La Inquisición entre el pueblo
Para el pueblo llano, la Inquisición se hacía presente a través de los tribunales locales. En la etapa inicial éstos eran en gran medida tribunales ambulantes, que actuaban en un lugar y luego, según las necesidades, pasaban a otro distinto. La delimitación territorial para tribunales fijos fue así una tarea progresiva. Los tribunales ambulantes debían ser acogidos en los diversos lugares; de esta suerte, la real cédula de 17 de mayo de 1517 ordenó a los oficiales y habitantes de León, así como a los de los obispados de Plasencia, Coria, Badajoz y Ciudad Rodrigo, que alojaran gratuitamente a los inquisidores y oficiales que iban con ellos. Torquemada dispuso que todos los oficiales vivieran en una misma casa; cuando su excesivo número lo hizo imposible, se organizaron casas para estos menesteres cuyas rentas eran pagadas de los beneficios económicos que el tribunal obtenía de los procesos.
Los tribunales inferiores estaban compuestos por inquisidores, fiscal, calificadores, receptor, notarios, médico, capellán, carceleros, alguaciles, etc. Desde las instrucciones de Torquemada de 1484, el número de componentes fue en aumento, lo que originó durante el siglo XVII algunas disposiciones intentando limitarlo. En 1646 se estableció para Aragón un número máximo de veintitrés personas por tribunal, lo que da idea de la crecida burocracia que llevaban consigo. Especial consideración merecen los llamados familiares, o personal laico al servicio del tribunal para la prestación de servicios diversos, que ya habían existido en la Inquisición medieval y que ahora adquieren una importancia notable. Estos individuos, provistos de armas y distinguidos con privilegios, formaron una especie delonga manu del tribunal y la leyenda les rodeó de un halo tenebroso como quintaesencia de la delación y el secreto. El cargo de familiar, para el que se extremaba la vigilancia en la limpieza de sangre, fue como otros muchos objeto de venta, y la propia Inquisición intentó en ocasiones aliviar sus necesidades económicas mediante esa venta de los oficios. Los familiares figuraron además agrupados en la Hermandad de San Pedro Mártir, organizada según una constitución de 1617, que habría de mantener hasta el final sus pretensiones de rango y distinción. Así en 1815, cuando tan sólo faltaban veinte años para que la Inquisición fuera suprimida, pidieron a Fernando VII que elevara la hermandad a la condición de una real Orden de Caballería, siéndoles concedidos por el monarca honores similares.
Los tribunales inferiores estaban compuestos por inquisidores, fiscal, calificadores, receptor, notarios, médico, capellán, carceleros, alguaciles, etc. Desde las instrucciones de Torquemada de 1484, el número de componentes fue en aumento, lo que originó durante el siglo XVII algunas disposiciones intentando limitarlo. En 1646 se estableció para Aragón un número máximo de veintitrés personas por tribunal, lo que da idea de la crecida burocracia que llevaban consigo. Especial consideración merecen los llamados familiares, o personal laico al servicio del tribunal para la prestación de servicios diversos, que ya habían existido en la Inquisición medieval y que ahora adquieren una importancia notable. Estos individuos, provistos de armas y distinguidos con privilegios, formaron una especie delonga manu del tribunal y la leyenda les rodeó de un halo tenebroso como quintaesencia de la delación y el secreto. El cargo de familiar, para el que se extremaba la vigilancia en la limpieza de sangre, fue como otros muchos objeto de venta, y la propia Inquisición intentó en ocasiones aliviar sus necesidades económicas mediante esa venta de los oficios. Los familiares figuraron además agrupados en la Hermandad de San Pedro Mártir, organizada según una constitución de 1617, que habría de mantener hasta el final sus pretensiones de rango y distinción. Así en 1815, cuando tan sólo faltaban veinte años para que la Inquisición fuera suprimida, pidieron a Fernando VII que elevara la hermandad a la condición de una real Orden de Caballería, siéndoles concedidos por el monarca honores similares.
Las finanzas del tribunal
La Inquisición no fue una institución rica o que al menos pudiera hacer gala de grandes dispendios y abundantes sueldos. Sin ser claro, como afirma Lea, que con su establecimiento se pensara no sólo organizar un organismo autosuficiente sino incluso una fuente de ingresos, sí puede afirmarse -al menos teóricamente- la autonomía financiera del Santo Oficio, por cuanto su sistema de ingresos provenía fundamentalmente de la actividad de los propios tribunales. Además de las inversiones realizadas, el capítulo económico se apoyó de manera prevalente en las multas y confiscaciones, de las que se pagaban los salarios a la pléyade de oficiales antes mencionados. La cuestión más espinosa, a la vista de ello. sería determinar hasta qué punto pudo influir en activar el celo persecutorio, o bien en orientarlo preferentemente hacia gente acomodada para que la actividad del organismo resultara más rentable. En éste como en otros puntos debe extremarse la cautela a la hora de emitir juicios; pese a su unidad formal, la Inquisición estuvo compuesta de tribunales muy diversos y con una mecánica variable a lo largo de los siglos. Haría falta un estudio pormenorizado de los tribunales locales para sustentar con garantías cualquier afirmación general. De todas formas resulta obvia la inadecuación, en teoría, de tal sistema.
