Tipos
Como ha señalado
Joseph Pérez "ante la Inquisición todo reo es presuntamente culpable" y el procedimiento y la instrucción del proceso están orientados a ese objetivo —que el acusado reconozca su culpabilidad—, de ahí la importancia que conceden los inquisidores a "que el acusado se declare culpable y que manifieste su arrepentimiento". En función de esto se establecen tres categorías de acusados: aquellos de los que se piensa que son culpables pero no se han hallado pruebas suficientes para demostrarlo y que además alegan que son inocentes; los que confiesan que son culpables (
convictos y
confitentes); y los "pertinaces", que son los que reinciden tras una primera condena y los que lo son por primera vez y se niegan a confesar su culpabilidad a pesar de las pruebas reunidas contra ellos. A las dos primeras categorías se les permite la
reconciliación: poderse reintegrar a la Iglesia tras haber abjurado de sus errores.
2 Sin embargo, los reconciliados no podían ocupar cargos eclesiásticos ni empleos públicos, así como tampoco podían ejercer determinadas profesiones, como recaudador de impuestos, médico, cirujano o farmacéutico. La
inhabilitación se extendía a sus hijos y nietos, aunque éstos podían librarse de ella pagando una multa llamada de composición.
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- Abjuración de levi, para los que sólo había una ligera sospecha de herejía; por ejemplo los bígamos, los blasfemos, los impostores, etc..
- Abjuración de vehementi, para los acusados de los que existen serias sospechas de culpabilidad o que se niegan a confesar, a pesar de las pruebas en contra; también se incluyen los que sólo tienen dos testigos de cargo.
- Abjuración «en forma», para los acusados declarados culpables y que han confesado, como en el caso de los judaizantes.
Mientras que la reincidencia de los que habían sido condenados a abjurar
de levi no implicaba ninguna pena especial, si los que habían abjurado
de vementi y «en forma» reincidían eran considerados
relapsos, y, por tanto, se les podía aplicar la pena de muerte, ya que entraban a formar parte en la categoría de los acusados "pertinaces", que incluía a los
penitentes relapsos, los reincidentes que han confesado su culpabilidad y se han arrepentido; el de los
impenitentes no relapsos, los que siendo culpables no han confesado ni se han arrepentido, pero no son reincidentes; y el de los
impenitentes relapsos, los que reinciden y siguen sin confesar su culpabilidad. A los relapsos les espera la hoguera, aunque con una notable diferencia: los
penitentes serán estrangulados antes de ser quemados; los
impenitentes serán quemados vivos. Las sentencias de muerte no las ejecuta la Inquisición porque se trata de un tribunal eclesiástico por lo que los condenados son "relajados al brazo secular", es decir, son entregados a los tribunales reales para que éstos apliquen las penas de muerte.
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Penas
La abjuración
de levi generalmente iba acompañada de una multa y/o la imposición de una
penitencia espiritual como
peregrinar a un lugar santo, retirarse a un convento o a un monasterio durante cierto tiempo,
ayunar en determinadas circunstancias, o tan sólo rezar unas oraciones.
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La abjuración
de vehementi y la abjuración «en forma» solían conllevar una pena más o menos grave: el
destierro, la
flagelación pública administrada por un verdugo, la
condena a galeras o la
prisión, por un período de tiempo determinado —la prisión perpetua "nunca fue aplicada por una razón de tipo material: la Inquisición andaba mal de cárceles y ¡el mantenimiento de los prisioneros era muy caro!", afirma Josep Pérez—.
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La pena de muerte se reservaba a los acusados
relapsos (reincidentes), tanto
penitentes —los que confesaban su herejía y se arrepentían, por lo que eran estrangulados antes de ser quemados— como para los
impenitentes —que eran quemados vivos por no arrepentirse—. La justificación es que en el
derecho canónico la herejía es un delito de
lesa majestad contra Dios, por lo que al igual que el delito de lesa majestad cometido contra el rey, conlleva la pena de muerte. Por otro lado, los
impenitentes relapsos, según Pérez, "plantean un problema a los
inquisidores, que tienen la sensación de haber fracasado en parte, ya que no han logrado convencerles de su error". Por eso los inquisidores están autorizados para utilizar cualquier medio para obtener la conversión y hasta en el
auto de fe seguirán presionándolos y si no lo consiguen tomarán todo tipo de precauciones para impedir que manifiesten sus sentimientos públicamente.
Alonso de Salazar y Frías (
Burgos, 1564 - ? ,1636) fue un sacerdote e
inquisidor español cuya fama se debió principalmente a su participación en el tribunal de la
Inquisición española de Logroño que juzgó el caso de las
brujas de Zugarramurdi en 1610. En la discusión de la sentencia y sobre todo en la posterior revisión del caso ordenada por el
Consejo de la Suprema Inquisición destacó por su oposición a dar credibilidad a las teorías sobre brujería. Su exhaustivo memorial enviado a la Suprema constituyó la base para que la jurisprudencia inquisitorial española fuera escéptica sobre la realidad de la
brujería y que fuera muy reticente a aceptar las denuncias por ese tema.
Biografía
Accedió al
Santo Oficio en 1609, incorporándose en julio de 1610 al tribunal de
Logroño donde los inquisidores
Alonso Becerrra Holguin y
Juan del Valle Alvarado ya tenían abierto un gran proceso por brujería en el que se mostraron mucho más intolerantes que Salazar. Este proceso fue la primera y última gran causa por brujería que se produjo en España y tuvo lugar en las localidades navarras de Zugarramurdi y
Urdax.
Grabado alemán de 1626 que representa un
aquelarre.
A la llegada de Salazar el proceso ya estaba en marcha. Se inició cuando una tal María de Ximildegui afirmó haber participado en
aquelarres en presencia de otras personas de Zugarramurdi. Algunos de los denunciados admitieron los hechos y denunciaron a su vez a otras personas. Las coincidencias en los testimonios terminaron de convencer al tribunal de la veracidad de las denuncias. Estos incluían descripciones de las orgías, del aspecto de las apariciones demoníacas y de los ritos llevados a cabo.
En junio de 1610 los inquisidores acordaron la sentencia de culpabilidad de veintinueve de los acusados. Sin embargo, Alonso de Salazar y Frías, quien al haberse incorporado al tribunal en julio del año anterior no había participado en los interrogatorios de los principales inculpados, votó en contra de la condena a la hoguera de María de Arburu por falta de pruebas. Tras la celebración del
auto de fe en noviembre de 1611 —en el que dieciocho supuestos brujos y brujas fueron reconciliados, seis fueron quemados vivos y cinco lo fueron en efigie— Salazar comenzó a dudar también de la culpabilidad del resto.
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En los meses siguientes al auto de fe se desató una fiebre por la caza de brujas en toda la región que se materializó en miles de acusaciones. La dudas de Salazar sobre la culpabilidad de los condenados fueron secundadas por otros importantes clérigos que atribuían las confesiones a la superstición y a la incultura, tales como el obispo de
Pamplona,
Venegas de Figueroa.
Por este motivo, el Consejo de la Inquisición ordenó a Salazar que visitara las montañas de Navarra con el objeto de recabar información y testimonios de primera mano, con órdenes de no forzar las confesiones y no amenazar a los cuestionados. A partir de mayo de 1611 recorrió durante casi ocho meses la zona en plena fiebre de brujería. Recabó miles de testimonios inconsistentes y contradictorios, no pudiendo encontrar ninguna prueba sólida de que los
aquelarres hubieran tenido lugar. Los testigos se contradecían y supuestos ungüentos y pócimas resultaron ser falsos. En un informe al Inquisidor General escribió que no había encontrado un solo testimonio sólido de que hubiesen tenido lugar actos de brujería y que las declaraciones de los supuestos testigos por sí solos no debían ser tomados como prueba suficiente.
En el informe final de 1613 denunció la pobre instrucción, ya que no se anotaron los cambios en las declaraciones de los acusados ni sus contradicciones. Concluyó que no era posible determinar que se hubiera producido acto alguno de brujería, ya que los hechos descritos eran con frecuencia imposibles, como volar por el aire o asistir a
aquelarres mientras las brujas permanecían en la cama, y que, en caso de que efectivamente hubiese intervención del demonio, resultaba muy difícil explicar que sus actos fueran denunciados de forma tan fácil, incluso con el testimonio de niños pequeños.