Kamen ha resumido en unas valiosas páginas las alternativas financieras de la institución. Así los salarios de los miembros de la Suprema y aquellos otros, lógicamente menores, de quienes componían los tribunales provinciales; el estado de cuentas de un tribunal como el de Córdoba a fines del XVI, deficitario a salvo de las confiscaciones; y el panorama nada optimista del XVII, en vísperas de que las medidas de Napoleón, confiscando las propiedades del Santo Oficio, precipitaran a la institución en un estado ruinoso. Lea, por su parte, insiste en la rapacidad del tribunal, y llega a la conclusión de que las persecuciones fueron «mucho más una cuestión de finanzas que de fe», apoyando su aserto en diversos casos particulares. Es muy posible que haya en esto algo de verdad, pero la conclusión -por lo que antes dije- me parece que exiige una prueba de mayor envergadura.
Kamen ha resumido en unas valiosas páginas las alternativas financieras de la institución. Así los salarios de los miembros de la Suprema y aquellos otros, lógicamente menores, de quienes componían los tribunales provinciales; el estado de cuentas de un tribunal como el de Córdoba a fines del XVI, deficitario a salvo de las confiscaciones; y el panorama nada optimista del XVII, en vísperas de que las medidas de Napoleón, confiscando las propiedades del Santo Oficio, precipitaran a la institución en un estado ruinoso. Lea, por su parte, insiste en la rapacidad del tribunal, y llega a la conclusión de que las persecuciones fueron «mucho más una cuestión de finanzas que de fe», apoyando su aserto en diversos casos particulares. Es muy posible que haya en esto algo de verdad, pero la conclusión -por lo que antes dije- me parece que exiige una prueba de mayor envergadura.
Defensa de la ortodoxia
El que las confiscaciones se derivaran de los autos de fe, nos lleva a un tema medular. ¿Qué perseguía realmente la Inquisición?, ¿quiénes fueron sus víctimas?
En estricta teoría, la Inquisición debía velar por los casos de herejía, siendo competente así sobre los cristianos bautizados. Ya he señalado que desde un principio se aplicó con empeño a resolver los problemas planteados por los falsos conversos, cuya persistente práctica judaica entrañaba un desprecio por el dogma cristiano que habían aceptado al recibir el bautismo. De otra parte, las conversiones forzadas de moriscos, con una insuficiente catequesis en muchos casos, significaron que el Santo Oficio se proyectara en un ámbito más dilatado. Al mostrarse o parecer inviable la completa asimilación de moriscos y cristianos viejos, aquéllos fueron expulsados a partir de 1609, lo que repercutió negativamente en la economía de los tribunales inquisitoriales de los territorios que ocupaban. Finalmente el Santo Oficio hubo de hacer frente al gigantesco problema luterano, o a las cuestiones que parecieron más o menos emparentadas con él, a través de erasmistas e iluminados. A tenor de esa triple perspectiva, judíos conversos-moriscos- luteranos, era clara la prevalente situación de quienes quedaban al abrigo de cualquier sospecha, esto es, los cristianos viejos. Se abocó así a una cierta discriminación racial, patente en la limpieza de sangre, que llegó a bullir en los más diversos ámbitos de la vida española. El acceso a colegios universitarios y aún a órdenes religiosas resultaba inviable para quienes no lograran demostrar su calidad de limpios; incluso la Compañía de Jesús, reacia a tales trabas y que había tenido un fundador de espíritu amplio y por supuesto nada antisemita, llegó a modificar sus constituciones a fines del XVI para excluir a los conversos.
En estricta teoría, la Inquisición debía velar por los casos de herejía, siendo competente así sobre los cristianos bautizados. Ya he señalado que desde un principio se aplicó con empeño a resolver los problemas planteados por los falsos conversos, cuya persistente práctica judaica entrañaba un desprecio por el dogma cristiano que habían aceptado al recibir el bautismo. De otra parte, las conversiones forzadas de moriscos, con una insuficiente catequesis en muchos casos, significaron que el Santo Oficio se proyectara en un ámbito más dilatado. Al mostrarse o parecer inviable la completa asimilación de moriscos y cristianos viejos, aquéllos fueron expulsados a partir de 1609, lo que repercutió negativamente en la economía de los tribunales inquisitoriales de los territorios que ocupaban. Finalmente el Santo Oficio hubo de hacer frente al gigantesco problema luterano, o a las cuestiones que parecieron más o menos emparentadas con él, a través de erasmistas e iluminados. A tenor de esa triple perspectiva, judíos conversos-moriscos- luteranos, era clara la prevalente situación de quienes quedaban al abrigo de cualquier sospecha, esto es, los cristianos viejos. Se abocó así a una cierta discriminación racial, patente en la limpieza de sangre, que llegó a bullir en los más diversos ámbitos de la vida española. El acceso a colegios universitarios y aún a órdenes religiosas resultaba inviable para quienes no lograran demostrar su calidad de limpios; incluso la Compañía de Jesús, reacia a tales trabas y que había tenido un fundador de espíritu amplio y por supuesto nada antisemita, llegó a modificar sus constituciones a fines del XVI para excluir a los conversos.