Así, tras la revisión a fondo del caso ordenada por el
Consejo de la Suprema Inquisición Salazar se arrepintió completamente de la sentencia que él también había firmado al considerar que se había cometido una "
terrible injusticia".
2 Salazar escribió en su informe final lo siguiente:
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Cometimos culpa el tribunal... [al no reconocer] la ambigüedad y perplejidad de la materia. Cometimos [defectos] en la fidelidad y recto modo de proceder... en que no escribíamos enteramente en los procesos circunstancias graves... ni las promesas de libertad que les hacíamos, careaciones entre sí... y otras sugerencias para que acabasen de confesar toda la culpa que queríamos, reduciéndonos nosotros mismos a escribir sólo para llevar mayor consonancia de hacerlos culpados y delincuentes. Tanto que también por esto dejamos de escribir muchas revocaciones.
En 1614 la Suprema promulgó unas "instrucciones" o criterios de obligado cumplimiento, que seguían fielmente las recomendaciones dadas por Salazar y que formaron la base de la jurisprudencia posterior en la materia. Entre ellas se incluyeron métodos para recabar testimonios fiables basados en hechos empíricos y no en meros testimonios de segunda mano. También se desacreditó el
Malleus Maleficarum, que había sido el manual seguido hasta entonces por el Santo Oficio sobre brujería y que se basaba en leyendas y casos sin confirmar. Además se siguieron recomendaciones de Salazar de mantener en lo posible la discreción sobre estos casos para evitar el contagio y la paranoia sobre la existencia de brujería. Según el propio Don Alonso, hacia 1617 pudo informar al Alto Tribunal de que la paz se había impuesto de nuevo en las tierras de Navarra.
Influencia posterior
El proceso de las
brujas de Zugarramurdi se vio espoleado por la fiebre por la caza de brujas que estaba teniendo lugar en toda Europa, muy especialmente el sur de Alemania. Poco antes, en 1609, había tenido lugar un gran proceso por brujería en
Labort, al norte de la frontera con Francia en el
país vasco francés, llevado a cabo por el juez
Pierre de Lancre, en la que fueron quemadas cerca de 80 brujas y brujos. Este proceso sin duda influyó para desatar la fiebre al sur de la frontera.
La Inquisición fue siempre muy escéptica en temas de brujería, pero fueron las Instrucciones de 1614 inspiradas por Salazar las que pusieron fin definitivamente a los grandes procesos por brujería en España. A partir de entonces y salvo contadas excepciones, las acusaciones de brujería se saldaron con absoluciones o penas simbólicas. En algunas ocasiones fue la inquisición la que paralizó procesos iniciados por la justicia civil como el de 1616 en
Vizcaya, donde el propio Salazar evitó que se quemara ninguna bruja.
Salazar y Frías se destaca como un faro del racionalismo en la rigurosa España de la época, y así fue reconocido por autores posteriores, principalmente por el folklorista danés Gustav Henningsen, que en 1980 publicó su extensa obra
The Witches' Advocate (El abogado de las brujas), considerada una de las mejores obras sobre brujería en España. También
Julio Caro Baroja trató su figura en
Las Brujas y su Mundo.
Según
Carmelo Lisón Tolosana, "la argumentación de Salazar en sus escritos a la
Suprema está caracterizada por lo que podríamos calificar como su
positivismo, en el sentido de que prefiere el hecho concreto, substantivo frente a la ideación imaginativa; trata de averiguar el qué y el cómo en el aquí y el ahora, de tejas abajo, relegando otros argumentos en esencia
teológicos a un segundo plano. Guiado por las orientaciones de la Suprema, recoge
in situ, como el
antropólogo, información empírico-substantiva. [...] En su cálculo referencial antepone la verosimilitud a la opinión generalizada, la
racionalidad a la
metafísica; quiere hacer
ciencia".
4 Así escribe:
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Volar a cada paso una persona por el aire, andar cien leguas en una hora, salir una mujer por donde no cabe una mosca, hacerse invisible a los presentes, no mojarse en el río ni en el mar, estar a un tiempo en la cama y en el aquelarre, luchar las imágenes como personas sensibles, las apariciones continuas que han tenido de Nuestra Señora y que cada bruja vuelva en la figura que se le antoja y alguna vez en cuerpo o en mosca con lo demás referido, es superior a cualquier discurso.
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