Competencia desmesurada
Si la Inquisición se hubiera ocupado exclusivamente de las cuestiones doctrinales concurrentes con la herejía, es decir de lo que teóricamente era su objetivo, probablemente su ámbito de acción habría permanecido en límites más tolerables. Sin embargo fue más allá. En principio aparece como sujeto pasivo de herejía quien manifiesta o escribe algo disconforme con el dogma. Pero además cabe entender -y la Inquisición lo entendió así- que la comisión de ciertos pecados entraña un desprecio formal de la ley divina o eclesiástica. Con otras palabras, la Inquisición no tenía nada que decir respecto a que un hombre o mujer cometieran el pecado de fornicación. Cabía sin embargo averiguar -y en las averiguaciones tal vez no hubo mucho recato- si fornicaban por creer o sostener que no había pecado en la unión carnal, lo cual contradecía un mandamiento cristiano. Con tales presupuestos se comprende fácilmente que el Santo Oficio ampliara desmesuradamente su ámbito jurisdiccional.
La Inquisición entendió así en casos de bigamia, cuestión vidriosa por cuanto la normativa. del matrimonio cristiano contrastaba con la poligamia admitida en la religión musulmana. Por ello, de acuerdo con lo que acabo de decir, la Inquisición valenciana se dirigía en cierta ocasión a un presunto apóstata, «por haber juzgado erróneamente el santo sacramento del matrimonio y su institución y haber adoptado el error de los herejes contra la prohibición de la poligamia». Naturalmente la bigamia era perseguida tanto por los tribunales eclesiásticos como seculares, lo que originó una triple colisión jurisdiccional con diversas alternativas. A tenor de una disposición de 1777, los tres tribunales habían de entender en un caso de bigamia: el secular por el engaño y daños a la mujer, el episcopal en lo relativo a la validez o invalidez del matrimonio, y la Inquisición de cara a una posible consideración herética del sacramento en cuanto tal.
En el capítulo relacionado con la moral sexual, hay que mencionar además los supuestos de sodomía y el amplio campo de las solicitaciones en confesión. La sodomía venía siendo considerada como un tema de fuero mixto, es decir, competencia de las jurisdicciones eclesiásticas y secular, y en su castigo se mantuvo un extremado rigor a lo largo de la Edad Media. Las primeras intervenciones de la Inquisición fueron recortadas por un decreto de la Suprema, de 18 de octubre de 1509, que ordenaba a los tribunales desentenderse de los casos de sodomía « si otras cosas no hay con ello que abiertamente sepan heregía». Lea cita algunos episodios, de los tribunales del Perú y Logroño, donde se reiteró tal prohibición. Los tribunales aragoneses en cambio, con la excepción de Mallorca y Sicilia, pudieron intervenir a raíz de un breve de Clemente VII en 1524. La Inquisición conmutó a veces la pena atribuida a este delito -es decir, la hoguera- con lo que su actuación resultó más suave que la de los tribunales seculares. Entre 1780 y 1820, el total de casos de sodomía presentados ante los tribunales aragoneses ascendió a un centenar.
La Inquisición entendió así en casos de bigamia, cuestión vidriosa por cuanto la normativa. del matrimonio cristiano contrastaba con la poligamia admitida en la religión musulmana. Por ello, de acuerdo con lo que acabo de decir, la Inquisición valenciana se dirigía en cierta ocasión a un presunto apóstata, «por haber juzgado erróneamente el santo sacramento del matrimonio y su institución y haber adoptado el error de los herejes contra la prohibición de la poligamia». Naturalmente la bigamia era perseguida tanto por los tribunales eclesiásticos como seculares, lo que originó una triple colisión jurisdiccional con diversas alternativas. A tenor de una disposición de 1777, los tres tribunales habían de entender en un caso de bigamia: el secular por el engaño y daños a la mujer, el episcopal en lo relativo a la validez o invalidez del matrimonio, y la Inquisición de cara a una posible consideración herética del sacramento en cuanto tal.
En el capítulo relacionado con la moral sexual, hay que mencionar además los supuestos de sodomía y el amplio campo de las solicitaciones en confesión. La sodomía venía siendo considerada como un tema de fuero mixto, es decir, competencia de las jurisdicciones eclesiásticas y secular, y en su castigo se mantuvo un extremado rigor a lo largo de la Edad Media. Las primeras intervenciones de la Inquisición fueron recortadas por un decreto de la Suprema, de 18 de octubre de 1509, que ordenaba a los tribunales desentenderse de los casos de sodomía « si otras cosas no hay con ello que abiertamente sepan heregía». Lea cita algunos episodios, de los tribunales del Perú y Logroño, donde se reiteró tal prohibición. Los tribunales aragoneses en cambio, con la excepción de Mallorca y Sicilia, pudieron intervenir a raíz de un breve de Clemente VII en 1524. La Inquisición conmutó a veces la pena atribuida a este delito -es decir, la hoguera- con lo que su actuación resultó más suave que la de los tribunales seculares. Entre 1780 y 1820, el total de casos de sodomía presentados ante los tribunales aragoneses ascendió a un centenar.
Problemas de confesonario
La solicitación de mujeres penitentes por sus confesores había sido un fenómeno relativamente frecuente en la época medieval. La intimidad de las confidencias, con la consiguiente proximidad física, dio lugar a repetidos abusos que se intentaron remediar con la prescripción del uso de confesionarios en lugares visibles de las iglesias, según aconteció a partir del siglo XVI. Con este sistema se alivió el problema sin resolverlo del todo, pues resulta obviamente imposible evitar que esa intimidad de la confesión no sea aprovechada para requerir a la penitente o bien a una segunda mujer a través de ella. La solicitación era competencia de los tribunales episcopales, pero la Inquisición intervino -como en los otros aspectos-, por presumir una fe equívoca o corrompida en quienes abusaban del sacramento. El breveUniversi Dominici Gregis, dado por Gregorio XV es fundamental al respecto. Hay que señalar además la abundancia de falsas delaciones por parte de penitentes que creían, imaginaban o deseaban haber sido solicitadas, así como la notoria dificultad con que se encontraron los tribunales inquisitoriales a la hora de determinar con precisión si había habido o no solicitación propiamente dicha, que además sólo debía ser perseguida si se efectuaba con ocasión del sacramento y no antes o después de él. Otras irregularidades fueron contempladas por el Santo Oficio como casos asimilados a la solicitación, según sucedió en ocasiones aisladas con la flagelación y uso de disciplinas impuestas a modo de penitencia y que el propio confesor administraba abusivamente a las penitentes. Nos encontramos así con los «solicitantes y flagelantes», de los que al menos -como en el caso del sacerdote Pedro Paulino Vicente Arévalo, en 1795- conservamos testimonios hasta fines del siglo XVIII.
Brujos y blasfemos
La blasfemia y la brujería fueron también objeto de la jurisdicción inquisitorial. La blasfemia había sido castigada severamente por las autoridades eclesiástica y secular, y sólo debía ser perseguida por el Santo Oficio cuando entrañaba la negación de un artículo de fe; el simple insulto a la divinidad -en expresiones como «pese a Dios», etc.- caería, pues, fuera de su ámbito. No hace falta señalar hasta qué punto resultó difícil distinguir de hecho unas imprecaciones de otras, o bien precisar si los insultos a los santos -según fuera el insulto y según quién fuera el santo aludido- podían también subsumirse en el capítulo de blasfemia. De todas formas hay que reconocer que la Inquisición actuó aquí con tolerancia y comprensión hacia las circunstancias, arrebatos de ira o pasión, atenuantes de esas expresiones.
Los problemas derivados de la brujeria fueron cuestión común en los diversos países de la Europa medieval y moderna. El uso de la astrología y la pléyade de adivinas, ensalmadores, saludadores, etc., tan típicos en los estratos inferiores de la sociedad española, se conciliaban muy difícilmente -a fuer de tomarlos en serio- con una fe ordenada y por tanto exenta de supersticiones. Es asi explicable que el Santo Oficio dirigiera su atención, celadora de la ortodoxia, a las distorsiones y parodias espirituales derivadas de la intervención de magos, hechiceras y brujas, o bien -con mayor razón- a los que defendían seriamente una astrología que de forma implícita podía negar el libre albedrío del hombre.
La Inquisición intervino esporádicamente en cuestiones de brujería, preferentemente localizadas en Navarra y otras zonas septentrionales de la península. Los extremismos y desviaciones del pueblo crédulo, inmerso en convulsiones de histeria colectiva, fueron objeto de un examen bastante razonable por parte de las autoridades inquisitoriales. Así sucedió con la intervención de Salazar y Frías, inquisidor de Logroño presente en Navarra en el bienio 1611-1612, quien puso de relieve en un célebre informe a la Suprema hasta qué punto carecían de fundamento las atribuciones de ejercitarse allí actos auténticos de-brujería, reduciendo el complejo de aquelarres e intervenciones diabólicas a su real dimensión de habladurías y chismes fruto de la ignorancia y la superstición. El Santo Oficio se hizo aquí presente en estos problemas con encomiable serenidad. y no debe olvidarse, según Kamen recuerda, que en el siglo XVII fueron ejecutadas unas cien mil brujas en Alemania, cifra aproximadamente cuatro veces mayor que el número probable de víctimas quemadas por la Inquisición a lo largo de toda su historia.
Los problemas derivados de la brujeria fueron cuestión común en los diversos países de la Europa medieval y moderna. El uso de la astrología y la pléyade de adivinas, ensalmadores, saludadores, etc., tan típicos en los estratos inferiores de la sociedad española, se conciliaban muy difícilmente -a fuer de tomarlos en serio- con una fe ordenada y por tanto exenta de supersticiones. Es asi explicable que el Santo Oficio dirigiera su atención, celadora de la ortodoxia, a las distorsiones y parodias espirituales derivadas de la intervención de magos, hechiceras y brujas, o bien -con mayor razón- a los que defendían seriamente una astrología que de forma implícita podía negar el libre albedrío del hombre.
La Inquisición intervino esporádicamente en cuestiones de brujería, preferentemente localizadas en Navarra y otras zonas septentrionales de la península. Los extremismos y desviaciones del pueblo crédulo, inmerso en convulsiones de histeria colectiva, fueron objeto de un examen bastante razonable por parte de las autoridades inquisitoriales. Así sucedió con la intervención de Salazar y Frías, inquisidor de Logroño presente en Navarra en el bienio 1611-1612, quien puso de relieve en un célebre informe a la Suprema hasta qué punto carecían de fundamento las atribuciones de ejercitarse allí actos auténticos de-brujería, reduciendo el complejo de aquelarres e intervenciones diabólicas a su real dimensión de habladurías y chismes fruto de la ignorancia y la superstición. El Santo Oficio se hizo aquí presente en estos problemas con encomiable serenidad. y no debe olvidarse, según Kamen recuerda, que en el siglo XVII fueron ejecutadas unas cien mil brujas en Alemania, cifra aproximadamente cuatro veces mayor que el número probable de víctimas quemadas por la Inquisición a lo largo de toda su historia.
Edictos de fe
Después de lo expuesto, examinemos brevemente la mecánica y forma de actuar del tribunal. Es decir, ante una presunta irregularidad doctrinal sostenida formalmente o bien implícita en la conducta, ¿de qué modo reaccionaba el aparato inquisitorial? ¿Cuáles eran los pasos que conducían en ocasiones a los lamentablemente famosos autos de fe?
La actuación normal de un tribunal solía comenzar en los primeros tiempos con la promulgación delEdicto de Gracia. Tras el sermón inicial de los inquisidores, quedaba abierto un período de treinta o cuarenta días para que todos los que se reconocieran incursos en herejía se denunciaran a sí mismos, con lo que quedaban a salvo de pena de muerte, prisión perpetua o confiscación de bienes, entregando en cambio alguna cantidad de dinero como limosna. Cuando la presión inquisitorial se hizo patente, los autodenunciantes acudían en elevadísimo número, lo que significaba para el tribunal una excelente fuente de ingresos y la posibilidad de que las confesiones abrieran nuevas pistas de cara a la prosecución de otras indagaciones. Desde el siglo XVI varió el sistema y en lugar de los edictos de gracia, aparecen los edictos de fe, que constituyen una pieza clave en la creación de la atmósfera inquisitorial. A tenor de un edicto de fe, que excluía ya cualquier período de gracia, toda persona quedaba obligada bajo pena de excomunión a denunciar herejes y herejías que pudieran haber llegado a su conocimiento. Ello creó un clima de delación, desconfianza, terror y mezquindad, verdaderamente injustificables desde la óptica más benigna. La acusación de herejes fue muchas veces el procedimiento de ventilar querellas y rencillas personales. Los edictos de fe originaron -como ha observado Lea- que cada persona se convirtiera en un agente de la Inquisición, desencadenándose un vendaval de denuncias y contradenuncias entre enemigos, extraños, y aun entre amigos y parientes.
Las denuncias eran sometidas al juicio de los calificadores, a que se pronunciaran sobre la existencia o inexistencia de materia punible. De todas formas un gran tipo de denuncias no requerían este trámite al ser consideradas claras desde el punto de vista doctrinal; así en los casos de bigamia, solicitación, etc., donde habría que averiguar si aquello había sucedido o no de hecho, pero que doctrinalmente no requerían sutilezas ni distingos mayores.
A continuación se procedía a la detención del acusado, que desaparecía sin más preámbulos de la vida cotidiana y pasaba a la cárcel inquisitorial. La denuncia era secreta y el detenido desconocía quién o quiénes le acusaban. La adopción de este sistema se justificó -si cabe usar aquí el término-- para evitar ulteriores venganzas contra los denunciantes. Nos encontramos así ante una de las lacras más hondas de la controvertida institución y ante uno de sus rasgos más característicos. Los falsos denunciantes o perjuros eran generalmente castigados, pero el anonimato en la delación constituía una fuente de abusos y una auténtica pesadilla para los presuntos heterodoxos, forzados a reconstruir los pormenores y motivos de una denuncia que se les planteaba en términos bastante generales a fin de no delatar al acusador anónimo.
Al arresto seguía la confiscación de bienes, empleada entre otras cosas para pagar las costas del proceso y los gastos del acusado en la cárcel secreta, la cual formaba parte de ordinario del edificio de la Inquisición, facilitándose así la audiencia del interesado -no pública-- para los diversos interrogatorios. Las cárceles inquisitoriales no eran peores ni más duras que las que en la misma época mantenían las jurisdicciones secular o episcopal, e incluso cabe afirmar que fueron más benignas. Al menos nos constan algunos casos aislados de individuos recluidos en aquellas cárceles ordinarias y que pretendieron pasar por herejes o judaizantes a fin de ser trasladados a los calabozos de la Inquisición. Desde el punto de vista espiritual, sin embargo, la rigidez era extrema, siendo deneqados de ordinario los sacramentos a los reos; esta cuestión reviste notoria importancia si se tiene en cuenta que una buena parte de los prisioneros eran clérigos o gente especialmente sensible a la inquietud religiosa. Carranza permaneció dieciocho años en esa situación, y otro perseguido célebre -Fray Luis de León- solicitaba con ansiedad el uso de los sacramentos o la posibilidad de decir misa a los tres años de permanecer en prisión.
La Inquisición utilizó la tortura como medio para obtener la confesión del reo. Tal sistema era entonces absolutamente normal en cualquier país europeo. Incluso hay que reconocer que el Santo Oficio hizo uso de la tortura -por el sistema de la garrucha, el potro o la ingestión lenta de agua- con una cierta dosis de benignidad. Los inquisidores asistían al acto y también, ocasionalmente, un médico. El secretario tomaba nota detalladísima de cuanto allí acontecía: las imprecaciones de los inquisidores para que el reo confesara y las expresiones y lamentos de éste en las sucesivas fases del tormento. Los condenados sufrían desnudos la tortura, si bien las mujeres podían cubrirse con unos zaragüelles o paños de la vergüenza.
Durante el juicio el acusado podía valerse de un abogado elegido libremente. Más tarde esa libertad fue objeto de restricciones y sólo era posible recabar la ayuda de abogados designados por la Inquisición. Era también factible acudir a testigos para probar la falsedad o inexactitud de la acusación. pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia -según antes dije- sucedía a veces que se defendía de lo que no se le acusaba. Con otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, loque de hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias.
El reo organizaba así su propia defensa, en la que también hay que registrar la recusación de enemigos personales -lo que in validaba los cargos por ellos formulados- y la en teoría posible y en la práctica dificilísima recusación de jueces. Finalizada la acusación y defensa, tras constituirse la consulta de fe, concluía el proceso con la sentencia. Esta podía ser con méritos y sin méritos, según la extensión y pormenorización del texto. Hubo sentencias con méritos de legendaria extensión, como la dictada en Córdoba en 1546 en el caso de Magdalena de la Cruz, cuya lectura duró desde las seis de la mañana hasta las cuatro de la tarde del 13 de mayo de aquel año. La lectura de los procesos inquisitoriales produce ciertamente la impresión -que observó Lea y han repetido otros autores- de que se trata no tanto de aclarar la verdad cuanto de obtener la confesión de culpabilidad del acusado. A ello quizá contribuye la prolijidad del relato de las inculpaciones, descripción del tormento, etc.
La actuación normal de un tribunal solía comenzar en los primeros tiempos con la promulgación delEdicto de Gracia. Tras el sermón inicial de los inquisidores, quedaba abierto un período de treinta o cuarenta días para que todos los que se reconocieran incursos en herejía se denunciaran a sí mismos, con lo que quedaban a salvo de pena de muerte, prisión perpetua o confiscación de bienes, entregando en cambio alguna cantidad de dinero como limosna. Cuando la presión inquisitorial se hizo patente, los autodenunciantes acudían en elevadísimo número, lo que significaba para el tribunal una excelente fuente de ingresos y la posibilidad de que las confesiones abrieran nuevas pistas de cara a la prosecución de otras indagaciones. Desde el siglo XVI varió el sistema y en lugar de los edictos de gracia, aparecen los edictos de fe, que constituyen una pieza clave en la creación de la atmósfera inquisitorial. A tenor de un edicto de fe, que excluía ya cualquier período de gracia, toda persona quedaba obligada bajo pena de excomunión a denunciar herejes y herejías que pudieran haber llegado a su conocimiento. Ello creó un clima de delación, desconfianza, terror y mezquindad, verdaderamente injustificables desde la óptica más benigna. La acusación de herejes fue muchas veces el procedimiento de ventilar querellas y rencillas personales. Los edictos de fe originaron -como ha observado Lea- que cada persona se convirtiera en un agente de la Inquisición, desencadenándose un vendaval de denuncias y contradenuncias entre enemigos, extraños, y aun entre amigos y parientes.
Las denuncias eran sometidas al juicio de los calificadores, a que se pronunciaran sobre la existencia o inexistencia de materia punible. De todas formas un gran tipo de denuncias no requerían este trámite al ser consideradas claras desde el punto de vista doctrinal; así en los casos de bigamia, solicitación, etc., donde habría que averiguar si aquello había sucedido o no de hecho, pero que doctrinalmente no requerían sutilezas ni distingos mayores.
A continuación se procedía a la detención del acusado, que desaparecía sin más preámbulos de la vida cotidiana y pasaba a la cárcel inquisitorial. La denuncia era secreta y el detenido desconocía quién o quiénes le acusaban. La adopción de este sistema se justificó -si cabe usar aquí el término-- para evitar ulteriores venganzas contra los denunciantes. Nos encontramos así ante una de las lacras más hondas de la controvertida institución y ante uno de sus rasgos más característicos. Los falsos denunciantes o perjuros eran generalmente castigados, pero el anonimato en la delación constituía una fuente de abusos y una auténtica pesadilla para los presuntos heterodoxos, forzados a reconstruir los pormenores y motivos de una denuncia que se les planteaba en términos bastante generales a fin de no delatar al acusador anónimo.
Al arresto seguía la confiscación de bienes, empleada entre otras cosas para pagar las costas del proceso y los gastos del acusado en la cárcel secreta, la cual formaba parte de ordinario del edificio de la Inquisición, facilitándose así la audiencia del interesado -no pública-- para los diversos interrogatorios. Las cárceles inquisitoriales no eran peores ni más duras que las que en la misma época mantenían las jurisdicciones secular o episcopal, e incluso cabe afirmar que fueron más benignas. Al menos nos constan algunos casos aislados de individuos recluidos en aquellas cárceles ordinarias y que pretendieron pasar por herejes o judaizantes a fin de ser trasladados a los calabozos de la Inquisición. Desde el punto de vista espiritual, sin embargo, la rigidez era extrema, siendo deneqados de ordinario los sacramentos a los reos; esta cuestión reviste notoria importancia si se tiene en cuenta que una buena parte de los prisioneros eran clérigos o gente especialmente sensible a la inquietud religiosa. Carranza permaneció dieciocho años en esa situación, y otro perseguido célebre -Fray Luis de León- solicitaba con ansiedad el uso de los sacramentos o la posibilidad de decir misa a los tres años de permanecer en prisión.
La Inquisición utilizó la tortura como medio para obtener la confesión del reo. Tal sistema era entonces absolutamente normal en cualquier país europeo. Incluso hay que reconocer que el Santo Oficio hizo uso de la tortura -por el sistema de la garrucha, el potro o la ingestión lenta de agua- con una cierta dosis de benignidad. Los inquisidores asistían al acto y también, ocasionalmente, un médico. El secretario tomaba nota detalladísima de cuanto allí acontecía: las imprecaciones de los inquisidores para que el reo confesara y las expresiones y lamentos de éste en las sucesivas fases del tormento. Los condenados sufrían desnudos la tortura, si bien las mujeres podían cubrirse con unos zaragüelles o paños de la vergüenza.
Durante el juicio el acusado podía valerse de un abogado elegido libremente. Más tarde esa libertad fue objeto de restricciones y sólo era posible recabar la ayuda de abogados designados por la Inquisición. Era también factible acudir a testigos para probar la falsedad o inexactitud de la acusación. pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia -según antes dije- sucedía a veces que se defendía de lo que no se le acusaba. Con otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, loque de hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias.
El reo organizaba así su propia defensa, en la que también hay que registrar la recusación de enemigos personales -lo que in validaba los cargos por ellos formulados- y la en teoría posible y en la práctica dificilísima recusación de jueces. Finalizada la acusación y defensa, tras constituirse la consulta de fe, concluía el proceso con la sentencia. Esta podía ser con méritos y sin méritos, según la extensión y pormenorización del texto. Hubo sentencias con méritos de legendaria extensión, como la dictada en Córdoba en 1546 en el caso de Magdalena de la Cruz, cuya lectura duró desde las seis de la mañana hasta las cuatro de la tarde del 13 de mayo de aquel año. La lectura de los procesos inquisitoriales produce ciertamente la impresión -que observó Lea y han repetido otros autores- de que se trata no tanto de aclarar la verdad cuanto de obtener la confesión de culpabilidad del acusado. A ello quizá contribuye la prolijidad del relato de las inculpaciones, descripción del tormento, etc.
Auto de fe
El reo podía ser absuelto -caso no frecuente- o condenado, lo que le situaba ante elauto de fe. Las penas eran múltiples: destierro, azotes, cárcel, confiscación de bienes, galeras, uso del sambenito o traje penitencial, etc. La discrecionalidad del tribunal era notable, y junto a estas penas normales aparecen a veces otras menos comunes; así a un tal Lucas Morales, condenado por blasfemia en Toledo en 1685, se le prohibió practicar el juego para evitarle una ocasión próxima de incurrir en el mismo delito. La reconciliación del reo era compatible con la imposición de uno de esos castigos.
El auto de fe suponía la eclosión pública de una Inquisición espectacularmente secreta. Conforme los autos fueron adquiriendo publicidad y formalidades, la liquidación del proceso se convirtió en una fiesta dramática donde la religiosidad, el fanatismo, la curiosidad y la compasión se dieron cita en un pueblo agitado por tales acontecimientos. Mientras se efectuaban los preparativos, familiares y notarios de la Inquisición recorrían procesionalmente la ciudad anunciando el auto de fe «para gloria y honor de Dios y exaltación de nuestra santa fe católica».
La pena máxima era la ejecución en la hoguera, que llevaban a cabo las autoridades seculares a instancias de la Inquisición. El Santo Oficio relajaba al reo a la justicia secular, siendo destinados a la hoguera los herejes impenitentes y los relapsos o reincidentes graves en delito de herejía. Los reos eran acompañados hasta los últimos momentos por sacerdotes que les instaban a la conversión; si ésta tenía lugar en el propio auto de fe, el reo sufría el mejor tratamiento de ser estrangulado antes de encender las llamas. Si el condenado había conseguido huir era quemado en efigie.
No sería justo en todo caso identificar el auto de fe con la ejecución en la hoguera, pues aquél consistía fundamentalmente en la celebración de la misa y la reconciliación de los herejes. Con laudable objetividad ha observado Kamen que «se celebraron centenares de autos sin que hubiera necesidad de encender una sola gavilla de leña». La quema en la hoguera o brasero. cuando tenía lugar, se realizaba a menudo en un sitio apartado y en última instancia era un componente tan espectacular como accesorio de la ceremonia principal.
¿Cabe alguna reflexión final ante este bosquejo rápido de la Inquisición española? Ciertamente el historiador, y por añadidura cualquier amante de la verdad, ha de tratar de juzgar y entender los fenómenos en el tiempo en que acontecieron y de acuerdo con las circunstancias que los rodearon. Debe repudiar así cualquier esquematismo fácil o la simplicidad, históricamente ofensiva, de prodigar calificativos rotundos y carentes de matiz. Pero ello tampoco ha de convertirle en un espectador insensible, para quien todo aparezca como justo y disculpable al aplicar a los hechos la eximente de haberse producido en otras coordenadas cronológicas o sociales distintas de las hoy vigentes. La historia del Santo Oficio constituye en suma un imponente claroscuro que, por el abigarramiento de colores, resiste a cualquier juicio apodíctico y categórico. En todo caso sospecho que esos tres siglos en que la institución proyectó su afán inquisitivo por la ortodoxia, envolviendo cuando menos en la sospecha a muchos de los mejores espíritus de la vida española, pesan todavía demasiado de cara a una convivencia civilizada y respetuosa en la España contemporánea.
El repudio de la intolerancia debe hacer crecer el afán de concordia y, en suma, conviene aprender sine ira esta gran lección de nuestra propia historia. Así se abandonará de una vez por todas ese vicio tan celtibérico de que cada uno -los individuos, los grupos religiosos y aún políticos- se autocalifique como detentador de la ortodoxia e intente imponerla a los demás con la intransigencia y acritud de quien además cree prestar un servicio a Dios. Ese Dios que por boca de Jesucristo, a quien invocaban los inquisidores, ordenó a sus discípulos que no juzgaran y prometió la bienaventuranza a pacíficos y misericordiosos.
El auto de fe suponía la eclosión pública de una Inquisición espectacularmente secreta. Conforme los autos fueron adquiriendo publicidad y formalidades, la liquidación del proceso se convirtió en una fiesta dramática donde la religiosidad, el fanatismo, la curiosidad y la compasión se dieron cita en un pueblo agitado por tales acontecimientos. Mientras se efectuaban los preparativos, familiares y notarios de la Inquisición recorrían procesionalmente la ciudad anunciando el auto de fe «para gloria y honor de Dios y exaltación de nuestra santa fe católica».
La pena máxima era la ejecución en la hoguera, que llevaban a cabo las autoridades seculares a instancias de la Inquisición. El Santo Oficio relajaba al reo a la justicia secular, siendo destinados a la hoguera los herejes impenitentes y los relapsos o reincidentes graves en delito de herejía. Los reos eran acompañados hasta los últimos momentos por sacerdotes que les instaban a la conversión; si ésta tenía lugar en el propio auto de fe, el reo sufría el mejor tratamiento de ser estrangulado antes de encender las llamas. Si el condenado había conseguido huir era quemado en efigie.
No sería justo en todo caso identificar el auto de fe con la ejecución en la hoguera, pues aquél consistía fundamentalmente en la celebración de la misa y la reconciliación de los herejes. Con laudable objetividad ha observado Kamen que «se celebraron centenares de autos sin que hubiera necesidad de encender una sola gavilla de leña». La quema en la hoguera o brasero. cuando tenía lugar, se realizaba a menudo en un sitio apartado y en última instancia era un componente tan espectacular como accesorio de la ceremonia principal.
¿Cabe alguna reflexión final ante este bosquejo rápido de la Inquisición española? Ciertamente el historiador, y por añadidura cualquier amante de la verdad, ha de tratar de juzgar y entender los fenómenos en el tiempo en que acontecieron y de acuerdo con las circunstancias que los rodearon. Debe repudiar así cualquier esquematismo fácil o la simplicidad, históricamente ofensiva, de prodigar calificativos rotundos y carentes de matiz. Pero ello tampoco ha de convertirle en un espectador insensible, para quien todo aparezca como justo y disculpable al aplicar a los hechos la eximente de haberse producido en otras coordenadas cronológicas o sociales distintas de las hoy vigentes. La historia del Santo Oficio constituye en suma un imponente claroscuro que, por el abigarramiento de colores, resiste a cualquier juicio apodíctico y categórico. En todo caso sospecho que esos tres siglos en que la institución proyectó su afán inquisitivo por la ortodoxia, envolviendo cuando menos en la sospecha a muchos de los mejores espíritus de la vida española, pesan todavía demasiado de cara a una convivencia civilizada y respetuosa en la España contemporánea.
El repudio de la intolerancia debe hacer crecer el afán de concordia y, en suma, conviene aprender sine ira esta gran lección de nuestra propia historia. Así se abandonará de una vez por todas ese vicio tan celtibérico de que cada uno -los individuos, los grupos religiosos y aún políticos- se autocalifique como detentador de la ortodoxia e intente imponerla a los demás con la intransigencia y acritud de quien además cree prestar un servicio a Dios. Ese Dios que por boca de Jesucristo, a quien invocaban los inquisidores, ordenó a sus discípulos que no juzgaran y prometió la bienaventuranza a pacíficos y misericordiosos.
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